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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 1 de marzo de 2018 Pág. 12245

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de febrero de 2018 por la que se establecen excepciones a las normas de condicionalidad de aplicación de purines y estiércol de la Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Mediante la Orden de 6 de febrero de 2018, de la conselleira del Medio Rural (DOG de 12 de febrero), se regulan para el año 2018 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Dicha orden recoge las buenas condiciones agrarias y ambientales de la tierra (BCAA) que, de acuerdo con la condicionalidad, deben cumplir los beneficiarios de los pagos directos, primas anuales de desarrollo rural y determinados pagos de apoyo al sector vitivinícola.

La norma estatal básica en esta materia, el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se regulan las normas da condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, fue modificada por el Real decreto 980/2017, de 10 de noviembre, en lo tocante al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas.

La modificación realizada por el Real decreto 980/2017 establece nuevas condiciones a cumplir por los beneficiarios de las citadas ayudas. Por una parte, la prohibición de aplicar purines en las superficies agrícolas, mediante sistemas de plato o abanico o cañones, y, por otra, la obligación de enterrar los estiércoles sólidos después de su aplicación, en el menor plazo de tempo posible, salvo si la comunidad autónoma así lo establece, en los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, en los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación de estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

Además de introducir dichas prohibiciones, la norma estatal prevé expresamente la existencia de particularidades de las comunidades autónomas en esta materia que justifiquen la no aplicación de las nuevas condiciones, habilitando expresamente a las comunidades autónomas para establecer las correspondientes excepciones.

Por lo tocante a nuestra comunidad autónoma, el uso de los purines como fertilizantes es una de las mejores opciones para su aprovechamiento, dado que su aplicación en dosis adecuadas aporta nitrógeno y otros nutrientes, de suerte que no presenta riesgos y si ventajas respecto de la fertilización mineral, ayudando al incremento de materia orgánica del suelo.

A mayores, en Galicia, la distribución de purines en el campo se viene realizado tradicionalmente mediante el transporte en cubas con difusor en abanico, de suerte que, en lo tocante a la tecnología empleada para la fertilización con purines, la práctica contrastada por las oficinas agrarias comarcales y las anotaciones en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), indican el escaso número de sistemas de inyección, tubos colgantes o zapatas disponibles para la aplicación de los purines, sistemas que serían los necesarios para aplicar de forma inmediata la norma estatal. Teniendo en cuenta lo anterior, el importante número de ganaderos y agricultores afectados y la escasa oferta y capacidad de suministro de la maquinaria precisa por el sector industrial, el impacto de esta aplicación inmediata y generalizada en nuestra comunidad, adquiriendo nuevas máquinas o adaptando la práctica totalidad de las existentes, no podría ser asumido por el sector.

Consecuentemente, de aplicarse en la campaña de 2018 la norma estatal de condicionalidad ligada a la aplicación de purines, éstos no podrían utilizarse como fertilizantes en el campo gallego, al resultar imposible cumplir con los nuevos métodos de aplicación, lo que podría determinar un perjuicio mayor para el medio ambiente que el beneficio que se pudiera derivar de la aplicación inmediata de la norma estatal.

Además, indicar que son varias las razones por las que esa tecnología de aplicación de purines, exigida por la aplicación inmediata de la norma estatal, no se ha implantado mayoritariamente en nuestra comunidad, siendo básicamente razones orográficas, climáticas, y socioeconómicas. Es por eso que la aplicación de las nuevas prohibiciones estatales exige la realización de determinados estudios y, en todo caso, un período razonable de implantación.

Por las razones expuestas, y en tanto no se ultiman los estudios que permitan tener en cuenta las especiales circunstancias de nuestra comunidad y de sus explotaciones agrarias, resulta absolutamente necesario hacer uso de la posibilidad que establece la norma estatal de no aplicar en nuestra comunidad los nuevos criterios de condicionalidad establecidos por el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.

Además, respecto del estiércol, y por lo que toca a la nueva redacción de la BCAA 6, que establece que «Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible», la Orden de 6 de febrero de 2018 ya establece determinadas excepciones, pero resulta necesario añadir otra más, también derivada de la situación actual de nuestra comunidad autónoma.

Por lo tanto, y con base en las particularidades que concurren en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede mediante la presente orden introducir excepciones a la prohibición de la norma estatal de aplicación de purines mediante sistemas de plato o abanico, así como a la obligación de enterramiento inmediato del estiércol, de conformidad con la realidad de las explotaciones agrarias gallegas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Las excepciones a la norma de la BCAA 6 recogida en el punto 2 del anexo VII de la Orden de 6 de febrero de 2018, en relación con la aplicación de purín en las superficies agrícolas, para los beneficiarios de los pagos y ayudas establecidas en su artículo 23, son las siguientes:

1. La aplicación de purines o fracciones líquidas de deyecciones non se podrá efectuar con sistemas de aspersión con cañón, a partir de la fecha de publicación de esta orden.

2. El resto de aplicaciones de purín con sistemas de abanico, se podrá realizar en tanto no se resuelvan los condicionantes que dieron lugar a su excepción.

Segundo. Se añade una nueva excepción a las establecidas en la norma de la BCAA 6 recogida en el punto 2 del anexo VII de la Orden de 6 de febrero de 2018, en relación al enterramiento de los estiércoles sólidos después de su aplicación, exceptuándose de tal obligación cuando el uso del estiércol se corresponda con las prácticas tradicionales.

Tercero. Disponer la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural