Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 669/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Cases Aguirre contra la empresa Quepidohoy, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:
Sentencia.
En A Coruña, a 26 de enero de 2018.
Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 669/2017 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Rafael Cases Aguirre, asistido por la letrada María Teresa Míguez Castelos, y, como demandado, Quepidohoy, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Rafael Cases Aguirre contra la empresa Quepidohoy, S.L., debo declarar y declaro improcedente, el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 223,90 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 13,57 €/día.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.
Igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación en legal forma a Quepidohoy, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 26 de enero de 2018
La letrada de la Administración de justicia


