Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2018 Pág. 7340

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a la convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN201G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, le atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de artesanía.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no solamente en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de manera eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, consciente de la importancia social, cultural, patrimonial y económica de la artesanía gallega, puso en marcha el Plan de artesanía de Galicia, que desarrolló una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad del sector. Las líneas marcadas en la hoja de ruta de dicho plan van más allá de su vigencia temporal, con una visión a más largo plazo, imprescindible para lograr un sector artesanal sólido y sostenible en el tiempo.

Por ello es necesario dar continuidad a las medidas de fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega, que requiere, entre otras actuaciones, el acceso a nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales, la apertura a clientes potenciales y a la promoción de las ferias sectoriales y de nuevos canales de comercialización de la artesanía.

Es necesario, por lo tanto, proceder a una nueva convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de impulsar acciones de promoción comercial a través de la participación en ferias y certámenes, así como la organización de eventos feriales para el fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega a través de los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 está consignado crédito por importe de 255.000,00 euros en las aplicaciones presupuestarias siguientes para atender a las ayudas de la presente orden:

09.30.751A.770.3: 130.000,00 €

09.30.751A.761.5: 80.000, 00 €

09.30.751A.781.4: 45.000,00 €

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuídas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano para el año 2018.

2. Asímismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2018.

3. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 255.000,00 euros que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2018:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

09.30.751A.770.3. Comercialización de artesanía de Galicia. Talleres artesanales

130.000,00 €

Artículo 3, línea a) del anexo I

09.30.751A.761.5. Comercialización y promoción de ferias de Artesanía de Galicia

80.000, 00 €

Artículo 3, línea c) del anexo I

09.30.751A.781.4. Comercialización de artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales artesanas

45.000,00 €

Artículo 3, línea b) del anexo I

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluídos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. La presentación electrónica será obligatoria para los ayuntamientos y las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, titulares de talleres artesanales, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requirir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada a subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

10. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin hacer efectiva la notificación de la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega (en adelante, Ley 1/2016), y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los articulos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requirida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201G, podrá obtenerse información en la Dirección General de Comercio y Consumo y en la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal) en su epígrafe de ayudas o www.artesaniadegalicia.xunta.gal.

b) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

c) En los teléfonos 981 54 55 99 y 881 99 91 78 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

e) En las direcciones electrónicas cei.dxcomercio@xunta.gal y centro.artesania@xunta.gal

f) Presencialmente.

Así mismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de decembro de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano (código de procedimiento IN201G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega a través del apoyo a los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos (código de procedimiento IN201G).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asímismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007) se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la natureza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las desarrolladas por titulares de talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos que a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2017 exigidos para la participación en eventos expositivos del año 2018. Respecto de las ferias que se celebren en el período posterior a la fecha de justificación de la subvención establecida en el artículo 18, se contemplarán aquellos gastos efectivamente pagados a la finalización de la fecha de justificación de la subvención.

Excepto las inversiones recogidas en el párrafo anterior, todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

1) Para titulares de talleres artesanales.

Se considerarán actuaciones subvencionables:

a) La participación como expositor en ferias profesionales de artesanía nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 3.000,00 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

b) La participación como expositor en ferias no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales. Se podrá solicitar un máximo de 3 ferias en el caso de que éstas se celebren en el período posterior a la fecha de justificación de la subvención y aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

c) La participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por actuación, impuestos excluidos.

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorio señalados por el reglamento de la feria. En el caso de actuaciones recogidas en el párrafo a) serán subvencionables, además, los gastos que ocasione la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo. En el caso de las actuaciones señaladas en el párrafo b), serán subvencionables también los gastos que origine la contratación de servicios de transporte del material expositivo realizados por transportista profesional o empresa de transporte.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000,00 euros, IVE excluido.

2) Para ayuntamientos.

Se considerarán actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de artesanía:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.

Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y publicidad que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (en adelante, Decreto 193/2011).

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

3) Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

Se considerarán actuaciones subvencionables:

a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, que cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por certamen.

Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y publicidad.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 30.000,00 euros.

b) Participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realice venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 7.000 euros de subvención por feria.

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria, así como los gastos que ocasione la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

5. Actuaciones y gastos no subvencionables:

a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de las casetas, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los apartados anteriores), dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.

b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de la que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.

c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico y turístico.

d) Los impuestos recuperables o repercutibles por la/el beneficiaria/o y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

e) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la cualificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 255.000,00 €, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2018:

09.30.751A.770.3: 130.000,00 €

09.30.751A.761.5: 80.000,00 €

09.30.751A.781.4: 45.000,00 €

Dichas aplicaciones presupuestarias están financiadas por fondos propios libres.

2. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos e privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que cumplan el siguiente requisito:

– Figurar el taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.

b) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia legalmente constituídas que cumplan el siguiente requisito:

– Que al menos 10 dos seus membros figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

c) Ayuntamientos que cumplan el siguiente requisito:

– Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud (anexo II) se deberá presentar la documentación que se refiere a continuación.

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante, que deberá estar en vigor:

2.1.1. Titulares de talleres artesanales:

– Anexo II.

– Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención.

– Hoja de solicitud de espacio de la feria donde se especifiquen los servicios contratados. En el caso de certámenes y ferias no profesionales de artesanía, la Dirección General de Comercio y Consumo solicitará la certificación de una asociación profesional de artesanos de Galicia acreditativa de la solvencia del evento respecto de su arraigo e indudable interés comercial.

– Las solicitudes de subvención para la participación en ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción podrán sustituír la factura proforma o el presupuesto detallado de gastos realizado por el proveedor o tarifa oficial de gasto, así como la hoja de solicitud de espacio de la feria, por una estimación de gastos en la que se especifiquen los servicios a contratar, firmada por la persona solicitante o representante de la entidad.

Para la participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms:

– Memoria explicativa en la que consten la infraestructura del stand y, si fuese posible, los días de presentación, horario y lugar de realización e identificación de la entidad organizadora.

En el caso de comunidades de bienes:

– Deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Respecto de los talleres que soliciten la participación en ferias de artesanía que en el momento de la resolución de concesión aún no dispongan de fecha de convocatoria o no tengan abierto el plazo de inscripción y las entidads organizadoras no emitan facturas proforma:

– Se podrá sustituir la documentación que figura en los párrafos anteriores por un informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo, que acredite la relevancia, arraigo e interés comercial del evento y que informe de la no apertura de los plazos de inscripción y de las fechas de convocatoria de la feria de la que se trate, con fecha inmediatamente anterior a la propuesta de resolución de concesión. Esta documentación no será aportada por el solicitante.

2.1.2. Asociaciones Profesionales y empresariales de artesanos:

– Anexo II.

– Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

Participación en ferias:

– Hoja de solicitud de espacio de la feria donde se especifiquen los servicios contratados.

Organización de ferias:

– Anexo V.

– Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes datos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanales en el que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados (según el anexo V). Este anexo se acompañará de un informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

– Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con el evento.

Las solicitudes de subvención para la participación u organización de ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción:

– En el caso de participación en ferias, se podrá sustituir la factura proforma o presupuesto detallado de gastos realizado por el proveedor o tarifa oficial de gasto, así como la hoja de solicitud de espacio de la feria, por una estimación de gastos en la que se especifiquen los servicios a contratar, firmada por el representante de la entidad.

– En el caso de organización de ferias, además de lo señalado en el párrafo anterior respecto de las facturas proforma, la relación de expositores y de talleres artesanos que se presentará con la documentación se entenderá referida a la edición inmediatamente anterior (anexo V).

En ambos casos, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de esta documentación (artículo 20.4 y 5 de la Ley 9/2007).

– Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y/o empresarial de artesanos que acredite la relación de asociados que la integran indicando su NIF correspondiente.

2.1.3. Ayuntamientos:

– Anexo II.

– Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

– Anexo V.

– Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes extremos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en la que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados (anexo V).

– Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con el evento.

– Justificar que está al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011.

– Las solicitudes de subvención para la organización de ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes aún no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, podrán acompañarse de la documentación siguiente:

– Se podrá sustituir la factura proforma o presupuesto detallado de gastos realizado por el proveedor o tarifa oficial de gasto, por una estimación de gastos en la que se especifiquen los servicios a contratar, firmada por la persona representante de la entidad.

– La relación de expositores y de talleres artesanos que se presentará con la documentación, se entenderá referida a la edición inmediatamente anterior (anexo V).

En ambos casos, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de esta documentación (artículo 20.4 y 5 de la Ley 9/2007).

2.1.4. Comprobación de documentación:

En el caso de talleres artesanos que sean personas jurídicas o comunidades de bienes y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos, no tendrán que presentar la siguiente documentación si ésta está en poder de la Administración:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder bastante de quien represente a la entidad solicitante.

c) En su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

d) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2.2. A los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases se aportará, en su caso, la siguiente documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Certificado/s de la/s entidade/s bancaria/s donde figure que la persona solicitante posee medios de pago electrónicos.

– Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha de inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

– Acreditación de página web o sitio de internet, redes sociales para uso comercial (Facebook, Twiter, Instagram…)

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto los ayuntamientos:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF da entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

f) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá hacerse indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las/os interesadas/os.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio y Consumo.

Vocales:

– El jefe del Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

– Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Secretaría: un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Si por causa justificada, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los/las solicitantes propuestos/as para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos/as hasta agotar el crédito disponible.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, serán los siguientes:

Talleres artesanales:

1. Ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen, 3 puntos, asistencia a dos o más, 4 puntos.

2. La/el titular del taller es artesana/o joven, hasta los 35 años inclusive, o mujer, 2 puntos.

3. Estar adherido el taller al Sistema arbitral de consumo, 1 punto.

4. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, 2 puntos.

5. Puesta a disposición de los clientes de medios de pago electrónicos: 1 punto.

6. Acreditación de la participación en cursos de formación en los últimos doce meses anteriores a la fecha del inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria, impartidos u organizados por las asociaciones profesionales de artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño: 1 punto por asistencia a un curso, 2 puntos por asistencia a dos cursos y 3 puntos por asistencia a tres o más cursos.

7. Página web o sitio de internet, redes sociales para uso comercial (Facebook, Twiter, Instagram…): 2 puntos.

Ayuntamientos:

1. Grado de consolidación de la feria:

a) Ferias con un número de entre 5 y 14 ediciones, incluyendo la edición en curso: 1 punto.

b) Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 2 puntos.

c) Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.

d) Ferias con más de 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.

2. Número de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos):

a) Ferias con un número de expositores entre 10 y 20: 2 puntos.

b) Ferias con un número de expositores entre 21 y 30: 3 puntos.

c) Ferias con un número de expositores superior a 30: 4 puntos.

3. Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en vivo: 2 puntos.

Todos los criterios de valoración se acreditarán mediante declaración responsable del ayuntamiento (anexo V).

Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

1. Participación en ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen, 3 puntos, asistencia a dos o más, 4 puntos.

2. Grado de consolidación de la feria:

a) Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 2 puntos.

b) Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.

c) Ferias con más de 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.

3. Número de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos):

a) Ferias con un número de expositores entre 10 y 20: 2 puntos.

b) Ferias con un número de expositores entre 21 y 30: 3 puntos.

c) Ferias con un número de expositores superior a 30: 4 puntos.

4. Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en vivo: 2 puntos.

5. Acreditación de la organización de cursos de formación en los últimos doce meses a la fecha del inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria, impartidos u organizados por las asociaciones profesionales de artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 1 punto por organización de un curso, 2 puntos por dos cursos y 3 puntos por tres o más cursos.

Todos los criterios de valoración se acreditarán mediante la correspondiente declaración responsable de la asociación (anexo V) e informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

Una vez agotado el crédito disponible, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía del total de la subvención solicitada.

2º. Participación u organización de ferias profesionales.

3º. Menor población del ayuntamiento donde se sitúe el taller.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a través del órgano instructor al conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvencionará y su coste, así como la subvención concedida y la cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las/os adjudicatarias/os, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/os interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones del procedimiento dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía, Empleo e Industria, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. En el caso de los ayuntamientos, podrán solicitar la modificación de las características de la actividad subvencionada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad (artículo 7.1 del Decreto 193/2011). No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, tramitándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos cinco días hábiles desde la notificación o publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que la persona interesada haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el caso de que se haya comunicado la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a dar publicidad suficiente de la ayuda.

1. Deberán incluir, en su caso, en su página web o sitio de internet, en el caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actuación y los logotipos de la Xunta de Galicia y de la marca Artesanía de Galicia disponibles para su descarga en https://www.xunta.gal/identidad-corporativa.

2. Colocación de un cartel informativo (display) en el stand en el que se especifique el nombre del artesano o empresa artesana, el logotipo de la Xunta de Galicia e el logotipo de la marca Artesanía de Galicia. El display se colocará en un lugar bien visible para el público y deberá mantenerse en perfectas condiciones durante el período de exhibición.

Artículo 17. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que haya de incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2018. Respecto de las ferias que se celebren en el período posterior a la finalización del plazo de justificación, una vez finalizada la feria presentarán la justificación de la certificación de la asistencia y la documentación gráfica del evento (fotografías).

2. Documentación justificativa:

2.1. Para todos los beneficiarios:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo III de la orden de convocatoria debidamente firmado.

d) Aportación de la documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y señales exigidos para cada una de las ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 16.

e) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

2.2. En concreto para los talleres artesanos y las asociaciones profesionales de artesanos.

f) En el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

g) La justificación de asistencia a ferias se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora.

h) Documentación que acredite, en su caso, la no admisión en las ferias solicitadas.

2.3. En concreto para los ayuntamientos:

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

– Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los artículos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/a alcalde/esa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/a acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/la en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y /o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que exigidos en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, los órganos competentes de la consellería podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad siempre que se justifique un mínimo del 40 % del importe establecido en la resolución de concesión. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.3 de estas bases.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo fijado en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, en el reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes
(cifras oficiales de la población a 20 de diciembre de 2016)

Fonte: IGE. Padrón municipal de habitantes. Extraído de http://www.ine.es 20-12-2016

A Coruña

Aranga

1.982

Baña, A

3.645

Boimorto

2.111

Boqueixón

4.291

Cabana de Bergantiños

4.446

Cabanas

3.259

Capela, A

1.318

Cariño

4.072

Carnota

4.170

Cerdido

1.191

Coirós

1.789

Corcubión

1.606

Curtis

3.980

Dodro

2.853

Dumbría

3.085

Fisterra

4.737

Frades

2.428

Irixoa

1.369

Laxe

3.148

Lousame

3.429

Mañón

1.420

Mazaricos

4.087

Mesía

2.700

Moeche

1.220

Monfero

2.019

Muxía

4.941

Paderne

2.445

Pino, O

4.653

Rois

4.657

San Sadurniño

2.944

Santiso

1.672

Sobrado

1.882

Somozas, As

1.160

Toques

1.196

Tordoia

3.522

Touro

3.703

Trazo

3.190

Val do Dubra

3.974

Vilarmaior

1.260

Vilasantar

1.275

Zas

4.756

Lugo

Abadín

2.559

Alfoz

1.818

Antas de Ulla

2.080

Baleira

1.333

Baralla

2.660

Barreiros

2.970

Becerreá

2.921

Begonte

3.115

Bóveda

1.537

Carballedo

2.280

Castroverde

2.726

Cervantes

1.458

Cervo

4.295

Corgo, O

3.581

Cospeito

4.754

Folgoso do Courel

1.060

Fonsagrada, A

3.768

Friol

3.894

Guntín

2.833

Incio, O

1.740

Láncara

2.702

Lourenzá

2.259

Meira

1.747

Mondoñedo

3.820

Monterroso

3.741

Muras

668

Navia de Suarna

1.186

Negueira de Muñiz

215

Nogais, As

1.161

Ourol

1.034

Palas de Rei

3.554

Pantón

2.620

Paradela

1.887

Páramo, O

1.456

Pastoriza, A

3.212

Pedrafita do Cebreiro

1.088

Pobra do Brollón, A

1.752

Pol

1.696

Pontenova, A

2.402

Portomarín

1.528

Quiroga

3.354

Rábade

1.521

Ribas de Sil

992

Ribeira de Piquín

570

Riotorto

1.322

Samos

1.392

Saviñao, O

3.926

Sober

2.375

Taboada

2.928

Trabada

1.133

Triacastela

680

Valadouro, O

2.016

Vicedo, O

1.802

Xermade

1.943

Xove

3.376

Ourense

Amoeiro

2.264

Arnoia, A

1.002

Avión

1.910

Baltar

986

Bande

1.668

Baños de Molgas

1.648

Beade

427

Beariz

1.003

Blancos, Os

850

Boborás

2.443

Bola, A

1.270

Bolo, O

963

Calvos de Randín

856

Carballeda de Avia

1.381

Carballeda de Valdeorras

1.664

Cartelle

2.757

Castrelo de Miño

1.490

Castrelo do Val

1.067

Castro Caldelas

1.313

Cenlle

1.196

Chandrexa de Queixa

506

Coles

3.126

Cortegada

1.151

Cualedro

1.792

Entrimo

1.209

Esgos

1.194

Gomesende

798

Gudiña, A

1.345

Irixo, O

1.546

Larouco

487

Laza

1.377

Leiro

1.642

Lobeira

809

Lobios

1.868

Maceda

2.938

Manzaneda

947

Maside

2.818

Melón

1.280

Merca, A

1.976

Mezquita, A

1.070

Montederramo

791

Monterrei

2.713

Muíños

1.572

Nogueira de Ramuín

2.075

Oímbra

1.894

Paderne de Allariz

1.439

Padrenda

1.893

Parada de Sil

592

Peroxa, A

1.948

Petín

957

Piñor

1.212

Pobra de Trives, A

2.191

Pontedeva

588

Porqueira

859

Punxín

729

Quintela de Leirado

616

Rairiz de Veiga

1.394

Ramirás

1.571

Riós

1.646

Rúa, A

4.530

Rubiá

1.448

San Amaro

1.141

San Cristovo de Cea

2.303

San Xoán de Río

583

Sandiás

1.286

Sarreaus

1.259

Taboadela

1.475

Teixeira, A

368

Toén

2.395

Trasmiras

1.365

Veiga, A

923

Verea

983

Viana do Bolo

2.982

Vilamarín

1.996

Vilamartín de Valdeorras

1.798

Vilar de Barrio

1.394

Vilar de Santos

858

Vilardevós

2.036

Vilariño de Conso

586

Xunqueira de Ambía

1.461

Xunqueira de Espadanedo

800

Pontevedra

Agolada

2.507

Arbo

2.770

Barro

3.746

Campo Lameiro

1.894

Catoira

3.376

Cerdedo

1.781

Cotobade

4.290

Covelo

2.528

Crecente

2.131

Cuntis

4.794

Dozón

1.107

Forcarei

3.621

Fornelos de Montes

1.748

Illa de Arousa, A

4.909

Lama, A

2.587

Meis

4.844

Mondariz

4.647

Mondariz-Balneario

614

Moraña

4.313

Neves, As

4.038

Oia

3.002

Pazos de Borbén

3.004

Pontecesures

3.040

Portas

3.056

Rodeiro

2.644

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file