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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 5 de febrero de 2018 Pág. 7994

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación (códigos de procedimiento TR301P y TR349X).

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dispone que ésta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la citada ley se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas formativos con compromiso de contratación.

Con la aprobación del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece una nueva regulación de los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, a través de su artículo 28 que, entre otras cuestiones novedosas, reduce el porcentaje mínimo de contratación del total de personas trabajadoras formadas al 40 %, frente al 60 % anterior.

En la Agenda de la competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

En el informe sobre la Agenda 20 para el empleo, que se abordó en el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó, dentro del reto 2 (Formación y capacitación como palancas de cambio) la medida de «Impulsar la creación de unidades de formación en la empresa para impulsar dentro del tejido empresarial la especialización y capacitación con compromiso de contratación».

A tales objetivos y, en concreto, a la implantación de las medidas previstas en la Agenda 20 para el empleo, responde la creación de unidades de formación en las empresas mediante, por una parte, la formación con compromiso de contratación y, por otra, los incentivos a la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas que se forman en dichas unidades.

Se trata de aunar la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a sus formas de producción, con la búsqueda activa de empleo por parte de las personas trabajadoras desempleadas. La empresa, por un lado, puede atender sus necesidades más inmediatas, determinadas por la ampliación de su actividad o la apertura de nuevas líneas de negocio, cubriendo esa ausencia de personal el desempeño de un puesto de trabajo en la empresa. De este modo, existe una grande vinculación entre la formación y el empleo.

A su vez, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, fija como eje 1 la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro del dicho eje 1 se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que a su vez marca como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

En el caso del eje de la formación, se contempla, entre otros objetivos estructurales:

2.1. Incrementar el esfuerzo formativo en la formación profesional para el empleo: incrementar la tasa de cobertura, el número de horas de formación por alumno o alumna y facilitar la accesibilidad a la formación de personas desempleadas y ocupadas.

2.2. Promover un mejor ajuste de la formación profesional para el empleo a las necesidades del mercado de trabajo: revisión y adecuación de la formación profesional para el empleo, estableciéndose una oferta que tenga en cuenta las peculiaridades del mercado laboral en campos concretos.

2.3. Promover la formación acreditable oficialmente: adecuación de la formación profesional para el empleo, estableciéndose una oferta con especial prioridad a la formación conducente a certificados de profesionalidad.

2.4. Promover la formación en alternancia: promover la formación en alternancia con el empleo y la experiencia laboral.

2.5. Avanzar y consolidar la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.

2.6. Promover una oferta formativa dirigida especialmente a los colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

2.7. Mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación profesional para el empleo.

Por lo que se refiere al eje de las oportunidades de empleo, los objetivos estructurales que se recogen son:

3.1. Fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral. Proporcionar trabajo o experiencia profesional a las personas desempleadas, en especial con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

3.2. Fomentar la contratación de personas desempleadas en sectores emergentes con perspectivas de crecimiento de empleo.

3.3. Aflorar empleo en economía sumergida: fomentar las oportunidades de empleo para personas que se encuentran en situación de empleo no declarado.

3.4. Fomentar la inserción laboral de personas desempleadas perceptoras de prestaciones por desempleo: fomentar la activación para el empleo de las personas beneficiarias de prestaciones para agilizar su incorporación al mercado de trabajo antes del agotamiento de las prestaciones, evitando con ello la desprotección del desempleado.

La convocatoria pretende también atender prioritariamente las necesidades de los sectores estratégicos y sectores emergentes de Galicia definidos en la Agenda de competitividad «Galicia Industria 4.0», así como las especialidades vinculadas a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0, es decir, 1) electricidad y electrónica, 2) fabricación mecánica, 3) instalación y mantenimiento, y 4) transporte y mantenimiento de vehículos que fueron identificadas conjuntamente por el Igape y el Instituto Gallego de Cualificaciones.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y sigue vigente en todo lo que no contradiga a la Ley 30/2015 y al Real decreto 694/2017, que la desarrolla.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

Las bases que rigen el programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR349X) establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través de los siguientes programas:

a) Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).

b) Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Es objeto de esta orden proceder a la convocatoria para el año 2018 de los siguientes programas:

• Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).

• Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X).

5. En las anualidades 2018 y 2019 se podrán efectuar nuevas convocatorias de ambos programas bajo las mismas bases reguladoras.

Artículo 2. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden queda sometida al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo III de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se presentase la correspondiente solicitud. En caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

3. Las ayudas recogidas en el capítulo II de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323A.471.0, código de proyecto 2013 00545, con un crédito de 600.000 euros para el año 2018, y de 150.000 euros para el año 2019. Las ayudas recogidas en el capítulo III de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.1, código de proyecto 2017 00020, con un crédito de 250.000 euros para el año 2018. Estos créditos figuran en los estados de gastos del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2018.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

El crédito excedente de una convocatoria podrá incorporarse al crédito asignado a convocatorias futuras.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá:

a) Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Unidad formativa de la empresa: la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la entidad beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la impartición de unidades de formación solicitadas por dicha empresa beneficiaria y con relación a su actividad empresarial en el marco del programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata que se contempla en el capítulo II.

c) Alumnado formado: el conjunto del alumnado que asistiese, al menos, al 75 % de la duración total de la acción formativa.

d) Alumnado liquidable: número de personas alumnas que resulte después de aplicar el promedio del alumnado asistente en el primer cuarto de duración temporal del curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la orden.

e) Coste salarial: el importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una persona trabajadora contratada. En él están incluidos única y exclusivamente el salario bruto y los costes sociales a cargo de la empresa.

f) Emigrante retornado: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de gallego/a retornado/a son los siguientes:

i) Ser gallego/a y nacido/a en Galicia.

ii) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

iii) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

iv) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

En el caso de las agrupaciones temporales de empresa que presenten solicitud conjunta, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. De conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades de formación acreditadas y/o inscritas por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral. En estos supuestos, será la entidad de formación beneficiaria la que asuma la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores para obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del número de personas trabajadoras con las que cuenten en el momento de presentar su solicitud, se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Competencia

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo II de esta orden de convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

2. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo III de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, para el programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P) la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos, a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directo https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes, y para el programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR349X) las solicitudes deberán presentarse por la vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes en ambos procedimientos (TR301P y TR349X) será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el caso de este último procedimiento (TR349X), para la presentación de las solicitudes también podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento y en ambos procedimientos, se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del Catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento de origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

6. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en el capítulo II (programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata-TR301P) será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

En la solicitud se indicará el horario propuesto para impartir la formación.

La fecha de comienzo de las acciones formativas figurará en la solicitud y no podrá ser anterior a la fecha resultado de añadir tres meses a la fecha de finalización del plazo límite de presentación de solicitudes.

7. En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III (Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata-procedimiento TR349X), el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la contratación laboral que se produzca al final de la acción formativa, respetando en todo caso el límite máximo de 14 de diciembre de 2018.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Excepcionalmente, en los supuestos en los que la acción formativa finalice posteriormente al 10 de diciembre de 2018, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el capítulo III finalizará el 20 de diciembre de 2018.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación del procedimiento regulado en el capítulo II de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Formación (Servicio Público de Empleo)», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

2. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación del procedimiento regulado en el capítulo III de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención delegada de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses.

En el caso del programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P), dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En lo que se refiere al programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X), el cómputo del plazo de resolución y notificación comenzará en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Después de notificar la resolución definitiva el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención, en el marco de esta orden, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades a las que se proponga como beneficiarias decidan renunciar a la aceptación de esta condición, estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de un mes, después de recibir la notificación de la resolución definitiva. En estos casos, podrán dictarse resoluciones complementarias, con la finalidad de designar otra entidad beneficiaria según la puntuación alcanzada.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuese expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuese expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas previstas en el capítulo III de esta orden para las contrataciones son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otra, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la Orden TR301P

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden de convocatoria, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los términos de lo dispuesto específicamente para cada programa en los artículos 30, 57 y 64 de esta orden.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los capítulos de esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, para las subvenciones de programas formativos establecidas en el capítulo II, y la Secretaría General de Empleo, para los incentivos establecidos en el capítulo III, podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 17. Régimen de las ayudas del procedimiento TR349X

1. Las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden (Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata – TR349X) quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, quedarán excluidas:

a) Empresas de los sectores de pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) 1379/2013 del Consejo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II
Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P)

Artículo 18. Acciones subvencionables y requisitos

1. Serán subvencionables al amparo de este programa, y en los términos del artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que incluyan el compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia en alguna de las modalidades enunciadas en el capítulo III de un mínimo del 40 % del alumnado formado, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o 9 meses en caso de que la contratación sea a tiempo parcial. En este último caso, el mínimo de la jornada será del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

En los compromisos de contratación deberá figurar información relativa a: necesidades formativas y puestos de trabajo que se pretenden cubrir; proceso selectivo previo a la formación, en su caso; perfiles de las personas que se pretende contratar; número de personas que se comprometen a contratar; tipo de contrato laboral para cada una de dichas personas, con detalle de la duración prevista en cada caso, centro de trabajo, además del número de personas empleadas en la plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

En el momento de la selección deberá ser informado el alumnado de todos y cada uno de los aspectos referidos en el párrafo anterior.

En el compromiso de contratación deberá otorgarse prioridad al alumnado formado que superase la acción formativa.

Los contratos laborales en los que se plasme el compromiso de contratación, de conformidad con el último párrafo del apartado 4 del artículo 28 del Real decreto 694/2017, podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudiesen corresponder por el mismo contrato, de conformidad con la normativa que regule tales incentivos o beneficios.

2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas y entidades que cumplan los requisitos del artículo 4 de esta orden y del resto de la normativa aplicable, en concreto la normativa de subvenciones y la que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las averiguaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad de la acción formativa, en concreto el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso, balances de la empresa y documentación de la Seguridad Social.

Artículo 19. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud referida al programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo I-B).

b) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad.

c) Compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas inicialmente en el proyecto presentado, en el que se detallen categoría/s profesional/es y localidad/es en la/las que serán objeto de contratación laboral. Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, deberán adquirirlo la/s empresa/s beneficiaria/s con respecto a sí, salvo que se trate de entidades de formación, en cuyo caso serán éstas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

d) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, aportar un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizarán el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad, o declaración de disponibilidad para que se hagan en las instalaciones de la solicitante. En los términos del artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, si las empresas beneficiarias son entidades de formación, asumirán la responsabilidad, entre otros, del cumplimiento de este convenio.

e) Para todas las especialidades, y salvo en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para esa especialidad, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres, indicando metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde se imparta la formación, que, en los casos de certificados de profesionalidad, deberán estar visados por el técnico del colegio oficial competente.

Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

f) Programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura como anexo IV de la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el entonces denominado Fichero de especialidades formativas (actualmente denominado Catálogo de especialidades formativas). Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático editable, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa, siguiendo el procedimiento establecido en la citada resolución.

g) Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

h) Importe de la subvención económica solicitada en función del número de personas alumnas para las que se solicita el proyecto formativo.

En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas deberá aportarse:

i) Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta.

j) Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo I-C).

k) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada hubiese expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente día de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Laboral, a través de las personas funcionarias que ocupen los puestos adscritos a dicha unidad administrativa.

El procedimiento de análisis e instrucción de las solicitudes será llevado a cabo por el Servicio de Planificación de la Promoción Laboral, mientras que el procedimiento de tramitación de las resoluciones, notificación, gestión y liquidación de las acciones formativas le corresponderá al Servicio de Gestión Administrativa.

La persona titular de la Dirección General de la Promoción Laboral podrá decidir, en cualquier momento, reforzar las referidas unidades administrativas con personal adscrito a dicho órgano administrativo, para facilitar el cumplimiento de los plazos y la mejor eficacia de la gestión.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los expedientes que cumplan los requisitos mínimos para la obtención de la subvención se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, será elevada ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Laboral para su resolución, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

4. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, la persona titular del Servicio de Planificación de la Promoción Laboral y la persona titular del Servicio de la Gestión Administrativa.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona funcionaria que al efecto se designe por el órgano competente para resolver, de entre el personal funcionario cuyo puesto esté adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

5. Para evaluar las solicitudes referidas al programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P), la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º. Acciones formativas relacionadas con especialidades vinculadas a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0, es decir, 1) electricidad y electrónica, 2) fabricación mecánica, 3) instalación y mantenimiento, y 4) transporte y mantenimiento de vehículos: 15 puntos.

2º. Acciones formativas formuladas por empresas de sectores estratégicos o sectores emergentes y de alto potencial, definidos en la Agenda de la competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello da Xunta el 13 de mayo de 2015, que puede ser consultada en http://www.igape.es/gl/ser-mais-competitivo/galiciaindustria4-0: 15 puntos.

En este sentido, las entidades solicitantes deberán indicar en la declaración responsable si pertenecen o no a alguno de estos sectores y, en caso afirmativo, especificar cuál es su CNAE.

3º. Acciones formativas relacionadas con las áreas prioritarias relacionadas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas): 5 puntos.

4º. Situación da empresa solicitante en la fecha de publicación de la presente orden respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad en la gestión de la formación interna: 5 puntos.

6. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este capítulo será el de concurrencia competitiva, según lo establecido por el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de manera que se dictará una sola resolución respecto de las solicitudes:

7. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará como criterio de selección en el caso de empate.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por las personas docentes en la impartición de las acciones formativas.

En caso de que, aun así, persista el empate entre varias solicitudes, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1º de valoración. Si el empate continúa, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación alcanzada en el siguiente criterio, y así sucesivamente hasta que se produzca el desempate.

En el supuesto de continuar el empate, se aplicará como criterio de selección definitiva la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 22. Resolución

1. La resolución de los expedientes, previo informe de la Comisión de Valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la Intervención, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Se dictará una sola resolución respecto de las solicitudes.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica alcanzada e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Ejecución de las acciones formativas

1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados para tal fin, en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En caso de que las entidades beneficiarias opten por la contratación para impartir la formación, que podrá ser del 100 % de la actividad formativa subvencionada, deberán comunicárselo previamente a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y suscribir un contrato por escrito con una entidad o centro de formación debidamente inscrito o acreditado, según corresponda, para impartir la formación.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

3. En todo caso, la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación, si bien sólo se entiende por contratación de personal docente la contratación de personas físicas.

4. La entidad beneficiaria, en cualquiera de los supuestos, deberá contar con medios propios que le permitan desarrollar las funciones de planificación y coordinación del proyecto, y asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Tanto la entidad beneficiaria como, en su caso, la entidad contratada, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los órganos, unidades administrativas y/o entidades de seguimiento y control.

Artículo 24. Lugar de impartición de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones.

En caso de que las entidades beneficiarias carezcan de instalaciones adecuadas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, o en cualquier otro centro, que se deberá inscribir o acreditar previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Los centros y entidades donde se imparta la formación deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representación legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura sólo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:

a) Centros de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite suficientemente su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las obligaciones comunes fijadas en esta orden, especialmente en el artículo 12, así como de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán aportar la documentación original, de tratarse de documentos electrónicos, o la imagen electrónica de los documentos originales, de tratarse de documentación en papel, que se indica en el siguiente apartado, y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión y tramitación del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), con la colaboración de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.

2. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán:

a. Requerir de cada persona alumna, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

– Copia del DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la formación.

– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

– Diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

– Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso no se les emitirá diploma a la finalización de la formación. En la liquidación se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que no cumplían los requisitos.

b. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso, introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos y documentos, para que dispongan de ellos tanto la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral como la jefatura territorial correspondiente, a efectos de supervisión y control:

– Planificación temporal.

– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– Dirección completa.

– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

• Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.

– La relación del personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Para tales efectos, se entenderá que una persona formadora cumple con los requisitos para impartir un determinado módulo formativo en el ámbito territorial de una jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria si fue acreditada en tal sentido por cualquier otro departamento territorial de la misma consellería. En este sentido, se entenderá que aquellas personas docentes que fueron consideradas acreditadas durante el año 2017 cumplen con los requisitos, al amparo de esta orden de convocatoria, excepto que la normativa que regula el correspondiente certificado de profesionalidad fuese modificada con posterioridad a la acreditación, que no se cumplan los requisitos de experiencia o que sobrevenga alguna causa que las inhabilite como formadoras.

Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, y les serán de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando ésta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente, así como gestión, administración y ejecución de la acción formativa.

– El seguro de accidentes de las personas participantes.

– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

c. Remitir a la jefatura territorial correspondiente y a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de los medios que se indican en el apartado 1:

a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo:

Las fechas de inicio y de finalización del curso que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

b) El día de inicio de cada curso:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

c) Quincenalmente:

– Partes diarios de asistencia firmados por el alumnado y el personal docente.

Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO una vez cumplimentada la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Justificar los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse digitalizada:

• Solicitud de liquidación final.

• Certificación del gasto.

• Relación de nóminas y facturas.

Los tres documentos anteriores deberán generarse en el apartado de solicitud de pagos del SIFO.

– Facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en los artículos 34 y siguientes de esta orden.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

– Declaración responsable de las empresas con las que tengan vinculación.

– Certificado o autorización a la Administración actuante para verificar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La presentación de las correspondientes justificaciones respetarán el plazo establecido en el artículo 32 de esta orden.

d. Comunicar a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

e. Exponer en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria o del centro donde se imparta la formación el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y obligaciones del alumnado y de la entidad que imparta la formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso, e informar de la financiación de la acción formativa por la Xunta de Galicia -Consellería de Economía, Empleo e Industria y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social-.

f. Abonar mensualmente la remuneración del profesorado a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

g. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios periféricos o centrales competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

h. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

i. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

j. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

k. Comunicar, a través de la aplicación informática SIFO, a la Subdirección General de la Promoción Laboral, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, el primer día hábil en que se tenga conocimiento de que se va a producir o en el día hábil en que se produzca, así como comunicar al Servicio de Gestión Administrativa, a través de la misma aplicación, con cinco días de antelación, las modificaciones en el desarrollo de los cursos que no requiera autorización ni comunicación a otro órgano directivo o superior.

l. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

m. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la jefatura territorial correspondiente, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n. Incorporar, junto con la cuenta justificativa de los gastos efectivamente realizados, un informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones, firmado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que preceptúa la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

ñ. Para los cursos vinculados a certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada persona participante calificando los progresos alcanzados en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por lo que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

o. Para los cursos vinculados a certificados de profesionalidad, remitir el acta de la evaluación del alumnado según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad, y en los capítulos I y II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

p. Comunicar previamente a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente la realización de viajes o visitas de carácter didáctico, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar. La jefatura territorial sólo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se proponga más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

q. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

r. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todas las personas usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

s. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

Artículo 26. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en cada una de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en todo lo que no contradiga lo establecido por la Ley 30/2015 y por el Real decreto 694/2017 que la desarrolla.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de personas alumnas y por el importe del módulo que le correspondan a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por persona alumna y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la persona tutora de las prácticas.

4. Cuando el promedio del alumnado subvencionado en el primer cuarto del curso (alumnado liquidable) sea inferior al número de personas alumnas incluidas en la solicitud, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre el número del alumnado referido en la solicitud y el promedio del alumnado subvencionado del primer cuarto.

A estos efectos, no tendrá la consideración de baja cuando ésta se produzca por colocación o cuando una persona alumna, con la preceptiva autorización de la jefatura territorial correspondiente, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de dichas personas alumnas, en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 13 euros por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto justificado en la correspondiente memoria explicativa.

La memoria explicativa de las necesidades que se pretenden cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección de personas alumnas y en el plazo máximo de 15 días desde la incorporación al curso de la persona con discapacidad.

Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Final de las acciones formativas

El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 28 de febrero de 2019 y, en todo caso, respetará los plazos de justificación establecidos en el artículo 32 de esta orden.

Excepcionalmente, por causas justificadas que surjan después de la fecha de resolución, y siempre después de autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las acciones formativas podrán finalizar hasta el 28 de mayo de 2019.

Artículo 28. Costes subvencionables

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

I. Costes directos de la actividad formativa:

1. Docencia:

a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, que pueden incluir salarios, parte proporcional de las pagas extras en relación al tiempo de trabajo efectivo, seguros sociales, ayudas de coste y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

En este apartado se incluirán los costes de la actividad de la persona que tutorice el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

También se incluirán los costes derivados del personal de apoyo al alumnado al que hace referencia el artículo 26.5 de la orden.

La remuneración mensual habitual percibida por el personal docente de la entidad beneficiaria no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. No obstante, no serán admisibles aquellos costes salariales que por vía de convenio o acuerdo entre la entidad y la persona trabajadora prevean una mayor retribución en función del importe de la subvención.

No serán subvencionables los complementos o pluses salariales no previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.

En el supuesto de bajas por IT y maternidades, no se podrán imputar las retribuciones del personal formador correspondiente al tiempo que permanezca de baja.

Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.

Todos los gastos incluidos en este apartado deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente.

El 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa debe emplearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no alcanzarse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como costes directos, costes asociados u otros costes. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.

Se incluirán en este apartado únicamente los gastos relativos a las personas docentes incluidas en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, insertadas en la aplicación informática SIFO, a las personas tutoras de prácticas y al personal de apoyo del alumnado a que hace referencia el artículo 26.5 de la orden, debidamente comunicados.

b) Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por las personas docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. En ningún caso estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en el apartado anterior. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.

2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Se incluirán aquí los gastos derivados de las visitas didácticas. No se admitirá imputación de gastos derivados de dichas visitas no autorizadas y de las solicitadas fuera del plazo señalado en el artículo 25.2.p) de esta orden.

Se incluyen en este apartado los textos y materiales de un solo uso, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

3. Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromisos de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.

4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

En caso de que los gastos originados por los alquileres de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá adjuntarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo a que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes fuesen más bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

5. Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados. La financiación por parte de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable, a través de logotipos que cumplan con las especificaciones técnicas que determine la normativa aplicable.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

II. Costes asociados:

1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa; a título de ejemplo, los gastos de selección de alumnado.

La entidad beneficiaria debe presentar una hoja explicativa en que se relacionen las tareas realizadas, el tiempo dedicado mensualmente por cada persona a estas tareas y su coste.

La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo refrendados por la persona trabajadora que permita sustentar la declaración de la entidad beneficiaria.

2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

3. Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.

4. La suma del conjunto de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

III. Otros costes subvencionables:

1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste justificado en los apartados I y II.

Se incluyen costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Podrán considerarse acciones de evaluación y control las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de plan de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

2. Los costes derivados de la realización de la cuenta justificativa con informe firmado por una persona auditora registrada.

IV. No serán subvencionables:

Con carácter general, no serán financiables los siguientes gastos:

1. Los que no sean reales, que no fuesen efectivamente realizados y pagados.

2. Los que no estén justificados debidamente.

3. Los que superen el valor de mercado.

4. Los realizados o pagados antes de la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión de la subvención o después de la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los justificantes de gastos anteriores o posteriores a la acción formativa que sean aplicables al período de ejecución de la actividad subvencionada.

5. Los gastos de las contrataciones, cuando estas estuviesen prohibidas o no se realizasen con los requisitos exigibles, en especial siempre que exista vinculación entre la persona perceptora y la persona pagadora y los costes superen el valor de mercado.

6. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

7. Los intereses deudores de deudas bancarias.

8. Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penitenciarias.

9. En cuantías de exceso, los costes indirectos o asociados que superen los limites previstos en la presente orden, conforme corresponda, de los gastos de la actividad formativa subvencionada.

10. Los costes de administración y dirección, cuando se refieran exclusivamente a tareas de gestión de la subvención.

11. El coste imputable del arrendamiento de equipamientos didácticos en la parte que exceda de la cuantía que resulte de multiplicar por 1,5 el importe de amortización, obtenido de aplicar el coeficiente lineal máximo permitido por la Ley del impuesto de sociedades, para la equipación de que se trate.

V. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación.

Artículo 29. Pago

1. Se abonará hasta el 25 por 100 del total del importe concedido para el programa de formación, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa, en los términos del apartado 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que la entidad beneficiaria podrá solicitar entre un mes antes del comienzo de la actividad formativa y el día hábil anterior a dicho comienzo, y siempre después de que reciba la notificación de la resolución.

2. Previa solicitud de la entidad beneficiaria se procederá al pago de un segundo anticipo de hasta el 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

3. Para la percepción de los anticipos a los que se refieren los anteriores apartados, las entidades beneficiarias deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estas garantías se les aplicará el régimen de constitución, ejecución y cancelación prevista en los artículos 69, 70 y 71 del referido Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El resto del importe concedido se hará efectivo una vez finalizadla la acción formativa subvencionada y después de justificados los gastos realmente efectuados. Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

6. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por el tiempo estipulado en el contrato. Para ello deberán aportar la RNT (Relación nominal de personas trabajadoras).

Artículo 30. Contratos de trabajo

1. La contratación comprometida se realizará en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2019.

2. No se abonará la liquidación final mientras la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo.

3. En el caso de extinción del contrato de trabajo del personal objeto de compromiso por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la entidad beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en el plazo de siete días desde que se produzca y proceder a su relevo, atendiendo a la siguiente orden:

1º. Deberá ofertar la cobertura del puesto de trabajo vacante al alumnado formado y aprobado que no fue contratado inicialmente.

2º. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

3º. Si no se puede realizar la cobertura del puesto vacante a través de las ofertas de los apartados 1º y 2º, la entidad beneficiaria deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

4. Las causas de extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de imposibilidad de hacer efectiva la contratación de alumnado formado aprobado o formado, según lo señalado en los puntos 1º y 2º del apartado 3, deberán acreditarse documentalmente ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

5. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Subdirección General de la Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

6. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través del personal que tiene adscrito en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, efectuará las comprobaciones que estime necesarias con la finalidad de verificar la efectividad del cumplimiento del período de duración de la contratación realizada.

Artículo 31. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. Con carácter general, la gradación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de personas alumnas formadas.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se dejase de cumplir, siempre que los gastos fuesen debidamente justificados.

c) El incumplimiento del compromiso del empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas dará lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento del período de 1 mes desde la finalización de la acción formativa para hacer efectivo el contrato laboral dará lugar a un reintegro de un 2 % del importe del gasto justificado por cada uno de los incumplimientos.

e) El incumplimiento de la priorización en la contratación al alumnado formado que aprobó la acción formativa dará lugar a un reintegro del 5 % del importe del gasto justificado.

3. En lo que se refiere a posibles incumplimientos relativos al porcentaje de compromiso de contratación, se adoptarán los siguientes criterios de gradación:

a) Si la contratación efectiva es inferior al 40 % del alumnado formado, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento siempre que dicho incumplimiento sea igual o inferior al 50% del compromiso asumido y se calculará sobre el importe del gasto justificado.

b) Si el incumplimiento sobre el compromiso de contratación efectiva es superior al 50% del compromiso asumido, el reintegro será total.

Artículo 32. Infracciones y sanciones

La obligación de reintegro establecida en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y conllevarán las sanciones que en cada caso correspondan de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

Artículo 33. Plazo de justificación

1. La justificación final de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la finalización de cada curso.

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará, en cualquier caso, a los siguientes límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2018, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 14 de diciembre de 2018.

b) Las acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre de 2018 deberán justificarse del siguiente modo:

b.1. Justificación parcial: los gastos producidos hasta el 30 de noviembre de 2018 deberán justificarse con fecha límite de 14 de diciembre de 2018.

b.2. Justificación final: los gastos producidos en el mes de diciembre de 2018 se justificarán antes del 16 de enero de 2019.

c) Las acciones formativas que finalicen en 2019 deberán justificarse del siguiente modo:

c.1. Justificación parcial: los gastos producidos hasta el 30 de noviembre de 2018 deberán justificarse con fecha límite de 14 de diciembre de 2018.

c.2. Justificación final: los gastos producidos a partir del mes de diciembre de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019 se justificarán antes del 1 de abril de 2019. En caso de la ampliación excepcional del párrafo segundo del artículo 27, la justificación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente de finalización del curso.

2. No se podrán imputar gastos justificados con facturas de fecha anterior en más de un mes al inicio de la actividad formativa. En todo caso, los gastos financiados deberán ser posteriores a la concesión de la subvención.

Artículo 34. Justificación de los costes directos

Los documentos necesarios para la justificación son los que se relacionan a continuación:

1. Docencia.

La justificación del pago de las retribuciones al personal docente y de la persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse en todo caso mediante apunte bancario y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Personal docente contratado por cuenta ajena:

– Nómina del personal docente.

– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones, la RNT y los documentos bancarios que acrediten su pago.

– Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

– Informe de datos de cotización (IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

– En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %:

• Contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo, especificando la acción formativa de que se trate.

– En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %:

• Contrato laboral.

• Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo, especificando la acción formativa de que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por la persona formadora. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se aportará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial de la persona formadora/nº de horas anuales según convenio = coste hora persona formadora

Coste a imputar: nº de horas impartidas X coste/hora de la persona formadora

En la masa salarial se incluyen: la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

b) Persona docente contratada por contrato mercantil.

– Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de la que se trate) y su duración.

– Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

– Justificante de pago.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF del período mensual o trimestral justificativo del ingreso de la retención practicada.

c) Docente que conste como persona socia de la entidad.

Cuando un socio o socia de la entidad beneficiaria impute costes como docente, será necesario aportar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

– Justificante de pago de la factura.

– Alta del socio o socia en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y la RNT) del citado período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

d) Para el caso de que se autorice a las entidades beneficiarias para que la impartición de la formación se efectúe a través de la contratación con centros o entidades de formación, en los términos del artículo 23 de esta orden:

– Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del servicio. Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.

En el caso de renuncia de una o más de las entidades que hubiesen presentado las ofertas, las mismas deberán ser sustituidas por otras hasta alcanzar el mínimo de tres exigido.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.

– Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.

– Facturas emitidas por la empresa docente, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total correspondiente junto con su justificante de pago.

– Nóminas o facturas del pago al personal docente y justificantes del pago de las mismas.

– En su caso, boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidación de cotizaciones y la RNT, documentos bancarios que acrediten su pago y la resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En cuanto a los criterios aplicables para establecer límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública, en el sentido de fijar como límites máximos los porcentajes recogidos en el artículo 131.1. letras a) y b) (gastos generales de estructura) del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

e) Preparación y tutorías.

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles:

– Facturas acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un solo uso que le haya sido entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Subdirección General de la Promoción Laboral podrá exigir que se aporte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material didáctico, material de protección o seguridad que les hayan entregado; cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán aportar tantos justificantes de recepción como hayan sido firmados.

3. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá aportarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo a que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes fuesen más bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

4. Gastos de seguro de accidente de las personas participantes. Este gasto se justificará con la presentación de los siguientes documentos:

– El contrato suscrito entre la beneficiaria y la compañía de seguros, debidamente firmado por ambas partes y en el que conste debidamente identificada la descripción del curso, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de personas alumnas aseguradas y la prima satisfecha.

– El recibo de la prima satisfecha y su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato de seguro en lo que se refiere a la duración del curso, al número de póliza o a cualquier otro dato que figure en los documentos.

5. Gastos de publicidad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán de la siguiente forma:

– De tratarse de un anuncio publicitario en prensa, deberá presentarse, además de la factura y de su correspondiente justificante de pago, la página del periódico, y deberá ser visible a fecha de publicación y el medio de comunicación.

– Cuando el gasto publicitario para la organización y difusión de la acción formativa consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y se acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, y se aportará un ejemplar de ellos.

– Cuando el gasto publicitario consista en el envío de cartas, se justificará mediante factura detallada expedida por el servicio de Correos empleado, así como su correspondiente justificante de pago. También se deberá presentar una memoria por cada acción formativa del número de cartas remitidas y el precio unitario de cada uno de los envíos, acompañado de un ejemplar de cada tipo de carta remitida.

– Si el gasto publicitario se realiza por cualquier otro medio distinto del descrito en este artículo, se justificará mediante las facturas en que aparezca claramente identificado el medio utilizado, su objeto y su contenido.

Los distintos tipos de publicidad utilizados, excepto los expresamente regulados en el artículo 43 de esta orden para la selección del alumnado, deberán ser previamente autorizados por la jefatura territorial correspondiente y será preciso que conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 35. Justificación de los costes asociados

1. Costes de personal de apoyo:

El gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente interno.

2.Gastos financieros:

– En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria deberá aportarse copia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

– Contrato con la empresa asesora o notaria en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

– Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, o contrato y cuotas de éste.

3. Otros costes:

– Factura correspondiente, que deberá cumplir con las prescripciones establecidas reglamentariamente, y justificante de su pago efectivo.

– Documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación, en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 36. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación

Los costes de evaluación y control, cuando se refieran a personal propio, se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente interno.

Cuando se refieran a personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal externo docente.

Artículo 37. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: éste deberá ser nominativo y se aportará copia del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y entidad beneficiaria claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo, el importe y la fecha en que tuvo lugar.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario. En caso de que los justificantes de pago estén por el total de las personas trabajadoras, deberá presentarse desglose por cada persona trabajadora.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante el cargo por domiciliación o certificación de la entidad financiera, acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

4. Pago en efectivo: la forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, con arreglo al Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de que el pago se acredite mediante factura simplificada (recibí) consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener la firma y el sello del proveedor y el sello de pagado. En ambos casos será precisa la aportación de la nota contable correspondiente. La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos por importe inferior a trescientos euros (300 €).

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para el personal, con independencia del concepto retributivo (docencia, preparación, tutorías...).

5. El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (prorrateo) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán documentalmente tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 38. Justificación del valor de mercado

Cuando el coste subvencionado supere las cuantías previstas en la normativa vigente de contratación del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Este aspecto deberá ser suficientemente justificado por la entidad beneficiaria. La suficiencia de la justificación presentada será valorada por la Administración actuante.

No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado precedente.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de economía y eficacia, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no se escoja la oferta económicamente más ventajosa.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La Administración podrá comprobar el coste y el valor de mercado de las actividades subvencionadas a través de precios de mercado, valores establecidos en tasaciones oficiales o referencias legales, dictámenes de peritos de la Administración o, en general, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La constatación por parte de la Administración de la existencia de un sobrecoste dará lugar a la deducción de la parte proporcional afectada por el sobrecoste de la actividad subvencionada.

Artículo 39. Subcontratación y contratación con empresas vinculadas

1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa adjudicada.

No se considerará subcontratación, a los efectos de esta prohibición, los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, ni la contratación a la que se refiere el artículo 22 de esta orden.

Tampoco será objeto de prohibición, a estos efectos, la contratación de personal docente siempre que se realice bajo las siguientes formas:

a) Contratación realizada directamente por la beneficiaria de docente por cuenta ajena.

b) Contratación realizada directamente por la beneficiaria de profesionales docentes o que sean personas trabajadoras por cuenta propia. La actividad de evaluación y control no se considera actividad formativa a estos efectos, por lo que se puede encomendar su realización a terceros.

2. En ningún caso se podrá concertar, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Se entenderán por empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada sean respetados los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y a la cuantía de los costes subvencionables. La persona contratista estará sujeta al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

La carga de prueba de que la contratación se realiza en condiciones normales de mercado corresponderá a la entidad beneficiaria. La Administración actuante determinará la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada.

El incumplimiento de la obligación de solicitar la autorización de la Administración actuante con carácter previo a la contratación con empresas vinculadas comportará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención en relación con los costes derivados de la prestación o adquisición de los servicios o suministros contratados y no autorizados.

Artículo 40. Liquidación

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa, de la Subdirección General de la Promoción Laboral, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 41. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/los transversales.

3. Las acciones formativas deberán estar inscritas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y no estar destinadas prioritariamente a ocupados, que integra toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluidas las dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y cumplir con los requerimientos mínimos tanto del personal docente como de los participantes y de las instalaciones para cada especialidad formativa.

Para el caso de que en el momento de la presentación de la solicitud las especialidades formativas no formen parte del citado catálogo, las entidades solicitantes deberán actuar de conformidad con lo que establece el artículo 19.1.h) de esta orden y la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el entonces denominado fichero de especialidades formativas.

La entidad beneficiaria deberá verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que el programa de alta no difiera del programa autorizado. De no estar de alta, no se podrá realizar la acción formativa, no siendo posible la subvención ni la emisión de diplomas. En el caso de haber diferencias deberá adaptar el programa a impartir al programa vigente. Esta adaptación no podrá suponer un incremento en la subvención.

Artículo 42. Personas destinatarias de la formación

Las acciones formativas irán dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas. Para tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna es contratada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora desempleada por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Tendrán preferencia para la participación en los cursos las personas desempleadas que demanden empleo para puestos de trabajo semejantes o análogos a los que se dirige la formación objeto de financiación, y entre éstas las que lleven más tiempo sin participar en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo y más tiempo inscritas como demandantes de empleo.

Artículo 43. Selección del alumnado

1. La selección del alumnado que asista a las acciones formativas a las que se refiere esta orden se realizará a través del siguiente procedimiento ordinario, salvo en el supuesto alternativo recogido en el apartado 5:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas desempleadas que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumnado al curso, especificados en la normativa aplicable o en la programación correspondiente.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará a dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante cualquiera medio que acredite su recepción, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad beneficiaria. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. La entidad beneficiaria no debe predeterminar al colectivo al que va dirigido el curso, se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitido el listado a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado preseleccionado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente una persona representante del correspondiente servicio periférico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

El acta de selección, cumplimentada en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso, en los supuestos de especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que la citada oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado fuese autorizada por la oficina de empleo, éste será cancelado.

d) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo superase las citadas pruebas, o transcurran 15 días naturales desde la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria y la oficina de empleo no remita personas demandantes de empleo, o las personas demandantes enviadas sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial.

Si a pesar de lo anterior no se cobren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública u optar por la selección directa a la que se refiere el apartado 5.

Los anuncios de la convocatoria pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Las convocatorias públicas para la selección de alumnado que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la correspondiente oficina de empleo en función de la ubicación de la sede o centro de trabajo de la empresa beneficiaria.

ii. Los anuncios se cumplimentarán en modelo normalizado, en el que necesariamente se deberá hacer constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos los logotipos de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se especificará claramente, como mínimo: la entidad beneficiaria, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.

iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otro que pudiese establecer la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado.

g) El alumnado que realizase un curso y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberá ser dado de baja.

2. El alumnado en cada curso podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con un número de personas alumnas igual o superior a 10 pero inferior al número referido en la solicitud, deberá completarse dicho número hasta lo solicitado dentro del primer cuarto de duración temporal de la acción formativa; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención las personas alumnas que falten para completar el número de alumnado que se indicó en la solicitud.

A los efectos del anterior párrafo, se considerará como número de personas alumnas con el que se inicia el curso el número más alto de personas alumnas asistentes alcanzado en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorpora el alumnado seleccionado o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad beneficiaria, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada noticia alta o baja de alumnado que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no superase el primer cuarto. Superados los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse al curso aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del/de los módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superase el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

4. Los cursos en que, a pesar de intentar completarse el número de personas alumnas según lo establecido en el apartado 2, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número referido en la solicitud, excepto que las bajas se produzcan por colocación del alumnado, podrán ser cancelados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. La entidad beneficiaria deberá notificar a la Subdirección General de Promoción Laboral en caso de producirse esta disminución.

5. La entidad beneficiaria podrá solicitar a la Subdirección General de Promoción Laboral la autorización para la selección directa del alumnado siempre que se trate de personas desempleadas, en los términos de esta orden. La autorización eximirá de seguir el procedimiento del apartado 1 de este artículo.

Artículo 44. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste justificado en los apartados de costes directos y asociados de la acción formativa.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán comunicarse la Dirección General en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la consellería correspondientes en función de la provincia en la que se desarrolle la formación aplicarán un sistema de seguimiento y control propio. Cada acción formativa será objeto de 3 visitas, como mínimo.

3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Subdirección General de Promoción Laboral, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por el personal de seguimiento que visite el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de este personal con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 45. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrán modificar respecto de lo solicitado en el anexo I-B, salvo autorización expresa de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral.

2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado, se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.

3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal previsto en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo, así como, en los casos que corresponda, en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de estos, y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el incluido en el referido catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal que, tal y como estipula el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, contiene toda la oferta formativa que se desarrolla en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida, entre otras, la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Artículo 46. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración, de las que al menos dos horas se deberán referir a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que preceptúa la disposición a la que se refiere el siguiente párrafo.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01), y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

3. El alumnado que, según conste en la aplicación informática SIFO, haya ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no podrá volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.

4. El alumnado que acredite documentalmente haber recibido formación en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, en los términos y por las horas referidos en el apartado 1, quedará exento de la realización de los módulos transversales correspondientes, en función de las horas acreditadas.

5. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la Subdirección General de la Promoción Laboral podrá autorizar la modificación del orden de impartición.

Artículo 47. Derechos y obligaciones del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. El alumnado tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La tramitación de estas ayudas se hará en la jefatura territorial que corresponda.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa de la persona titular de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Tendrán la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida del curso en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad beneficiaria, en los términos de esta orden, dentro de los 10 primeros días lectivos.

5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, o cualquier otra especialidad con requisitos de acceso específicos, tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

6. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de la persona responsable de la acción formativa.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia. Los alumnos y las alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en la entidad beneficiaria los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente, será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, los alumnos y las alumnas, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de la entidad beneficiaria, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten su normal desarrollo. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

7. El alumnado deberá acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, las personas alumnas que hayan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 48. Diplomas

El alumnado tendrá derecho al correspondiente diploma, en los siguientes términos:

1. Cursos no modulados.

Los alumnos y las alumnas que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que asistiesen como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos y las alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando la persona docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiesen, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Los alumnos y las alumnas que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se programase la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos y las alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando el personal docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y asistiesen, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas del mismo. En el caso de los certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el personal docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. En los dos casos anteriores, los alumnos y las alumnas que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que asistiesen.

4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurarán separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad beneficiaria en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el alumno o alumna tenga la obligación de hacer estos módulos.

Artículo 49. Prácticas no laborales

1. Disposiciones comunes:

1.1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en centros de trabajo de la entidad beneficiaria o en los lugares en los que ésta desarrolle su actividad. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, la entidad beneficiaria presentará la correspondiente comunicación a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte de la entidad beneficiaria de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, declaración responsable de la persona representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas.

– Justificación de que el centro en el que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

1.3. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

1.4. Las entidades beneficiarias deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.

1.5. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso. El horario de las prácticas no podrá exceder de las 8 horas diarias ni las 40 semanales.

1.6. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas y los nombres de los centros en los que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

1.7. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

1.8. Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre las personas alumnas y las empresas.

1.9. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo.

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad:

2.1. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y a lo estipulado en el Real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

2.2. El alumnado sólo podrá realizar el modulo de prácticas una vez superado el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 28 de febrero de 2019.

2.3. La persona tutora de este módulo será la designada por la entidad beneficiaria entre el personal formador o las personas tutoras formadoras que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

2.4. Si las personas responsables de la tutorización de las prácticas y del resto de los módulos fuesen distintas, acordarán el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2.5. El seguimiento y la evaluación del alumnado se realizará conjuntamente por la/s persona/s responsable/s de la tutorización de las prácticas y del resto de los módulos, si fuesen distintas, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

2.6. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora de la formación y la persona tutora de las prácticas, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO III
Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X)

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 50. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el capítulo II que superen el compromiso de contratación del 40 % del alumnado formado según se define en el artículo 3.c) de esta orden.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas hasta el 14 de diciembre de 2018.

Artículo 51. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de este programa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por cuenta ajena de la Secretaría General de Empleo.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por quien se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 52. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo ésta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes anterior al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención, más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.

c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita la subvención, según el modelo anexo II-B, cuando se trate de contrataciones indefinidas iniciales, y según el modelo anexo II-C, cuando se trate de contrataciones temporales. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras que causaron baja por las causas previstas en los artículos 54.3 y 60.3 de la orden de convocatoria.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, anexo II-D y la nómina del mes de contratación.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo II-E.

g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 53. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la empresa solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

g) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora contratada emitido por la Xunta de Galicia.

h) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora contratada, en su caso.

i) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

j) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

k) Contratos de trabajo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo II-A y anexo II-E y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sección 2ª. Contratación indefinida inicial

Artículo 54. Requisitos

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y nieta, no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 55. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros.

2. La cuantía del incentivo será de 8.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada es un emigrante retornado.

4. La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

5. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona. En caso de que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 56. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las que la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud del establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 57. Justificación y pago

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos, y en la forma que se señalen en la resolución de concesión de la siguiente documentación:

a) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención.

b) En su caso, la nómina del mes de contratación de cada trabajador contratado por el que se solicita subvención.

c) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-F.

Esta justificación será, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2018. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 58. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años a contar desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de persona alumna formada según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

En el caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posean y acrediten una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para ello la beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora subvencionada y los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 59. Reintegro

Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 58.1 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el citado artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituya con una persona que no cumpla los requisitos del artículo 58.1, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución pero ésta no se hizo en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Sección 3ª. Incentivos a la contratación temporal

Artículo 60. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal, excluido el contrato para la formación y aprendizaje.

2. Los contratos temporales tendrán una duración inicial mínima de 12 meses.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. La jornada de la contratación temporal a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 61. Cuantías de los incentivos

1. Los contratos temporales se incentivarán con una ayuda de 2.000 euros.

2. La cuantía del incentivo será de 3.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada es un emigrante retornado.

4. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención. En caso de que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 62. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las que la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud del establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 63. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señalen en la resolución de concesión de la siguiente documentación:

a) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención.

b) En su caso, la nómina del mes de contratación de cada trabajador contratado por el que se solicita subvención.

c) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-F.

Esta justificación será, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2018. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 64. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, al menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de persona alumna formada y aprobada según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

En el caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

2. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 65. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez que haya transcurrido la duración mínima del contrato para que éste pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidencias de las citadas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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