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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 7 de febrero de 2018 Pág. 8585

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., CSIF y UGT para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos.

Vista la documentación del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., CSIF y UGT para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar el registro y depósito del acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2018

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO.,
CSIF y UGT para el desarrollo de un plan de estabilidad
en el empleo de los servicios públicos

Las partes representadas en este acuerdo son plenamente conscientes de que el personal al servicio de la Administración pública de la Xunta de Galicia ha contribuido, de manera notable y directa, a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno gallego en materia de consolidación del gasto público, soportando una parte importante del esfuerzo de austeridad llevado a cabo en el último período.

Los servicios públicos han experimentado durante el período de crisis un importante aumento de la temporalidad en el empleo.

Consideramos que una elevada tasa de temporalidad en el empleo no es conveniente ni para los profesionales ni para el funcionamiento de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.

Una vez iniciado el primer paso con el Acuerdo para la mejora del empleo público firmado el día 29 de marzo de 2017 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, parece adecuado adoptar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el mayor grado de consenso posible, las políticas de personal que nos permitan reducir la actual tasa de temporalidad en el empleo para conseguir la plena estabilidad de nuestras plantillas.

Como consecuencia de lo anterior, en uso de la habilitación potestativa que la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, otorga a las comunidades autónomas, y recogiendo las propuestas que han trasladado las organizaciones sindicales, las partes representadas en este acuerdo, en el marco de negociación referido al conjunto del personal al servicio de la Xunta de Galicia,

ACUERDAN:

Primero. Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto el desarrollo de una iniciativa plurianual planificada dirigida a incrementar la estabilidad en el empleo público dependiente de la Xunta de Galicia, con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad hasta situarla en el entorno del 7 % y sin perjuicio de los acuerdos sectoriales que posibiliten conseguir una tasa menor.

Segundo. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación al empleo público dependiente de la Xunta de Galicia, que se concreta en los siguientes ámbitos de representación:

• Mesa sectorial de funcionarios públicos y del personal laboral.

• Mesa sectorial de personal docente.

• Mesa sectorial de personal estatutario.

• Mesa sectorial de personal de justicia, con las especificidades en materia de selección y provisión propias de este ámbito.

El presente acuerdo también será de aplicación a las entidades del sector público autonómico que cuenten con personal al que se refiere el apartado 6 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en los términos previstos en la propia ley.

Tercero. Oferta de empleo público

La Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales firmantes concurren en la necesidad de adoptar decisiones en materia de tasa de reposición para suministrar los efectivos en el conjunto de los sectores que la integran, con pleno respeto a los límites y reglas de gasto establecidos.

En esta oferta de empleo público se fomentará la utilización de la promoción interna en los términos en los que se negocie en cada ámbito sectorial.

Las plazas que se oferten para promoción interna no computarán a los efectos de tasa de reposición, sin perjuicio de las especialidades de cada ámbito sectorial.

En el ámbito de la Xunta de Galicia, para el período de vigencia del presente acuerdo, se aprobarán ofertas de empleo ordinarias y también de estabilización.

Cuarto. Plan de estabilidad

A estos efectos, la Xunta de Galicia se acogerá a las previsiones establecidas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Las tasas de reposición que se aplicarán a estos procesos serán las previstas en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, totalizando una cifra superior a las 14.750 plazas (cifra provisional y orientativa).

Se consideran sectores prioritarios los recogidos en el Acuerdo para la mejora del empleo público firmado el día 29 de marzo de 2017 y según se implemente en la legislación básica estatal.

Quinto. Medidas en favor de la reducción de empleo temporal

5.1. En desarrollo del plan de estabilidad que es objeto de este acuerdo, las ofertas de empleo podrán abarcar en cada uno de los sectores y ámbitos las plazas que estén ocupadas por personal con una vinculación temporal que reúna los requisitos a los que hace referencia el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, de forma que se puedan reducir a lo largo de los próximos tres años en un máximo de un 90 % las plazas ocupadas de forma temporal y la cifra del personal con una vinculación temporal existente a fecha de 31 de diciembre de 2016.

Todo ello con la finalidad de reducir la temporalidad en cada uno de los sectores, para reforzar la estabilidad de las plantillas, sin que al finalizar el período se produzca de nuevo un incremento de las tasas de temporalidad, que deben mantenerse en el entorno del 7 % y siempre dentro de los límites y reglas del gasto establecidos.

5.2. La articulación de estos procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En cada ámbito podrá ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración únicamente en la fase de concurso.

Estos procesos serán desarrollados a través de los oportunos sistemas de concurso-oposición previamente negociados en las respectivas mesas sectoriales. La puntuación de la fase de concurso será por el valor máximo legal permitido según la regulación que exista en cada sector.

Previamente al desarrollo del correspondiente proceso selectivo se garantizará la oferta de las respectivas plazas mediante la convocatoria de procesos de provisión de movilidad voluntaria, salvo que se proponga otra cosa en el ámbito de las respectivas mesas de seguimiento.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en la misma situación, en los términos del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

5.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, la convocatoria de plazas de carácter estructural del personal laboral que estén cubiertas por un trabajador indefinido declarado no fijo por sentencia judicial no computará a efectos de la tasa de reposición.

Tampoco computará a efectos de la tasa de reposición la convocatoria de plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, estén ocupadas ininterrumpidamente de forma interina o temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria del Estatuto básico del empleado público.

Sexto. Desarrollo de las medidas

La Xunta de Galicia incorporará al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo. Comisión de seguimiento

Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de interpretación y control del presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro por cada una de las organizaciones sindicales firmantes, o adheridas al mismo, y un número igual de miembros por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en la que ésta delegue y será secretario un funcionario público con rango de subdirector general o jefe de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Serán de conocimiento de esta comisión las certificaciones establecidas en el artículo 19.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

En cada uno de los ámbitos de representación establecidos en el punto segundo de este acuerdo se crearán subcomisiones de seguimiento para atender las especificidades de los procesos en cada sector. Estará compuesta por un miembro por cada una de las organizaciones sindicales firmantes, o adheridas al mismo, y un número igual de miembros por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General o persona en la que ésta delegue y será secretario un funcionario público con rango de subdirector general o jefe de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo. Ampliación del acuerdo

En el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente acuerdo se adopten medidas normativas que habiliten la posibilidad de ampliar su ámbito material y subjetivo, las partes las adoptarán en el ámbito de la Mesa general de empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Noveno. Vigencia del acuerdo

El presente acuerdo será eficaz desde su firma y resultará de aplicación a las ofertas de empleo público del período 2017-2020, desplegando sus efectos durante el plazo suficiente para la ejecución de las medidas en él propuestas.

Décimo. Publicación

El presente acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia. Se autoriza al personal designado por la Dirección General de la Función Pública para la realización de los trámites ante la autoridad laboral conducentes a su registro y publicación.