Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2018 Pág. 9880

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2018 por la que se da publicidad a las bases reguladoras y a la convocatoria para la selección de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas a las que se prestarán servicios del programa Responsabilízate (2ª edición).

Mediante resoluciones de 21 de junio y de 7 de noviembre de 2016 (DOG de 11 de julio y 17 de noviembre, respectivamente) se procedió a dar publicidad a las bases reguladoras y a la convocatoria de la primera edición del programa Responsabilízate, consistente en la prestación de servicios de tutela o acompañamiento en materia de responsabilidad social empresarial.

Una vez concluida esta edición, se procede ahora a dar publicidad a la segunda edición, correspondiente al año 2018.

En el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Empleo pretende impulsar la implantación de la RSE en el tejido empresarial gallego, a través, entre otras medidas, del establecimiento de los servicios del programa Responsabilízate.

En virtud del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la Secretaría General de Empleo es competente para proceder a esta convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras que regirán la selección de pymes y personas trabajadoras autónomas, en virtud del programa Responsabilízate.

Segundo. Convocar la segunda edición del programa Responsabilízate, correspondiente al año 2018.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2018

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Bases reguladoras para la selección de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas, a las que se prestarán servicios de diagnosis o análisis del estado y potencial de la RSE, formación e implantación de las primeras acciones, a través del programa Responsabilízate

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente resolución establecer los requisitos del proceso de selección de las empresas o entidades a las que se prestarán los servicios del programa Responsabilízate, así como proceder a su convocatoria para el año 2018 (TR320B).

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del programa Responsabilízate las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las personas trabajadoras autónomas, que tengan radicado su domicilio social o que cuenten con algún centro de trabajo en Galicia.

2. Ademas de lo especificado en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.

b) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

c) Non ser entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Servicios a los que optarán las empresas beneficiarias del Programa

1º. Una diagnosis o análisis del estado y potencial de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Para esta diagnosis y análisis, se utilizará la plataforma software XUNTA PRO-RSE y consistirá en analizar la situación de la empresa seleccionada desde el punto de vista de la RSE.

2º. Un programa de formación, en la que se tratarán aspectos referidos a la sensibilización, grupos de interés y herramientas de gestión existentes en el contexto de la RSE.

3º. Plan de implantación: a cada empresa participante, una vez realizados y superados los servicios anteriores y que expresamente manifieste continuar en el Programa, se le elaborará un Plan de RSE específico que finalizará con la implantación de las primeras acciones de dicho plan.

Artículo 4. Plazo para la presentación de solicitudes

1. El plazo estará abierto a partir de la publicación de estas bases en el DOG y hasta que se alcance el número de plazas máximo según la disponibilidad presupuestaria.

2. Una vez cubierto el número de plazas máximo, se cerrará la inscripción, lo que será comunicado a través de la página web https://rse.xunta.gal y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) El DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la empresa solicitante.

b) El NIF de la empresa solicitante.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución, estatutos o documentos análogos de la empresa solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

No será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado incluido como anexo I de esta resolución y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas trabajadoras autónomas, que ejercen una actividad económica, tienen la suficiente capacidad económica y técnica para poder relacionarse con las administraciones públicas de modo telemático; ademas, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.

Por lo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme al artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 11. Tramitación

1. Después de la recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Secretaría General de Empleo comprobará si cada solicitud presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores.

2. Las solicitudes serán atendidas por estricta orden de entrada en el Registro de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes a partir de que se cierre la inscripción. Transcurrido dicho plazo, sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La comunicación a las entidades que sean admitidas en este programa y el listado de éstas se hará pública, mediante resolución, a través de la página web https://rse.xunta.gal

Artículo 12. Régimen de recursos

Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Datos estadísticos

El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

missing image file
missing image file