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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2018 Pág. 12684

III. Otras disposiciones

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Tribunal sobre la fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, modificada por la Ley 1/2015, de 1 de abril, bajo la rúbrica Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó tal órgano administrativo colegiado y especializado, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

En el Diario Oficial de Galicia de 21 de febrero de 2018 consta la publicación de los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 2018, a propuesta del conselleiro de Hacienda, por el que se nombran presidente y vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencia de recursos contractuales de 7 de noviembre de 2013 (BOE de 25 de noviembre), posteriormente prorrogado (BOE de 25 de noviembre de 2016), dispone en su cláusula novena que tal convenio dejará de estar vigente a partir de la misma fecha en que el órgano creado comience a ejercer sus funciones. Añade que de producirse tal circunstancia, los asuntos que esté conociendo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el momento de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución, sin perjuicio de que la responsabilidad de velar por la ejecución de las resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.

A tal efecto, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez constituido, adoptó el acuerdo de establecer como fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 35 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, el 2 de abril de 2018, una vez realizadas todas las actuaciones necesarias a tal fin. En virtud de ello, sólo a partir de 2 de abril de 2018, tal día incluido, podrán presentarse los recursos, reclamaciones, cuestiones de nulidad y solicitud de medidas cautelares en aquel precepto previstos ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Tribunal tendrá su sede en Santiago de Compostela, y estará incluido en el ámbito del Registro General de la Xunta de Galicia para las funciones de registro que precise (situado en el Edificio Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela). Asimismo, en el momento en que comience a ejercer sus funciones dispondrá de una página web, donde se proporcionará la información y servicios electrónicos en las materias de su competencia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Primero. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia dará comienzo al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, el día 2 de abril de 2018, tal día incluido.

Segundo. El Tribunal tendrá su sede en Santiago de Compostela, y estará incluido en el ámbito del Registro General de la Xunta de Galicia para las funciones de registro que precise (situado en el Edificio Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela).

Tercero. En el momento en que comience a ejercer sus funciones el Tribunal dispondrá de una página web, donde se proporcionará la información y servicios electrónicos en las materias de su competencia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

Santiago Valencia Vila
Presidente del Tribunal Administrativo de Contratación Pública
de la Comunidad Autónoma de Galicia