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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 14 de febrero de 2018 Pág. 10095

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 22 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se convocan para el año 2018.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 24, del viernes 2 de febrero de 2018, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 7552, en el apartado 4 del artículo 7, donde dice:

«El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día seguinte de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2018, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo con el anexo I-A de la convocatoria. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.».

Debe decir:

«El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día seguinte de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicita la ayuda.

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2018, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.».

En la página 7562, en el artículo 25.1.c), donde dice: «Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita la subvención, anexo I-B. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 22.3 de la orden de convocatoria.», debe decir: «Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita la subvención, anexo I-B. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 22.3 de la orden de convocatoria.».

En la página 7564, en el artículo 26.1.g), donde dice: «Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia», debe decir: «Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia o certificado de prestaciones sociales públicas, según proceda, relativo a las personas por las que se solicita subvención».

En consecuencia, se modifica el anexo I-D de la página 7576.

En la página 7565, el apartado 2 del artigo 28 queda redactado como sigue:

«Una vez finalizado el período de un año desde la realización de la contratación por la que se concedió la ayuda, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los 12 primeros meses de la contratación.

Le corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.».

En la página 7566, se suprime la letra b) del artículo 29, el cual queda redactado como sigue:

«Procederá el reintegro de las ayudas cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 28.1 de esta orden. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre doce meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primeia operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la axuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre doce meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta, y se divide también entre doce meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primeira (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los doce, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.».

En la página 7568, en el artículo 30, letra b), donde dice: «Tiene que ofrecerse una acción formativa, que tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato», debe decir:

«Tiene que ofrecerse una acción formativa, que tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato.

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Para las contrataciones realizadas entre el 15 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2018 la acción formativa tendrá como fecha límite para su finalización el 15 de diciembre de 2018».

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