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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2018 Pág. 10352

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 600/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 600/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Souto Souto contra la empresa Rehabilitaciones Arteixo, S.L. y contra el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

Sentencia.

En A Coruña a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 600/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante José María Souto, con DNI 76333018C, asistido por la letrada María Belén Canosa Ferrio, y como demandados Rehabilitaciones Arteixo, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por el actor José María Souto Souto, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Rehabilitaciones Arteixo, S.L. a que abone al actor 8.019,44 euros, más los intereses por mora correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rehabilitaciones Arteixo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia