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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2018 Pág. 14402

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2017, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de la repotenciación del parque eólico Cabo Vilano como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 23 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Repotenciación parque eólico Cabo Vilano. Septiembre 2017. Camariñas (A Coruña), promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el Ayuntamiento de Camariñas queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado repotenciación del parque eólico Cabo Vilano.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el plan urbanístico vigente.

A continuación, se procede a analizar la normativa urbanística vigente de los términos municipales afectados, proponiendo las modificaciones que compatibilizan los usos del parque eólico con los previstos en el planeamiento vigente, mientras no se adecue el mismo al proyecto sectorial.

Así mismo, se propone la normativa a incluir cuando se modifique, revise o se adapte a las siguientes leyes:

• Ley 2/2002, de 30 de diciembre de 2002, de ordenación y protección del medio rural de Galicia y sus modificaciones. Esta ley queda derogada por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia.

• Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, modificada en su artículo 10 por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia.

1.1. PGOM de Camariñas.

El suelo en el que se realizarán las obras contempladas en el proyecto está clasificado como suelo rústico en el Plan general de ordenación municipal de Camariñas (PXOM Camariñas), con las protecciones reflejadas en el plano 20955I03499 «Planta general. Clasificación suelo según PGOM (Camariñas)» y en la tabla siguiente:

Aerogenerador

Código

Categoría

CV01

RPEN

Rústico de protección de espacios naturales

RPCO

Rústico de protección de costas

RPIN

Rústico de protección de infraestructuras

CV02

RPEN

Rústico de protección de espacios naturales

RPPA

Rústico de protección paisajística

RPIN

Rústico de protección de infraestructuras

1.2. Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

En este caso, y conforme al artículo 34, apartado 2.e) de la Ley 2/2016 consolidada, se considera el suelo en el que se sitúa el parque eólico como suelo rústico de protección de infraestructuras por corresponder esta categoría a «los terrenos rústicos destinados al emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección no susceptibles de transformación, como son las de comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, las de gestión de residuos sólidos, las derivadas de la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar a una parte del territorio, conforme a las previsiones de los instrumentos de plan urbanístico y de ordenación del territorio».

Tal y como se indica en el artículo 35, entre los usos posibles en suelo rústico se incluye:

• Repotenciación: apartado 2.m): infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos, e instalaciones de generación o infraestructuras de producción de energía.

Además, en el artículo 38 de la presente ley se indica que dicho uso está permitido por autorización administrativa.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta la clasificación del suelo como suelo rústico de protección de infraestructuras, las obras a realizar se engloban en la categoría de usos permitidos (se remite al plano 20955I03496 Planta general sobre plan municipal vigente).

1.3. Plan de ordenación del litoral de Galicia.

En cuanto al Plan de ordenación territorial aprobado por Decreto 20/2011, de 10 de febrero (en adelante POL), los terrenos en los que se encuentra el parque eólico están situados en un área de protección continua costera y de protección discontinua de la red de espacios naturales y de espacios de interés (se remite al plano 20955I03502 Planta general. Clasificación suelo según POL).

Según esta normativa los espacios donde se ubicarán los dos aerogeneradores serán los que indican a continuación.

– CV 01. Espacios naturales-Espacios de interés.

– CV 02. Espacios naturales-Espacios de interés.

Tal y como se indica en el artículo 35 de la Ley del suelo o en el artículo 46 de la POL, clasifica los usos y actividades permitidas en las zonas afectadas y protegidas por este instrumento de ordenación territorial; en el punto 2.m) recoge las infraestructuras de abastecimiento, tratamiento y saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos y las instalaciones de generación o infraestructuras de producción de energía.

De acuerdo con los artículos 54, 58 y 59 de la citada POL, este uso es compatible en las zonas de protección costera, espacios de interés y espacios naturales, respectivamente.

Los usos compatibles son aquellos en cuya tramitación debe constar preceptivamente el informe del organismo competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.

El artículo 47.4 establece, además, que no necesitan autorización previa, a los efectos del POL, las infraestructuras, dotaciones e instalaciones previstas en un proyecto sectorial aprobado al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio.

De la misma forma, las zonas de protección costera, espacios de interés y espacios naturales afectados hasta ahora por aerogeneradores que se van a suprimir y no se encuentren en la zona de nueva afección no tendrán la calificación de suelo rústico de especial protección de infraestructuras.

2. Propuesta de la normativa.

Cuando se revise el Plan municipal del Ayuntamiento de Camariñas y/o se adapte a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano «Planta general sobre plan modificado por la adecuación», calificándolas simultáneamente a su calificación actual como suelo rústico de protección de infraestructuras con la siguiente normativa:

2.1. Ámbito.

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en los planos como suelo rústico de protección de infrestructuras exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del plan con el uso permitido de parques eólicos.

Las zonas de protección costera, espacios de interés y espacios naturales afectados hasta ahora por aerogeneradores que se van a suprimir y no se encuentren en la zona de nueva afección de suelo rústico de protección de infraestructuras suprimirán dicha calificación.

2.2. Uso del suelo.

El uso permitido o autorizable es el de parques eólicos y se someterá a un estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y a la aprobación de un proyecto sectorial de conformidad con el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Los usos compatibles del terreno serán los del aprovechamiento existente con las siguientes restricciones a fin de garantizar que no se va a alterar el potencial eólico y con ello el funcionamiento y rendimiento energético del parque eólico:

• Prohibición de levantar edificaciones, a excepción del edificio de control, a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

• Prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

2.3. Condiciones de edificación.

Tal y como se ha comentado anteriormente, el equipamiento requerido para realizar la interconexión del parque con la red de distribución existente se alojará en el interior de un edificio existente (antiguo CT-1) denominado centro de interconexión (CI-01), de acuerdo con la legislación vigente.

Actualmente existen dos edificios muy próximos, uno es el CT-1 perteneciente a GNFR y otro es un centro de conexión de la empresa distribuidora (Unión Fenosa Distribución) de menores dimensiones.

Se pretende utilizar la planta actual del edificio existente (CT-1) para incorporar las dos instalaciones de ambas empresas en un mismo edificio.

Por lo tanto, se dividirá el edificio existente en dos partes físicamente separadas y con accesos totalmente independientes, una para uso exclusivo de GNFR y otra para uso exclusivo de la empresa distribuidora, teniendo en cuenta la separación de actividades de generación y distribución, de acuerdo con la legislación vigente.

2.4. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1995, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25, al margen de cuando adecuen el plan, implica para el ayuntamiento afectado la obligación de conceder la licencia de obras para las consecuentes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

2.5. Plazo.

La adecuación del plan urbanístico vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

• La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para esta adaptación.

• La revisión del plan urbanístico municipal vigente.

3. Calificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

De acuerdo con lo establecido en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia, las obras e instalaciones del parque eólico objeto de este proyecto sectorial se califican expresamente como de carácter territorial y, en consecuencia, quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas a que se refiere el artículo 11.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y, en consonancia con éste, el artículo 36.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de uso del suelo de Galicia.