De conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al interesado que en el anexo se menciona la incoación del procedimiento sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo en Galicia, ya que intentada la notificación por los medios habituales no pudo practicarse.
En este mismo acto se designó instructora del expediente a Belén Cadórniga Vega, los interesados pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La resolución de este procedimiento para las infracciones leves le corresponde a la jefa del Área Provincial de Lugo de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de la citada agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre) y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de este procedimiento sancionador debe ser notificada dentro de un año a partir de la fecha de este acuerdo.
El interesado tendrá un plazo de quince días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación en el mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no plantear reclamaciones dentro del plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada que la sanción que se indica en el acuerdo de iniciación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 20 % (si reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (si reconocen su responsabilidad y también paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Lugo, 18 de enero de 2018
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo
ANEXO
Archivo: LU-S-65/2017.
Denunciado: Manuel Corral Veiga.
Establecimiento: Restaurante Las Catedrales.
Dirección: Praia das Catedrais, A Rochela-Ribadeo.
Localidad: Ribadeo.
Preceptos infringidos: artículo 35.i) y g) de la Ley 7/2011.
Tipo de infracción: artículo 109.2.a) y e) de la Ley 7/2011.
Calificación: leve.
Iniciación: 15 de noviembre de 2017.
Sanción: multa de doscientos euros ( 200,00 €).
Importe de la multa con la solicitud de descuento del 20 %: ciento sesenta euros (160 €).
Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: ciento veinte euros (120 €).