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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2018 Pág. 6124

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3655/2015).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3655/2015 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra María Dolores Chenlo Fernández, José Antonio Riveiro Codesido y Otro, S.C., Mario Riveiro Codesido, Mónica Riveiro Codesido, sobre despido disciplinario, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado el 14.12.2017 la siguiente resolución:

«Fallo: por todo lo expuesto, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1) Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado y defendido por el abogado del Estado.

2) Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 3655/2015, interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en los autos número 94/2015, seguidos a instancia de María Dolores Chenlo Fernández, contra dicho recurrente y José Antonio Riveiro Codesido y otro, S.C., Mario Riveiro Codesido y Mónica Riveiro Codesido, sobre despido objetivo.

3) Imponer las costas del recurso al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Antonio Riveiro Codesido y otro, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia