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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2018 Pág. 10274

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de febrero de 2018 por la que se convocan pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales en el año 2018.

En la Orden de 16 de marzo de 2011, de la Consellería de Economía e Industria (actualmente, Consellería de Economía, Empleo e Industria), se establece que la consellería competente regulará mediante orden el procedimiento y la convocatoria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención tanto de los carnés como de cualquier otra habilitación profesional necesaria en el ámbito de la seguridad industrial.

El acuerdo de coordinación firmado el 9 de abril de 2010, entre la Consellería de Economía e Industria y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (actualmente Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria), para establecer un procedimiento a fin de que el proceso de obtención de determinados carnés profesionales se articule a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, establece que esta última adoptará las medidas necesarias para que en los centros integrados de formación profesional o en aquellos otros dependientes de esta consellería que se establezca, que impartan formación profesional, se realicen las gestiones encaminadas a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales en las especialidades que conjuntamente se determinen.

Asimismo, faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a realizar las convocatorias anuales para la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales por el procedimiento de examen.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a fin de regular la organización y el desarrollo de los exámenes para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento que seguirá la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales para el año 2018 en las siguientes especialidades:

Carnés profesionales:

– Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

– Carné profesional de operador/a de grúa torre.

– Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría A.

– Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría B.

Habilitaciones profesionales:

– Operador/a industrial de calderas.

– Instalador/a de gas, categoría A.

– Instalador/a de gas, categoría B.

– Instalador/a de gas, categoría C.

– Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría I.

– Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría II.

– Reparador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría III.

– Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados.

– Manipulador/a de equipos de transporte refrigerado de mercadorías de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulador/a de equipos de transporte refrigerado de mercadorías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.

El procedimiento objeto de esta orden se articulará en dos convocatorias independientes, denominadas ordinaria y extraordinaria, en atención al período del año en el que se desarrollen.

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en edad legal laboral o tener la edad mínima que, en su caso, pueda exigir la normativa sectorial correspondiente.

b) Requisitos específicos que para cada especialidad se establezcan en la normativa vigente.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las personas aspirantes deberán solicitar su admisión a las pruebas mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de tener interés en la obtención de más de un carné profesional o habilitación profesional, presentarán una solicitud por cada uno de ellos, junto con la correspondiente documentación justificativa.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas en participar en cualquiera de las especialidades deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación.

a) Justificante de liquidación de tasas (clave 32.07.01), con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención de alguno de los cuatro carnés profesionales deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de superación del curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

b) Certificado de estar cursando un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Será necesario presentar este certificado en el caso de no haber rematado dicho curso. Habrá que presentar la certificación de superación el día de la celebración de la primera parte de la prueba.

3. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención de alguna de las habilitaciones profesionales de gases fluorados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de superación del programa formativo para la manipulación de gases fluorados. El certificado del curso asociado a la modalidad de certificado por el que se concurre a la prueba, a pesar de no constituir un requisito para presentarse a la prueba, es imprescindible para la expedición del certificado personal, una vez superada ésta.

4. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención del carné de instalaciones térmicas en edificios y de las habilitaciones profesionales de gases fluorados también deberán acompañar a la solicitud:

a) Informe de vida laboral para la acreditación de la experiencia laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificación de empresa según el anexo II, para acreditación de la experiencia laboral. En el anexo II, la experiencia laboral se describirá mediante la relación de actividades desarrolladas, en los términos recogidos en la normativa de la especialidad que corresponda.

5. Las personas interesadas en participar en las pruebas para la obtención de los carnés de grúa torre y grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, también deberán acompañar a la solicitud lo siguiente:

a) Justificación del título de la ESO o equivalente a efectos académicos o profesionales, en el caso de que hayan sido expedidos por otra comunidad autónoma.

b) Certificado médico y psicotécnico específico en vigor. Este certificado será expedido en los términos establecidos para cada carné, en el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Titulación o estudios no universitarios requeridos, cuando lo establezca la especialidad.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y acompañar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Tasas

1. Junto con la solicitud, se deberá presentar justificante para la Administración del impreso correspondiente de autoliquidación de tasas (importe de 39,14 euros), validado por la entidad bancaria en donde se realice el ingreso. El modelo de impreso, así como los datos y los códigos que se deben indicar, son los siguientes:

Modelo A.

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código 07.

Delegación de Servicios Centrales. Código 13.

Servicio de Gestión de la Formación Profesional. Código 03.

Tasa. Denominación: capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de industria. Código 320701.

2. La no presentación dentro de plazo de este justificante, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para la convocatoria ordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 al día 14 de marzo de 2018, ambos incluidos.

2. Para la convocatoria extraordinaria, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 2 al día 13 de julio de 2018, ambos incluidos.

Artículo 8. Admisión de solicitudes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con las causas de exclusión, en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

2. Las personas excluidas, así como las que no figuren ni en las relaciones de admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la enmienda de defectos.

3. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas éstas, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, con las fechas, las horas, los lugares de realización de los exámenes y las causas de exclusión de las personas que no hayan resultado seleccionadas.

Este listado se publicará en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

Artículo 9. Tribunales calificadores

1. Se constituirá, como mínimo, un tribunal para cada especialidad. Los miembros titulares y suplentes del tribunal serán nombrados por la dirección del centro designado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Cada tribunal estará formado por un presidente o una presidenta y, como mínimo, dos personas que actuarán como vocales. Como secretario o secretaria actuará el/la vocal de menor edad, en el caso de que no haya acuerdo. Cuando sea preciso, podrá formar parte del tribunal profesorado con destino en otro centro, siempre que pertenezca a la misma familia profesional.

2. Después de la convocatoria del presidente o de la presidenta, se constituirá el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponda para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

3. A partir de su constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente, se requerirá la presencia de un mínimo de tres miembros, de los cuales uno será obligatoriamente el presidente o la presidenta. Los miembros titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

4. El tribunal calificador correspondiente resolverá cuantas incidencias se susciten en el ámbito de estas convocatorias. A los efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. Los miembros de los tribunales percibirán las indemnizaciones correspondientes según lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para cada uno de los carnés convocados, que le prestará su colaboración al tribunal en las especialidades técnicas de cada materia. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante la realización de los ejercicios.

Artículo 10. Desarrollo de los exámenes

1. La sede de realización de los exámenes para cada especialidad se publicará en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

2. Para la realización del examen, las personas candidatas deberán ir provistas del documento oficial que acredite su identidad y bolígrafo negro o azul.

3. Los exámenes estarán constituidos por dos partes, y versarán sobre los conocimientos, contenidos, etc., especificados en la reglamentación de cada especialidad y que constituyen la materia de evaluación. Su desarrollo se realizará generalmente en la misma jornada:

a) Primera parte. Ejercicio teórico escrito consistente en la resolución de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal de cada especialidad. Podrá incluir cuestiones sobre conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de la competencia del carné profesional o de la habilitación profesional.

b) Segunda parte. Podrá consistir en un supuesto práctico escrito o en una prueba real de manipulación, maniobra u operación, y versará sobre la resolución de un problema o de varios problemas, o en el seguimiento de instrucciones contextualizadas, según determine el tribunal, en relación con los requisitos prácticos propios de cada especialidad.

En el supuesto práctico escrito, será preciso que se desarrolle el conjunto o la secuencia de operaciones ordenadas que dan lugar al resultado final, o la justificación razonada de la respuesta, si se requiere en la cuestión algún argumento de reflexión; en caso contrario, no se puntuará el ejercicio.

En esta prueba, el tribunal calificador podrá permitir el uso del reglamento técnico o de cualquier material adicional que considere necesario para el desarrollo de la prueba. La relación de este material se comunicará a las personas participantes de cada especialidad, en su caso, a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fp

En cualquier caso, se podrá utilizar calculadora científica, excepto las que sean programables o con capacidad para almacenar y transmitir datos.

Para los carnés de operador/a de grúa móvil autopropulsada, la segunda parte consistirá en una prueba de demostración real de destreza en la maniobra y en la operación con el grúa bajo las instrucciones y las indicaciones especificadas por el tribunal. Será condición imprescindible haber superado la primera parte de la prueba para poder concurrir a esta segunda parte. El tribunal publicará la relación de personas seleccionadas para realizar la segunda parte de la prueba e informará de la fecha y del lugar de realización en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

Artículo 11. Calificación de los exámenes

1. La puntuación mínima para superar cada parte corresponderá a la mitad del valor de la puntuación máxima posible de dicha parte. En la parte teórica la nota se formará de acuerdo con la expresión: número de respuestas correctas - (número de respuestas incorrectas/3).

2. Los exámenes se calificarán como «apto/a» o «no apto/a». Para considerarse apto/a se deberán aprobar las dos partes independientemente.

Artículo 12. Listados de calificaciones

1. El tribunal calificador publicará el listado provisional de calificaciones en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

2. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del listado provisional de calificaciones para formular reclamaciones ante el presidente o la presidenta del tribunal calificador, que resolverá las reclamaciones. Para garantizar el anonimato y la objetividad de la corrección, no se permitirá, excepto por circunstancias excepcionales que deberán estar claramente justificadas, la revisión presencial de los exámenes.

3. Finalizado el plazo, el tribunal enviará la propuesta del listado de calificaciones por especialidades al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien la elevará la definitiva mediante una resolución. El listado definitivo de calificaciones se publicará en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

4. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde su publicación.

Artículo 13. Expedición de carnés profesionales y habilitaciones profesionales. Notificaciones

1. Una vez elevado a definitivo el listado, las personas que resulten aptas recibirán el carné profesional o la habilitación profesional correspondiente.

2. Según lo establecido en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, la posesión del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios constituye un requisito para la obtención del certificado personal para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados. Por consiguiente, a las personas que, al amparo de esta orden, superen las pruebas que dan lugar a la obtención de este carné profesional, se les expedirá de oficio dicho certificado personal.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Archivo y destrucción de las pruebas

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes reclamados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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