De conformidad con los artículos 8.4 y 9.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega de Infraestructuras relativa al expediente de contratación del servicio para la adjudicación del contrato de la obra de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Ourense, que tiene las siguientes características:
– Actividad a la que se refiere: la Agencia Gallega de Infraestructuras realizará los trabajos que a continuación se señalan.
En la fase de licitación del contrato de obras:
• Elaboración del informe técnico de valoración de las ofertas técnicas presentadas, incluidos los informes relativos a posibles bajas desproporcionadas.
En la fase de ejecución del contrato de obras:
• La dirección del contrato, como responsable del mismo, correspondiéndole las facultades atribuidas por el artículo 52 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Sin perjuicio de las funciones que le correspondan al director facultativo de las obras, en el supuesto de la existencia de un modificado sobre el contrato de obras, la AGI, a través de sus órganos técnicos, deberá emitir el correspondiente informe técnico.
• La comprobación del replanteo del proyecto.
• En relación a la tramitación de las certificaciones de obra y, en su caso, a la liquidación del contrato, sin perjuicio de las funciones que al respecto correspondan al director facultativo, las mismas deberán ser visadas por el responsable del contrato.
Cualquier otro informe de carácter técnico que en relación con este contrato de obras sea solicitado por el órgano gestor.
Dichos documentos serán emitidos por personal técnico cualificado de la AGI.
– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda tiene naturaleza intersubjetiva al realizarse entre órganos (Consellería de Infraestructuras y Vivienda y Agencia Gallega de Infraestructuras) dotados de personalidad jurídica propia y ser la Agencia Gallega de Infraestructuras medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella.
– Plazo de vigencia: desde su firma, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2018, hasta la extinción del contrato.
– Supuestos en los que proceda la finalización anticipada de la encomienda: incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o por mutuo acuerdo.
Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2018
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda


