Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2018 Pág. 14876

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Blanco Amor.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Blanco Amor, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. José Manuel Baltar Blanco, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Blanco Amor fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el 17 de octubre de 2017, ante la notaria María Teresa Fernández Carrera, con el número 2.109 de su protocolo, por la Diputación Provincial de Ourense, representada para este acto por su presidente José Manuel Baltar Blanco.

3. La Fundación Blanco Amor, según establece el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto o fines principales:

– La conservación, difusión, promoción y traducción de la obra de Eduardo Blanco Amor y su legado, haciendo especial hincapié en los fondos bibliográficos (archivo y publicación de la biblioteca del escritor), propiedad de la Diputación de Ourense desde el 7 de mayo de 1983.

– La promoción de actividades de estudio e investigación en los campos de la literatura, el periodismo, la lengua gallega, las artes, la fotografía y los estudios históricos y políticos abordados por el autor y por los investigadores de su obra.

– La dinamización y difusión sociocultural de todo lo relacionado con Eduardo Blanco Amor, especialmente en la provincia de Ourense, en Galicia, España y países de América relacionados con el escritor.

– La potenciación y difusión de la cultura y de la realidad social, sobre todo de la época del escritor, en Ourense, Galicia, en general, y en el exterior, y la colaboración con entes públicos y privados de fines semejantes.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por José Manuel Baltar Blanco, presidente de la Diputación de Ourense, como presidente; Eduardo Camilo Bóveda Sebastián como vicepresidente; María de los Ángeles Fernández Pérez como secretaria; y por Luis González Tosar, María Isabel Rocío Outeiriño Rodríguez, Carlos Laíño Lorenzo, Siro López Lorenzo, Luis Pérez Rodríguez, Arturo Lezcano Fernández, Acisclo Manzano Freire, Bieito Iglesias Araujo, Gonzalo Allegue Otero, Victoria Álvarez Ruiz de Ojeda, Eduardo Camilo Bóveda Sebastián, Jesús Vázquez Abad como alcalde del Ayuntamiento de Ourense, Anxo Manuel Lorenzo Suárez como secretario general de Cultura, y por Antón Vidal Andión en representación de la Editorial Galaxia, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Blanco Amor, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15 de febrero de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 41, de 27 de febrero) se clasificó de interés cultural la Fundación Blanco Amor, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Blanco Amor, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero

Declarar de interés gallego la Fundación Blanco Amor.

Segundo

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero

Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2018

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria