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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2018 Pág. 6510

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en diversas áreas durante los años 2018 y 2019, y se procede a su convocatoria.

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia así como el incremento de la calidad del sector turístico son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician o desarrollan su actividad en este sector. Las oficinas de información turística pertenecientes a la Agencia Turismo de Galicia prestan un servicio importante a los turistas y visitantes y contribuyen, de manera significativa, a proyectar la imagen de Galicia en el exterior. Por ello, la Agencia Turismo de Galicia considera conveniente convocar estas becas de formación práctica que permiten a los/as titulados/as acceder a prácticas tuteladas con el fin de actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades en materias vinculadas con el turismo.

Por otra parte, el área de estudios e investigación, integrada en la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, viene desarrollando un trabajo esencial en el campo de la investigación y análisis de datos del mercado turístico cuyo resultado contribuye de manera esencial al aumento de la competitividad de Galicia como destino turístico. Por este motivo, consideramos fundamental promover una beca de formación en esta materia que permita a titulados/as en diversas materias ampliar experiencia y conocimientos sobre el mercado turístico gallego.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de nueve (9) becas de formación práctica en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia durante los años 2018 y 2019.

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 6.6 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Cuarto. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios.

b) El teléfono 981 54 74 06 o la dirección electrónica proxectos.turismo@xunta.gal.

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia, Área de Calidad y Proyectos Europeos, carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012xunta.es.

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las/os interesadas/os puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de nueve becas de formación práctica especializada en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia durante los años 2018 y 2019

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de nueve (9) becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia (procedimiento TU981A) distribuidas de la siguiente manera:

– Ocho (8) becas de formación práctica especializada para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 2 becas en la oficina de turismo de Santiago de Compostela (plaza de Mazarelos), 1 beca en la oficina de turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino), 1 beca en la oficina de turismo de A Coruña, 1 beca en la oficina de turismo de Pontevedra, 1 beca en la oficina de turismo de Vigo, 1 beca en la oficina de turismo de Lugo, 1 beca en la oficina de turismo de Ourense.

– Una (1) beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística. El lugar de realización de las prácticas tuteladas de esta beca será en la sede del área, en las oficinas de la Agencia Turismo de Galicia de A Barcia (carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela).

Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Duración, financiación e importe de las becas

1. El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2018 y 2019 con la siguiente duración:

– Becas de formación práctica especializada en oficinas de turismo: duración máxima 5 meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

– Beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación: duración máxima de (12) doce meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

2. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04A2.761A.480.0 y 04A2.761A.484.0 destinadas al pago de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social respectivamente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018 y 2019. La cuantía máxima será de cuarenta y nueve mil ochocientos euros (49.800,00 €) y tres mil seiscientos dos euros con veinticuatro céntimos (3.602,24 €), respectivamente. Estas cantidades se distribuirán, previsiblemente, de la siguiente manera:

Anualidad 2018:

04A2.761A.480.0: 42.900,00 €.

04A2.761A.484.0: 2.874,32 €.

Anualidad 2019:

04A2.761A.480.0: 6.900,00 €.

04A2.761A.484.0: 727,92 €.

3. La dotación económica de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:

Área de destino

Nº de becas

Dotación euros por becario

Oficina de Turismo de A Coruña

1

4.500,00 €

Oficina de Turismo de Santiago (plaza de Mazarelos)

2

4.500,00 €

Oficina de Turismo de Santiago (Centro Internacional de Acogida al Peregrino)

1

4.500,00 €

Oficina de Turismo de Lugo

1

4.500,00 €

Oficina de Turismo de Ourense

1

4.500,00 €

Oficina de Turismo de Pontevedra

1

4.500,00 €

Oficina de Turismo de Vigo

1

4.500,00 €

Área Estudios e Investigación

1

13.800,00 €

4. Pago de las ayudas: el pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becario/a percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca. Dichas cuantías estarán sujetas a la retención que legalmente proceda.

– Primer pago: para su pago será requisito haber enviado con carácter previo la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo V de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo VI de esta resolución, de:

– No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

– No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

– No haber sido adjudicataria/o de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.

c) Solicitud de cobro de la beca según el modelo del anexo VII de esta resolución.

d) Datos de la cuenta bancaria.

– Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la tutor/a o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas de que la persona adjudicataria llevó a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Memoria realizada por el/la becario/a y visada por el/la tutor/a o responsable de la oficina acerca de la labor realizada.

c) Solicitud de cobro de la beca según el modelo del anexo VII de esta resolución.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentas del deber de constituir garantía.

6. Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las/los becarias/os mediante la realización de prácticas formativas en diversas áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia con sujeción al plan de formación que se les entregará al inicio de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el/la tutor/a que hayan asignado/a.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que fueran adjudicatarias de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que fueran adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubieran renunciado a ellas durante su desarrollo.

Las/los solicitantes no podrán estar incursas/os en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas adjudicatarias, en el momento de su incorporación a la beca, no podrán ser perceptoras de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: española.

2. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las siguientes titulaciones, que deberán estar finalizadas en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al final del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

a) Becas de formación en las oficinas de información turística: grado en Turismo; máster relacionado con turismo. Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas; técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos o titulación homologada equivalente.

b) beca de formación en el área de estudios e investigación: estar en posesión de una titulación superior (cualquiera).

3. Idiomas:

a) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.

b) Inglés: en el caso de las becas de formación en las oficinas de información turística, certificado B1 o superior o acreditación de nivel equivalente al B1. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal para comprobación del nivel de idioma.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La documentación complementaria podrá ser presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación.

1. Solicitud. Anexo IV. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas o de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

b) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

c) Currículo conforme a los anexos VIII o IX.

Las personas solicitantes de las becas de formación práctica en oficinas de información turística presentarán CV cubriendo el anexo VIII de las bases reguladoras.

Las personas solicitantes de la beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación presentarán CV cubriendo el anexo IX de las bases reguladoras.

En ningún caso se presentará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración.

d) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

e) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas.

f) Copia de los cursos de informática realizados.

g) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

h) Copia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Título oficial universitario.

c) Título oficial no universitario.

d) Título del Celga 4 expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Si la solicitud no se cubriera en todos sus términos o no se acompañara la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de personal experto externo que será nombrado por el órgano instructor del procedimiento.

2. La comisión de valoración estará compuesta por tres miembros designados por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia todos ellos con voz y voto:

2.1. Beca de formación especializada para la promoción e información turística:

a) Presidente/a: un/una jefe/a de área de la dirección de Competitividad de la Agencia.

b) Secretario/a: un/una funcionario/a de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada entre el personal de la Agencia Turismo de Galicia.

2.2. Beca del área de estudios e investigación:

a) Presidente/a: una persona designada entre el personal del área de estudios e investigación.

b) Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocales: una persona designada entre el personal de la Dirección de Competitividad.

3. En el informe final que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, las personas solicitantes propuestas para obtener la beca y la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor.

Artículo 10. Evaluación y selección de las solicitudes

La comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

Becas de formación en las oficinas de información turística

Formación

Titulación:

– Grado en Turismo o título homologado equivalente: 2 puntos

– Máster relacionado con turismo: 1,5 puntos

– Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas o equivalente: 1 punto

– Técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos o equivalente 0,50 puntos

– Habilitación de guía de turismo de Galicia: 1 punto

Cursos

– Por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 30 horas: 0,25 puntos por curso (hasta un máximo de 1 punto)

– Por cursos de postgrado relacionados con el turismo: 1 punto

Idiomas

Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera distinta del inglés, acreditado mediante título oficial:

– Nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,15 puntos

– Nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,30 puntos

– Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,75 puntos

Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera, incluido el inglés, acreditado mediante título oficial

– Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 1,00 punto

– Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 1,50 puntos

– Nivel C2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 2 puntos

Forma de acreditación: copia del título o certificado expedido por la institución oficial correspondiente.

Experiencia práctica

Hasta un máximo de 1 punto

0,25 puntos por cada mes completo de trabajo o prácticas (contabilizado de fecha a fecha) relacionadas con el turismo en oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios o mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector.

Prueba de conocimientos turísticos

Hasta un máximo de 3 puntos

La prueba versará sobre las materias del anexo II. Esta prueba será tipo test y constará de uno máximo de 50 preguntas. La comisión de valoración determinará la puntuación mínima necesaria para superarla.

Beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación

Prueba de conocimientos prácticos

Hasta un máximo de 4 puntos

La prueba tendrá una duración de 60 minutos y versará sobre las materias del anexo II. Podrá combinar preguntas de respuesta múltiple y preguntas de respuesta corta restringida, sin disponibilidad de ordenador para su realización. La comisión de valoración determinará la puntuación mínima necesaria para superarla.

Baremo de méritos

Hasta un máximo de 4 puntos

Se puntuará, según la tabla incluida en el anexo III, por cada trabajo de fin de grado (TFG), fin de máster (TFM), artículo publicado en revista científica, tesis doctoral, mes de experiencia laboral o de prácticas, 20 horas de cursos o asignaturas superadas, en los que conste documentalmente el empleo de alguna o varias técnicas incluidas en la tabla. Si la referencia no se encuentra en el título o en el abstract, deberá indicarse el punto del documento en el que consta.

La suma de las puntuaciones está acotada por filas. Posteriormente, la suma global del baremo se acota nuevamente a un máximo de 4 puntos.

Entrevista personal

Hasta un máximo de 2 puntos

La entrevista personal está destinada a valorar los conocimientos y formación de los aspirantes relacionada con las actividades a desarrollar durante las prácticas de formación.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección de Competitividad aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os que será publicada en la página web de Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la cual se publique el listado definitivo de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en la página web de Turismo de Galicia y serán remitidas a la comisión de valoración.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La comisión de valoración convocará a las personas candidatas a la realización de la prueba sobre el temario que se incluye como anexo II de esta resolución, o la entrevista personal en el caso de la beca para el área de estudios e investigación. La fecha y lugar de la celebración de la prueba o entrevista se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taoleiro-de-anuncios.

La concurrencia a la prueba y a la entrevista personal es obligatoria. Las/os candidatas/os que no se presenten a la prueba o a la entrevista serán automáticamente excluidos del procedimiento de selección.

5. La comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitida al órgano instructor.

6. En el caso de empate en la puntuación obtenida en cualquiera de las modalidades de las becas, éste se resolverá por orden alfabética del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

7. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

8. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará un informe junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor al/a la director/a de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo máximo de 15 días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de tres meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. La resolución del/la director/a de la Agencia Turismo de Galicia ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

10. La concesión de la beca le será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de tres días hábiles, están obligadas a comunicarle la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figuran como anexo V de esta convocatoria. Si transcurridos los señalados tres días no se produjera manifestación expresa, ésta se entenderá tácitamente rechazada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la beca, ésta se concederá al/la siguiente candidata/o con mejor puntuación.

11. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de ésta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.

Artículo 12. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidad/taboleiro-de-anuncios.

Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a proxectos.turismo@xunta.gal.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar, en todos sus términos, esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación presentada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Realizar las actividades previstas en el plan de formación y a cumplir el horario indicado por su tutor/a. Al final de la beca remitirán a la Agencia Turismo de Galicia una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por su tutor/a o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Todos los estudios, informes, y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dicha entidad antes de su incorporación.

Artículo 16. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 17. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponerle a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del/de la becaria/o al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a presentarse a futuras convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos, de acuerdo con las bases precedentes, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificaciones electrónicas Notifica.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Para más información del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal puede acudir a la página de la intranet dedicada: http://intranet.xunta.gal/notifica.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o por instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

ANEXO II
Temario para becas en oficinas de turismo

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico gallego.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego.

Tema 3. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 4. Geografía de Galicia.

Tema 5. Los recursos turísticos de Galicia.

Temario para beca en el área de estudios e investigación

Tema 1. Estadística: inferencia, muestreo y análisis multivariante.

Tema 2. Análisis de datos y manejo de las librerías y herramientas de R y RStudio.

Tema 3. Análisis de datos y gestión de bases de datos SQL.

Tema 4. Hojas de cálculo.

Tema 5. Otras técnicas de interés:

a) Sistemas de información geográfica (GIS).

b) Programación (Python, HTML, aplicaciones Android...).

c) Marco conceptual del análisis turístico.

ANEXO III
Baremo de méritos para la beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación

 

 

Por cada

 

Código

Técnica

TFG el TFM

artículo

tesis doctoral

mes de experiencia

20h de formación.

Máximo por fila

EST

Inferencia estadística, muestreo o análisis multivariante

0,48

0,24

0,72

0,06

0,036

1,2

R

Programación en lenguaje R

0,48

0,24

0,72

0,06

0,036

1,2

SQL

Programación en SQL

0,4

0,2

0,6

0,05

0,03

1,0

CUAL

Hojas de cálculo

0,24

0,12

0,36

0,03

0,018

0,6

GIS

Sistemas de información geográfica (GIS)

0,16

0,08

0,24

0,02

0,012

0,4

PRO

Programación en otros lenguajes

0,16

0,08

0,24

0,02

0,012

0,4

APL

Aplicaciones para bases de datos o paquetes estadísticos

0,08

0,04

0,12

0,01

0,006

0,2

TUR

Análisis turístico

0,08

0,04

0,12

0,01

0,2

ECO

Otros análisis socio-económicas

0,04

0,02

0,06

0,005

 

0,1

Máximo global baremo

4

En vertical, un mismo trabajo o curso puede puntuar en varias facetas si así queda demostrado documentalmente. Posteriormente, se aplicará el máximo por filas y, por último, el máximo global.

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