La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.
Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.
El Consorcio tiene como misión primordial la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con el objeto de garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de atención, según lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Conforme a lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar e integradas en la Red de Escuelas Infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2018/19 (código BS404A solicitudes de nuevo ingreso y código BS404B solicitudes de renovación).
Artículo 2. Requisitos para ser adjudicataria/o
Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:
a) Que la niña o el niño ya hubiese nacido en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no tenga cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Respecto a aquellas familias que ya habían escolarizado otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red, estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.
Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas
1. Procedimiento ordinario.
Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:
a) Renovación de plaza.
Las niñas y los niños escolarizadas/os durante el curso 2017/18 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta resolución tendrán derecho a la renovación automática de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, y siempre que hubieran estado matriculadas/os en el presente curso con anterioridad a 31 de enero de 2018, tal y como se recoge en el artículo 14.2.a) del RRI.
Las personas usuarias de media jornada sólo podrán variar el horario establecido en su solicitud, de haber plazas vacantes en el horario solicitado. De haber más solicitudes que plazas vacantes, la adjudicación de plazas en la nueva franja horaria se hará en función del orden de puntuación conseguido en el proceso de baremación por el que se incorporó a la escuela según lo recogido en el artículo 15.A) del RRI.
b) Traslado de centro.
Las familias con un niño/a escolarizado/a en una escuela infantil de la Administración autonómica en el curso 2017/18 que justifiquen un cambio de domicilio y/o lugar de trabajo tendrán derecho preferente a una plaza en el centro que soliciten siempre que, una vez finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.
c) Nuevo ingreso.
Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:
1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, la persona acogedora o la tutora o el tutor legal.
2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.
3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guardia en situación de acogimiento familiar.
4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo IV. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas dentro de los criterios de prioridad para adjudicación de plazas previstas en el artículo 14.1 del Reglamento de régimen interno de las escuelas infantiles gestionadas por el Consorcio:
En primer lugar, obtendrán plaza en las escuelas, los/las niños/as empadronados/as en el ayuntamiento en que se sitúe la escuela. En segundo lugar, de existir plazas vacantes, podrán obtener plaza las/los hijas/os de personas que, estando empadronadas en otro ayuntamiento, tengan sus puestos de trabajo en el ayuntamiento en que se localice la escuela. En tercer lugar, podrán acceder también personas de los ayuntamientos limítrofes.
2. Procedimiento extraordinario.
a) Solicitudes de ingreso urgente.
Para los ingresos urgentes se reservarán, por lo menos, una plaza por cada grupo de edad y, como máximo, una por unidad abierta.
Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:
1º. Los de menores tutelados/as o en situación de guardia por la Consellería de Política Social.
2º. Los de hijos/as de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.
3º. Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.
b) Solicitudes presentadas fuera de plazo.
Se admitirán, con carácter excepcional, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el punto 3 del artículo 10 que se encuentren en los siguientes casos:
1º. Nacimiento, acogimiento o adopción de la/el niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
2º. Cambio de ayuntamiento de residencia o de trabajo de la unidad familiar.
3º. Cambio de domicilio o lugar de trabajo de la unidad familiar dentro del mismo ayuntamiento.
4º. Otras circunstancias que motivadamente aprecie la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva su presentación fuera de plazo.
En estos supuestos la adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro para el cual se solicita.
Las solicitudes relativas a los supuestos recogidos en los puntos 2º y 3º con plaza adjudicada en una escuela infantil de la Administración autonómica, de no existir plazas vacantes, tendrán preferencia sobre el resto que esté en lista de espera después de adjudicar plaza a las que se encuentren en los supuestos recogidos en los números 1º, 2º y 3º del apartado 1.c) del artículo 3, referido a las solicitudes de nuevo ingreso. De haber más de una solicitud en estas circunstancias, la adjudicación se realizará según la fecha de presentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Calendario y horario de apertura de las escuelas
1. Calendario.
En las escuelas infantiles 0-3 a las que se refiere esta resolución el curso escolar dará comienzo el día 5 de septiembre de 2018.
Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.
Las escuelas cerrarán a las 15.00 horas los días 5 de enero y martes de Carnaval.
En su caso, los niños y niñas deberán ser recogidos a las 15.00 horas los días en que se celebren fiestas en la escuela en horario de tarde que exijan la participación del personal y que estén previstas en la programación anual. Las fechas serán notificadas mediante una circular informativa a todas las personas usuarias.
Con carácter general, las escuelas permanecerán cerradas en el mes de agosto. Excepcionalmente la Gerencia podrá acordar la prestación del servicio en un determinado número de escuelas de guardia pudiendo establecer un sistema rotativo entre aquellas radicadas en un mismo ayuntamiento o atendiendo a una distribución zonal para el resto de las escuelas.
Los centros que eventualmente puedan permanecer abiertos serán determinados por la Gerencia atendiendo al número de solicitudes debidamente justificadas en base a motivos laborales o enfermedades graves.
Para la apertura de la escuela de guardia, será necesaria una demanda de plazas que permita crear, por lo menos, una unidad internivelar (15 niños/as de entre 0-3 años).
El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2018/19.
En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, excepto causas sobrevenidas que lo impidan. Esta solicitud será estudiada y, si procede, autorizada por la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio. La ausencia de respuesta en el plazo de 10 días supondrá la desestimación de la solicitud.
2. Horario.
El horario de apertura de las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio para el curso 2018/19 y la relación de ellas junto con sus direcciones puede consultarse en el anexo VI y en las páginas web https://sede.xunta.gal, http://politicasocial.xunta.gal y
http://www.igualdadebenestar.org
Las franjas horarias podrán ser reducidas en el horario de cierre establecido cuando el número de niños/as en el centro sea inferior al 10 % del número de plazas de la escuela, excluidas aquellas jornadas por turnos.
Las escuelas con horario de cierre establecido por encima de las 18.00 horas mantendrán el mismo de haber demanda suficiente para mantener una unidad internivelar (15 niñas/os).
En ningún caso la/el niña/o que sea recogida/o en último lugar no podrá exceder su permanencia en la escuela más allá de 30 minutos después de la salida del resto de las/los niñas/os.
Las personas usuarias dentro del horario de apertura y cierre del centro podrán optar por las siguientes tipos de jornadas:
A) Jornada completa, con las siguientes modalidades:
a) Continua: aquella en la que el/la niño/a permanece en la escuela hasta el máximo de ocho horas, sin solución de continuidad.
b) Partida: aquella en la que el/la niño/a permanece en la escuela hasta el máximo de ocho horas, con solución de continuidad. En este caso, el tiempo de permanencia en la escuela, con carácter general, no podrá ser inferior a tres horas tanto en la jornada de mañana como en la jornada de tarde.
c) Por turnos: aquella en la que por motivos personales o laborales de los progenitores o representante legal del/de la niño/a debidamente acreditados, éste/a asiste semanas alternas en horarios distintos.
B) Media jornada: las medias jornadas serán, como mínimo, de 3 horas y, como máximo, de 4 horas.
La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. Estos supuestos serán estudiados y, en su caso, autorizados por la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles.
Artículo 5. Prestaciones
1. Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:
a) Atención educativa con comedor.
b) Atención educativa sin comedor.
La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.
2. Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos siempre que se solicite ante la dirección del centro con antelación suficiente, justificando su necesidad y abonen el precio estipulado.
Artículo 6. Precios
1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por lo que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
2. Se abonarán once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, y en el artículo 4.1 de esta resolución.
3. La inasistencia a la escuela infantil durante un determinado período no supone reducción ni exención ninguna del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.
Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe del precio público
Para la determinación del importe mensual del precio público que se debe abonar por las plazas en las escuelas infantiles dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:
a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente o personas con relación análoga de afectividad, y además:
1º. Las hijas y los hijos menores, con excepción de quien, con consentimiento de la/s madre/s y/o del/de los padre/s, vivan independientes de éstas/os.
2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de solicitud de plaza.
b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A estos efectos, se tomará, para el cálculo de la cuota, la declaración del IRPF correspondiente al año 2016.
c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y las/los hijas/os menores a su cargo y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento.
d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.
No obstante lo anterior, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha del devengo del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 8. Solicitudes y documentación
1. El procedimiento de solicitud de plaza será el siguiente:
1.1. Renovación de plaza (BS404B).
1.1.1. Para la renovación de la plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2017/18, se presentará el modelo oficial de solicitud segundo el anexo V, que estará disponible en las direcciones electrónicas: https://sede.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org así como en las propias escuelas infantiles 0-3.
1.1.2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/de la cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.
b) Otros documentos que acrediten cambios de carácter socio-económico en la unidad familiar.
1.2. Nuevo ingreso (BS404A).
1.2.1. Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán según el modelo oficial establecido (anexo I).
En este impreso podrá solicitarse plaza para más de una escuela, indicando el orden de preferencia. Se presentará una única solicitud en la escuela que se indique como primera opción.
Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza.
1.2.2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/de la cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.
b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.
c) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
d) Certificado del grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guardia con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.
g) Justificación de ocupación o desempleo de la/del madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada:
1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.
2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.
h) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:
1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal o de otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma.
3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
j) Certificado de empadronamiento del/de la niño/a y de uno de los progenitores o representante legal que será expedido por el ayuntamiento en el que residan (con efectos desde el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes).
k) En los casos de no estar censado en el ayuntamiento donde esté la escuela, pero alguno de los progenitores o representante legal del/de la niño/a tengan sus puestos de trabajo en el municipio en que se localice aquella, se adjuntará el certificado de la empresa o de la institución correspondiente.
l) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior a 1 de enero del año en que se solicite la plaza sólo en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.
m) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2016, deberán comunicarse y presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.
1.2.3. La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras d), f), g), h), dentro del plazo de solicitud y enmienda supondrá la no valoración en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo IV, de cualquiera de las circunstancias alegadas.
1.2.4. Opción de participación en el programa Bono Concilia.
La persona solicitante que no obtenga plaza pública podrá optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. Para estos efectos, se deberá cubrir el epígrafe correspondiente en el anexo I y, además, presentar la siguiente documentación:
a) Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III).
b) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).
2. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web
http://xunta.gal/resultados-da-guia-de-procedementos así como en las escuelas infantiles que figuran en el anexo VI.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta resolución, BS404A y BS404B, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2016.
2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS404A, se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Consulta de estar inscrito como demandante de empleo a fecha actual, en su caso.
b) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Acogimiento o guardia con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los correspondientes documentos acreditativos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes de renovación de plaza deberán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y en la página web del Consorcio http://www.igualdadebenestar.org
2. Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
Las direcciones que gestionen este procedimiento, como órganos responsables de su tramitación, comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
La dirección del centro y la persona titular de la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos que entiendan precisos para una realización más eficaz de su función y su debida acreditación documental.
Artículo 12. Evaluación de las solicitudes
1. La adjudicación de plaza se efectuará en función de la puntuación conseguida según el baremo establecido en el anexo IV. En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con la renta per cápita más baja y, después, las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.
2. Se les aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá el Consejo Escolar de cada centro, conforme a lo previsto en el artículo 7.C) del Reglamento de régimen interior de las escuelas infantiles de Galicia gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el 9 de mayo y se podrá consultar en las páginas web
http://politicasocial.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org y en los respectivos centros.
Artículo 13. Reclamaciones
Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.
Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.
Artículo 14. Resolución del procedimiento
1. Le corresponde a la Gerencia del Consorcio, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y de la lista de espera, donde figurará la puntuación obtenida.
Cada alumna/o solo podrá ser adjudicataria/o de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.
La relación definitiva con la puntuación se podrá consultar desde el día 31 de mayo en las páginas web http://politicasocial.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org, así como en los respectivos centros.
2. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento previsto en esta convocatoria será de cinco meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
3. En la relación definitiva de admisión estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que hubieran tenido entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.
4. En el supuesto de ingresos urgentes la resolución del procedimiento le corresponde a la Gerencia adjunta para escuelas infantiles, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada.
5. Las resoluciones previstas en el punto 1 y 4 de este artículo no agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La resolución de la Presidencia agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de estas resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Matrícula
1. Las personas que obtengan plaza dispondrán desde el día 1 hasta el día 12 de junio, ambos incluidos, para presentar en el centro donde obtuvieran la dicha plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto.
En los supuestos de ingreso fuera de plazo se dispondrá de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza para la realización de este trámite.
La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realizara la persona interesada decaerá de su solicitud.
2. El impreso de matrícula se facilitará nos propios centros, así como en las páginas web http://politicasocial.xunta.gal y http://igualdadebenestar.org
3. La renuncia a una plaza concedida implica la imposibilidad de obtener cualquier otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia así como de optar a la ayuda del Bono Concilia.
Artículo 17. Lista de espera
1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtienen plaza pública, ordenadas según la puntuación conseguida en el baremo de admisión.
2. Para la gestión de la lista de espera y cobertura de las plazas vacantes se estará al previsto en el artículo 21 del RRI.
3. Las solicitudes en lista de espera a las que se le conceda el Bono Concilia serán excluidas automáticamente de dicha lista. No obstante lo anterior, si antes de que se dicte la resolución de concesión del bono se hubiesen producido vacantes en alguno de los centros solicitados, las solicitudes afectadas se reintegrarán a la lista de espera a los efectos de adjudicación de estas plazas vacantes.
4. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de su aprobación.
5. Las solicitudes que no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria por las circunstancias sobrevenidas referidas en el punto 2.b) del artículo 3 debidamente justificadas, serán valoradas en los procedimientos extraordinarios de septiembre y diciembre según lo previsto en el artículo 20 del RRI y, en el caso de no podérseles adjudicar una plaza, se incluirán en la lista de espera segundo la puntuación obtenida.
Artículo 18. Revisión del precio
El precio fijado inicialmente se revisará en los siguientes casos:
a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.
b) Disminución o incremento de los ingresos en más del 20 % en cómputo anual respeto a los declarados en la solicitud de plaza o, de ser el caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.
c) Variación en el número de miembros de la unidad familiar.
A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.
La modificación del precio será resuelta por la Gerencia adjunta de escuelas infantiles y se aplicará a partir del primero día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.
Artículo 19. Bajas
1. Será causa de baja en la escuela infantil:
a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.
b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legales.
c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquier que sea el curso escolar a lo que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio.
d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.
e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.
f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.
g) Por incumplimiento reiterado de las normas de la escuela.
2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse con una periodicidad mensual a documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de este deber será causa de baja.
3. Las bajas motivadas por el establecido en el párrafo e) serán resueltas por la Gerencia del Consorcio, a propuesta de la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles, una vez oída la Dirección del centro al que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/s persona/s interesada/s. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles, por delegación del gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.
Artículo 20. Protección de datos
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero de titularidad del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar denominado «Personas usuarias de la Red de Escuelas Infantiles de Galicia A Galiña Azul». El órgano responsable de este fichero es el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia del Consorcio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, Edificio Administrativo San Lázaro, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a: consorcio@igualdadebenestar.org
Disposición adicional primera. Solicitudes de escolarización y/o flexibilización de niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo
Las familias de los/las niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados/as durante el curso 2017/18, y aquellas otras con niños/as con necesidades que no hubieran estado escolarizadas en ese mismo curso, y que hubieran cumplido los tres años a 31 de diciembre de 2018, podrán solicitar su permanencia en la escuela o su ingreso en la misma durante un curso más para lo cual deberán presentar las solicitudes de renovación o nuevo ingreso, y cubrir el apartado correspondiente a la flexibilización.
Junto con la solicitud, deberán adjuntar los informes de los/las profesionales que llevan el seguimiento del niño o de la niña tales como el de la unidad de atención temprana, el de la unidad de rehabilitación o el del/de la pediatra.
Para el supuesto de niños/as de NEAE ya escolarizados la dirección de la escuela elaborará un informe de observación y seguimiento del niño o de la niña y realizará una valoración sobre la pertinencia de su permanencia en la escuela infantil, habida cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y los informes de otros/as profesionales.
En ambos casos, la escuela remitirá la solicitud junto con el resto de la documentación a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su traslado al equipo de orientación específico, que emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.
En caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Gerencia del Consorcio emitirá la resolución de permanencia del/de la alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.
Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el segundo ciclo de educación infantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales establecidos al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De este modo asegurará la escolarización en un centro de su elección en caso de que el dictamen sea desfavorable a la flexibilización del período de escolarización en una escuela infantil 0-3.
Con carácter general, todos los/las niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo se incorporarán en el grupo que le corresponde atendiendo a su edad cronológica. Excepcionalmente podrán ser situados en otro grupo considerando su edad madurativa según las recomendaciones explicitadas en los informes de las y de los profesionales que hacen el seguimiento y valoración del niño o de la niña.
Disposición adicional segunda. Ratios niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo
En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o alumna con estas necesidades por aula. A los efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.
Disposición adicional tercera. Escuelas de nueva apertura
Para las escuelas de nueva apertura de A Estrada, Lugo, Mos Veigadaña, Ourense Ramón Abellas y Santiago Castiñeiriño, el curso dará comienzo en una fecha con posterioridad a 15 de septiembre que se comunicará a las familias tras la formalización de la matrícula de los/las niños/as, en función de la concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas para su funcionamiento y de las obras y plazos que deberán tenerse en cuenta para la debida puesta en marcha de un centro de nueva apertura. La matrícula de estos centros se formalizará en los lugares y en el horario expuesto en la relación que se publica junto con esta resolución en las páginas web https://sede.xunta.gal,
http://politicasocial.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org
Disposición final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018
Perfecto Rodríguez Muíños
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar