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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2018 Pág. 14880

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2018 (procedimiento ED114A).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el DOG núm. 146, de 30 de julio, previa propuesta formulada por la Comisión Central de Evaluación, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de la lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4.

Esta convocatoria da continuidad a la centralización de la realización de las pruebas, en el ámbito de la comunidad autónoma, en Santiago de Compostela, y, en el exterior, en Ponferrada, por el especial vínculo que existe con la zona del Bierzo. Esta centralización pretende profundizar en la mayor seguridad y control de la ejecución del proceso y en la racionalización de los recursos públicos a partir de la nueva dotación de personal docente.

Por todo esto,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2018 (procedimiento ED114A).

Segundo. Personas destinatarias

Las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año natural de la convocatoria, nacionales o extranjeras.

Tercero. Fechas de realización de las pruebas

Celga 4: 26 de mayo de 2018.

Celga 2: 27 de mayo de 2018.

Celga 3: 2 de junio de 2018.

Celga 1: 3 de junio de 2018.

Estas fechas podrán cambiarse por razones de fuerza mayor o para la mejor administración de las pruebas.

Si el número de aspirantes no permitiese la realización de la totalidad de las pruebas orales en el día señalado en esta resolución, la Comisión Central de Evaluación determinará el día o días en que tendrá lugar dicha evaluación oral, que serán debidamente publicitados en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Cuarto. Localidades donde se van a realizar las pruebas y niveles

Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela y en Ponferrada.

Localidad

Nivel

Santiago de Compostela

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Ponferrada

-

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Los lugares concretos y el horario se indicarán cuando se hagan públicos los listados definitivos de personas admitidas para cada prueba de nivel Celga.

Quinto. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán cubrir el formulario de solicitud, según el modelo ED114A, que se publica como anexo I de esta resolución, y abonar la tasa que se indica en la convocatoria.

El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal. Deberán indicar en él la prueba o las pruebas a las que solicitan presentarse, así como la localidad, y dirigirlo a la Secretaría General de Política Lingüística.

2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita) podrán solicitar la exención de la realización de la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

De ser necesario algún tipo de ayuda para la realización de las pruebas debido a una discapacidad, la persona indicará en su solicitud el apoyo concreto que precisa (lectura fácil –para personas con discapacidad intelectual–, más tiempo, mayor tamaño de letra...).

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si el tipo de discapacidad alegado da lugar a la exención y/o al apoyo solicitados.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en los puntos sexto y séptimo será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexto. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

b) Copia del certificado de discapacidad en el caso de que éste fuese emitido por una Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

No será necesario presentar este documento si ya fue presentado con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó el citado documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octavo. Cuantía de las tasas de examen

De acuerdo con la actualización de las tarifas de tasas recogida en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, el importe correspondiente a la inscripción en las pruebas Celga es de 15,93 euros.

Noveno. Sistema de liquidación de las tasas de examen

1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen, el importe vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, para lo que se utilizará el impreso de autoliquidación.

Este impreso se facilitará a las personas interesadas en cualquier registro u oficina de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia. Los datos para cubrir el impreso son los siguientes:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código: 07.

Delegación de servicios centrales. Código: 13.

Servicio de Secretaría General de Política Lingüística. Código: 05.

Denominación: inscripción en las pruebas Celga, homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y certificación del nivel correspondiente, en su caso, cuando se superan las pruebas. Código: 30 44 01.

Asimismo, se podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello, se deberá acceder a la Oficina Tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Agencia Tributaria Gallega (http://www.atriga.gal), elegir la opción Tributos y después el enlace Tasas y precios. En este caso, una vez efectuado el pago telemático, se imprimirá el justificante de abonar la tasa, que será el que se presente con la solicitud.

2. No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes indicado en esta convocatoria.

3. El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de la solicitud correspondiente, a quien figure en el listado definitivo de personas excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas, se dispondrá de un plazo de dos meses, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Décimo. Procedimiento para la admisión de aspirantes

1. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el secretario general de Política Lingüística aprobará los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para cada uno de los niveles y localidades, a través de una resolución que se publicará en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Este plazo permitirá a las personas interesadas subsanar los errores en el caso de estar incompletas las solicitudes o de no presentar la documentación acreditativa del pago de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, las personas que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Política Lingüística, a la cuenta de correo electrónico: sxpl.probascelga@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de ésta.

2. Una vez transcurrido el plazo señalado, el secretario general de Política Lingüística dictará una nueva resolución por la que se aprobará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas para cada uno de los niveles y localidades, que se publicará en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Undécimo. Publicación de los resultados de las pruebas

Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), en el plazo máximo de dos meses desde su realización.

Los resultados definitivos de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), en el plazo máximo de cuatro meses desde su realización.

Duodécimo. Procedimientos de reclamación o de revisión de las pruebas

1. En el momento de la realización de las pruebas, las personas aspirantes podrán solicitar la aclaración de las dudas que les puedan surgir en relación con el examen y, en su caso, presentar ante el presidente o presidenta de la comisión sectorial la reclamación que consideren oportuna. En el plazo de tres días, la comisión sectorial que recibió la reclamación la enviará a la Comisión Central de Evaluación, con un informe sobre su contenido. La Comisión Central de Evaluación resolverá lo que considere oportuno y lo comunicará a la persona interesada a la dirección y por el medio que designase a efectos de notificaciones y, por su parte, a la comisión sectorial correspondiente.

2. Tras publicarse los resultados provisionales, las personas interesadas, mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de Política Lingüística o a la cuenta de correo sxpl.probascelga@xunta.gal, podrán solicitar, en el plazo de 10 días naturales, la revisión de las pruebas por parte de la Comisión Central de Evaluación, que adoptará la resolución que corresponda y comunicará a las personas interesadas los criterios que determinaron la calificación obtenida.

3. Tras publicarse los resultados definitivos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimotercero. Desarrollo de las pruebas

1. Las personas interesadas se presentarán 30 minutos antes de la hora de entrada, en el lugar y fecha de realización de las pruebas, provistas del documento que acredite su personalidad (DNI, NIE o pasaporte) y de un bolígrafo. No se admitirá ningún tipo de material de apoyo.

2. La duración de las pruebas es la siguiente:

– Pruebas del Celga 1: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos.

– Pruebas del Celga 2: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 mínutos.

– Pruebas del Celga 3: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y media y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

– Pruebas del Celga 4: la prueba escrita tendrá una duración de tres horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

3. La prueba oral correspondiente a cada nivel Celga tendrá lugar a continuación de la prueba escrita, siempre que el número de personas presentadas así lo haga posible. En este caso, una vez que finalice la prueba escrita, se publicarán los llamamientos para la prueba oral y se indicará la hora aproximada para su realización.

En el caso de que no sea posible hacer la prueba oral en el mismo día que la prueba escrita, la Secretaría General de Política Lingüística, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, publicará en la página web http://www.lingua.gal, el día y la hora aproximada para su realización.

El llamamiento para la prueba oral se realizará por orden alfabético (en este caso, de la Z a la A).

La prueba oral será grabada como garantía del proceso.

4. El llamamiento tanto para la prueba escrita como para la prueba oral será único. Quien no se presente cuando éste se efectúe perderá el derecho a la realización de la prueba.

Decimocuarto. Pruebas de exámenes especiales

Tal y como se establece en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 34, de 19 de febrero), se consideran pruebas de exámenes especiales las destinadas a todas aquellas personas a las que no les es posible realizar las pruebas para la obtención del diploma acreditativo del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) en las condiciones generales estipuladas por la Administración. Todas las pruebas realizadas bajo condiciones especiales serán calificadas con los mismos criterios de evaluación empleados para las demás personas.

Si la persona supera el resto de las pruebas de las que consta el examen, en el dorso del diploma acreditativo que se le expida se hará constar que fue eximida de satisfacer alguno de los objetivos de evaluación del examen, según corresponda.

Decimoquinto. Expedición y registro de los certificados

La Secretaría General de Política Lingüística expedirá los certificados a las personas que superen las pruebas.

Los certificados constarán en un registro oficial en el que figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, lugar, fecha y resultados de las pruebas e identificación alfanumérica de los certificados. La solicitud para participar en las pruebas comporta la autorización para el tratamiento telemático de los citados datos para este fin.

Decimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediento a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Decimonoveno. Recursos contra la resolución de convocatoria de las pruebas

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigésimo. Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio

De no recaer resolución expresa sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, que se contará desde la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2018

Valentín García Gómez
Secretario general de Política Lingüística

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