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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2018 Pág. 11894

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, señala que todas las actuaciones en materia de formación y educación se realizarán a través de la Escuela Gallega del Consumo como órgano integrado en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

El artículo 51.2 de la Constitución establece el derecho básico de los consumidores a la formación y a la educación en materia de derechos de los consumidores. En este sentido, el artículo 47 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, señala que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de consumo, fomentará la formación y la educación de los consumidores, cuidando la integración de la perspectiva de género y, de manera especial, el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante.

Para conseguir el objetivo anteriormente señalado, el artículo 49 de la Ley 2/2012 habilita a la Administración competente en materia de consumo para la elaboración de planes y programas de actuación conducentes al impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.

Con la finalidad de que las personas que tengan una titulación universitaria de licenciado/a o de grado en el ámbito de las ciencias de la educación puedan complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, y de facilitar la formación directa de futuros docentes en materia de consumo responsable, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia convoca una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo de manera que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales en el campo de la enseñanza capacitados para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la formación y la educación de las personas consumidoras y usuarias.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha esta actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, en este contexto de crisis económica, posibilitar a los/las jóvenes con titulación universitaria de licenciado/a o de grado obtener una formación práctica en el campo de la educación sobre consumo responsable que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta resolución se establecen las bases de la convocatoria de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo para el año 2018.

Con este fin, en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 (DOG núm. 245, de 28 de diciembre), existen en las aplicaciones 09.80.613A.480.0 y 09.80.613A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 10.800,00 € y 500,00 €, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que la persona adjudicataria de la beca pueda comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de la beca por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de una beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Escuela Gallega del Consumo, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria (código del procedimiento IN117A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 11.300,00 €, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.480.0, «Formación en materia de educación para el consumo responsable» (10.800,00 €), y 09.80.613A.484.0, «Cuotas Seguridad Social becarios» (500,00 €), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2018, y que se destinará al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la beca no excederá la cuantía de 10.800 €.

2. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 500,00 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por contingencias comunes y profesionales.

3. El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Órganos competentes

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca y corresponde a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la correspondiente resolución.

Artículo 4. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal.

b) En los teléfonos 881 99 90 91 y 881 99 90 75 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

c) En la dirección electrónica igc.escuela@xunta.gal.

d) En las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2018

Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo para el año 2018

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

1. La beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo tiene como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la docencia y su ámbito.

2. La Escuela Gallega del Consumo elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias; la educación en materia de consumo responsable, tanto en el campo de la enseñanza reglada como no reglada; la innovación educativa y la educación y la formación en valores, y la investigación sobre los hábitos de consumo de la sociedad gallega. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades de formación en materia de consumo responsable realizadas en la Escuela Gallega del Consumo.

3. Asimismo, la Escuela Gallega del Consumo nombrará a un/una tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollará la persona becaria.

4. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2018 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre. No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.

Artículo 2. Dotación económica

La beca estará dotada con un importe máximo de 10.800,00 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 900 € por mes.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades

1. La persona beneficiaria adquiere exclusivamente la condición de becaria, con las obligaciones y derechos y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 4. Centro de destino

La formación tendrá lugar en las dependencias de la Escuela Gallega del Consumo, así como en los espacios de las entidades que le soliciten su colaboración para la realización de las actividades formativas, como centros educativos, espacios habilitados por los ayuntamientos, por las asociaciones de consumidores y usuarios, y en cualquier otro lugar en el que la Escuela Gallega del Consumo tenga que realizar cualquier actuación de carácter educativo y formativo.

Artículo 5. Requisitos de la persona beneficiaria

Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Sólo se concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: Magisterio; Ciencias de la Educación, especialidad de Educación Infantil, Primaria y Social; Pedagogía; Psicología; Sociología, o equivalentes. La persona solicitante deberá estar en posesión del correspondiente título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes para su obtención en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) No haber sido beneficiario/a de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a cuatro meses.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Proceso de selección

1. Para la concesión de la beca se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con el proceso de selección y con los criterios de valoración establecidos a continuación.

2. Resultará adjudicataria la persona que consiga una mayor puntuación como resultado de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de las que consta el proceso de selección:

a) La primera fase consistirá en la valoración de los méritos según los criterios establecidos en el artículo siguiente, que se puntuará de 0 a 18 puntos.

La puntuación mínima exigida para pasar a la segunda fase es de 6,75 puntos.

b) La segunda fase consistirá en una entrevista personal, que se puntuará de 0 a 2 puntos.

3. La puntuación máxima en el proceso de selección será de 20 puntos.

Artículo 7. Criterios de valoración de los méritos

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulación:

1º. Por estar en posesión de una titulación universitaria de licenciatura o de grado en Magisterio; Ciencias de la Educación, especialidad de Educación Infantil, Primaria y Social; Pedagogía; Psicología; Sociología, o equivalentes: 2 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 4 puntos.

2º. Forma de acreditación, sólo para el caso de no autorizar su comprobación de acuerdo con el artículo 10: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

b) Expediente académico:

1º. Por la nota media obtenida en la titulación con la que concurre:

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

2º. Forma de acreditación: certificación académica oficial.

c) Otras titulaciones:

1º. Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

2º. Forma de acreditación, sólo para el caso de no autorizar su comprobación de acuerdo con el artículo 10: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Formación complementaria recibida, hasta un máximo de 6 puntos, conforme al siguiente baremo:

1º. Formación complementaria universitaria, hasta un máximo de 3 puntos:

– Por cada máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados: 1 punto.

– Por cada curso de experto/a o especialista universitario/a: 0,70 puntos.

Dichos estudios deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de, por lo menos, la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con el citado programa formativo.

2º. Por cada curso de formación en materia de innovación educativa, consumo, marketing, publicidad o informática, hasta un máximo de 3 puntos:

– De 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

– De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

– De más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificado de participación en las actividades formativas.

e) Por conocimiento de idiomas: 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas, institución o centro reconocido oficialmente.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

3. Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.

c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.

e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Celga 4 o documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego expedido por los órganos competentes en materia de política lingüística.

d) Título/s universitario/s de licenciado o grado. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia compulsada y digitalizada.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la hacienda pública de la Comunidad Autónoma.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

b) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, o no la autoricen expresamente cuando sea preciso, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo concluirá el mismo día en el que tuvo lugar la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, el plazo expirará el último día del mes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Plazo de duración del procedimiento

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se realizará si de las comprobaciones obtenidas de conformidad con el artículo 10 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmienda se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y ésta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal). Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 7, de efectuar la entrevista personal y de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– La persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– El/la director/a técnico/a de la Escuela Gallega del Consumo.

– El/la jefe/a del Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– Un/una funcionario/a de la Escuela Gallega del Consumo.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 16. Primera fase: valoración de méritos

1. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) una lista con las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas solicitantes.

2. Contra estas puntuaciones provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. En este plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos que no hubiesen sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) la lista con las puntuaciones definitivas obtenidas en la primera fase.

Artículo 17. Segunda fase: entrevista personal

1. Las personas que obtengan un mínimo de 6,75 puntos en la primera fase serán convocadas para realizar una entrevista personal con la comisión de valoración, en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

2. La convocatoria para la entrevista personal se realizará mediante publicación en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal), en la que se indicarán la fecha y la hora de realización de la entrevista para cada una de las personas convocadas.

3. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que la persona convocada renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

4. Realizadas las entrevistas personales, la comisión de valoración elaborará la relación de candidatos/as por orden de puntuación, que se publicará en la página web del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal).

Artículo 18. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 19. Resolución

1. La comisión de valoración elevará a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de la Escuela Gallega del Consumo, la persona propuesta según el orden de prelación conseguido y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la persona propuesta.

2. La directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará resolución mediante la cual se adjudicará la beca a la persona que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 20. Notificación

1. Las notificaciones de las resoluciones y los actos administrativos que se dicten en este procedimiento se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Aceptación o renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.

3. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca, no se pueda incorporar por cualquier otro motivo o renuncie a la beca, podrá ser sustituida por las personas que figuren en la lista de reserva en función del orden de prelación.

Artículo 22. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de beneficiario/a de esta beca no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 23. Pago de la beca

1. El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida la certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se consiguieron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), la persona beneficiaria de la beca queda exenta de la obligación de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán previa expedición de la certificación mencionada en el apartado anterior y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre), estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Los pagos se gestionarán por la habilitación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de ésta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 24. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación de la resolución de concesión.

b) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III.

c) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca, según el modelo del anexo III.

d) Presentar, junto con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Incorporarse a la beca en la fecha señalada en la resolución de concesión y cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le asigne la Escuela Gallega del Consumo.

f) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

g) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine la Escuela Gallega del Consumo. Asimismo, deberá asistir a las actividades que el citado centro considere convenientes para su formación.

h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como persona becaria.

i) Mantener la confidencialidad y la reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones como persona becaria. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del disfrute de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de estudio, consulta o divulgación.

j) Comunicar a la Escuela Gallega del Consumo la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

k) Comunicar su renuncia a la Escuela Gallega del Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

l) Presentar ante la Escuela Gallega del Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.

m) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

n) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, previa propuesta motivada del/de la director/a técnico/a de la Escuela Gallega del Consumo, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas para su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

4. A la persona beneficiaria de la beca regulada en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5, bajo, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.gal.

Artículo 27. Control y publicidad

1. Esta beca estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 28. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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