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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2018 Pág. 7807

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3395-17-PM-B).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 3395/2017 PM

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 45/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrentes: Roman David Cortegoso, José Luis Golobardas Estévez, Ángel Rodríguez Dopazo

Abogado/a: Patricia Rivas Villa, Alberto Fernández Gil

Recurrido/s: Fogasa, Comercial Senra, S.A., Senra Alquiler y Venta, S.L., Rasen Maquinaria, S.L.

Abogado/a: letrado/a del Servicio Público de Empleo Estatal

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3395/2017 de esta sección, seguidos a instancia de Roman David Cortegoso, José Luis Golobardas Estévez, Ángel Rodríguez Dopazo contra la empresa Fogasa, Comercial Senra, S.A., Senra Alquiler y Venta, S.L., Rasen Maquinaria, S.L., sobre incidentes de ejecución, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, con estimación de los recursos que han sido interpuestos por Román David Cortegoso, José Luis Golobardas y Ángel Rodríguez Dopazo, revocamos el auto que con fecha 31.5.2017 ha sido dictado en la ejecutoria 46/2012 seguida en el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra, y declaramos que las empresas Senra Alquiler y Venta, S.L. y Rasen Maquinaria, S.L. responden solidariamente de todos intereses devengados desde el principio.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Senra, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia