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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2018 Pág. 15401

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 27 de febrero de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2017/18.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los premios nacionales de bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone, en el artículo 3, que podrá concurrir la estos premios, previa inscripción, el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en su Comunidad Autónoma y en el artículo 4.1 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de bachillerato.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia, los premios extraordinarios de bachillerato (procedimiento ED311A) para el alumnado que finalice los estudios de bachillerato en el curso 2017/18 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto el reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que cursó en la Comunidad Autónoma de Galicia cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423La.480.1 del año 2018 con una dotación global de 20.000 €.

3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de bachillerato.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además de la cuantía económica, un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

5. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, después de inscripción, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2018/19.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2017/18 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial, bien en la modalidad a distancia y ser propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

2. Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota media se calculará de acuerdo con el establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de junio de 2015).

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la citada ley y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día 2 de mayo de 2018.

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

Las solicitudes (anexo I) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Expediente de los estudios de bachillerato cursados por el/la solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de los deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica. gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que está el expediente académico del alumnado de centros privados enviarán la certificación académica de bachillerato del alumnado que no tenga todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE, en el que se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a.

Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.es

Artículo 9. Enmienda y mejora de la solicitud

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, se requerirá a los/las interesados/as que, en un plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerarán desistidos/as de su petición y se archivará esta después de resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 10. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. El alumnado deberá realizar una prueba que tendrá carácter único en todo el territorio de la Comunidad, realizándose de forma simultánea en las distintas sedes.

2. Serán admitidos a las pruebas, condicionalmente, los alumnos y las alumnas que en la fecha de su celebración estén pendientes de resolución de subsanación de la solicitud de inscripción.

3. La celebración de la prueba tendrá lugar el día 22 de junio de 2018 y se realizará en los lugares y en el horario que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria https://www.edu.xunta.gal

4. Los candidatos y las candidatas deberán realizar las pruebas, con carácter general, en la provincia a la que pertenezca el centro educativo en el que se encuentre su expediente académico. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar cambios de sede por causas debidamente justificadas.

5. Para la realización de las pruebas los candidatos y las candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

Artículo 11. Estructura de la prueba

1. La prueba se estructurará en dos partes:

1.1. Primera parte, para desarrollar en dos horas:

1.1.1. Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.

1.1.2. Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la Primera Lengua Extranjera II cursada por el alumnado como materia general del bloque de materias troncales del bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

1.2. Segunda parte, para desarrollar en una hora:

Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia general del bloque de materias troncales cursada por el alumnado a elegir entre las siguientes: Matemáticas II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, Latín II, Fundamentos del Arte II.

2. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.

3. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen.

4. La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener, como mínimo, 5 puntos en cada una de las materias de la prueba y 21 puntos o más en la puntuación total.

5. El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que, en caso de empate entre candidatos y candidatas, se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden; después, a la calificación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la calificación de la segunda parte de esta. De persistir el empate, el tribunal procederá a realizar un sorteo.

Artículo 12. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/la de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. El tribunal se responsabilizará de la elaboración y del desarrollo de las pruebas, de la corrección y calificación de los ejercicios, de la elaboración de las actas y de la propuesta de concesión de los premios, así como de la resolución de las reclamaciones que a las calificaciones se produzcan.

3. A los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de las pruebas, se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores/as de educación, de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

1. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de la reclamación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitids por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

3. Las pruebas sobre las que se solicitara esta reclamación serán revisadas por un profesor o profesora especialista distinta al/a la que realizó la primera corrección.

4. La puntuación final resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de 2 o más puntos entre ellas, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección y la puntuación final será el promedio aritmética de las tres.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La relación de alumnado premiado se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Deberes de los/las ganadores/las

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo III. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosbac; además podrá solicitarse información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.es

Artículo 18. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica Edificio Administrativo San Caetano. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones técnicas de realización de las pruebas

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2011, el tribunal y las comisiones técnicas de realización se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

Disposición última primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición última segunda. Impugnación

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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