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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2018 Pág. 11970

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ferrol (expediente IN407A 2015/559-1).

Expediente: IN407A 2015/559-1

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: retranqueo, modificado 1 e modificado 2 del proyecto para retranqueo LMT, CT y RBT A Malata.

Ayuntamiento: Ferrol.

1. Hechos.

1.1. El día 29.10.2015, José Antonio Fernández Amaro, en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución, S.A., solicita ante esta jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado retranqueo LMT, CT y RBT A Malata. Este proyecto no se llegó a tramitar.

1.2. El día 21.2.2017, José Antonio Fernández Amaro, en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución, S.A., solicita ante esta jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado modificado 1 del proyecto para retranqueo LMT, CT y RBT A Malata. El objecto deste modificado, y, según manifesta la promotora, adaptar el diseño de la instalación al condicionado del ayuntamiento.

1.3. El día 1.9.2017, José Antonio Fernández Amaro, en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución, S.A., solicita ante esta jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado modificado 2 del proyecto para retranqueo LMT, CT y RBT A Malata. El objecto deste modificado, es de nuevo, según manifiesta la promotora, adaptar el diseño de la instalación al condicionado del ayuntamiento.

2. Características técnicas:

– Retensado línea eléctrica de media tensión aérea LMT SMR-703, a 15 kV, con una longitud de 0,137 km, con el origen en apoyo nº 16/3 de la LMT SMR-703, en el tramo al CT A Malata (expte. 7306) a retirar, conductor tipo LA-30 mm2 (existente) y final apoyo nº 16 proyectado, que sustituye al existente de la LMT SMR-703, en el tramo al CT A Malata a retirar.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, con una longitud de 0,322 km, con el origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 16/4 proyectado que sustituye al existente de la LMT SMR-703, en el tramo al CT A Malata, a retirar, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 1×240 mm2 Al, y final en empalmes proyectados con las líneas subterráneas que alimentan al CT particular campo de fútbol (15PFK5), después de realizar entrada y salida en el nuevo CT A Malata proyectado.

– Nuevo centro de transformación prefabricado subterráneo A Malata, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15000/400-230 V.

– Desmantelamiento de apoyo y CT existentes.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 30 de marzo de 2017.

– DOG: 12 de mayo de 2017.

– BOP: 26 de abril de 2017.

– Diario La Voz de Galicia: 8 de mayo de 2017.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 19 de junio de 2017.

Asimismo, se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública no fueron presentadas alegaciones.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial, la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 20 de febrero de 2018

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña