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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2018 Pág. 5877

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud del dispuesto en los artículos 29.1 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y previa asunción de funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme a los sucesivos reales decretos de transferencias, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a la generación de nuevos puestos de trabajo y al fomento de la iniciativa emprendedora.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el marco de las políticas activas de empleo, gestiona los programas de apoyo a los emprendedores y a la economía social, ya que el autoempleo se está mostrando como una fórmula eficaz para la incorporación o la reincoporación al mercado de trabajo de las personas desempleadas. El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación que se regula en la presente orden tiene por finalidad apoyar a las personas emprendedoras que, constituyendo pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia, especialmente aquellas empresas que se implantan en los territorios rurales y, a su vez, generen empleo para las mujeres en desempleo, las personas discapacitadas y las personas en riesgo de exclusión social.

Esta orden también responde al mandato del artículo 31 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrán en cuenta de manera preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

La Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que en esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) pretende dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías, así como impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y de empleo.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG núm. 65, de 2 de abril), por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT.

Las bases de los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en el Programa I se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 2.284.300,00 euros, que figura en el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

El Programa II está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 % a través del programa operativo del FSE de Galicia 2014-2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.472,1, código de proyecto 2015 00565, con un crédito de 500.000 euros.

Estas ayudas son financiables por el FSE al 80 % en el P.O. FSE Galicia 2014-2020, encuadrándose en los objetivos siguientes:

– Objetivo temático 08: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.3: el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.

– Objetivo específico 8.3.1: aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2018, con la finalidad de promover el empleo autónomo y su consolidación a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR807I).

b) Programa II. Programa de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) (TR340E).

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de octubre de 2017; en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, y en esta orden.

2. En el caso del Programa II, de incentivos a las empresas cualificadas como IEBTS, por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, serán de aplicación: el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre) y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– Programa I. Aplicación presupuestaria 09.40. 322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 2.284.300 euros.

– Programa II. Aplicación presupuestaria 09.40. 322C 472.1, código de proyecto 2015 00565, con un crédito de 500.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 19 de octubre de 2017, y la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2018 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En el caso del Programa II, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

5. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentara de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 41 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de este programa se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

La comprobación de carecer de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de las personas promotoras, siempre que no prestaran servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

c) Personas promotoras socias: aquellas que figuren como tales en la escritura de constitución.

d) Empresas de nueva creación: a los efectos del Programa I tendrán la consideración de empresas de nueva creación aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de agosto de 2017.

e) Constitución de la empresa: a los efectos del Programa II se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de cooperativas. En el caso de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

f) Inicio de actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Persona con discapacidad: aquella que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Además, y a todos los efectos, tiene la condición de persona con discapacidad aquella a la que se le reconociera un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas excepto que el interesado se oponga a su consulta; en este caso o cuando fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

h) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

i) Personas en situación o riesgo de exclusión social: las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, por concurrir alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

j) Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como despedida en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

k) Emigrante retornado: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esta ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/las de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de gallego/a retornado/a son los siguientes:

a) Ser gallego/a y nacido/a en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

Artículo 6. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por la carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o la otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II
Normas comunes

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. En cuanto a las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración en la presentación de las personas físicas viene motivada por el hecho de que las personas beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará a la persona o entidad beneficiaria que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

4. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 se autoriza al organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo.

5. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industria@xunta.gal.

Asimismo, en relación al Programa II, los datos referidos en el párrafo anterior también serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Politica Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 de Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo Autónomo de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor de los expedientes para el Programas II será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en la resolución de concesión de las subvenciones concedidas al amparo del Programa II, se le informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 en relación con el artículo 115.2.

6. En la notificación de la resolución de las subvenciones concedidas al amparo del Programa II se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de los deberes establecidas con carácter específico para cada programa de ayuda, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, tanto en lo relativo a los contratos realizados como durante el plan formativo en la empresa. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta de ABANCA ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III
Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas
empresas de nueva creación

Artículo 19. Objeto y finalidad

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, y proceder a su convocatoria para el año 2018.

2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

Artículo 20. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).

Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, deben estar constituidas y haber iniciado su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación, o en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

La actividad desarrollada por la empresa debe coincidir con la del proyecto previamente calificado como iniciativa local de empleo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

3. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Artículo 21. Tipos de ayuda

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Artículo 22. Subvención a la generación de empleo estable

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros como desempleado en general.

2. Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.

4. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

5. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

6. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

7. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de agosto de 2017 y hasta el 31 de julio de 2018.

Artículo 23. Subvención para la formación

1. La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.

2. Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en la que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

3. El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

La cuantía de la subvención, que solo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros para el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

Artículo 24. Subvención para el inicio de la actividad

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.

2. La cuantía del incentivo será de 4.000 € por cada empleo subvencionable cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.

4. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos, se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de alguno incremento superior.

5. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipaciones informáticas, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

6. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

7. En el supuesto de tener derecho a un o varios incrementos, se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

Artículo 25. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

1. Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la subvención establecida en el artículo 22 de esta orden, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

3. Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable, y teniendo como fecha límite máxima el mes de julio de 2018 inclusive.

Artículo 26. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en este programa, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 27. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa comenzará al día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2018.

2. Respecto de las solicitudes de subvención a la generación de empleo estable por las actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telematicamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 28. Documentación

1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común para todas las ayudas:

a) En su caso, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad.

b) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Alta en el censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

d) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona representante de la empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el número de empleos creados y que estén previstos crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, las medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos y la adecuación en materia de protección del medio ambiente según la localización y la actividad empresarial (según modelo del anexo II).

e) Listado firmado, una para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones y gastos, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o que se va a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo anexo III de esta orden.

Este listado no será necesario presentarlo con la solicitud de subvención a la generación de empleo estable.

f) En su caso, documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, o certificado de discapacidad en los casos de reconocimiento fuera de Galicia o que denegara su consulta en el anexo I o VI, según corresponda.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de ellos con indicación de la fecha de incorporación efectiva, donde se hagan constar los costes salariales de dos anualidades de cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se solicita subvención, según modelo anexo IV de esta orden.

– Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

b) Subvención para la formación:

– Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de su función gerencial o la relación directa con la actividad económica en la que esté de alta la empresa.

– Certificación de la entidad formadora en la que conste, entre otros, los siguientes aspectos:

1º. Nombre del curso/actividad.

2º. Lugar y fechas de celebración.

3º. Módulos a impartir y distribución temporal (número de horas).

4º. Plazo de inscripción.

5º. Número de plazas.

– Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad.

– En el caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, prevista para el contrato menor en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de servicios, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Esta cuantía pasará a ser de 15.000 € desde el 9 de marzo de 2018 según la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

c) Subvención para el inicio de actividad:

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, o su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 31 de julio de 2018 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las cuales se solicita la subvención, según el modelo anexo IV.

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

– Libro de familia con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos e hijas menores de tres años y nombre, apellidos del cónyuge. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad de la guardería.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago, de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

4. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud, y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 29. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos.

c) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

i) NIF de la entidad, en su caso.

j) Certificado de empadronamiento, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y aportar los documentos correspondientes.

3. Salvo que las personas trabajadoras o el cónyuge se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo VI y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras o del cónyuge de la persona autónoma, en el caso de la ayuda de conciliación:

a) Consulta DNI o NIE.

b) Informe de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

c) Informe de la vida laboral.

d) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Certificado de empadronamiento, en su caso.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 30. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado antes de 20 de diciembre de 2018.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A) Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Declaración complementaria, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores según modelo anexo V.

B) Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se concedió la subvención.

b) Subvención para la formación:

– Facturas de la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.

– Certificado de la entidad formadora de la asistencia del solicitante al curso/actividad objeto de la ayuda.

c) Subvención para el inicio de la actividad:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo anexo III de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo anexo III de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

6. Cuando concurran varias ayudas sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, la opción de la entidad o persona interesada.

8. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 31. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 70 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este programa.

3. Las subvenciones reguladas en este programa serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica, empleo autónomo y cooperativas convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa EMEGA para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

4. La subvención por la generación de empleo estable por los contratos por cuenta ajena será incompatible con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

5. Las subvenciones reguladas en este programa serán compatibles con la ayuda prevista para la adaptación de los puestos de trabajo regulada en las diferentes ayudas de integración laboral de las personas con discapacidad, siendo incompatible con el resto de las ayudas reguladas en los diferentes programas de integración laboral de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo: http://emprego.ceei.xunta.gal/.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa cuando en el período de dos años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda, y la nueva persona trabajadora debe pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa, por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Para el supuesto de la cobertura de estas vacantes se podrán admitir las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras vinculadas temporalmente a la empresa, siempre que la baja de la persona trabajadora sustituida se produzca una vez transcurrido el primer año desde su incorporación a la empresa.

Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fueran objeto de subvención, presentarán, dentro de los tres meses siguientes una relación de la variación de las altas y bajas del personal de la empresa durante esos dos años.

3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa deberán mantener la forma jurídica por la que se les concedieron las subvenciones durante un tiempo mínimo de dos años desde que se inició la actividad.

4. Las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 20 asumen la obligación de mantener la aportación al capital social y, como mínimo, su porcentaje de participación en el capital social durante el mismo período, referido a los promotores o promotoras que crearan su propio puesto de trabajo en la empresa, debiendo mantener el porcentaje mínimo del 50 % del capital social. La transmisión voluntaria por actos intervivos de participaciones sociales o acciones del capital social solamente se podrá hacer a favor de personas físicas y sin que, en este caso, se supere el máximo de cinco personas físicas socias de la empresa. Esta transmisión deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la subvención.

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria de las subvenciones, transcurridos dos años desde el inicio de su actividad, aportará al órgano concedente certificación del Registro Mercantil sobre las variaciones en el capital social desde la fecha de la constitución de la sociedad y declaración del órgano de administración de la sociedad con relación a la información que conste en el libro de personas socias respecto a la titularidad y las alteraciones producidas desde la fecha de la constitución.

Artículo 33. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 32 punto 1, letra a) de mantener la actividad empresarial durante por lo menos dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses, y que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de todas las subvenciones percibidas en función de la persona trabajadora de la que se trate cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 32 punto 2, por cada contratación subvencionada y no sustituida en el plazo de dos meses. El cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

Se divide entre setecientos treinta el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate, se calcula el número de días que el puesto estuvo vacante, computándose, a estes efectos, el plazo que concede la orden para proceder a la plantilla y se multiplica el importe obtenido en el paso primero por el número de días en los que el puesto de trabajo hubiese estado vacante.

También procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando la persona trabajadora sustituida sea de un colectivo diferente al sustituido y le corresponda una subvención inicial inferior.

5. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 32.1.h) dará lugar a un reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

Artículo 34. Exclusiones

1. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social.

b) Las personas o empresas que percibieran subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo, iniciativas locales de empleo, o iniciativas de empleo de base tecnológica, en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en éste adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAPÍTULO IV
Programa II
Ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT

Artículo 35. Objeto y finalidad

1. Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

2. Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en este programa para cada modalidad.

Artículo 36. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2. Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en éste adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 37. Tipos de ayuda

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 38. Subvención a la creación directa de empleo estable

1. Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 6.000 euros.

2. La cuantía del incentivo será de 8.000 € por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 9.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.

4. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 10.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor.

Esta cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.

d) Un 25 € si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos, se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

5. Es requisito para poder ser beneficiario de esta subvención que la plantilla de trabajadores en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo, en un 25 por ciento por personas con titulación universitaria.

6. En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención, deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

7. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

8. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.

9. No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que prestaran servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

10. Esta subvención será compatible, en su caso, con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión

11. Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

Artículo 39. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación

1. Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en la cuantía resultante de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal según los datos de la última EPA publicados (1.461,25 €), por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona.

El período subvencionable será, como máximo, de un año, y para acceder a esta ayuda el experto técnico de alta cualificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario.

2. Quedan excluidas de esta modalidad de ayuda las contrataciones realizadas con los titulares o socios y socias de la empresa cualificada como iniciativa de base tecnológica, así como del cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados, y contrate un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Asimismo, quedan excluidos de esta subvención los contratos formativos.

3. Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de ella.

4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Artículo 40. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad al amparo de esta orden de convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

– 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 euros.

– 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.

– A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

3. Los gastos subvencionables serán el arrendamiento del local, de maquinaria y de equipaciones informáticas; los gastos del seguro del local, de publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

4. También serán subvencionables en esta ayuda los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función xerencial.

Artículo 41. Solicitudes y plazos

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 30 de septiembre de 2018. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telematicamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 42. Documentación

1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común para todas las ayudas:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) En el caso de tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

c) Memoria económica descriptiva del proyecto empresarial firmado por el representante de la empresa (anexo VI-A).

d) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables creados por los que se solicita subvención, indicando si son ocupados o no por personas con titulación universitaria y expresando la fecha de incorporación efectiva a la empresa (anexo II-A ).

– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A ).

– Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de los técnicos de alta cualificación, número, perfiles profesionales y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales por las que son contratadas.

– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A ).

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Memoria descriptiva de la actividad y relación detallada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo IV-A).

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los ocupen, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo II-A).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 43. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas. En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y aportar los documentos correspondientes:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la empresa.

c) Alta en el IAE.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligacioens con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Salvo que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo VII-A y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras contratadas:

a) DNI o NIE

b) Título universitario.

c) Informe de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

d) Informe de la vida laboral.

e) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

f) Contrato de trabajo subvencionado.

g) Certificado de empadronamiento de las personas por quien se solicita subvención, en su caso.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 44. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En todo caso, en las ayudas de esta orden se respetarán las condiciones de la normativa estatal en materia de subvencionalidad de los gastos cofinanciados por el FSE, en particular la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y deberán de ser realizados en todo caso dentro del periodo que abarca desde el 1.10.2017 hasta el 30.9.2018. El pago de los gastos justificativos de este programa se deberá haber realizado antes de transcurrido un año desde el inicio de la actividad de la empresa y, en todo caso, antes de 20 de diciembre de 2018. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A) Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Declaración complementaria de la establecida en el anexo I-A de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (anexo III-A).

– Información de los indicadores de productividad sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal.

– Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes), del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 48.2.a) de esta orden.

B) Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención, excepto los puestos de trabajo pertenecientes al Régimen especial de trabajadores autónomos.

– Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo V-A).

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizó, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

Las actuaciones correspondientes a esta modalidad se justificarán a través de la modalidad de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del reglamento (UE) 1303/2013, según la fórmula establecida en el artículo 39 de esta orden.

La comprobación de los datos relacionados con la efectiva realización y finalización de estas contrataciones en el Servicio Público de Empleo la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

– Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo V-A).

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizó, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha del proyecto empresarial:

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV-A de esta orden.

– Facturas justificativas de la realización de la inversión y documento bancaria acreditativo de su pago.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

6. Cuando concurran varias modalidades de ayudas, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social o tenga alguna deuda por cualquier concepto pendiente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 45. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en este programa serán incompatibles con las ayudas establecidas en el programa de promoción del empleo autónomo, en el Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, así como en el Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laboral, excepto que se trate de la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador o trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las subvenciones reguladas en este procedimiento serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, la ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 70 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenencia a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión.

4. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de la ayuda previstas en esta orden, excepto en aquellos casos en que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

Artículo 46. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestaran servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas en las que los promotores de la empresa solicitante desempeñen el control.

b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos en actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

c) Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.

Artículo 47. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberán acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento de dicho programa operativo, incluidas las visitas sobre el terreno.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las actuaciones de comprobación y control. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas del deber de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoria suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será oportunamente comunicada por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

h) Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Asimismo, se informará a las personas destinatarias que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria), y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como del objetivo en el que se enmarcan, figurando los emblemas, como mínimo, en esta comunicación.

La aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones conforme a lo establecido en el artículo 14.5 de esta orden.

i) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento del puesto de trabajo a que se refiere la el apartado a) de este artículo, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos la que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 38 y 40 cuando en el período de dos años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas, en el plazo de dos meses, a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda, debiendo la nueva persona trabajadora pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causara baja y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 38 de esta orden para poder ser contratada.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 49.3.1.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fueran objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes la vida laboral de la empresa desde el inicio de la actividad, incluyendo todas las cuentas de cotización (informe de vida laboral de un código cuenta de cotización) y las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas correspondientes a las 24 mensualidades.

3. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a la persona técnica de alta cualificación contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado y, si se produce el cese del trabajador o trabajadora la empresa beneficiaria, está obligada en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, y la nueva persona deberá ser contratada con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 38 de esta orden. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda. En este supuesto de sustitución la obligación de mantenimiento se extenderá al período subvencionado y al período vacante.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 49.3.3.

Además, deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado una memoria de las actividades realizadas por las personas técnicas de alta cualificación firmada por la persona contratada y por la persona responsable de la empresa.

Artículo 48. Cofinanciamento por el Fondo Social Europeo

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE, al amparo del programa operativo de FSE Galicia 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en este programa, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de información y publicidad establecidas tendrá como consecuencia el reintegro parcial del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

Asimismo, se informará a las personas destinatarias que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como del objetivo en el que se enmarca, figurando los emblemas, como mínimo, en esta comunicación.

b) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los indicadores de productividad relativos a la entidad beneficiaria se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a su finalización y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Artículo 49. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los programas de esta orden.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 47.2 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 47.2 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre veinticuatro el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cuál sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Se multiplica el importe obtenido en la letra a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante, conforme a la letra b).

3.2. Cuando a la nueva persona trabajadora sustituta se le pueda conceder una subvención por un importe inferior al de la persona sustituida, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

3.3. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 47.3 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 47.3 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Se multiplica el importe obtenido en la letra a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante, conforme a la letra b).

4. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 47.1.d) procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

Reintegro 10 %: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro 100 % importe subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Para el caso de subvenciones compatibles:

Reintegro 5 %: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

5. Salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, en el caso de incumplimiento respecto de la obligación de mantener la actividad empresarial durante dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad, como mínimo, dieciocho meses y se acredite por la persona o entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 tendrá como consecuencia el reintegro parcial del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

Disposición adicional primera

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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