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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2018 Pág. 9990

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 260/2017).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 260/2017

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 323/2017

Sobre: despido

Demandante: Roque Luis Araujo Rey

Abogado: Javier Blanco Casais

Demandado: Grupo Creación y Extinción, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el proceso seguido a instancia de Roque Luis Araujo Rey contra Grupo Creación y Extinción, S.L. se ha acordado notificar parte dispositiva del auto y decreto de fecha 8 de enero de 2018 dictado en el procedimiento ETJ 260/2017 a Grupo Creación y Extinción, S.L., en ignorado paradero:

(Auto)

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Roque Luis Araujo Rey, frente a Grupo Creación y Extinción, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.363,17 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 49,57 euros/día, más salarios de tramitación de 8.526,04 euros, más 404,11 euros de intereses de demora, más 893,01 euros en concepto provisional de intereses de demora, más 250 euros de honorarios de letrado.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia

(Decreto)

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

  – Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

– La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274, concepto 5076 0000 64 0260 17, debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0260 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación a Grupo Creación y Extinción, S.L., en ignorado paradero se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia