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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2018 Pág. 10354

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 606/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 606/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Allo Blanco contra la empresa Electricidad Hermanos Domínguez, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

Sentencia.

A Coruña, diecisiete de enero de dos mil dieciocho

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 606/2015, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Víctor Allo Blanco, representado por el letrado Pedro Pedreira Candal y como demandado la mercantil Electricidad Hermanos Domínguez, S.A, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y con la intervención de Fogasa, que comparece representado por Rosa Prósper Montalvo, sobre reclamación de cantidad ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

«Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por Víctor Allo Blanco, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Electricidad Hermanos Domínguez, S.A., a que abone al actor la cantidad de 5.210,95 € por los conceptos reclamados en demanda, más el interés del 10 % por mora, estimándose prescrita la reclamación respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electricidad Hermanos Domínguez, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia