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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2018 Pág. 6589

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables, para el año 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 383023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ellas dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de montes.

c) Las empresas legalmente constituidas y autónomos.

Segundo. Objeto

El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica (código de procedimiento IN421G).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables, para el año 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Cuarto. Cuantía

1. La cuantía global de la convocatoria asciende a 3.128.546,00 euros, de los cuales 2.383.416,00 euros estarán financiados con fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

2. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Beneficiarios

Aplicación presupuestaria

Importe

Empresas y autónomos biomasa tipología B (Feder)

09.A2.733A.770.5

1.383.416

Administración pública local biomasa (Feder)

09.A2.733A.760.5

900.000

Entidades sin ánimo de lucro biomasa (Feder)

09.A2.733A.781.1

100.000

Empresas y autónomos biomasa tipología A (fondos propios)

09.A2.733A.770.5

145.130

Empresa y autónomos geotérmica (fondos propios)

09.A2.733A.770.2

300.000

Empresas y autónomos aerotermia y solar térmica (fondos propios)

09.A2.733A.770.3

300.000

Total

3.128.546

Se financiarán con fondos propios los proyectos de aerotermia, geotermia, solar térmica y biomasa (excepto la tipología B), promovidos por empresarios y autónomos.

Se cofinanciarán con fondos Feder los proyectos de biomasa promovidos por la Administración local y las entidades sin ánimo de lucro, así como los proyectos de biomasa, tipología B, promovidos por empresarios y autónomos.

3. La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarios

Porcentaje máxima de ayuda

Entidades locales

80 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) y las comunidades de montes

50 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales

50 %

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto de biomasa será de 200.000 euros. En el caso de redes de distribución de energía térmica, el límite será de 400.000 euros. En proyectos de aerotermia, geotermia y solar térmica, la ayuda máxima será de 100.000 euros.

La cuantía máxima por beneficiario será de 1.000.000 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web del inega, www.inega.gal

Junto con la solicitud se presentarán electrónicamente, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia