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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2018 Pág. 14320

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública del Premio Elías Valiña para distinguir el trabajo revitalizador de los valores propios de los Caminos de Santiago y se convoca en su XX edición para el año 2018.

El intercambio de culturas y el entendimiento entre los pueblos es uno de los valores fundamentales que surgieron de los caminos de Santiago desde el siglo IX hasta nuestros días. En estos siglos de intercambios y conocimientos se van conformando unos de los itinerarios culturales de mayor valor simbólico, conocidos en todo el mundo y que representan la unidad y la transferencia de conocimientos sin límites y la libertad de movimientos.

La paz entre los pueblos y la búsqueda de la convivencia armónica son unos de los fines más nobles que puede ambicionar una sociedad culturalmente madura sometida a los riesgos y oportunidades emanadas de los procesos de globalización. En esta línea, es clave el respeto entre las culturas que generaron y generan los diferentes pueblos que constituyen la urdimbre de la humanidad. En efecto, el intento de comprensión de valores distintos de los propios es una vía que ayuda a poder alcanzar esos fines tan necesarios como dignos.

El Camino a Santiago, sin bien enraizado en la tradición religiosa cristiana, trascendió ésta ya en las últimas décadas del siglo pasado para convertirse en una referencia humanista plena de valores que la sociedad precisa vigorizar, tales como la solidaridad y la fraternidad entre todas las personas, por encima de los credos religiosos, de las ideologías, de los orígenes, de las condiciones o de las clases sociales.

En cada recodo de los distintos caminos a Compostela, en cada descanso de esa metáfora de la propia vida de cada persona que peregrina se avivan esos valores de empatía y de fraternidad con la persona con la que se camina, ayudando y recibiendo ayuda, reconociéndose en ella como individuos que también se sienten parte de un cuerpo social que percibe los caminos de Santiago con un alcance superior al de un recurso económico o un producto turístico.

El camino irradia la cultura gallega hacia el mundo, convierte a las gallegas y a los gallegos protagonistas de las historias que el peregrino lleva a los más diversos y lejanos confines. Pero también es una corriente catalizadora para Galicia y sus gentes, que acerca manifestaciones culturales que portan a las personas que se dirigen a este finisterrae, meta -y metáfora también-, después de un esfuerzo constante e ilusionado.

La comunidad internacional contempla así los caminos de Santiago, especialmente el llamado Camino Francés, reconocido como primer itinerario cultural europeo e incluido en la Lista del patrimonio mundial de la Unesco junto con las rutas Camino del Norte (Costa e Interior), consciente de como asentaron los fundamentos del progreso y de los vínculos afectivos y emocionales entre los pueblos, al otro lado de los vínculos jurídico-políticos, promoviendo el germen de la idea de unidad de Europa. Este espíritu revolucionario conjugó lo religioso, lo espiritual, lo etnográfico, lo antropológico y lo económico como pilares de un patrimonio cultural singular que hace falta proteger y potenciar.

Todo ello lo encarnó el entusiasmo y el trabajo de figuras entre las que es necesario destacar, por su importancia y común reconocimiento, a Elías Valiña Sampedro. En su nombre se pretende homenajear con cada convocatoria el trabajo que puso en el escenario actual de renacimiento a las rutas jacobeas, y de éxito en el incremento sorprendente del número de personas que alcanzan la credencial Compostela. Una herencia cultural inestimable que hay que gestionar sabiamente para que los aspectos económicos y los productos turísticos derivados se doten de una credibilidad basada en la autenticidad de los singulares valores culturales irrenunciables que le otorgan sentido fondo y pleno.

Este premio pretende reconocer también con gratitud las inquietudes y labores de las personas y asociaciones que trabajan a favor del camino, por más que solo unas pocas puedan ser las agasajadas, según criterios selectivos de excelencia y eficiencia de los recursos públicos siempre escasos.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía para Galicia, que establece en su artículo 27.18 como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, de interés de Galicia y en el artículo 32 que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes.

Corresponde a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la protección y valorización de los caminos de Santiago y fomentar la revitalización de estos sin menoscabo de su cuidado y promover y difundir sus valores intrínsecos, impulsando actividades por medio de las que se divulgue y facilite la comprensión de la enorme potencialidad cultural de los Caminos de Santiago.

En ejercicio de estas funciones, la consellería con competencia en materia de cultura convoca el presente Premio Elías Valiña para distinguir la labor revitalizadora de los valores propios de los Caminos de Santiago a fin de estimular el esfuerzo de colectivos y personas que, como Elías Valiña Sampedro, insuflan de ánimos, energías y entusiasmo el Camino de Santiago.

En el presente ejercicio, se desarrolla, como en las ediciones inmediatamente anteriores, lo que se entiende por labor revitalizadora, especificando y añadiendo conceptos inherentes a estos, como la protección en su doble vertiente de conservación material y recuperación, el fomento del conocimiento y la potenciación de los valores sociales, espirituales y solidarios propios de los caminos. Esto contribuirá también a una mayor precisión en la objetividad del otorgamiento del premio.

Se procura que la documentación se ordene y sistematice conforme a los criterios de valoración determinados en las bases, y se admite un reconocimiento a quien sobresalga especialmente en alguno de ellos.

Se excluye de estos criterios de valoración la mención literal y expresa a las tareas de promoción que venía siendo uno de los habitualmente considerados, al objeto de evitar concurrencias y duplicidades con otras iniciativas de reconocimiento ya puestas en marcha por parte de la Agencia Turismo de Galicia, ente instrumental de la Administración de la Xunta de Galicia con competencias en la materia.

Se determina, asimismo, la posibilidad de compartir el premio y su distinción entre varias solicitudes, así como las consecuencias de dicho resultado, que también se regulan como novedad en esta convocatoria.

Asimismo, se propone de nuevo la posibilidad de reconocimiento por medio de una mención especial a una persona física sobre la base de su sensibilidad, compromiso y dedicación en una trayectoria vital a favor del fomento de los valores culturales de los Caminos de Santiago.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

• Se convoca el Premio Elías Valiña para el año 2018 y se establecen las bases reguladoras por las que se regirá su concesión (código de procedimiento CT141A).

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión del Premio Elías Valiña para distinguir la labor revitalizadora de los valores propios de los Caminos de Santiago como un reconocimiento institucional y social al esfuerzo protector y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los Caminos de Santiago, por parte de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que incluyan estos fines en su objeto social. Se incluye, asimismo, la posibilidad de que el jurado proponga una mención especial, sin dotación económica, a una persona física que, por su sensibilidad e interés, haya contribuido especialmente a la puesta en valor del Camino. Esta mención solo podrá otorgarse de manera individual.

2. Al expediente derivado de esta orden se incorporará un informe de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural donde se documente el cumplimiento efectivo de los objetivos de la orden conforme a indicadores que se corresponden con los criterios de valoración reflejados en el artículo 13 de estas bases.

3. Al premio se le aplicará la correspondiente retención fiscal y podrá otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desierto.

4. La asociación o entidad premiada recibirá un diploma y el importe del premio que le será abonado mediante transferencia bancaria. En caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre las personas galardonadas.

Artículo 3. Financiación y régimen jurídico

1. La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 10.21.433A.781.0, que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2018, por un importe máximo de 10.000 € (diez mil euros).

2. La concesión del premio queda sometida a la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El procedimiento para la concesión del premio recogido en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a la regulación establecida en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El premio regulado al amparo de esta orden es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o de entidades públicas o privadas, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán participar las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con una trayectoria que acredite su labor en la protección, revitalización, fomento del conocimiento y de los valores propios del Camino de Santiago, y que desarrollen su actividad tanto dentro como fuera de Galicia.

2. Estas entidades deberán tener acreditada una trayectoria de al menos cinco años de funcionamiento efectivo en la consecución de los objetivos establecidos en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las que hubieran sido premiadas en las cinco convocatorias anteriores con el Premio Elías Valiña.

Artículo 5. Órganos competentes

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de este premio y de la mención especial referida en esta orden. La citada instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es la competente para dictar la resolución de su concesión, con indicación del nombre de la entidad premiada o premiadas y la cuantía que les corresponde.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la entidad premiada y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8. Documentación que se presentará

1. Se adjuntará la siguiente documentación, mediante documento electrónico:

a) Anexo I cumplimentado.

b) Acreditación de la representación de la persona que la firme en nombre de la entidad.

c) Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

d) Memoria justificativa de la labor realizada en este campo en que se detallarán las actividades ordenadas y sistematizadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de estas bases y por un período de cinco años, con el grado de concreción adecuado para facilitar la valoración. La memoria incluirá, como anexo, una tabla resumen de la memoria justificativa en la que se enumeren, bajo sus correspondientes cuatro epígrafes: las intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio; los trabajos de investigación, documentación y fomento del conocimiento del camino y el fenómeno jacobeo entre la comunidad especializada y científica; las acciones de sensibilización y fomento del asociacionismo con fines relacionados con el fenómeno jacobeo; y las acciones encaminadas a potenciar valores propios del Camino en su dimensión espiritual, solidaria y social indicando fechas, ámbitos territoriales, autoría y, en su caso, personas destinatarias y su cuantía.

e) Certificados, informes o cualquier otro documento suscrito por un organismo oficial que avale la candidatura, por su importancia y relevancia en el ámbito cultural, o tres entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela que acrediten el desarrollo de la labor de protección, revitalización y promoción de las rutas jacobeas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en los pagos a la Consellería de Hacienda.

– Certificado de estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los dichos documentos en los terminos previstos reglamentariamente.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante o a la persona representante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizaran las personas representantes mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas representantes sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Artículo 12. Comisión de valoración

1. Composición.

Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se entregarán al jurado encargado de su valoración, que tendrá la consideración de comisión de valoración, presidido por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección competente en materia de protección del patrimonio cultural, que ejercerá la vicepresidencia.

b) La persona que presida el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago (regulado en el capítulo I del Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago) o la persona en quien delegue.

c) Dos personas especialistas de reconocido prestigio en materia jacobea nombradas por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura.

d) La persona que represente a la institución, asociación cultural, fundación o persona ganadora en la última convocatoria, o persona en quien delegue.

e) Las personas que presidan las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela con los números 140, 141, 142 y 143, que serán sustituidas el próximo año por las cuatro siguientes y así sucesivamente hasta que roten todas, o personas en quienes deleguen.

f) Actuará como secretaria/o, con voz y sin voto, la persona titular del servicio competente en materia de protección de los Caminos de Santiago de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En caso de que en la misma entidad concurran la condición de último ganador del Premio Elías Valiña y de la entidad inscrita en el Registro de Entidades del Camino de Santiago, según la relación prevista en esta orden con los números 140, 141, 142 y 143, la entidad formará parte del jurado en calidad de ganadora de la última edición, con lo que entraría a formar parte de este la siguiente entidad registrada en el orden que proceda según la numeración correlativa subsiguiente.

La misma solución será de aplicación en caso de que no se alcance un mínimo de siete personas por motivos de imposibilidad o renuncia a participar como jurado la entidad ganadora de la última edición o de alguna o algunas de las entidades que correspondan, segundo la prelación prevista en este artículo.

2. Funciones.

Las propuestas del jurado especificarán la evaluación que les corresponde en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. El jurado valorará las candidaturas, hasta un máximo de 100 puntos, según la documentación acreditativa que se hubiese presentado.

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio (hasta un máximo de 25 puntos):

– Número de intervenciones en la recuperación, la conservación, la señalización, el acondicionamiento y la valorización de tramos del Camino de Santiago o de elementos asociados, así como en su contorno o según la siguiente tipificación:

Cada intervención de recuperación del trazado en terrenos de propiedad personal y su donación al patrimonio público de la Administración correspondiente: en los caminos declarados bienes de interés cultural, 6 puntos, y en el resto de los caminos a Compostela, 3 puntos.

Cada intervención de conservación en los caminos declarados bienes de interés cultural, 2 puntos. En el resto de los caminos a Compostela, 1 punto.

Cada intervención de acondicionamiento y de valorización de tramos, o de elementos asociados así como en su contorno: en los caminos declarados bienes de interés cultural, 4 puntos; en el resto de los caminos a Compostela, 2 puntos.

b) Trabajos de investigación, de documentación y de fomento del conocimiento del Camino y del fenómeno jacobeo para difundirlo entre la ciudadanía: hasta un máximo de 25 puntos.

– Número de trabajos (jornadas, seminarios y otros eventos análogos, ediciones de folletos y revistas, artículos, publicaciones y/o material audiovisual): de ámbito gallego o estatal, 1 punto cada trabajo; de ámbito europeo, 2 puntos cada trabajo, y de ámbito mundial, 3 puntos cada trabajo.

– Participación en programas en medios de comunicación social: de ámbito gallego o estatal, 1 punto cada participación; de ámbito europeo, 2 puntos cada participación; y de ámbito mundial, 3 puntos cada participación.

– Su repercusión pública: su difusión en el ámbito gallego o estatal, 1 punto; su alcance en el ámbito europeo, 2 puntos; y la difusión en el ámbito mundial, 3 puntos.

c) Acciones de sensibilización y fomento del asociacionismo con fines relacionados con el fenómeno jacobeo y organizaciones de peregrinaciones y otras actividades para miembros y personas simpatizantes, hasta un máximo de 25 puntos.

– Número de acciones y su repercusión: de ámbito gallego o estatal, 1 punto cada trabajo; de ámbito europeo, 2 puntos cada trabajo; y de ámbito mundial, 3 puntos cada trabajo.

– Número de nuevos miembros o de participantes en las acciones de sensibilización a asociacionismo, según la siguiente ponderación:

Por cada cinco nuevos miembros que causen alta en las entidades jacobeas de ámbito gallego o estatal, 1 punto.

Por cada dos nuevos miembros que sean dados de alta en la entidad jacobea de ámbito europeo: 2 puntos.

Por cada nuevo miembro que sea dado de alta en la entidad jacobea de ámbito mundial: 3 puntos.

d) Acciones encaminadas a potenciar valores propios del Camino en su dimensión espiritual, solidaria y social, hasta 25 puntos, según la siguiente descripción:

Número de acciones relacionadas con la peregrinación a Compostela en su vertiente organizacional y su incidencia. Así:

– En cuanto a labores de acogida y hospitalidad en los albergues en funciones de hospitalera u hospitalero: por cada albergue atendido por la entidad jacobea en el territorio gallego o en el estatal, 1 punto; en el continente europeo, 2 puntos; en el resto del mundo: 3 puntos.

– Por acciones educativas, de especial significación, complejidad y singularidad, desarrolladas por la entidad jacobea durante la peregrinación, para la promoción de la integración de grupos con diversidad funcional y de contribución a la reintegración en la sociedad de grupos de personas que estén o hayan estado cumpliendo condena, de personas víctimas de adicciones de distinta tipología, o de violencia ejercida sobre ellas, y realización de tareas asistenciales en general. Se valorará con 2 puntos cada acción.

La ponderación individual de cada uno de los criterios será realizada por los miembros de la comisión de valoración en su conjunto, que adoptará una decisión ponderada y justificada en relación con los citados criterios y de manera comparativa entre todas las candidaturas.

Artículo 14. Resolución y notificación a la entidad ganadora

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el dictamen en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General del Patrimonio Cultural lo elevará, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a la vista de la propuesta, dictará la resolución que proceda debidamente motivada, en el plazo de quince días, y será objeto de notificación a la entidad ganadora, y también de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y, asimismo, en la página web de la consejería.

3. El órgano gestor deberá observar que en el momento de dictar resolución se cumplen las formalidades previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El último día para dictar la resolución expresa será de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En cualquier caso, transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la concesión de este premio sin que la persona interesada haya comunicado expresamente su renuncia a este, se entenderá que lo acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

5. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

8. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

9. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Inclusión en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios

1. El premio otorgado al amparo de esta orden figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de esta convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La documentación de la candidatura premiada al amparo de esta convocatoria quedará en poder, para su adecuado archivo, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y se reservará ésta el derecho de divulgación gratuita de dicha documentación por cualquier medio de reproducción con destino a actividades divulgativas.

5. La documentación de las candidaturas no premiadas será devuelta a las personas interesadas en caso de que éstas lo soliciten expresamente.

Artículo 16. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que las personas beneficiarias incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá, en su caso, un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 18. Control

Las personas solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o por el Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Además, deberán facilitar a la Dirección General del Patrimonio Cultural toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o abono del importe del premio.

Artículo 19. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General del Patrimonio Cultural, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería https://www.cultura.gal, en el epígrafe Servicios, en el apartado de Ayudas, subvenciones y bolsas.

b) Los teléfonos 981 54 48 93 y 981 54 58 01.

c) De forma presencial, en las dependencias del Servicio de Protección y Fomento, en la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Disposición adicional

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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