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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 5 de febrero de 2018 Pág. 8118

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 30 de noviembre de 2017, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca (SGR).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca (SGR).

Segundo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

Se convoca dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de marzo de 2018. Las entidades financieras deberán comunicar al Igape su decisión sobre la concesión de la operación financiera hasta el 25 de abril de 2018. Las ayudas se concederán de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Tercero. Dotación presupuestaria

Los créditos disponibles para concesiones de subvención en esta convocatoria se harán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

2018

09.A1.741A.7700

500.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo que se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y a la adecuación de la financiación de las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca (SGR)

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma gallega.

En el mes de septiembre del año 2016 se activó en Galicia, en concreto en la demarcación hidrográfica Galicia Costa, el protocolo ante situaciones de sequía, de manera que se activó el nivel de prealerta en tres sistemas de explotación de esta demarcación.

El año 2016 destacó por ser muy seco y, sobre todo, por el escaso número de días de lluvia, que en muchas localidades alcanzó el valor mínimo histórico de la serie. Esto se debió a la persistencia de los períodos anticiclónicos, que impidieron, día tras día, la llegada a Galicia de borrascas y sistemas frontales. El mes de diciembre de ese año se caracteriza, dependiendo de las zonas, como cálido o muy cálido. El porcentaje de precipitación fue un 78 % por debajo de lo normal, con lo que tuvimos el diciembre más seco desde 2001.

Ante esta situación se aprecia una disminución progresiva del caudal de los ríos en toda la demarcación hidrográfica, detectando valores por debajo de los valores medios para esta época del año, aunque las reservas de agua en los embalses de abastecimiento estaban en valores de normalidad.

Por este motivo, en el mes de enero de 2017 se decreta la situación de prealerta hidrológica ante situaciones de sequía en todos los sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa y también en la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Por otra parte, mediante el Real decreto 684/2017, de 30 de junio, se declara la situación de sequía en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, en la que se encuentran los ayuntamientos de Verín, Laza, Monterrei, Riós, Oímbra, Castrelo do Val, Vilardevós, A Mezquita y A Gudiña.

Después de un inicio de año en el que las precipitaciones tuvieron valores próximos a la normalidad para esta época del año, la primavera puede calificarse como seca, con un 17 % de precipitaciones inferiores a los valores esperados para esa época del año. Las precipitaciones de los meses de marzo y mayo no lograron compensar la escasez de las del mes de abril, en el que las precipitaciones fueron un 83 % inferiores a la media, siendo este mes el más seco de la serie histórica. En la provincia de Ourense y en el sur de la de Lugo es donde se dieron los valores más bajos de precipitaciones.

Las condiciones que se dieron en el verano no hicieron más que complicar la situación, así se puede calificar esta como seca o muy seca, con unas precipitaciones de un 27 % por debajo de los valores esperados para esta época del año, además localizadas en puntos concretos de nuestra geografía y asociadas a tormentas que no consiguieron compensar la escasez de precipitaciones.

Los valores más bajos en cuanto a precipitaciones se registraron principalmente en las comarcas de Verín y Viana y en muchas zonas del litoral atlántico, destacando la península de O Morrazo y las rías de Arousa y Vigo, donde no se llegaron a los 40 L/m2.

Con esta situación, el día 1 de octubre de 2017 se llega a una situación en la que se produjo un empeoramiento de la situación de los aforos de los ríos; a medida que nos situamos más cerca del sur de Galicia, tanto en las provincias de Pontevedra como en la de Ourense, la repercusión de la anomalía de precipitación es más elevada, teniendo un empeoramiento progresivo.

Los indicadores de reserva en los embalses de abastecimiento de los grandes sistemas mantienen la tendencia a la baja identificada en los meses anteriores con una curva de descenso acusado en el mes de septiembre, quedando 90 días de reserva de agua en el caso de que el nivel de entrada sea nulo y se mantengan los niveles de desembalse mínimo establecidos.

Con esta situación, y decretada ya en el mes de junio la situación de sequía prolongada en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero y en la parte gallega de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, se procede a la declaración de la alerta por sequía en toda la demarcación de la cuenca hidrográfica del Miño-Sil y en seis sistemas de la cuenca hidrográfica de Galicia Costa: río Verdugo y ría de Vigo; río Lérez y ría de Pontevedra; río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión; río Castro; ría de A Coruña; y río Mandeo y ría de Betanzos.

Teniendo en cuenta los daños apreciados, se entiende que se producirá un importante descenso en la producción de este año y unas necesidades financieras de carácter coyuntural y estructural.

En esta línea, se convocan las ayudas del Igape, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, a las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017, al objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva en base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán bonificables todas las operaciones financieras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevar adelante las empresas.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las solicitudes de ayuda financiera puedan ser atendidas con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017, al objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera (procedimiento IG110A).

Los apoyos podrán materializarse a través de dos líneas:

Línea 1: refinanciación de pasivos.

Línea 2: apoyo al circulante.

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, incluidos los autónomos, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que desarrollen una actividad económica agraria.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), con anterioridad a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

b) Tener localizada la explotación principal en una zona declarada de alerta o prealerta por la sequía en el año 2017 en las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, Miño-Sil, Cantábrico Occidental y del Duero al momento de la publicación de esta convocatoria, lo que se corresponde con todo el territorio de Galicia.

3. En el caso que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 recoja esta posibilidad, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

En otro caso dicha condición será acreditada mediante certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de pago con la Seguridad Social y con la Consellería de Hacienda.

4. Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones y no ser consideradas empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el número 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

Artículo 3. Condiciones de las líneas de financiación

1. Refinanciación de pasivos.

Podrán acogerse a esta línea aquellas explotaciones que formalicen un préstamo a largo plazo que se destine a la cancelación, en todo o en parte, de pasivos financieros formalizados con entidades de crédito y con vencimiento a corto o medio plazo, al objeto de alcanzar el equilibrio financiero y acomodar los flujos monetarios de entrada y salida y evitar, de esta manera, problemas de liquidez.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderán por pasivos financieros refinanciables los siguientes:

a) Pólizas de préstamo o contratos de leasing, con vencimiento no superior a 3 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda del interesado.

b) Pólizas de crédito, con vencimiento no superior a 3 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda del interesado.

c) Posiciones bancarias deudoras, siempre que sean consecuencia de no atender los vencimientos de operaciones financieras de las modalidades descritas en las letras a) y b) anteriores.

No se considerarán pasivos refinanciables aquellos que tuviesen cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto de las normales de mercado.

2. Apoyo al circulante.

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas explotaciones que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, Seguridad Social, alquiler, proveedores, acreedores por prestación de servicios y cuotas de deudas bancarias a largo plazo y cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios.

Artículo 4. Características de las operaciones de préstamo

1. Línea de refinanciación de pasivos.

a) Modalidad:

Préstamos.

b) Importe:

El importe mínimo atendible será de 3.000 €. El préstamo con derecho a subsidiación lo constituirá, como máximo, la suma del importe del capital vivo, en la fecha de solicitud de la ayuda, de los préstamos y/o contratos de leasing que se van a cancelar y del importe nominal de las pólizas de crédito.

c) Plazo:

Serán atendibles, a efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años. No se establece plazo máximo. No obstante, la subsidiación se calculará para un préstamo teórico a 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.

2. Línea de apoyo al circulante.

a) Modalidad:

Préstamos.

b) Importe:

El importe mínimo atendible será de 3.000 €. El préstamo con derecho a subsidicación lo constituirá, como máximo, la suma de las deudas de circulante existentes en la fecha de la solicitud de la ayuda y de aquellas que se generen hasta la fecha límite de disposición del préstamo según lo establecido en el artículo 13.

c) Plazo:

Serán atendibles, a efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 3 años y un máximo de 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.

3. Los beneficiarios podrán solicitar una de las líneas o las dos, en función del límite máximo de ayudas en régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), que establece un límite máximo de 15.000 € a una única empresa en un período de tres años.

Artículo 5. Tipos de interés y comisiones

1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo o variable.

En el caso de tipo de interés fijo, este será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder del 4 %. En el caso de contar con aval de una SGR, no podrá superar el 3 %.

En el caso de tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes, y su sistema de variación se establece de la siguiente manera:

Tipo de referencia: será el euríbor al plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.

Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 3 puntos porcentuales sin aval de SGR y 2 puntos porcentuales, en el caso de contar con el aval de la SGR.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.

2. Si el euríbor al plazo establecido dejase de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

3. Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

4. En el caso de operaciones avaladas por una SGR, estas podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1,00 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez que finalice su relación con la SGR.

5. La garantía a favor de las entidades financieras será la aportada por la prestataria o, en su caso, el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 del riesgo.

Artículo 6. Ayuda del Igape, compatibilidad y límite

1. La ayuda financiera del Igape podrá consistir en los siguientes apoyos:

a) Bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases, de tal modo que el tipo de interés sea cero para el beneficiario. En el caso de préstamos a tipo de interés fijo, la bonificación se corresponderá con el tipo de interés establecido para toda la vida del préstamo. En el caso de préstamos a tipo de interés variable, la bonificación se corresponderá con el tipo de interés establecido para el primer período semestral.

b) Ayudas en forma de garantía: en el caso de contar con el aval de una SGR, el Igape compensará el coste de la comisión del aval financiero prestado por la SGR.

2. La ayuda financiera que se conceda, tanto la bonificación al tipo de interés como, en su caso, la compensación de la comisión de aval de la SGR, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcularán los valores absolutos de las bonificaciones que se percibirán durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia. Se tomará como base para el cálculo el 100 % de la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

c) En el caso de que la operación fuese formalizada a un plazo superior a 7 años, la bonificación y compensación de la comisión de aval de la SGR se calculará de manera teórica, como si fuera a 7 años, incluidas las carencias.

3. Compatibilidad.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Límites.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis. El importe de la ayuda financiera se determinará aplicando los criterios establecidos en los apartados anteriores. No obstante, dicho importe se limitará, en su caso, en función del límite máximo de ayudas en régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), que establece un límite máximo de 15.000 € a una única empresa en un período de tres años.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo de los requisitos para ser beneficiario, de los daños causados por las sequías y de su cuantificación, así como de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE), que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación con que se actúa.

b) En el caso de personas jurídicas, escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en este artículo. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.

4. Una vez registrada la solicitud, esta será remitida por el Igape a la entidad financiera y, en su caso, a la SGR, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

5. Las solicitudes de comunicación sobre la concesión de la operación por las entidades de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), siendo esta vía electrónica obligatoria. El Igape reserva para sí la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado para el efecto.

La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo II, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se dará por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

7. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación de concesión de la operación al Igape, por parte de la entidad financiera, la SGR deberá manifestar, en su caso, su posición a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Posteriormente, el Igape comunicará, a través de este mismo canal a la SGR correspondiente y a la entidad financiera, la convalidación de los requisitos de la solicitud de la ayuda financiera. Dicha comunicación autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

En el caso de no recibir respuesta de la entidad financiera o, en su caso, de la SGR en los plazos establecidos, se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Resolución

1. Una vez recibida la solicitud y, en su caso, que la SGR formule su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el formulario anexo a ella y solicitará informe a la Consellería del Medio Rural respecto del cumplimiento de los requisitos de beneficiario, establecidos en el artículo 2.2 de las presentes bases. Una vez evaluada la solicitud y previo informe favorable de la Consellería del Medio Rural, la persona titular de la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe del préstamo y sus destinos concretos, la entidad financiera prestamista, el plazo de vigencia y carencia, el importe de la ayuda financiera y, en su caso, la SGR avalista.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape y hasta agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 10. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La notificación se efectuará sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Igape efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido tal plazo sin que se notifique la resolución expresa, podrá entenderse rechazada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Será causa de denegación de la operación la desestimación por parte de la SGR, en su caso, de su posición respecto a la aprobación de la operación, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 11. Publicación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y a las SGR a efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en su página web www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Igape.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los beneficiarios están obligados a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la ley. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 12. Formalización de la operación financiera

1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, este podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de concesión. Dicha autorización se comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las presentes bases.

a) La formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la ayuda solicitada.

b) En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en la línea anterior se deberán mencionar, al menos, los siguientes aspectos: que se presentó la solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras, no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva denegatoriamente.

c) En el supuesto de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte recoja unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

3. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se formalizase o adaptase, se considerará que el solicitante renuncia a la ayuda concedida y se ordenará el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de este, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

Artículo 13. Disposiciones

Se dispondrá de los fondos del préstamo para los destinos previstos en el artículo 3 de las presentes bases y especificados en la resolución de concesión.

La disposición de los fondos del préstamo deberá efectuarse desde la fecha de formalización de la operación y siempre con anterioridad al 31 de agosto de 2018 o a la fecha de la primera amortización del préstamo subsidiado, si fuese anterior.

Si existieran fondos pendientes de utilizar una vez transcurrido dicho período, deberán destinarse a amortizar el principal del préstamo.

Las amortizaciones que se hagan por este motivo no se penalizarán, aunque supondrán un recálculo de la subvención inicialmente concedida. En este caso, la entidad financiera no podrá cobrar comisión alguna por la amortización anticipada del principal del préstamo.

Artículo 14. Pago de la ayuda financiera

1. Para hacer efectivo el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la disposición total del préstamo.

2. Para ello deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo III a estas bases, en el cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento realizado al efecto.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, el beneficiario deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.5 de estas bases. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

5. Con dicha solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para cualquiera de las líneas:

Póliza o escritura de préstamo.

b) Para el programa de refinanciación de pasivos:

1º. Pólizas, contratos o escrituras correspondientes a las operaciones canceladas.

2º. Certificación bancaria de la cancelación total o parcial de estas y, en su caso, de la amortización anticipada del importe correspondiente a la diferencia entre el préstamo formalizado y el importe de las cancelaciones, como consecuencia del desfase temporal entre la solicitud y la formalización o respecto del saldo vivo de las pólizas de crédito.

En el caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

c) Para el programa de apoyo al circulante, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 51 del Decreto 11/2009, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia (por tratarse de ayudas por importe inferior a 30.000 €). En el formulario de liquidación se solicitarán los datos y la información necesarios para su composición, establecidos en el citado artículo, que son:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la acreditación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2º. Una relación clasificada de las partidas de circulante a las que se destinó el préstamo, con identificación del acreedor y del documento, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

El Igape podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de las finalidades del préstamo bonificado seleccionados en base a técnicas de muestreo. A estos efectos, el Igape comprobará un mínimo del 10 % de los expedientes con subvención bruta equivalente aprobados por importe hasta 6.000 € y un mínimo del 20 % de los expedientes con ayudas aprobadas por importe superior a 6.000 € y hasta 15.000 €.

Por ello, cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerir a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos.

6. El Igape revisará la documentación justificativa y podrá solicitar al beneficiario, a la entidad de crédito o, en su caso, a la SGR cualquier documentación e información adicional que considere oportuna a efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

7. Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la ayuda financiera en la cuenta designada por el beneficiario en el formulario de solicitud de la ayuda. La ayuda tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal de la operación financiera, por lo que, una vez aplicada, la entidad financiera o el titular deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días, certificación acreditativa de la amortización del principal en la cuantía abonada.

En cualquier caso, el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 16 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Información periódica y custodia de la documentación

1. Las SGR remitirán mensualmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras y detallarán al menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: beneficiario, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones bonificadas y la especialmente establecida en estas bases, durante un período de cinco años desde su cancelación.

Artículo 16. Modificaciones

1. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución, con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación, sólo se admitirán solicitudes relativas al cambio de titularidad. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Igape.

3. La persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones de la resolución relativas al importe y características del préstamo atendible y a la titularidad, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que la modificación no perjudique a terceros y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y específicamente de la operación subsidiada. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

4. En el caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

5. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o su revocación, en el caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.

6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 17. Reintegros, incumplimientos y sanciones

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las ayudas financieras junto con los intereses de demora generados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial:

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y debe resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

2º. No mantener la vigencia del préstamo bonificado durante el período inicialmente establecido en la escritura de formalización supondrá el reintegro del importe correspondiente a la siguiente graduación:

Si se amortizase totalmente el préstamo durante el primer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 90 % de la ayuda.

Si se amortizase totalmente el préstamo durante el segundo cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 40 % de la ayuda.

Si se amortizase totalmente el préstamo durante el tercer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 20 % de la ayuda.

b) Incumplimiento total:

1º. Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos del préstamo supone un importe de préstamo atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras, deberán reintegrarse todas las cantidades abonadas en concepto de componente de ayuda financiera y sus intereses de demora.

2º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas.

2. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y será competente para su resolución la persona titular de la Dirección General del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en los dos meses siguientes a su notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y en el título VI de su reglamento.

Artículo 18. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las entidades financieras y las SGR podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones del prestatario.

Artículo 19. Control

Tanto las entidades financieras como las SGR adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 20. Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras

1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras y SGR que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros a las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaborasen con el Instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas entidades financieras y SGR acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades suficientes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V a estas bases.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Beneficiarios-terceros, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, que, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO V
Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones agrarias de toda la Comunidad
Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017

Cajas

Bancos

SGR

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega

– Abanca Corporación Bancaria, S.A.

– Bando de Sabadell, S.A.

– Bankinter, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Banco Pastor, S.A.U.

– Banco Popular, S.A.

– Banco Caixa Geral, S.A.

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, SGR)

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, SGR)