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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2018 Pág. 10344

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3199/2017).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3199/2017

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 361/2014. Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: María Josefa Lorenzo Varela

Abogada: Cristina Augusta Gómez Lozano

Recurridos: Fogasa, Tortoni, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L., Edictos (A Coruña), Javier Antonio Álvarez Poch, Cocimanía Noroeste, S.L., Financial Developed Arabia Saudí, S.L., Técnicos Hosteleros del Noroeste, S.L., Rodríguez Porvén Bernabé, S.L., Emilio Suárez de Ron, Orzapub, S.L.

Abogado/a: letrado del Fogasa, Carlos Alberto Rodríguez Núñez

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3199/2017 seguido a instancia de María Josefa Lorenzo Varela contra el Fogasa, Tortoni, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L. Edictos (A Coruña), Javier Antonio Álvarez Poch, Cocimanía Noroeste, S.L., Financial Developed Arabia Saudí, S.L., Técnicos Hosteleros del Noroeste, S.L., Rodríguez Porvén Bernabé, S.L., Emilio Suárez de Ron y Orzapub, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día de la fecha la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando, el recurso de suplicación interpuesto por María Josefa Lorenzo Varela contra la Sentencia de 17 de abril de 2017 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra Emilio Suárez de Ron y Javier Antonio Álvarez Poch, así como contra las entidades mercantiles Tortoni, S.L., Financial Developed Arabia Saudí, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L., Cocimanía Noroeste, S.L., Técnicos Hosteleros del Noroeste, S.L., Orzapub, S.L. y Rodríguez Porvén Bernabé, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tortoni, S.L., Técnicos Hosteleros del Noroeste, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L., Financial Developed Arabia Saudí, S.L., Rodríguez Porvén Bernabé, S.L. y Orzapub, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG, y se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia