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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 6 de febrero de 2018 Pág. 8365

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico 2017/18, tenga dificultades económicas para continuar estudios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda con la finalidad de cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en aras de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse a las cambiantes circunstancias de su entorno socioeconómico.

En este marco, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar con su política de apoyo económico al alumnado universitario a través de esta orden de ayudas de carácter especial, destinadas a paliar la urgente necesidad de recursos económicos que surgen por causas sobrevenidas e imprevistas que requieren de una atención perentoria en la obtención de esos recursos, para que el alumnado afectado pueda continuar con sus estudios universitarios, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas al alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, en el curso académico 2017/18, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas durante el actual curso académico que le impida o dificulte la continuidad de sus estudios (código del procedimiento ED433A).

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018, con una cuantía global de 162.500 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico (orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio, enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; víctimas de violencia de género; víctimas de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).

b) Que la situación sobrevenida e imprevista aconteciera durante el actual curso académico 2017/18. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

c) Estar matriculado, en el curso académico 2017/18, como mínimo en 50 créditos, en estudios universitarios conducentes a una titulación de grado, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios que deberá de estar matriculado como mínimo de 30 créditos.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2018, multiplicada por 1,50.

e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED433A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes serán suscritas directamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es.

4. Plazo de presentación de las solicitudes:

– Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

– Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2018, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.b).

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.

b) Justificación de la causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico en que fundamenta la petición de la ayuda para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.

c) Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante que recoja la causa sobrevenida e imprevista, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.

d) Informe de la vida laboral, actualizado a la fecha de la publicación de esta orden, de cada miembro computable de la unidad familiar.

e) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de todas las personas que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.

f) Documentación acreditativa (nóminas, certificaciones bancarias, etc.) de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2017 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2018.

g) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

h) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos de todas las personas solicitantes en poder de las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

b) DNI o NIE de la persona representante, sólo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar de prestación actual y de importes percibidos desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de emisión de la certificación, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes, comprensivas de cualquier prestación por desempleo, contributivas, asistenciales, rentas, subvenciones y cualquier otra ayuda de los diferentes programas de empleo que actualmente y en el pasado gestionara el SEPE y recibir prestación o subsidio por desempleo.

d) Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que indique si la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar son o fueron perceptores de pensiones/prestaciones del sistema de la Seguridad Social, indicando, si procede, la cuantía actualmente reconocida, así como aquellas percibidas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de emisión de la certificación, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes.

e) Certificación emitida por la universidad correspondiente en el que deberá constar el número de créditos en que esté matriculada en el curso académico 2017/18 y si es beneficiaria de la beca matrícula y de otros componentes de la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2017/18.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. La Secretaría General de Universidades finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez examinadas estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, si no estuviera debidamente cubierta la solicitud o no se presentara la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días pueda enmendar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, acercando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se emenden los errores o se presente la documentación preceptiva, se considerará que desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda

1. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a la fecha de presentación de la solicitud, se considera que:

a) Conforman la unidad familiar:

– La persona solicitante.

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guardia y protección del menor.

– Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.

– Los ascendientes que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendientes que convivan con ellos.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

f) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan a dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, manutención, etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta a los efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los cuales se refiere este artículo.

2. A los efectos previstos en esta orden se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

3. Para determinar la cuantía de la ayuda que se le concederá a cada solicitante, la comisión evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:

Umbrales de renta

Cuantía de la ayuda

Hasta 5.000 €

2.750 euros

De 5.001 € a 5.700 €

2.250 euros

De 5.701 € a 6.400 €

1.750 euros

De 6.401 € al importe de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018, multiplicada por 1,5

1.500 euros

Artículo 10. Propuesta de resolución

1. Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.

2. La comisión evaluadora se reunirá, por lo menos, cada dos meses y elevará el correspondiente informe-propuesta de las solicitudes completas hasta ese momento, siempre que en ese período se completaran los trámites administrativos de la solicitud referidos en el artículo 6 para su resolución.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Resolución

1. Las resoluciones, que les serán notificadas a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la ley, estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación del/de la solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la data en que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Xunta de Galicia. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la data en que la última de estas tenga entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución dictada al amparo de esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13. Pago

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se le abonará a las personas beneficiarias en un pago único por el importe que les corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 9 de esta orden, una vez notificada la resolución de concesión. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente, y la Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

Artículo 14. Deberes de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y el deber de:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en que se esté matriculado.

b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

c) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

d) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Acreditar mediante certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con las becas de matrícula de estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte para el curso académico 2017/18 e incompatibles con el resto de los componentes de esas becas.

También son compatibles con las ayudas otorgadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de inicio y continuación de estudios universitarios para el curso académico 2017/18 y con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y deberes establecidos en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieren corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaran su concesión.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Sin embargo, no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente juzgue que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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