Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2018 Pág. 6980

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica al objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y también de la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La peregrinación a Santiago de Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad que disfruta de numerosos reconocimientos: primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco: el llamado Camino Francés en España (1993), los caminos históricos de Francia (1998) y en el pasado año 2015 los Caminos del Norte, que comprende en Galicia los llamados Camino Norte o de la Costa y el Camino Primitivo o de Oviedo.

La significación histórica y cultural del Camino de Santiago, su creciente vitalidad, su importancia como icono de Galicia, su decisivo papel como elemento dinamizador de la vida social y económica de numerosas localidades de Galicia por las que discurren los itinerarios jacobeos... atentizan que la gestión del Camino de Santiago es una responsabilidad colectiva que abarca tanto a las administraciones públicas como a otras instituciones y colectivos sociales, en definitiva a la propia sociedad gallega.

La nueva convocatoria de estos Premios Camino de Santiago 2018 pretende patentizar este compromiso y promover la excelencia en la atención al peregrino y una idónea gestión de los recursos ligados al Camino de Santiago.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los premios del Camino de Santiago, así como convocar dichos premios para el año 2018.

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Se convoca la edición 2018 de los Premios Camino de Santiago al objeto de distinguir las actuaciones públicas y privadas destinadas a conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago; así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la innovación y mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, y las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, difusión y la puesta en valor del Camino de Santiago y de la cultura jacobea (TU502A).

Sus principales objetivos son:

• Avanzar en la mejora del Camino de Santiago, especialmente en relación con sus itinerarios y entornos ambiental, paisajísticos y arquitectónicos (arquitectura popular) y su protección general y puesta en valor.

• Aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del Camino de Santiago.

• Estimular el conocimiento del patrimonio general del Camino.

• Fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.

1.2. Los premios del Camino de Santiago constarán de cuatro categorías:

1ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones realizadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y las áreas metropolitanas, si las hubiere, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago oficialmente declaradas.

2ª categoría: destinada a las actuaciones realizadas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

3ª categoría: destinada a distinguir las actividades desarrolladas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativos, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago.

b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo por los centros de enseñanza de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.3. En las categorías primera, segunda y tercera se establecen dos premios, cuya cuantía para la anualidad 2018 es la siguiente: un primer premio por importe de 15.000 € y un segundo premio por importe de 5.000 €.

En la cuarta categoría, se establece un premio de 10.000 euros para la modalidad a), y otro premio para la modalidad b), de 5.000 euros.

2. Financiación y concurrencia.

2.1. La convocatoria se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de gastos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2018 por el importe máximo de 75.000 € y que se detallan a continuación:

– Para los premios de la 1ª categoría: 04.A2.761A.460.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 2ª categoría: 04.A2.761A.480.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 3ª categoría: 04.A2.761A.470.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 4ª categoría: 04.A2.761A.444.0, por un importe máximo de 15.000 €.

2.2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de los premios, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación premiada.

3. Modalidad y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

4.1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

4.2. El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa será de 5 meses.

5. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.gal

b) El teléfono 981 54 63 67 y el fax 981 54 63 71 de la dicha Agencia.

c) Presencialmente.

6. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2018

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO
Bases reguladoras de los premios del Camino de Santiago

Artículo 1. Objeto y régimen

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del Camino de Santiago como un reconocimiento institucional y social a las actuaciones realizadas al objeto de conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago; así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, promoción y difusión, así como la puesta en valor del Camino de Santiago, de la cultura jacobea y de su patrimonio.

2. Los premios del Camino de Santiago constarán de las siguientes categorías:

1ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales, las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

2ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones realizadas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

3ª categoría: destinada a distinguir las actividades realizadas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativos, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago desarrollados por centros de investigación, universidades o similares.

b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo por los centros de enseñanza de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En las categorías primera, segunda y tercera se establecen dos premios, y en la categoría cuarta se establece un premio en cada una de las modalidades establecidas en el párrafo anterior.

A los premios, que serán del importe que cada año establezca la convocatoria, se le aplicará la correspondiente retención fiscal, y podrán otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desiertos.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a alguna de las actuaciones desarrolladas por los participantes, que no tendrá dotación económica.

4. Los/las premiados/as recibirán un diploma y el importe del premio que será pagado mediante transferencia bancaria. En caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre los/las galardonados/as.

5. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en el régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

6. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías que se establecen en el artículo anterior:

a) En la primera categoría los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y a las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales de Galicia que presenten una memoria de las actuaciones desarrolladas.

A los efectos de esta resolución, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

b) En la segunda categoría las asociaciones de amigos del Camino de Santiago, legalmente constituidas.

c) En la tercera categoría las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

d) En la cuarta categoría, modalidad a) las universidades, centros de investigación o investigadores independientes.

e) En la cuarta categoría modalidad b) los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y resto de entidades locales de la alínea a) del punto 1 de este artículo deberán cumplir el requisito de tener remitidas al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito lo deberá acreditar cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

5. No podrán presentar solicitudes los premiados en las dos convocatorias inmediatamente anteriores a esta.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y las personas representantes de una de las anteriores.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta resolución, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de asociaciones de amigos del Camino de Santiago o personas jurídicas, escritura de válida constitución, en la que figure como su objeto social a promoción y puesta en valor del Camino de Santiago.

b) Una memoria de las actuaciones o iniciativas que se realizaron, en las cuales se detallarán las actividades de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, con el mayor grado de concreción posible, de manera que se facilite su valoración.

c) Resumen de la actuación: anexo II-A, B, C o D, según la categoría del premio que se solicita y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, que en ningún caso sustituirá a la memoria del apartado b).

d) En el caso de ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos u otras entidades locales, certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio, área metropolitano, o de las secretarías de cada uno de los ayuntamientos integrados en la agrupación, según el caso, acreditando que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con el estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

e) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, la designación del/ de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

f) En el caso de otras entidades su acta de creación o constitución o certificación que acredite su condición.

8. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para emendar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

9. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se entregarán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

10. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona física solicitante.

– Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

Artículo 4. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km. 3, A Barcia 15897 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a xerencia.turismo@xunta.gal.

Artículo 6. Órganos competentes

1. La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de las menciones especiales referidas en esta resolución. La dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia.

2. Le corresponderá a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia referida en el número anterior dictar la resolución de concesión de los premios con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que les corresponde, y conceder las menciones especiales que procedan.

Artículo 7. Jurado

1. El premio será otorgado por propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de Comisión de Valoración, presidido por la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia y estará integrado por:

a) La persona titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

b) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la S.A. de Gestión del Plan Xacobeo.

c) Un representante del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

d) Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

e) Un representante del Consejo de la Cultura Gallega.

f) El/la jefe/a del área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

2. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia.

3. Las decisiones del jurado especificarán en un acta la evaluación que corresponde a cada una de las actuaciones realizadas presentadas a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

En cada una de las categorías establecidas en estas bases, los premios podrán otorgarse de manera individual, compartido, o declararse desierto. En el caso de otorgarse de manera compartida, el importe total del premio para la categoría que corresponda se repartirá a partes iguales entre los premiados.

El jurado propondrá, además, las menciones especiales correspondientes, si es el caso.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

Para la 1ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y las áreas metropolitanas, si las hubiere, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio/entorno del Camino, como la recuperación, la conservación, la limpieza, el embellecimiento y la puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de los elementos a él asociados.

Se valorará el número de actuaciones y la importancia de los recursos afectados y la protección y valorización de los entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos así como las medidas concretas para mejora de la accesibilidad y/o sostenibilidad. Máximo 40 puntos.

– Embellecimiento y puesta en valor de un tramo/tramos del Camino. Máximo 12 puntos.

– Limpieza del Camino. Máximo 8 puntos.

– Mejora de la accesibilidad de los recursos naturales y patrimoniales. Máximo 10 puntos.

– Mejora de la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales. Máximo 10 puntos.

b) Actuaciones destinadas a los peregrinos, que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se le prestan, así como las acciones de difusión y promoción del Camino. Máximo 60 puntos.

– Diseño de actividades de formación y divulgación destinadas al empresario local con la finalidad de dar un mejor servicio al peregrino. Máximo 30 puntos.

– Actuaciones de promoción, divulgación y fomento del conocimiento y del interés cultural y turístico del Camino. Máximo 30 puntos.

Para la 2ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones desarrolladas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

a) Actuaciones desarrolladas destinadas a los peregrinos, especialmente a su acogida y que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se le prestan. Máximo 60 puntos.

– Actividades divulgativas para dar a conocer al futuro peregrino el hito Jacobeo: charlas, seminarios, cursos. Máximo 30 puntos.

– Actuaciones en torno a la acogida y la hospitalidad que mejoren la prestación de servicios. Máximo 30 puntos.

b) Actuaciones de investigación, promoción, divulgación y fomento del conocimiento y del interés cultural del Camino, valorando la colaboración entre los diversos agentes públicos y privados (asociaciones y/u organismos públicos) vinculados al Camino. Máximo 30 puntos.

c) Publicación de libros, folletos, presencia en redes sociales etc. Máximo 10 puntos.

Para la 3ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio y el entorno del Camino, como la recuperación, rehabilitación, la conservación, la accesibilidad, la limpieza, el embellecimiento de bienes inmuebles de propiedad privada situados en el entorno del Camino de Santiago destinados a prestar servicios para el peregrino. Máximo 30 puntos.

Se valorará el número de actuaciones y la importancia de los recursos afectados así como la protección y valorización de los entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos.

b) Actuaciones destinadas a los peregrinos, que supongan innovación, originalidad y creatividad. Máximo 30 puntos.

c) Medidas concretas para la mejora de la accesibilidad y/o sostenibilidad. Máximo 20 puntos.

d) Actuaciones que tengan presencia en las nuevas tecnologías de información y comunicación, así como accesibilidad de páginas web relacionadas con el Camino de Santiago. Máximo 20 puntos.

Para la 4ª categoría:

En la modalidad a) destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por las universidades, centros de investigación o investigadores independientes, se valorarán:

a) Actividades de investigación y documentación histórica sobre el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea. Valorándose su edición. Máximo 40 puntos.

– Investigación sobre el Camino de Santiago y fenómeno jacobeo. Máximo 20 puntos.

– Aportación de nueva documentación histórica sobre el Camino. Máximo 10 puntos.

– Edición del proyecto de investigación. Máximo 10 puntos.

b) El carácter innovador en su metodología y la aportación de nuevas fuentes documentales Máximo 40 puntos.

– Proyecto de investigación innovador. Máximo 15 puntos.

– Proyecto que aporte nuevas fuentes documentales. Máximo 10 puntos.

– Actuaciones que se inserten en el ámbito de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Máximo 15 puntos.

c) Proyectos desarrollados que impliquen un carácter multidisciplinar e internacional. Máximo 20 puntos.

En la modalidad b) destinada a distinguir aquellos trabajos sobre el Camino de Santiago llevados a cabo en los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La implicación de la comunidad educativa y de la comunidad local en las actividades o en las actuaciones realizadas. Máximo 30 puntos.

b) El uso de las nuevas tecnologías de la comunicación. Máximo 20 puntos.

c) Creatividad y originalidad y la adecuación a la temática jacobea. Máximo 25 puntos.

d) Calidad de la presentación. Se valorarán los recursos estéticos como ilustraciones y fotografías. Máximo 25 puntos.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su evaluación para el otorgamiento de los premios, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

2. La concesión de los premios y de las menciones especiales será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Turismo de Galicia http://turismo.xunta.gal y se les notificará a los premiados y, en su caso, a las distinguidas con la mención especial.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución será de 5 meses. Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación o renuncia al premio y de las condiciones contenidas en la resolución, para lo cual dispondrán del anexo III. Transcurrido el referido plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptado, y desde ese momento, la entidad o persona premiada adquiere la condición de beneficiario/a.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

8. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a la disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

9. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

10. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 10. Obligaciones específicas de los beneficiarios de los premios económicos

1. Antes de proceder al pago de los premios, las entidades beneficiarias del premio económico deberán remitir, en el plazo indicado en el artículo 9.4 de estas bases (diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución), la siguiente documentación:

a) Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación premiada, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión del premio.

b) Declaración responsable de no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, todos los ayuntamientos de la agrupación deberán presentar su respectiva declaración.

c) Acreditación de estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá adjuntar certificación de estar al corriente en los citados deberes en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con el dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

En el caso de tratarse de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo previsto en el párrafo anterior se sustituirá por declaración responsable.

Estas declaraciones están incluidas en el anexo IV.

2. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de Turismo de Galicia, para su archivo, reservando ésta para sí el derecho de edición, uso y explotación de las actuaciones premiadas. La compensación económica por los derechos de autor que pudieran corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Artículo 11. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de los premios quedan obligadas a declarar la cuantía del premio concedido en cualquier otro procedimiento de subvenciones del cual pueda derivar financiación para la dicha actuación.

3. En caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Turismo de Galicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la dicta ley.

Artículo 13. Control

Las entidades solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, y a aquellas que deban realizar el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe del premio.

Artículo 14. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de los premios concedidos con indicación de la norma reguladora, premiado y crédito presupuestario, cuantía y actuación premiada.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A estos efectos la solicitud llevará implícita la autorización, en el caso de resultar premiada, para la inscripción en el Registro de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 15. Remisión normativa

Supletoriamente, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file