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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2018 Pág. 14871

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 29/2018, de 22 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.2 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, prevé que para dar cumplimiento al acuerdo y para el desarrollo del Plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos, firmado el día 18 de octubre de 2017, se aplicarán las disposiciones recogidas en los puntos uno, dos, cinco y seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

En este artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se fija una tasa de reposición del 100 % para las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, así como la posibilidad de disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, por lo menos, en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Establece también que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinadas por los departamentos ministeriales competentes.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las vacantes que durante el año 2017 se produjeron en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las plazas de estabilización de empleo temporal que se ofertan en este año 2018, es preciso aprobar la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes, en el año 2018.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y de la Ley 10/2015, de 31 de agosto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el año 2018, en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en las leyes 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición

El número de plazas que se convoca en esta oferta de empleo público relativas a las tasas de reposición es de 1.072.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la estabilización de empleo temporal para el año 2018

El número de plazas que se convoca en esta oferta de empleo público relativas a la estabilización de empleo temporal para el año 2018 es de 581.

Artículo 4. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición y a la estabilización de empleo temporal para el año 2018, distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros: 705.

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 160.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 788.

Artículo 5. Convocatoria conjunta de los procesos selectivos

Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y las plazas relativas a la estabilización de empleo temporal del mismo cuerpo se acumularán en una única convocatoria del procedimiento selectivo.

Artículo 6. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos y de estabilización de empleo temporal a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 262.

Acceso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 30.

Acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas: 105.

Artículo 7. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 % del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por el turno de reserva superara la prueba y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluido o incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 8. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 9. Acumulación de las plazas

1. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de ingreso libre se acumularán a las convocadas en dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

2. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de acceso se acumularán a las plazas convocadas por dicho sistema, en la correspondiente especialidad .

3. Las plazas que, en su caso, queden vacantes de los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Artículo 10. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan conseguir una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2018

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria