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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2018 Pág. 11992

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 6 de febrero de 2018 por la que se autoriza la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora de la concesión administrativa y de la batea O.L.I. II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea O.L.I. II y de la concesión administrativa que o ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 2 de febrero de 2018, José Manuel Vidal Silva y María del Carmen Torrado Muñiz, solicitan autorización para la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora del 95 % de la concesión administrativa y de la batea O.L.I. II.

Segundo. Los interesados presentaron toda la documentación requerida para la tramitación deste tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia (DOG núm. 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y en forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora del 95 %, a favor de José Manuel Vidal Torrado (76967750-K), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: O.L.I. II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 34.

Polígono: D.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 19.6.1978.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: José Manuel Vidal Silva y María del Carmen Torrado Muñiz (33198255-D - 76493357-A) 95 % ganancial, José Manuel Vidal Torrado (76967750-K) 5 % privativo.

Nuevo titular: José Manuel Vidal Torrado (76967750-K) 100 % privativa.

El nuevo titular de la concesión administrativa queda subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con la Resolución de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de 2 de diciembre de 2014, concede una ayuda (expediente SXPA: PE205B/2013/000028-0) y de la Consellería del Mar, de 31 de diciembre de 2011, concede una ayuda (expediente SXPA: PE205B/2011/000034-0, el nuevo titular del bien subvencionado se subroga en todas las obligaciones contraídas por el transmitente de las ayudas concedidas para (equipamiento barco auxiliar Fragamar) y no efectuará ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 de la legislación (CE) 1198/2006.

Deberá mantener las inversiones objeto de las ayudas durante un período de cinco años en los términos previstos en los artículos 56 del Reglamento (CE) 1198/2006 y en los artículos 5.2.d) de la Orden de 13 de enero de 2011 y de la Orden de 3 de junio de 2013 reguladora de las ayudas.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, una copia del documento público de transmisión en el cual se recojan las obligaciones en que se subroga desde el momento de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la orden de autorización de transmisión mortis causa de esta batea.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 6 de febrero de 2018

La conselleira del Mar
P.D. (Orde de 8.9.2017)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña