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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2018 Pág. 9877

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 12/2018, de 25 de enero, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-543, tramo A Barcia-Roxos (punto kilométrico 1+800-4+150), en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (clave AC/16/089.06).

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 19 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 75) el Anuncio de 5 de abril de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-543, tramo A Barcia-Roxos, p.k. 1+800-4+150, de clave AC/16/089.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificaciones presentadas, el 8 de enero de 2018 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-543, tramo A Barcia-Roxos, p.k. 1+800-4+150, de clave AC/16/089.06.

Dicho proyecto constructivo tiene por objeto la ejecución de un itinerario mixto (peatonal y ciclista) en el margen derecho de la carretera AC-543 con la finalidad de alcanzar una disminución del tráfico rodado motorizado diario que actualmente existe entre los lugares de A Barcia y Roxos, ambos en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de forma que la población de dichos núcleos utilicen la senda para sus desplazamientos cotidianos en lugar del vehículo particular, contribuyendo de esta manera a una reducción de las emisiones de carbono, al mismo tiempo que se contribuye a la mejora de la seguridad vial en ese tramo de la referenciada carretera.

El itinerario considerado está diseñado en toda su longitud para albergar un ancho máximo de 3,34 m distribuidos de la siguiente forma: zona destinada al tránsito peatonal y ciclista de ancho mínimo 1,80 m (aunque se intentan alcanzar los 2 m en la máxima longitud posible) y separador vegetal de ancho entre 50 y 90 cm (variable a lo largo del trazado), que permite dar mayor amplitud al espacio destinado al tránsito y separar el itinerario de la calzada, delimitado éste por dos bordes de hormigón (de aproximadamente 22 cm de ancho).

El itinerario proyectado es en su mayor parte de hormigón coloreado, excepto en los tramos comprendidos entre los p.k. 1+890-1+960, en el que se aplicará un slurry en color, a base de resinas sintéticas, sobre pavimento asfáltico existente, y entre los p.k. 1+960-1+970 y 2+012-2+043, en los que la senda se ejecutará con un suelo estabilizado.

Por otra banda, en el tramo comprendido entre los p.k. 1+970-2+012, se ejecutará una pasarela de madera de aproximadamente 2 m de ancho, con el fin de salvar un arroyo existente.

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones complementarias a la ejecución de la senda y que son necesarias para garantizar su funcionalidad:

– Se ampliará la sección transversal para albergar los nuevos elementos que pasarán a formar parte de la nueva plataforma, de forma que será preciso realizar pequeños desmontes o terraplenes con el fin de obtener el ancho óptimo para la senda, buscando así la integración de la senda en la vía actual en condiciones de seguridad adecuadas y con criterios de diseño sostenibles ambiental y económicamente.

– Mejora del drenaje, señalización, balizamiento y defensas, así como la reposición de servicios.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a la que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la AC-543, tramo A Barcia-Roxos, p.k. 1+800-4+150, de clave AC/16/089.06.

Santiago de Compostela, veinticinco de enero de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda