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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2018 Pág. 13844

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 2018 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

Conforme a lo establecido en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 47 de 10 de marzo), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

I. Normas generales.

I.1 El objeto del proceso selectivo será cubrir diez (10) plazas del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, por los turnos de promoción interna y de acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición e irá seguido de un período de prácticas.

I.1.1. El número total de plazas para el turno de promoción interna es de tres (3).

El número de plazas para el turno de acceso libre es de siete (7).

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. Conforme el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, del total de plazas convocadas se reservará una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Esta cupo de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

Si esta plaza no se cubriera, se acumulará al turno de acceso libre.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presente por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso libre, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

Conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, llamamientos, ejercicios y relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que hayab superado todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubieran optado.

I.1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en una de los turnos citados: acceso libre, promoción interna y discapacidad. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en la solicitud quedarán definitivamente excluidas.

Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.2, opten a las plazas reservada para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones se realizarán en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante ao menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes facultativos) desde el que participen.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

I.2.3. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen a la escala de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en Internet y deberán abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estas podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: conforme a lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, a persona solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en los que se encuentren:

• Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

La documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada, las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas solicitantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de lunes a viernes, de 8.30 a 20.00 horas, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en el que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que hubieran sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será correcta, correspondientes a la parte I del programa que figura como anexo I de esta orden.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los diez (10) meses posteriores a fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes deberán resolver por escrito un supuesto práctico propuesto por el tribunal que será el resultante del sorteo llevado al efecto entre dos elegidos previamente por este, sobre las materias incluidas en la parte II del programa que figura como anexo I de esta orden.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Está expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, de las resoluciones del presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión de la persona aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio (17,50) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Este ejercicio constará de dos pruebas sobre las materias comprendidas en la parte III del programa que figura como anexo I:

– Primera prueba: consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas propuesto por el tribunal sobre las materias comprendidas en la parte III del programa que figura como anexo I.

El tiempo máximo de duración será de noventa (90) minutos.

– Segunda prueba: consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas de tres (3) extraídos al azar de entre los comprendidos en la parte III del programa.

El tiempo máximo de duración será de ciento ochenta (180) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio (17,50). Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. Esta calificación total se obtendrá por la suma de la correspondiente a la primera prueba que se calificará de 0 a 17,50 puntos y de la segunda prueba que se calificará de 0 a 17,50 puntos; suma que no podrá tener lugar si la calificación obtenida en cualquiera de las partes del ejercicio fuera inferior a 8,75 puntos, caso en el que no se superará el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega.

El ejercicio tendrá una duración de cuarenta (40) minutos.

El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical correspondientes al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, posean el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Diario Oficial de Galicia núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 34, de 19 de febrero).

Cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Los documentos que justifiquen las exenciones (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

En el turno de promoción interna y para la exención de la realización de este ejercicio, junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda la esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

II.1.1.5. Al finalizar las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido de los ejercicios y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizaron y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

II.1.1.6. Las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, convocado por la Orden de 2 de diciembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 240, de 19 de diciembre), podrán optar por conservar la puntuación obtenida en él y acceder directamente al segundo ejercicio.

En la próxima convocatoria de estas pruebas podrán acceder directamente al segundo ejercicio las personas aspirantes que aprueben el primero en la presente, conservando la calificación obtenida

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante de la letra «S», conforme a la Resolución de 29 de enero de 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 28, de 11 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 13 de enero de 2015 de la Consellería de Hacienda (Diario Oficial de Galicia núm. 16, de 26 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2015.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.2. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrado personal funcionario de carrera.

III. Período de prácticas.

III.1. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición con mejor orden de prelación, hasta un número igual al de plazas convocadas, realizarán un período de prácticas que, igualmente, deberán superar con aprovechamiento como requisito indispensable para obtener su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las prácticas tendrán como finalidad la preparación de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones específicas tanto de la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria como de la especialidad de contabilidad e intervención.

Durante este período, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

III.2. El período de prácticas tendrá una duración de dos (2) meses y se regulará por resolución dictada a tal efecto.

III.3. El período de prácticas se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

III.4. Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución motivada de la autoridad que hubiera efectuado la convocatoria a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y previo de informe favorable de la comisión de personal.

III.5. Una vez finalizado el período de prácticas y hasta que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas.

IV. Tribunal.

IV.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

IV.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá serle comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base IV.9, y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

IV.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quien hubiera perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

IV.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

IV.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, con presencia, en todo caso, de la Presidencia y de la Secretaría.

IV.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

IV.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

IV.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

IV.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

IV.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios a las de los restantes aspirantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

IV.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base IV.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

IV.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superarón el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

IV.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

V. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas y de carrera.

V.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

2) Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

3) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

V.2. Una vez finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará relación separada de aspirantes que la superaron por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, con indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios. En la misma resolución propondrá, dentro de cada turno, su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de dicha resolución, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

V.3. Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

V.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

V.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante orden de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha del inicio del período de prácticas al que se refiere la base III.

V.6. Una vez finalizado el período de prácticas, el tribunal hará públicos los resultados obtenidos en él y el orden de prelación de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la base II.2.

V.7. La petición de destinos por parte del personal funcionario en prácticas que superó el período de prácticas deberá realizarse una vez finalizado este, previa oferta de aquellos.

V.8. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, conforme al artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, las personas aspirantes que superen el presente proceso selectivo tomarán posesión de la plaza que hubieran venido desempeñando con carácter definitivo, cuando esta, conforme a los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por personal funcionario pertenecientes a los cuerpos o escalas a los que accedan, según lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG.

V.9. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base II.2.

V.10. Las personas que superaran el proceso selectivo se nombrarán personal funcionario de carrera mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública. Esta orden se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.

V.11. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, conforme al artículo 60.e) de la LEPG.

VI. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Programa del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2,
escala técnica de finanzas

Parte I. Derecho civil y mercantil. Derecho constitucional y administrativo. Derecho autonómico. Economía general.

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Vecinanza civil.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código civil y en la Ley del derecho civil de Galicia. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Las comunidades de bienes. El registro de la propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 4. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Garantía. Hipoteca mobiliaria y garantía sin desplazamiento. Anticresis.

Tema 5. La obligación: concepto y clases. Fuentes de la obligación. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 7. La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. La permuta. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.

Tema 8. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en las que puede encontrarse la herencia.

Tema 9. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. La sucesión contractual: Pactos sucesorios. Desheredación. Preterición. Especial referencia al derecho civil de Galicia.

Tema 10. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Conservación de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 11. La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la calidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El Registro Mercantil.

Tema 12. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad unipersonal. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico. Las sociedades profesionales.

Tema 13. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.

Tema 14. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 15. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 16. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el derecho mercantil.

Tema 17. El concurso: presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 18. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios.

Tema 19. Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central y el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario: fuentes.

Tema 20. El presupuesto de la Unión Europea. Los instrumentos financieros. Fondos estructurales e iniciativas comunitarias.

Tema 21. La Constitución española de 1978: características y estructura. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 22. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 23. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos. El reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 24. Concepto de Administración pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica: derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Instrumentos para el acceso electrónico a las administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. El gobierno abierto, especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.

Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 26. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y comunicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 27. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 28. Los contratos administrativos (I). Normativa reguladora de los contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: aptitud para contratar. Clasificaciones de los contratos. El objeto del contrato, el precio y su revisión. Plazo de duración. Las garantías en el contrato administrativo. La preparación de los contratos. Procedimientos de selección del adjudicatario. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia.

Tema 29. Los contratos administrativos (II). Invalidez de los contratos y recurso especial en materia de contratación. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. La ejecución del contrato. Efectos y cumplimiento. Causas de extinción. Cesión de los contratos y subcontratación. Registros oficiales.

Tema 30. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazo de reclamación y procedimiento.

Tema 31. El procedimiento administrativo: concepto y fines del procedimiento. Ámbito de aplicación de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Características, elementos y fases del procedimiento administrativo común. Rasgos esenciales de las especialidades del procedimiento administrativo común.

Tema 32. Los recursos administrativos: concepto y clases. Principios generales del procedimiento administrativo en vía de recurso. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición.

Tema 33. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Idea general del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 34. La organización territorial del Estado en la Constitución española de 1978. Las comunidades y ciudades autónomas. Los estatutos de autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 35. Los ordenamientos autonómicos. Relación con el ordenamiento estatal. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: caracteres, contenido y procedimiento de reforma.

Tema 36. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Bases fundamentales de la autonomía gallega: el territorio, los símbolos. La lengua y la cultura gallega. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías.

Tema 37. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.

Tema 38. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su Presidencia.

Tema 39. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Funciones del Parlamento: control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 40. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El régimen jurídico del ejercicio de sus competencias.

Tema 41. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. Aplicación del derecho gallego. Supletoriedad del derecho estatal. Las leyes estatales marco, de transferencia y de delegación.

Tema 42. La Administración pública de Galicia. Las consellerías: organización y estructura. La Administración periférica. La Administración institucional.

Tema 43. La consellería competente en materia de hacienda: organización y competencias. La Agencia Tributaria de Galicia: organización y competencias. Las oficinas liquidadoras y de distrito hipotecario.

Tema 44. El empleo público en la Comunidad Autónoma de Galicia. Personal funcionario. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción y situaciones administrativas de los funcionarios. Los derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Personal laboral. El convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tema 45. Las entidades locales: su regulación en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Tema 46. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 47. La renta nacional: concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis input- output. Relaciones sectoriales.

Tema 48. El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta del dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 49. La estructura institucional del sistema financiero español. El Banco de España. Entidades oficiales de crédito. La banca privada. Las cajas de ahorro. Las cooperativas de crédito. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Parte II. Contabilidad y cálculo financiero.

A) Contabilidad.

a. Normalización contable española. Plan General de Contabilidad español. Modelos normales de cuentas anuales.

b. Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c. Contabilidad de las operaciones societarias.

B) Cálculo financiero.

a. Leyes financieras de capitalización simple y compuesta; ley de descuento simple comercial. Equivalencia de capitales. Tipos de intereses efectivos y nominales.

b. Operaciones financieras en régimen de capitalización compuesta. Equilibrio financiero. Saldos financieros. Costes y rendimientos.

c. Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores.

Parte III. Derecho financiero, presupuestario y tributario.

Tema 1. El derecho financiero: concepto y contenido. La Hacienda pública en la Constitución española.

Tema 2. El derecho presupuestario: concepto y contenido. El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales, recursos y obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Tema 3. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: elaboración, aprobación. Estructura presupuestaria. Los créditos presupuestarios.

Tema 4. Las modificaciones presupuestarias. Modificación de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.

Tema 5. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público. Gestión de los gastos de personal. La Seguridad Social de los empleados públicos.

Tema 6. Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación, justificación y extinción.

Tema 7. Gestión de gastos de transferencias. Subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Procedimiento de concesión y pago. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional.

Tema 8. El tesoro público. Funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos para justificar y anticipos de caja fija. Ingresos presupuestarios. Previsiones. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Ley general de estabilidad presupuestaria. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de endeudamiento, avales y seguros.

Tema 9. El Plan general de contabilidad pública. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración. La cuenta general de la Comunidad Autónoma. Documentos que la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación. Aprobación.

Tema 10. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público autonómico. Concepto, clases y ámbito. El control previo de legalidad de ingresos, de gastos y pagos. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Clases. Informes de control: clases y efectos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El control parlamentario. El control del Consejo de Contas y del Tribunal de Cuentas.

Tema 11. El derecho tributario: concepto y contenido. Fuentes. La Ley general tributaria: principios generales.

Tema 12. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 13. Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Tema 14. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.

Tema 15. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Tema 16. La aplicación de los tributos; concepto y órganos competentes. La información y la asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Tema 17. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 18. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación: organización de la gestión recaudatoria de la Xunta de Galicia. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 19. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 20. La inspección de los tributos: órganos, funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de la inspección. Procedimiento de inspección: normas generales. Iniciación y desarrollo. Terminación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales.

Tema 21. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

Tema 22. Delitos contra la hacienda pública. Descripción de los tipos penales contra la hacienda pública. La responsabilidad civil. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública. El procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Tema 23. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: actos impugnables. Procedimientos. Órganos de resolución. Suspensión de actos impugnados.

Tema 24. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Clases de rentas. Integración y compensación de rentas.

Tema 25. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II). Base imponible y liquidable. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. La tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.

Tema 26. El impuesto sobre la renta de no residentes: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Tema 27. El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 28. El impuesto sobre sociedades (I): naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 29. El impuesto sobre sociedades (II): período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones por inversiones. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 30. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (I): hecho imponible: presunciones. Sujeto pasivo y responsables. Base imponible. Comprobación de valores. La base liquidable. La tarifa. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.

Tema 31. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (II): normas especiales sobre el derecho de usufructo, uso, habitación, sustituciones, fideicomisos, reservas, partición y excesos de adjudicación, repudiación, renuncia y donaciones. Obligaciones formales. Gestión del impuesto.

Tema 32. El impuesto sobre el valor añadido (I). Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Deslinde del IVA con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del impuesto. Sujetos pasivos y responsables. Repercusiones.

Tema 33. El impuesto sobre el valor añadido (II). La base imponible. La deuda tributaria: tipos impositivos. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 34. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (I): transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Reglas especiales.

Tema 35. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (II): operaciones societarias: hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria. Actos jurídicos documentados. Principios generales y tributación de los documentos administrativos, mercantiles y notariales. Disposiciones comunes: beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, obligaciones formales, gestión y devolución.

Tema 36. La tributación sobre el juego: tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias; tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Impuesto sobre actividades del juego.

Tema 37. Los impuestos especiales. Los impuestos especiales de fabricación: disposiciones comunes y principales normas reguladoras; el impuesto sobre hidrocarburos; el impuesto especial sobre la electricidad. Otros impuestos especiales: el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Tema 38. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia: los impuestos ambientales; las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 39. La financiación de las comunidades autónomas. Principios. Sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Régimen de la cesión de tributos. Órganos y formas de relación entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 40. Financiación de las haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. Recursos de los municipios. Los impuestos municipales. Recursos de las provincias y otras entidades locales.

ANEXO II

D/Dª ..., con domicilio en ..., y con DNI/pasaporte ... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicha escala.

..., ... de ... de 201...

ANEXO III

D/Dª ..., con domicilio en ..., y con DNI/pasaporte ... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de ... 201...