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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2018 Pág. 12662

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra, que se desarrollará los días 7, 14, 21, 26 y 27 de marzo de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (Diario Oficial de Galicia número 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante una norma con rango de orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CIG comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará al personal de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra, y que se desarrollará durante toda la jornada laboral de los días 7, 14, 21, 26 y 27 de marzo de 2018.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a los/las trabajadores/as de las empresas y centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial del sector y, asimismo, se desarrollará en varias fechas y durante toda la jornada de los días a los que se extiende la declaración de la huelga.

De acuerdo con lo anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía en lo que concierne a los enfermos y usuarios asistidos en dichos centros, y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito a los enfermos hospitalizados, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud, conducen a la adopción de los siguientes criterios rectores para la determinación de los servicios mínimos en las instituciones afectadas:

A) Personal facultativo:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Paritorios.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud; en especial, procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes, y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los enfermos con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y de productos sanitarios, que según el criterio del personal facultativo sean necesarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

B) Personal sanitario no facultativo:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Atención a los paritorios.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

C) Personal no sanitario:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

4. Servicios de admisión y archivo: un número equivalente al de los domingos o festivos.

5. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al enfermo que lo requiera, con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

6. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.

7. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

9. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.

10. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

11. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

D) Otras áreas de trabajo o servicios:

Se establecerá, con carácter general, un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la respectiva institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la respectiva empresa y notificada a los profesionales designados.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta resolución se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Centro: Centro Médico Pintado, S.L.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

1

1

Personal sanitario no facultativo

2

2

2

Personal no sanitario

4

4

-

Centro: Centro Médico Quirúrgico Concheiro-Raconsa, S.L.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

2

3

1

Personal sanitario no facultativo

3

4

2

Personal no sanitario

4

4

-

Centro: Clínica Residencia El Pinar, S.L.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

4

1

1

Personal sanitario no facultativo

8

7

3

Personal no sanitario

8

5

-

Centro: Hestia Santa María.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

1

1

Personal sanitario no facultativo

6

5

4

Personal no sanitario

5

3

-

Centro: Hospital Vithas Nuestra Señora de Fátima.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

8

8

3

Personal sanitario no facultativo

31

26

18

Personal no sanitario

20

19

2

Centro: Laboratorio F. Lema y J. Bandín, S.L. (Vithas Lab).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

2

1

-

Personal sanitario no facultativo

7

5

1

Personal no sanitario

-

-

-

Centro: Centro Médico El Castro Vigo, S.A.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

3

3

3

Personal sanitario no facultativo

6

6

3

Personal no sanitario

4

4

1