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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2018 Pág. 14318

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 2 de marzo de 2018 por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para su concesión (código de procedimiento TR302A).

La Orden de 22 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para su concesión (código de procedimiento TR302A), determina en el apartado 1 de su artículo 41 que las entidades beneficiarias podrán ejecutar los programas de formación desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2018.

En el artículo 60.1 de la orden se preceptúa que la justificación de los gastos anteriores al 1 de diciembre de 2017 deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2017 y la del resto de los gastos deberá realizarse antes del 30 de octubre de 2018.

Por otro lado, el artículo 11.4, relativo a la realización de las prácticas no laborales, señala que, para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 30 de septiembre de 2018.

Atendiendo a las dificultades existentes para la correcta selección del alumnado que va a cursar las acciones formativas subvencionadas, se está retrasando su inicio y, por lo tanto, su finalización; por ello, con la finalidad de posibilitar una mejor ejecución de las acciones formativas financiadas, se procede a la ampliación del plazo de ejecución y la justificación establecidas en la convocatoria.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Se amplía:

1. La fecha limite del ámbito temporal de ejecución de las líneas de actuación establecidas en la convocatoria, que será hasta el 30 de noviembre de 2018.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final de las acciones formativas previsto en el artículo 60.1, que quedará establecido en el 30 de diciembre de 2018.

3. El plazo para la realización de las prácticas no laborales referidas en el artículo 11, apartado 4, que deberán estar finalizadas, en todo caso, el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 2

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria