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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2018 Pág. 12624

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de cien (100) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega (PR911A).

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, así como las políticas de emigración y retorno en Galicia, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.

Con este programa de becas, la Secretaría General de la Emigración oferta a los/las gallegos/as universitarios/as residentes en el extranjero la posibilidad de adquirir una especialización académica de máster en una universidad gallega con la finalidad de que amplíen su formación y adquieran competencias y habilidades que favorezcan su inserción laboral y futuro profesional en Galicia con mayores garantías de éxito.

Los másteres ofertados se integran en las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura; se seleccionaron en función de las posibilidades de una mayor empleabilidad y son de interés para el desarrollo del sector productivo industrial, de servicios, así como el de la información y conocimiento de Galicia.

A través de este programa se pretende también que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y experiencias profesionales internacionales que aporten estos/as gallegos/as con formación universitaria, que residieron o nacieron en el extranjero, y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que se refuerza su vinculación con esta comunidad autónoma.

Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de estos estudios de máster en Galicia con una duración de un curso académico (60-72 créditos) o de un curso y medio (90 créditos). Los importes se fijaron en función de los gastos que deberán afrontar los/las becarios/as para poder conseguir los objetivos de las becas, teniendo en cuenta los gastos de desplazamiento desde su país de residencia, las tasas administrativas y académicas de matrícula, así como el coste del alojamiento y manutención.

Para el desarrollo de este programa es primordial contar con la colaboración de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de las tres universidades gallegas de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, mediante su participación en la selección de los/las beneficiarios/as a través de su presencia en la comisión de valoración de los expedientes.

Para la evaluación de la nota media de los expedientes académicos universitarios de las titulaciones obtenidas en el extranjero se aplicará lo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas mediante las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016.

Por otra parte, dado que las personas destinatarias de las becas residen en el extranjero y tienen que organizar su traslado a Galicia con antelación suficiente, a fin de que conozcan lo antes posible su concesión, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos.

Asimismo, dada su condición de titulados/as universitarios/as y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 31 de la Ley 2/2007, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cien (100) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación.

2. Los másteres universitarios para los que se conceden las becas son sólo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en los que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.

3. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial.

4. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR911A.

Artículo 2. Financiación

Esta convocatoria tendrá carácter plurianual y para la concesión de estas subvenciones se destinará un total de 860.625 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.3 –Becas de excelencia para la juventud del exterior– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018 y 2019, por importe de 500.000 euros para la anualidad 2018 y 360.625 euros para la anualidad 2019, quedando condicionada la concesión de estas subvenciones a dichos límites presupuestarios.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior con una titulación universitaria de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Ser menor de 40 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia en el extranjero inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Ser emigrante nacido/a en Galicia, o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar, o ser descendiente por consanguinidad de una de estas personas y que hubiese nacido en el extranjero.

f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a u otra declarada equivalente de forma expresa.

2. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes o con posterioridad a la misma, pero siempre con carácter previo a la concesión de la beca:

a) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculado/a a un ayuntamiento gallego.

b) Estar matriculado/a en el curso 2018/19 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos en la modalidad presencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos, la matrícula de los 30 créditos restantes, correspondientes al curso 2019/20, se realizará y se acreditará en el año 2019.

3. Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, de estar matriculado/a en el curso 2018/19 en un máster universitario, los/las solicitantes deben realizar con carácter previo el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.

A estos efectos, para ser admitido/a en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.

Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.

Artículo 5. Período de disfrute

Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de que conste el máster:

– Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será de septiembre de 2018 a julio de 2019.

– Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, un cuatrimestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el que se realizó la matrícula.

Artículo 6. Dotación y compatibilidad

1. La dotación total de la beca para la realización del máster en una universidad gallega será la siguiente, según su duración y el país de procedencia del solicitante:

Dotación total de la beca

Nº créditos ECTS

Nº cursos

Europa

Resto países

60-72

1

7.000 €

7.650 €

90

1,5

10.500 €

11.475 €

2. Con la cuantía asignada, el/la beneficiario/a deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar el máster. En concreto:

a) Gastos de preinscripción, administrativos y de matrícula en la universidad.

b) Viaje desde su país de procedencia.

c) Alojamiento y manutención en Galicia.

d) Suscripción de un seguro médico, en su caso.

3. Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público para cursar los estudios de máster oficial.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario que figuren en la aplicación informática e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso, deberán confirmar la solicitud, que comporta su presentación, y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en el formulario.

2. Dentro de este formulario, deberán cumplimentar:

a) La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en los que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.

b) La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.

3. Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen podrán dirigirse a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el formulario de solicitud (anexo II).

4. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados, siendo una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Para cualquier información adicional, los/las interesados/as podrán dirigirse al correo electrónico retorno.emigracion@xunta.gal

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de mayo de 2018 a las 24.00 horas (hora peninsular española).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: nacimiento en Galicia, o de la residencia en esta comunidad autónoma de manera continuada durante diez años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, ser descendientes de alguna de estas personas, y de su nacimiento en el extranjero.

e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este extremo.

f) Título universitario que dé acceso al máster o certificado que acredite que el título está en trámite.

g) Certificado del expediente académico de finalización de estudios universitarios:

1) En el caso de titulaciones españolas, deben presentar el certificado del expediente académico del título universitario realizado en el que conste la nota media en la escala numérica de 0-10.

2) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además del certificado del expediente académico en el que conste la nota mínima aprobatoria deben presentar el documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España (MECD).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

6. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el siguiente documento elaborado por la Administración pública:

a) DNI de la persona solicitante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

Artículo 11. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución por la que se resuelve la convocatoria de estas becas, con la lista de personas beneficiarias, la lista de suplentes, la lista de reserva, así como la lista de solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://www.emigracion.xunta.gal) las siguientes listas: las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, la lista de candidatos ordenada por las puntuaciones otorgadas, la lista de personas beneficiarias de las becas, la lista de suplentes, la lista de reserva, así como la lista de solicitudes denegadas.

Estas publicaciones, tanto en el DOG como en la página web de la Secretaría General de la Emigración, surtirán efectos de notificación a los interesados.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Artículo 13. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas y corresponde al secretario general de la Emigración dictar la correspondiente resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez examinadas éstas y la documentación complementaria, la Secretaría General de la Emigración expondrá las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, señalando los motivos de exclusión, a través de su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración.

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para que subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno o persona que designe.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona que designe.

– Los/las vicerrectores/as de las tres universidades gallegas competentes en la materia o persona que designen.

– Un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

c) Secretaría: un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede de la Secretaría General de la Emigración. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 15. Criterios de evaluación y procedimiento de selección

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 22 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico del título universitario que da acceso al máster: hasta 20 puntos.

Para la verificación de la declaración de equivalencia, de las titulaciones obtenidas en el extranjero, en la que se revisan los datos consignados en la declaración con los del expediente académico, la comisión de valoración podrá designar a una subcomisión al efecto como órgano asesor técnico que realice estas comprobaciones, la cual realizará una propuesta que elevará a la comisión de valoración con el resultado de esta verificación.

b) Vinculación con Galicia: hasta 2 puntos.

1) Nacido/a en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años antes de emigrar: 2 puntos.

2) Hijos/as de los señalados en el apartado anterior nacidos/as en el extranjero: 1,5 puntos.

3) Otras personas descendientes de los señalados en el apartado b.1): 1 punto.

3. A la vista, en su caso, de la propuesta de la subcomisión de valoración de la verificación de las notas medias y una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una lista de candidatos ordenada por las puntuaciones otorgadas. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a quien tuviera una nota media más alta en el expediente académico; en segundo lugar, a la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, a la mayor edad de la persona solicitante.

4. La lista de candidatos/as ordenada por las puntuaciones otorgadas se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración para que a partir de esta fecha de publicación y hasta el día 10 de agosto de 2018 a las 24.00 horas (hora peninsular española) los/las potenciales beneficiarios/as acrediten estar matriculados/as en un máster de los recogidos en el anexo I.

No podrá modificarse el máster en el que se hayan matriculado, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.2 de esta resolución.

Artículo 16. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, y una vez presentados los justificantes de la matrícula en los másteres, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://www.emigracion.xunta.gal), a fin de que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas. En caso de que en el procedimiento no se tuvieran en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y, en este caso, a propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, quien dictará la resolución que corresponda.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la resolución que tendrá el siguiente contenido:

a) Lista de personas beneficiarias de las becas.

El número máximo de personas adjudicatarias será de cien (100) y se corresponderá con aquellas que, habiendo justificado su matrícula en un máster de los ofertados en esta convocatoria, hayan obtenido las mayores puntuaciones. En dicha resolución se indicará el máster que realizarán en las universidades correspondientes y los importes concedidos.

b) Lista de suplentes.

Formada por aquellas personas solicitantes que hayan acreditado estar matriculados en un máster y no hayan sido adjudicatarias, ordenada por la puntuación otorgada, para el caso de renuncia o baja de alguna persona adjudicataria.

c) Lista de reserva.

Siempre y cuando quedaran becas sin adjudicar o la lista de suplentes no fuera suficiente para cubrir las posibles renuncias, se podrá establecer una lista de reserva para aquellas personas que en el plazo establecido en el artículo 15.4 aún no hubiesen acreditado estar matriculados en un máster. En este caso, deberán aportar el justificante de matrícula como fecha límite el día 21 de septiembre de 2018 a las 24.00 horas (hora peninsular española).

d) Lista de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. No obstante lo anterior, la resolución de concesión vendrá condicionada a la existencia de crédito suficiente para los distintos ejercicios presupuestarios.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Aceptación o renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual podrá utilizarse el modelo del anexo III.

2. En caso de que se haya comunicado la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la beca o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en orden de puntuación que figure en la lista de suplentes o, en su defecto, en la lista de reserva.

Artículo 18. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de seis meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de estas becas podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión y cambiar el máster para el cual se les concedió la beca, siempre que tuviera el mismo número de créditos que el concedido y únicamente en el caso de los siguientes másteres de la Universidad de Santiago de Compostela, que tienen criterios de selección específicos y en los que su admisión y plazo de matrícula en la convocatoria ordinaria puede retrasarse hasta el mes de septiembre: máster en Acuicultura, máster en Investigación Biomédica, máster en Dirección y Gestión Contable y Financiera, máster en Psicología del Trabajo y las Organizaciones, Psicología Jurídica-Forense e Intervención Social y máster en Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 20. Justificación y pago de la beca

1. El pago de la beca se hará una vez publicada la resolución de concesión de las becas en el DOG y previa incorporación a las actividades del máster.

2. El abono se realizará en dos o tres pagos en función del número de créditos de que conste el máster.

a) El abono de la beca de los másteres de 60 créditos (un curso académico) se realizará en dos pagos:

1) En el primer plazo se abonará un importe de cinco mil euros (5.000 euros), debiendo aportar, antes del 31 de octubre de 2018, la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización del viaje.

– Certificación de la cuenta bancaria abierta en España en la que figure como titular.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

2) En el segundo plazo se abonará el importe restante de la beca concedida (2.000 euros para personas procedentes de Europa y 2.650 euros para el resto de países), debiendo aportar, antes de 30 de abril de 2019, la siguiente documentación:

– El resultado de las calificaciones académicas obtenidas en el primer cuatrimestre, en el que debe acreditar que se superaron el 60 % de los créditos cursados en ese cuatrimestre.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

b) El abono de la beca de los másteres de 90 créditos (un curso y medio académico) se realizará en tres pagos:

1) Los dos pagos, correspondientes al curso 2018/19, se harán del mismo modo recogido para los másteres de 60-72 créditos (un curso académico).

2) El tercer pago, correspondiente al curso 2019/20, 30 créditos (medio curso académico), será de un importe de 3.500 euros para personas procedentes de Europa y 3.825 euros para el resto de países). Para este tercer pago deberán aportar, antes del 31 de octubre de 2019, la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización de la matrícula en el máster para los créditos del curso 2019/20.

– El resultado de las calificaciones académicas obtenidas en el curso anterior en el que debe acreditar que se superaron el 80 % de los créditos.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

1er pago

2º pago

3er pago

Total

Fecha límite de aportación de documentación justificativa

31.10.2018

30.4.2019

31.10.2019

Nº créditos

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

Europa

Resto países

60-72

5.000 €

2.000 €

2.650 €

7.000 €

7.650 €

90

5.000 €

2.000 €

2.650 €

3.500 €

3.825 €

10.500 €

11.475 €

3. La no presentación de la documentación en los plazos establecidos comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

Artículo 21. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Las personas beneficiarias de las becas convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas y superar la totalidad de los créditos.

c) Informar sobre sus actividades académicas, aportando dos informes con el visto bueno de su tutor/a al finalizar cada semestre (febrero y junio) y copias de las calificaciones obtenidas.

d) Comunicar la dirección a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.

e) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de la misma.

f) Abrir una cuenta bancaria en España en la que figure como titular de la misma.

g) Responsabilizarse de la búsqueda de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.

h) Aquellos/as que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.

i) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

j) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Secretaría General de la Emigración para el desarrollo del programa.

k) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

l) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

m) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de pérdida de derecho o del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del/de la beneficiario/a.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, informar a las personas interesadas sobre su tramitación, así como para informarlas de otros programas de la Administración pública. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración; plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a retorno.emigracion@xunta.gal

Asimismo, el solicitante autoriza a la Secretaría General de la Emigración la cesión de datos a las universidades del Sistema universitario de Galicia, así como a aquellos organismos del sector público y a los distintos agentes necesarios en la tramitación de este programa.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Artículo 27. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Denominación del máster

Universidad donde se imparte

Número de créditos

ECTS

Universidad de A Coruña

UDC

Universidad de Santiago de Compostela

USC

Universidad de Vigo

UVIGO

Campus

Campus

Campus

Artes y Humanidades

Servicios Culturales

Lugo

60

Traducción Multimedia

Vigo

60

Traducción para la Comunicación Internacional

Vigo

60

Ciencias

Acuicultura

A Coruña

Santiago *

Vigo

90

Biología Marina

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Biotecnología Avanzada

A Coruña

Vigo

90

Ciencia y Tecnología Agroalimentaria y Ambiental

Ourense

60

Ciencias, Tecnologías y Gestión Ambiental

A Coruña

60

Física

Santiago

60

Innovación en Nutrición, Seguridad y Tecnología Alimentarias

Lugo

90

Investigación Química y Química Industrial

A Coruña

Santiago

Vigo

60

Matemáticas

Santiago

60

Química Orgánica

Santiago

60

Técnicas Estadísticas

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Ciencias de la Salud

Asistencia e Investigación Sanitaria

A Coruña

60

Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados

Santiago

60

Discapacidad y Dependencia

A Coruña

60

Investigación Biomédica

Santiago *

60

Investigación y Desarrollo de Medicamentos

Santiago

60

Nutrición

Ourense

60

Prevención de Riesgos Laborales y Salud Medioambiental

Lugo

90

Psicología Educativa: Desarrollo y Aprendizaje

Santiago

60

Gerontología

A Coruña

Santiago

90

Ciencias Sociales y Jurídicas

Administración Integrada de Empresas y Responsabilidad Social Corporativa

Vigo

60

Comercio Internacional

Vigo

60

Contabilidad Superior y Auditoría de Cuentas

A Coruña

60

Desarrollo Económico e Innovación

Santiago

60

Dirección de Actividades Educativas en la Naturaleza

Lugo

60

Dirección de Arte en Publicidad

Pontevedra

60

Dirección de Empresas

Lugo

60

Dirección de Empresas

Santiago

60

Dirección de pymes (Pequeñas y Medianas Empresas)

Vigo

60

Dirección y Administración de Empresas

A Coruña

60

Dirección y Planificación del Turismo Interior y de Salud

Ourense

60

Dirección y Gestión Contable y Financiera

Santiago *

60

Finanzas

Vigo

60

Investigación en Actividad Física, Deporte y Salud

A Coruña

Pontevedra

60

Investigación en Educación, Diversidad Cultural y Desarrollo Comunitario

Santiago

60

Menores en Situación de Desprotección y Conflicto Social

Vigo

60

Planificación y Gestión de Destinos y Productos Turísticos

A Coruña

90

Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes

Ferrol

60

Psicología Aplicada

A Coruña

60

Psicología del Trabajo y las Organizaciones, Psicología Jurídica-Forense e Intervención Social

Santiago *

60

Psicopedagogía

A Coruña

60

Sociología Aplicada: Investigación Social de Mercados

A Coruña

60

Turismo Urbano y Gestión de Empresas Turísticas

Santiago

60

Gestión del Desarrollo Sostenible

Vigo

60

Gestión y Dirección Laboral

Ferrol

Santiago

Vigo

60

Gestión Empresarial del Deporte

Ourense

60

Ingeniería y Arquitectura

Bioinformática para Ciencias de la Salud

A Coruña

90

Dirección de Proyectos

Lugo

60

Dirección Integrada de Proyectos

A Coruña

60

Edificación Sostenible

A Coruña

60

Eficiencia y Aprovechamiento Energético

Ferrol

72

Energía y Sostenibilidad

Vigo

60

Ingeniería Ambiental

Santiago

90

Ingeniería de la Automoción

Vigo

60

Ingeniería Informática

A Coruña

90

Ingeniería Marina

A Coruña

60

Ingeniería Química y Bioprocesos

Santiago

90

Matemática Industrial

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Mecatrónica

Vigo

60

Prevención de Riesgos Laborales

Vigo

60

Procesos de Diseño y Fabricación Mecánica

Vigo

60

Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data

Santiago *

60

Gestión Ambiental en la Industria

Vigo

60

Gestión y Tecnología de Estructuras e Instalaciones

Vigo

60

(*) Máster de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) con criterios de selección específicos (ver el artículo 19.2 de la convocatoria).

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