La disposición adicional decimosegunda, punto 1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.
El título III del citado Real decreto 276/2007, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, regula el sistema de ingreso, el título IV los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes, y el título V, el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
Aprobada por el Decreto 29/2018, de 22 de febrero (DOG núm. 51, de 13 de marzo), de la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria acuerda anunciar las siguientes convocatorias y correspondientes bases:
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– Convocatoria del procedimiento de acceso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
– Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos de maestros y de profesores técnicos de formación profesional.
– Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros.
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
Base primera. Normas generales
1.1. Plazas convocadas.
Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1.050 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 30 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 160 plazas en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y 705 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED001A), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:
Ingreso
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
004 |
Lengua Castellana y Literatura |
5 |
70 |
75 |
005 |
Geografía e Historia |
5 |
60 |
65 |
006 |
Matemáticas |
11 |
142 |
153 |
007 |
Física y Química |
5 |
83 |
88 |
008 |
Biología y Geología |
4 |
56 |
60 |
011 |
Inglés |
4 |
46 |
50 |
018 |
Orientación Educativa |
3 |
32 |
35 |
019 |
Tecnología |
5 |
60 |
65 |
053 |
Lengua Gallega y Literatura |
5 |
70 |
75 |
108 |
Intervención Sociocomunitaria |
1 |
19 |
20 |
110 |
Organización y Gestión Comercial |
2 |
23 |
25 |
113 |
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos |
1 |
14 |
15 |
117 |
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos |
1 |
14 |
15 |
118 |
Procesos Sanitarios |
2 |
20 |
22 |
125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
2 |
23 |
25 |
Total |
56 |
732 |
788 |
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
203 |
Estética |
1 |
19 |
20 |
205 |
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos |
1 |
19 |
20 |
216 |
Operaciones y Equipos de Producción Agraria |
1 |
17 |
18 |
219 |
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico |
1 |
15 |
16 |
220 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
3 |
37 |
40 |
221 |
Procesos Comerciales |
2 |
22 |
24 |
226 |
Servicios de Restauración |
2 |
20 |
22 |
Total |
11 |
149 |
160 |
Cuerpo de maestros
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
031 |
Educación Infantil |
8 |
102 |
110 |
032 |
Lengua Extranjera: Inglés |
4 |
46 |
50 |
033 |
Lengua Extranjera: Francés |
4 |
46 |
50 |
034 |
Educación Física |
4 |
51 |
55 |
035 |
Música |
2 |
33 |
35 |
036 |
Pedagogía Terapéutica |
5 |
70 |
75 |
037 |
Audición y Lenguaje |
6 |
84 |
90 |
038 |
Educación Primaria |
17 |
223 |
240 |
Total |
50 |
655 |
705 |
Acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código/especialidad |
A2-A1 |
Reserva personas con discapacidad A2-A1 |
Total |
|
004 |
Lengua Castellana y Literatura |
23 |
2 |
25 |
005 |
Geografía e Historia |
20 |
2 |
22 |
006 |
Matemáticas |
48 |
4 |
52 |
007 |
Física y Química |
27 |
2 |
29 |
008 |
Biología y Geología |
20 |
1 |
21 |
011 |
Inglés |
17 |
1 |
18 |
018 |
Orientación Educativa |
11 |
1 |
12 |
019 |
Tecnología |
20 |
2 |
22 |
053 |
Lengua Gallega y Literatura |
21 |
2 |
23 |
108 |
Intervención Sociocomunitaria |
6 |
6 |
|
110 |
Organización y Gestión Comercial |
7 |
1 |
8 |
113 |
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos |
5 |
5 |
|
117 |
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos |
5 |
5 |
|
118 |
Procesos Sanitarios |
6 |
6 |
|
125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
7 |
1 |
8 |
Total |
243 |
19 |
262 |
Acceso desde el subgrupo A1 al subgrupo A1
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Código/Especialidad |
A1-A1 |
Reserva personas con discapacidad A1-A1 |
Total |
|
011 |
Inglés |
28 |
2 |
30 |
Total |
28 |
2 |
30 |
Los códigos de los cuerpos son los siguientes:
Maestros: 0597.
Profesores de enseñanza secundaria: 0590.
Profesores técnicos de formación profesional: 0591.
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 0592.
1.2. Normativa aplicable.
A estos procedimientos selectivos le serán de aplicación la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; el Decreto 29/2018, de 22 de febrero (DOG núm. 51, de 13 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; de educación, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3. Lugares de realización de las pruebas para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional.
Las pruebas selectivas que se convocan para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional tendrán lugar en las localidades que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
1.4. Lugares de realización de las pruebas para el cuerpo de maestros.
Las pruebas selectivas que se convocan para el cuerpo de maestros tendrán lugar en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, sin perjuicio de que no se realicen pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas, en función del número de solicitantes. En la resolución por la cual se nombren los tribunales se señalará la localidad o localidades en que se deberán realizar las pruebas.
El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al personal aspirante un derecho a ser destinado en ella, sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración educativa lo podrá destinar, dentro de la comunidad autónoma, a cualquier provincia, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos de carácter provisional y las normas que regulan el concurso de traslados.
Cuando se nombren tribunales en más de una provincia, los tribunales números 1 de cada especialidad recaerán en las localidades de Pontevedra o Vigo.
1.5. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad, cuando sea el caso, en proporción al número de tribunales, respetando, en el caso de maestros y siempre que sea posible, la localidad que el citado personal haya consignado en su solicitud de participación. La asignación de aspirantes por tribunal se iniciará por el personal aspirante cuyo primer apellido se inicie por la letra G y, si fuese necesario, por las letras inmediatamente siguientes.
Cuando no sea posible la localidad solicitada, será asignado a otra localidad el personal aspirante cuyo primer apellido se inicie por la letra G y, si fuese necesario, por las letras inmediatamente siguientes.
Sin perjuicio de lo establecido en la base 7.2, el personal aspirante por el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 y de ingreso por la reserva de discapacidad podrá ser asignado a un tribunal específico o al tribunal número 1 de la especialidad correspondiente.
El personal aspirante por el procedimiento de adquisición de otra especialidad podrá ser distribuido entre todos los tribunales de una misma especialidad.
1.6. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en que se nombre más de un tribunal las plazas del turno libre y, en su caso, las que queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del sistema de ingreso serán atribuidas a cada tribunal por resolución del director general de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de aspirantes de los turnos libres que acudieron al acto de presentación establecido en la base 10.7 de la presente orden y, en su caso, aspirantes del turno de la reserva de personas con discapacidad que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de personas aprobadas del concurso-oposición por este turno. De existir empate en los restos de los cocientes, la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuese necesario, los siguientes.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del turno A2-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A2-A1.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno A2-A1 no se acumularán al turno libre.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del turno A1-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A1-A1.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno A1-A1 no se acumularán al turno libre.
Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante
Para ser admitido a los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del/de la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base. En caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
f) No tener antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.
h) Acreditar el conocimiento del gallego.
i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso.
2.2.1. Al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.
a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el punto 2.3.1.a) de esta convocatoria.
b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.
2.2.2. Al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A1.
a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia.
b) Ser personal funcionario de carrera de uno de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, clasificado en el subgrupo A1, nivel de complemento de destino 24.
2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.
2.3.1. Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades de Tecnología, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Organización y Gestión Comercial, Procesos Sanitarios y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VIII de la presente orden.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que estuviese cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiese cursado 180 créditos de éstas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.3.2. Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia, o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades de Estética y de Servicios de Restauración serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo IX de la presente orden.
Asimismo, el título de técnico superior o de técnico especialista se declara equivalente a los exigidos para el ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional cuando la persona titulada hubiera ejercido como personal interino en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
En las especialidades de Estética y Servicios de Restauración, aquellas personas que por razones de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster a que se refiere el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, deberán acreditar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
Estará dispensado de la posesión del citado título o, cuando sea el caso, de la formación equivalente al máster de Formación Pedagógica y Didáctica el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera cursado alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de éstas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Además, en las especialidades de Estética y de Servicios de Restauración estarán dispensados de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.
2.3.3. Para el cuerpo de maestros.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:
– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria.
– Título de profesor/a de educación general básica.
– Título de maestro/a de enseñanza primaria.
2.4. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.
2.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia y el Decreto 29/2018, de 22 de febrero (DOG nº 51, de 13 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.
2.4.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso, o del turno A2-A1, o del turno A1-A1 sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.
2.4.3. Si en la realización de las pruebas se le presentan dudas al tribunal respecto de la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el punto 2.4.1 de esta base.
2.5. Plazo en que se deben reunir os requisitos.
Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.6. Incompatibilidades.
2.6.1. El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
2.6.2. El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
2.6.3. Ninguna persona aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de personal funcionario docente.
Base tercera. Solicitudes y pago de los derechos
3.1. Solicitudes.
Las solicitudes deberán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/oposicions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.
3.2. Documentación complementaria necesaria para a tramitación del procedimiento.
3.2.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En el caso de no disponer del título, certificación académica que acredite que se realizaron todos los estudios para su obtención junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.
Deberán presentar el título aquellas personas que posean el título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura o ingeniería en las que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones. Además del título, deberán presentar la certificación académica aquellas personas que posean el título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria con la especialidad o mención en algún idioma extranjero y licenciatura o grado en Traducción e Interpretación.
b) Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.
Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas o, cuando sea el caso, de la formación equivalente, se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, o cuando sea el caso, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por el subdirector general de Recursos Humanos.
En otro caso, se justificará de la siguiente manera:
– Si se trata de un centro público, mediante certificación en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.
– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación en que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente
c) Celga IV, validación del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4), curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura en Filología Hispánica o Románica o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:
– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:
– Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.
g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:
– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del punto 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del punto 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2.2. No será necesario presentar ni la titulación alegada ni la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo hubieran presentado en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por las órdenes de 17 de marzo de 2014, 11 de marzo de 2015, 4 de abril de 2016 o 7 de abril de 2017 siempre que la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE de 4 de mayo). A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3.2.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3.3. Comprobación de datos.
3.3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE de 4 de mayo):
a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en los que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.
c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación.
d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penitenciarios por delitos sexuales.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de la condición de familia numerosa, sólo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditación de la condición de discapacidad, sólo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
3.3.2. En caso de que las personas interesadas no expresen su consentimiento, deberán presentar los documentos.
3.3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.4. Obligación de participación.
De conformidad con lo previsto en el punto decimosegundo de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para el ingreso en algún cuerpo de la función pública docente, que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá presentar a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad a 20 de julio de 2018.
De no participar en el procedimiento selectivo o de retirarse de éste decaerá de sus derechos únicamente en las listas de las especialidades convocadas y, en su caso, de la lista de orientación del cuerpo de maestros.
3.5. Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el punto 3.7 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 3.8 de esta convocatoria.
3.6. Requerimiento para enmiendas.
El requerimiento establecido para emendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.
3.7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
3.8. Importe y pago de los derechos de examen.
El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.
Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: código 07.
Delegación de Servicios Centrales: código 13.
Servicio de Secretaría General: código 01.
Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de Administración general de la Comunidad Autónoma: código 300302.
Los derechos de examen serán los siguientes:
– Cuerpo:
Profesores de enseñanza secundaria: 41,56 €.
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 41,56 €.
Profesores técnicos de formación profesional: 35,78 €.
Maestros: 35,78 €.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
No será obligatorio presentar el justificante de pago de las tasas que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Base cuarta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con las programaciones didácticas, la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional que deberán entregarse al tribunal.
Base quinta. Notificaciones
5.1. Las notificaciones de aquellas resoluciones y actos administrativos que no sean objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en esta orden se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
5.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5.3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base sexta. Admisión de personal aspirante
6.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y los cuatro últimos dígitos del número de documento nacional de identidad del personal aspirante, y se está exento o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. Asimismo, en el turno de promoción interna, en las especialidades específicas de formación profesional, se expresará la exención o no del ejercicio práctico. En el caso del personal aspirantes excluido, se especificará la causa de exclusión.
6.2. Reclamación contra la lista provisional.
Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las reclamaciones que considere oportunas, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal
6.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal.
El hecho de figurar en la relación de personal admitido no prejuzga que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando, de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobados, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudieran derivar de su participación en estos procedimientos.
6.4. Recurso contra la lista definitiva.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas el personal interesado podrá formular por medios electrónicos recurso de alzada al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.5. Reintegro de los derechos de examen.
Los derechos de examen les serán reintegrados, por petición del personal interesado, al personal aspirante que fuera excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.
Base séptima. Órganos de selección
7.1. Tribunales.
La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 8.3 y 9.2 de esta orden respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.
7.2. Nombramiento.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo, y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.
Se podrán nombrar todos los tribunales que se juzguen necesarios.
En aquellas especialidades en que el número de aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá nombrar tribunales específicos que valorarán el proceso selectivo de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, acceso y procedimiento de adquisición de otras especialidades previsto en el título II de esta orden.
7.3. Composición de los tribunales.
Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores.
En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. No obstante, cuando el porcentaje de mujeres sea superior al de hombres se mantendrá ese porcentaje en la composición de los tribunales.
En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al que opta el personal aspirante.
Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:
Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en ésta.
Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de la especialidad correspondiente, y que tengan su destino actual en ésta.
Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en ésta.
Plazas del cuerpo de maestros:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de maestros, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en ésta.
Si, con posterioridad, tuviese que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, el/la titular será sustituido/a por el/la correspondiente suplente o, en su defecto, por las que lo sigan según el orden en que figuren en la disposición que las nombró. Si no pudiese actuar la persona suplente número cuatro se pasaría a la suplente número 1.
De no poder actuar tampoco los/las vocales del tribunal suplente número 1 de cada tribunal la sustitución se realizará con los/las vocales del tribunal suplente número 2, por el mismo orden establecido en el párrafo anterior.
De no poder actuar tampoco los/las suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra G a la que se hace mención en el último párrafo del punto 2 de la base décima de la presente convocatoria.
Quedarán exentos de la participación en el sorteo el personal funcionario de carrera que preste servicios en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en sus jefaturas territoriales.
7.4. Tribunales suplentes.
Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento, cuando sea posible, dos tribunales suplentes.
7.5. Sorteo público.
El sorteo público tendrá lugar el día 22 de mayo de 2018, a las nueve horas, en la Sala de Juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n.
7.6. Constitución de los tribunales.
7.6.1. Después de la convocatoria del presidente o presidenta se constituirán los tribunales en el plazo máximo de cinco días desde su publicación en el DOG, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, por lo menos, tres vocales, titulares o suplentes.
En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.
Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
7.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, éstos no pudiesen actuar por lo menos con tres miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el proceso selectivo.
7.6.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los/las vocales, por el presidente o presidenta que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo del tribunal suplente número 1 o, en su defecto, en los/las que lo sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Si no pudiera constituirse así el tribunal se acudirá, por el mismo orden, a los/las vocales del tribunal suplente número 2.
7.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a aquellas personas que la soliciten y hayan actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2014 o siguientes, las que sean directores o directoras de un centro, las que tengan permiso sindical a tiempo total o aquellas personas que estén disfrutando de una reducción de jornada con anterioridad a 1 de mayo de 2018 y que continúen durante el período en el que le correspondería actuar como miembro del tribunal.
7.7. Abstención y recusación de los tribunales.
Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realicen las tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos para cualquier cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.8. Categoría de los tribunales y comisiones de evaluación de la fase de prácticas.
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.
7.9. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.
7.10. Funciones de los tribunales.
Los tribunales con plena autonomía funcional serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Les corresponde a los tribunales:
a) La elaboración de los ejercicios a que se refieren las bases decimosegunda y decimotercera.
b) La determinación de los criterios de actuación.
c) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación, antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.
d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
e) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas del personal aspirante que superaran ambas fases.
g) La declaración del personal aspirante que superó las fases de concurso y oposición y resulte seleccionado, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
h) La elaboración del expediente administrativo cubriendo los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.
La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.11. Adaptación de tiempo y medios.
Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para realizar los ejercicios deberán marcar el recuadro correspondiente y manifestarán, en el espacio establecido para esta finalidad en la propia solicitud, la discapacidad que padecen y la petición concreta que realizan. Asimismo, deberán presentar con la solicitud y por medios electrónicos la documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de adaptación.
Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que el personal aspirante con discapacidad disfrute de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto del personal participante. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme las instrucciones dadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas.
Base octava. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para personas que no posean la nacionalidad española
8.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.1.d) deberán realizar una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La prueba de acreditación del conocimiento del castellano tendrá lugar el día 8 de junio de 2018, a las 17.00 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo 5, Santiago de Compostela).
8.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero.
8.3. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos compuesto por:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, y que tengan su actual destino en la misma.
De la misma manera se designarán dos tribunales suplentes.
8.4. Valoración de la prueba.
El tribunal valorará esta prueba de «apto/a» o «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas «no aptas».
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuase, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.
Base novena. Acreditación del conocimiento del gallego
9.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.1.c) deberán realizar una prueba.
Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, tendrá lugar el día 8 de junio de 2018, a las 18.00 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo 5, Santiago de Compostela) y consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo IV y en una traducción del castellano al gallego.
9.2. Tribunales de valoración.
La valoración de la prueba la realizará el tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua y Literatura Gallegas, y que estén destinados en la misma.
De la misma manera se designarán dos tribunales suplentes.
9.3. Valoración de la prueba.
El tribunal valorará esta prueba de «apto/a» y «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas cualificadas como «no aptas».
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuasen, así como en el página web http://www.edu.xunta.es/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.
Base décima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo
10.1. Comienzo.
El procedimiento selectivo dará comienzo el día 23 de junio de 2018.
10.2. Orden de actuación.
En primer lugar, se realizará la primera prueba por el personal aspirante por el sistema de ingreso libre.
A continuación, la actuación del personal aspirante, cuando no sea simultánea, será realizada por el siguiente orden:
a) En su caso, aspirantes que concurran por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en el último párrafo de esta base.
b) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas a funcionarios y funcionarias de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2, por orden alfabético, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base sin perjuicio de lo establecido para la parte práctica en la base decimoquinta de la presente convocatoria.
c) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas para personas con discapacidad, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base.
d) Restantes aspirantes.
El orden de actuación del personal aspirante se iniciará alfabéticamente por quien tenga como inicial del primer apellido a letra G, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2018, y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 26 de enero de 2018. Los tribunales que no cuenten con personal aspirante cuyo apellido empiece por la letra indicada iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.
10.3. Citación del personal aspirante.
10.3.1. El personal aspirante será convocado, a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions para la realización de la prueba, en su caso, de la acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, del acto de presentación y las dos partes que integran la primera prueba prevista en la base decimosegunda y siguientes de esta convocatoria, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.
10.3.2. El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en único llamamiento y será excluido del proceso selectivo quien no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
10.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo, los tribunales deberán hacer públicos los sucesivos llamamientos al personal aspirante en los locales en que tengan lugar las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions, con 24 horas, como mínimo, de antelación.
10.4. Identificación del personal aspirante.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante para que acredite su identidad.
10.5. Exclusión del personal aspirante.
Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguna persona aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan.
Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquella persona aspirante que lleve a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Contra la exclusión, la persona aspirante podrá formular recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
10.6. Idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.
10.7. Acto de presentación.
El acto de presentación de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos se celebrará el día 23 de junio de 2018, a las 9.00 horas. Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poder de representación.
Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al que no se esté adscrito.
Si este acto de presentación o la realización de alguna de las partes de la prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas del embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.
En este acto de presentación los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas suscitadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Base undécima. Sistema de selección
11.1. Sistema selectivo.
El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
11.2. Temarios.
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
En las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía y Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Inglés, Orientación Educativa y Tecnología: anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
En la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios y Sistemas Electrónicos y Automáticos: anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
En la especialidad de Lengua Gallega y Literatura: Orden de 1 de marzo de 1995 (DOG núm. 56, de 21 de marzo).
– Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
– Cuerpo de maestros:
Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
Para la especialidad de Educación Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo).
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
11.3. Fase de concurso.
11.3.1. Presentación de méritos ante el tribunal del personal aspirante.
En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 7 de la base tercera, conforme el baremo que se incluye como anexo II y III de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante al ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
La alegación de los méritos deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la siguiente dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions debiendo imprimirse el documento que relaciona los méritos.
La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en el anexo II y III de esta orden, junto con el documento que los relaciona, sólo deberá presentarla ante el propio tribunal el personal aspirante a ingresar en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros que supere la primera prueba, el personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que supere la prueba, en el plazo que establezca el propio tribunal a publicar en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions, la resolución que haga pública la relación del personal aspirante que superó la primera prueba.
En el caso del personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 relacionará todos los méritos que alegue debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos de profesorado.
Asimismo, el personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas por el turno de promoción del subgrupo A1 a otro cuerpo del mismo subgrupo relacionará todos los méritos que alegue debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos del profesorado.
Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal, que la entregará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez finalizado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.
11.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.
La valoración de los méritos la realizará el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II y III según se trate de aspirantes del turno libre de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros, o del turno de acceso para personal docente del subgrupo A2 al A1, o para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A1.
La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, a los efectos informativos, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions. Contra ella podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al tribunal, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.
11.3.3. Puntuación definitiva.
Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.
11.3.4. Recurso de alzada.
Contra la resolución que hará publica las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se podrá formular recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Base duodécima. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad
En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de Inglés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.
12.2. Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.
12.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
12.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que podrán ser por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo V de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.
12.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre cinco temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.
El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.
Al efectuarse la primera y segunda parte de la prueba por escrito, se procederá a su lectura conjunta y la calificación de cada parte se realizará por separado.
12.3.3. Calificación de la primera prueba.
La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 % del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superaron.
12.4. Segunda prueba.
El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:
Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionada con la especialidad por que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos. En el caso de las especialidades propias de la formación profesional, la programación se ajustará al modelo establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, y deberá contener un mínimo de 4 unidades didácticas.
En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.
Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones versarán sobre los siguientes currículos:
En el caso de las especialidades con competencia docente en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato: Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las especialidades específicas de formación profesional, los publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta orden o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma.
La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guión que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de la misma.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.
12.5. Segunda prueba en la especialidad de Orientación Educativa.
Parte A: presentación y defensa de un plan anual del departamento de orientación de un centro.
El plan anual hará referencia al plan de orientación del centro e incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación del plan. Este plan anual se corresponderá con un curso escolar y deberá organizarse en programas específicos de intervención. En cualquiera caso un plan anual deberá contar, como mínimo, con seis programas específicos de intervención, que deberán estar enumerados y tendrán las mismas características establecidas para la programación didáctica. Deberán entregarlo al tribunal el personal aspirante que supere la primera prueba, en el centro en que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de las personas que superaron la citada prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de un programa específico de intervención.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de un programa de intervención específico. La preparación y exposición oral delante del tribunal de un programa específico de intervención podrá estar relacionado con el plan anual de departamento presentado por el aspirante o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de un programa específico de intervención de entre tres extraídos al azar por él mismo de su plan anual del departamento de orientación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido del programa específico de intervención de un tema de entre tres extraídos por él mismo del temario oficial de la especialidad.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación del plan de actuación específico y podrá utilizar el material que juzgue oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de una página y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, la exposición del plan de actuación específico y posterior debate delante del tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición del plan de actuación específico, que no excederá los treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder los diez minutos.
12.6. Calificación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos X, XI y XII según corresponda. El personal aspirante deberá alcanzar, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
12.7. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas fueran superadas.
12.8. Calificación del tribunal.
La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.
Base decimotercera. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de maestros tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad
13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de lengua extranjera: inglés o francés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.
13.2. Las dos partes que integran la primera prueba deberán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.
13.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
13.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo V de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.
13.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.
El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.
En el supuesto de que la primera parte de la prueba se realice por escrito, se procederá a su lectura conjunta con la segunda y la calificación de cada parte se realizará por separado.
13.3.3. Calificación de la primera prueba.
La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de, por lo menos, el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superaron.
13.4. Segunda prueba en las especialidades de Educación Infantil, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física y Educación Primaria. Prueba de aptitud pedagógica.
El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se componen de dos partes:
Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de educación infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y en las restantes especialidades, los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.
En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.
Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones versarán sobre los currículos aprobados por el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y para la especialidad de Educación Infantil, el Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y para la especialidad de idioma extranjero: Francés, el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, las competencias, sus contenidos, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guión que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de ésta.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.
13.5. Segunda prueba en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Prueba de aptitud pedagógica.
En el caso de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su función de asesoramiento y orientación educativa. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en la elaboración y exposición oral de un programa de intervención.
Parte A: el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá contener, como mínimo, seis programas de intervención y basarse en la normativa vigente y en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto, y contemplará objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas de mejora. En este plan deberá prestarse especial relevancia a la actuación del personal aspirante como profesor de apoyo.
El plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, deberá entregarse al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellos que superaron la citada prueba.
Parte B: elaboración delante del tribunal y exposición oral de un programa de intervención relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo presentado por el personal aspirante, o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá al azar un programa de intervención con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar). En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido del programa de intervención de un tema de entre tres elegidos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación del programa de intervención y podrá utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que no excederá de una página y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.
El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la exposición del programa de intervención y posterior debate delante del tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación, realizará la exposición del programa de intervención, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.
13.6. Calificación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos X y XIII según corresponda. El personal aspirante deberá alcanzar, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
13.7. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas fueran superadas.
13.8. Calificación del tribunal.
A calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.
Base decimocuarta. Acceso a la fase de concurso
La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
El número de aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.
Base decimoquinta. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpo del grupo superior
La prueba consistirá en la exposición ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por cada aspirante entre ocho, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que se presentan.
En caso de que haya concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que aspira, el tema será elegido de entre nueve extraídos al azar por el tribunal. Se entiende que hay concordancia para cada especialidad cuando se posea una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VII.
El personal aspirante dispondrá de dos horas y treinta minutos para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora, y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion de una extensión máxima de una página que deberá ser entregado al tribunal cuando finalice ésta.
Para las especialidades de Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema con las mismas características especificadas en el párrafo anterior. Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo V de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que el personal aspirante que se presenten por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.
Quedará exento de realizar esta parte práctica de la prueba el personal aspirante que pertenezcan al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente los especialistas de Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, según proceda.
La prueba se valorará de cero a diez puntos y el personal aspirante deberá obtener, por lo menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.
Base decimosexta. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo del mismo subgrupo y nivel del complemento de destino
1. Aspirantes que opten a la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen.
La prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por la persona aspirante conforme a lo establecido en la base decimosegunda.12.4 parte A, de la presente convocatoria.
Las programaciones versarán sobre los currículos recogidos en el Decreto 239/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo de nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de idiomas.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de veinte minutos para la exposición de la programación didáctica y el debate no excederá de quince minutos.
La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, por lo menos, cinco puntos para superarla.
2. Aspirantes que opten a una especialidad distinta de la que son titulares en su cuerpo de origen.
La prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante entre nueve, extraídos al azar por el tribunal.
El personal aspirante dispondrá de dos horas y treinta minutos para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora, y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion de una extensión máxima de una página que deberá ser entregado al tribunal cuando finalice ésta.
Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo V de la presente convocatoria. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.
La prueba se valorará de cero a diez puntos y el personal aspirante deberá obtener, por lo menos, cinco puntos para superarla.
Base decimoséptima. Forma de cubrir las plazas de reserva
Los tribunales, a los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Si hubiese un número suficiente de personal aspirante que cumpla los requisitos mínimos para aprobar, entre el personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a las personas que participen por este turno, cualquiera que sea su puntuación.
b) Las personas que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan el número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de personas aprobadas del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres o de promoción interna, según corresponda, con su puntuación y tal y como se determina en la base decimoctava.
c) En caso de que existan plazas de la reserva de personas con discapacidad que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, éstas se acumularán a las libres o de acceso, según corresponda, y serán distribuidas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con el procedimiento establecido en la base primera, epígrafe 6.
d) En caso de que existan plazas del turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, éstas no se acumularán a las plazas del turno libre.
Base decimoctava. Superación del procedimiento selectivo
18.1. Personal seleccionado por el procedimiento de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino y de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del subgrupo A2 y por el turno de reserva de este procedimiento.
a) Resultará seleccionado el personal candidato que, obteniendo un mínimo de cinco puntos en la prueba y al ser ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participan.
Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.
3. Mayor puntuación en cada uno de los subepígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.
4. En caso de que persista el empate, el desempate se dirimirá a través de la realización de una prueba por escrito sobre cuestiones breves referentes al temario de la especialidad. En su caso, el personal aspirante será convocado para esta prueba por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas.
18.2. Personal seleccionado para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación y profesional y maestros por el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad.
Obtenida la calificación de la fase de oposición, los tribunales evaluarán definitivamente la fase de concurso del personal aspirante que superó la fase de oposición, resultando seleccionado para pasar a la fase de prácticas el personal aspirante que, una vez ordenado según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tenga un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas al tribunal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 47 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 60 % de la fase de oposición y un 40 % de la fase de concurso.
Las plazas que pudieran quedar vacantes en algún tribunal serán asignadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a la persona que superó la fase de oposición y que tenga mayor puntuación en la fase de concurso-oposición, una vez efectuadas las ponderaciones pertinentes, del tribunal de la misma especialidad que proceda según el sistema de distribución de plazas establecido en la base 1.6 de esta convocatoria.
18.3. Criterios de desempate.
En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en el que éstos aparecen en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en las epígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que éstas aparecen en esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en las subepígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que éstas parecen en esta convocatoria.
e) En caso de persistir el empate, éste se dirimirá a través de la realización de una prueba que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por el tribunal correspondiente. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba por el propio tribunal con una antelación mínima de 48 horas.
18.4. Orden de relación.
Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos, ordenados de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local o locales en que se celebraron las pruebas, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/oposicions otorgándose un plazo de dos días hábiles para reclamar contra posibles errores.
Contra las listas definitivas las personas interesadas podrán formular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de alzada ante el director general de Centros y Recursos Humanos.
18.5. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
18.6. El personal aspirante que supere en el mismo cuerpo los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si optaran por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, deberán presentar instancia en este sentido dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de aspirantes seleccionados. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
18.7. Publicación de la lista de personas aprobadas.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/oposicions las listas únicas de aprobados por especialidad, según se detalla en los puntos anteriores y toda vez que figurarán en primer lugar las personas aprobadas por el turno del subgrupo A2 al subgrupo A1, y que las personas aprobadas por la reserva de personas con discapacidad se incluirán, de acuerdo con su puntuación, entre las personas aprobadas por el sistema de acceso o de ingreso, según corresponda.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas dará lugar a que se declare aprobada la persona que, en su caso, le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base decimoctava.
18.8. Publicación de las calificaciones del restante personal aspirante.
Al finalizar el procedimiento selectivo, los tribunales publicarán en la página web http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que no está incluido en la relación de personas aprobadas.
Base decimonovena. Presentación de documentos
19.1. En el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de personas aprobadas en el Diario Oficial de Galicia, el personal aspirante aprobado deberá presentar por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La persona aspirante que hiciera valer su condición de persona con discapacidad deberá, si no lo hizo anteriormente, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar Social que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de que no fueron separados o separadas mediante expediente disciplinario, del servicio del cuerpo al que se pretende ingresar en ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo VI que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
c) Certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
19.2. Excepciones.
Quien tenga la condición de personal funcionario de carrera y esté en situación de servicio activo estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberá presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la cual se consignen de forma expresa los siguientes datos: cuerpo al que pertenecen, número de registro personal y si están en servicio activo.
Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran al personal funcionario que superó el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino o a otro cuerpo docente de grupo superior, serán expedidas por el subdirector general de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria e incorporadas de oficio al correspondiente expediente.
19.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
19.4. Quien, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si del examen de ella se deduce que carece de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
Base vigésima. Nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas
20.1. Destino provisional y nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas.
Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.
Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas.
La toma de posesión como personal funcionario en prácticas será con efectividad de la fecha que se determine en la resolución por la que se publique la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2018/19.
Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas por los tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
20.2. Destino definitivo.
El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo por el sistema de ingreso deberá obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y está obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.
20.3. El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 al A1 y A1 desde cuerpos del subgrupo A2 regulados en la presente orden, estará exento de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de éstos, sobre el personal aspirante que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A1 o A2 que esté ocupando con carácter definitivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, plazas del cuerpo y especialidad a las que accede, podrá optar por permanecer en las mismas.
El personal aspirante que, aun estando exento de la realización de la fase de prácticas, optara por incorporarse como funcionario o funcionaria en prácticas al destino asignado, quedará eximido de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
20.4. Régimen jurídico-administrativo del personal aspirante nominado funcionario o funcionaria en prácticas.
Desde el nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas opositoras será el de personal funcionario en prácticas siempre que esté desempeñando un puesto docente o un puesto de la Inspección educativa. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.
20.5. Aplazamiento de la fase de prácticas.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá, por causa justificada y por petición de la persona interesada, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.
20.6. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.
Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que acrediten una experiencia de un año como personal funcionario de carrera de un cuerpo docente.
20.7. Opción de la remuneración del personal funcionario en prácticas.
El personal aspirante que superó la fase de oposición del proceso selectivo y que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, personal interino, personal contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, podrán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. A falta de opción expresa, se entiende que se opta por la retribución de personal funcionario en prácticas.
Base vigesimoprimera. Fase de prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros
21.1. Objeto y duración de la fase de práctica.
La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto a comprobación de que el personal aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes bien en sustituciones, con desempeño de función docente con plena validez académica.
La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas, y la flexibilización podrá afectar tanto a la duración como a la temporalización.
21.2. Constitución de las comisiones calificadoras.
En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora integrada por la jefatura de la inspección provincial, que ejercerá su presidencia; de los/las inspectores/as de educación y de los/las directores/as de centros, designados/as por la jefa o jefe territorial.
21.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.
El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de un profesor o profesora experimentado/a del mismo cuerpo, preferentemente de la especialidad correspondiente, designado/a por la comisión calificadora de la provincia.
21.4. Funciones del tutor o tutora.
Las funciones del/de la profesor/a tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar el personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia o de los módulos profesionales, la programación de aula y la evaluación del alumnado. Al final del período de prácticas, el/la profesor/a tutor/a emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.
El profesorado que tutele las prácticas del personal aspirante seleccionado en los concursos-oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrán un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada.
21.5. Actividades de formación.
Formando parte de la fase de prácticas, el personal aspirante seleccionado por el turno de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad deberán realizar un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será programado por el Servicio de Formación del Profesorado, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que les permita al personal funcionario en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.
21.6. Evaluación del profesorado en prácticas.
Las personas aspirantes elaborarán un informe-memoria final en el cual harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe le será entregado al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.
La evaluación del personal aspirante será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el/la profesor/a tutor/a, la dirección del centro, el personal responsable de las actividades de formación y, en su caso, el inspector o la inspectora responsable del centro y del informe presentado por la propia persona aspirante.
La presidencia de la comisión calificadora, en caso de informes desfavorables, dispondrá que el inspector o inspectora de educación del centro en que presta servicios el funcionario o la funcionaria que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe de la inspección se añadirá a los del/de la director/a y profesor/a tutor/a para que, junto con el informe-memoria final realizado por el funcionario o la funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.
21.7. La comisión calificadora le trasladará al director general de Centros y Recursos Humanos la relación de funcionarios y funcionarias en prácticas con la calificación obtenida.
21.8. Calificación de la fase de prácticas.
Las prácticas se calificarán como apto/a o no apto/a.
21.9. Personas aspirantes no aptas en la fase de prácticas.
Las personas aspirantes calificadas de no aptas en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con el personal seleccionado de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. En caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad, efectuará igualmente las prácticas en el curso siguiente. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
Base vigesimosegunda. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera
22.1. Propuesta de nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera.
Finalizada la fase de prácticas y verificado que las personas que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarias y funcionarios de carrera, con efectividad de 1 de septiembre de 2019.
22.2. Destino definitivo en Galicia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberá obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoquen.
Título II
Procedimiento de adquisición de otras especialidades
Base vigesimotercera
Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
23.1. Normas generales.
Las especialidades que podrán adquirirse en los cuerpos citados anteriormente mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el apartado 1.2 de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.
23.2. Requisitos de las personas candidatas.
Para poder participar en este procedimiento, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
23.3. Solicitudes y pago de los derechos.
Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.
23.4. Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a que se refiere la base séptima de esta convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
23.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base décima de esta convocatoria.
23.6. Sistema de selección.
Para todas las especialidades:
La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por la persona aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional y de entre tres extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades del cuerpo de maestros.
La persona candidata dispondrá de dos horas para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora.
– En las especialidades de idiomas modernos la exposición se realizará en esta lengua.
– En las especialidades específicas de formación profesional la prueba constará además de una parte práctica. Las características de la parte práctica serán las establecidas en el anexo V de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que el personal aspirante que se presente por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.
23.7. Calificación de la prueba.
Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el punto anterior de apto/a o no apto/a y obtendrán la nueva especialidad únicamente los cualificados con apto/a.
23.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Una vez verificado por el órgano convocante que la persona aspirante que obtuvo la calificación de apto/a reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se declara apto al personal aspirante, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.
23.9. Exención de la fase de prácticas.
El personal que adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.
23.10. Derecho preferente.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.
Los que adquieran una nueva especialidad por este procedimiento en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos o adscritas la plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en que tuvieran destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.d) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal.
Base vigesimocuarta. Inclusión en las listas de interinidades y sustituciones
Accederán a las listas de interinidades y sustituciones de la especialidad a la que se presenten, además de aquellas personas aspirantes que superen la primera prueba, aquellas personas aspirantes que para cada especialidad posean una de las titulaciones que a continuación se relacionan.
En el caso de no superar la primera prueba o no poseer el requisito de titulación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, también podrán acceder a las listas de interinidades y sustituciones de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Inglés, Tecnología y Lengua Gallega y Literatura del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, aquellas personas aspirantes que estén habilitadas para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en las materias correspondientes.
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades |
Titulación |
Lengua Castellana y Literatura |
Licenciatura en: – Filología Románica. – Filología Hispánica. – Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española. – Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española. – Filosofía y Letras, sección Filología Hispánica. – Filosofía y Letras, sección Filología Románica. Títulos de grado correspondientes. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Lengua Castellana y Literatura. |
Geografía e Historia |
Licenciatura en: – Geografía. – Historia. – Historia del Arte. – Humanidades. – Antropología Social y Cultural. – Filosofía y Letras, sección Geografía e Historia. – Historia y Ciencias de la Música. Títulos de grado correspondientes. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Geografía e Historia. |
Matemáticas |
Licenciatura en: – Matemáticas. – Informática. – Física. – Ciencias y Técnicas Estadísticas. Ingeniería superior. Arquitectura. Títulos de grado correspondientes. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Matemáticas. |
Física y Química |
Licenciatura en: – Física. – Química. – Bioquímica. – Biotecnología. Ingeniería en: – Química. – Aeronáutica. – Industrial. – de Telecomunicación. – de Caminos, Canales y Puertos. – Naval y Oceánica. Títulos de grado correspondientes. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Física y Química. |
Biología y Geología |
Licenciatura en: – Ciencias Biológicas. – Ciencias Geológicas. – Biología. – Geología. – Ciencias Ambientales. – Ciencias del Mar. – Bioquímica. – Biotecnología. – Farmacia. – Veterinaria. Ingeniería: – Agrónoma. – de Minas. – de Montes. Títulos de grado correspondientes. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Biología y Geología. |
Inglés |
Licenciatura en: – Filología Inglesa. – Traducción e Interpretación, siempre que se cursase inglés como primera lengua extranjera. – Lingüística, siempre que se cursase inglés como primera lengua extranjera. Títulos de grado correspondientes. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Inglés. |
Orientación Educativa |
Licenciatura en: – Psicología. – Pedagogía. – Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Ciencias de la Educación o Pedagogía. – Filosofía y Letras, sección Pedagogía o Psicología. – Psicopedagogía. Títulos de grado correspondientes. |
Tecnología |
Ingeniería. Arquitectura. Ingeniería Técnica. Arquitectura Técnica. Licenciatura en: – Ciencias (sección Físicas). – Ciencias Físicas. – Física. – Ciencias Químicas. – Química. – Marina Civil. – Máquinas Navales. – Náutica y Transporte Marítimo. – Radioelectrónica Naval. – Ciencias del Mar. Diplomatura en: – Máquinas Navales. – Navegación Marítima. – Radioelectrónica Naval. Grado en: – Ingeniería. – Física. – Química. – Tecnología de la Ingeniería Civil. – Arquitectura. – Arquitectura Técnica. – Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. – Óptica y Optometría. – Ciencias Ambientales. – Ciencias del Mar. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Tecnología. |
Lengua Gallega y Literatura |
Licenciatura en Filología Gallega. Licenciatura en Filología Hispánica, subsección de Gallego-Portugués. Títulos de grado correspondientes. Estar habilitado/a para impartir docencia en la enseñanza privada en Galicia en la materia de Lengua Gallega y Literatura. |
Intervención Sociocomunitaria |
Licenciatura en: – Pedagogía. – Psicología. – Psicopedagogía. – Sociología. – Antropología Social y Cultural. Diplomatura en: – Educación Social. – Trabajo Social. – Maestro, en todas sus especialidades. Grado en: – Terapia Ocupacional. – Logopedia. – Sociología. – Psicología. – Educación Social. – Pedagogía. – Trabajo Social. – Educación Infantil. – Educación Primaria. |
Organización y Gestión Comercial |
Licenciatura en: – Administración y Dirección de Empresas. – Ciencias Empresariales. – Economía. – Ciencias Económicas y Empresariales. – Ciencias Actuariales y Financieras. – Derecho. – Investigación y Técnicas de Mercado. – Publicidad y Relaciones Públicas. Diplomatura en: – Ciencias Empresariales. Grado en: – Gestión en Pequeñas y Medianas Empresas. – Comercio. – Consultoría y Gestión de la Información. – Administración y Dirección de Empresas. – Derecho. – Economía. – Ciencias Empresariales. |
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos |
Arquitectura. Ingeniería: – Industrial. – Aeronáutica. – de Telecomunicación. – Naval y Oceánica. – Agrónoma. – de Minas. – Geológica. Licenciatura en Máquinas Navales. Diplomatura en Máquinas Navales. Ingeniería Técnica: – Industrial, en todas sus especialidades. – Aeronáutica, en todas sus especialidades. – Obras Públicas, en todas sus especialidades. – de Telecomunicación, en todas sus especialidades. – Naval, en todas sus especialidades. – Agrícola, en todas sus especialidades. – de Minas, en todas sus especialidades. Grado en Ingeniería: – Electrónica Industrial y Automática. – Eléctrica. – Propulsión y Servicios del Buque. – Tecnologías Industriales. – Marina. – Mecánica. – Agrícola y del Medio Rural. – Civil. – Industrias Agroalimentarias. – Procesos Químicos Industriales. – Química. – Agraria. – Energía. – Tecnologías de Telecomunicación. – Química Industrial. – Naval y Oceánica. Grado en: – Arquitectura. – Arquitectura naval. |
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos |
Licenciatura en: – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Bioquímica. – Química. – Ciencias Ambientales. – Odontología. – Veterinaria. Grado en Ingeniería: – Procesos Químicos Industriales. – Química. Grado en: – Terapia Ocupacional. – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Veterinaria. – Química. |
Procesos Sanitarios |
Licenciatura en: – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Bioquímica. – Biotecnología. – Odontología. – Veterinaria. Diplomatura en Enfermería. Grado en: – Terapia Ocupacional. – Enfermería. – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Veterinaria. |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
Licenciatura en: – Física. – Radioelectrónica Naval. Ingeniería: – Aeronáutica. – Automática y Electrónica Industrial. – Electrónica. – Industrial. – Minas. – Naval y Oceánica. – Telecomunicación. Diplomatura en Radioelectrónica Naval. Ingeniería Técnica en: – Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación. – Informática de Sistemas. – Industrial, especialidad en Electricidad. – Industrial, especialidad en Electrónica Industrial. – Telecomunicaciones, en todas sus especialidades. Grado en Ingeniería: – Informática. – Electrónica Industrial y Automática. – Eléctrica. |
– Tecnologías Industriales. – Mecánica. – Energía. – Tecnologías de Telecomunicación. Grado en Física. |
NOTA. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Especialidades |
Titulaciones |
Estética |
Licenciatura en: – Biología. – Bioquímica. – Farmacia. – Medicina. – Química. Diplomatura en: – Fisioterapia. – Enfermería. – Podología. – Terapia Ocupacional. Grado en: – Enfermería. – Fisioterapia. – Podología. – Biología. – Farmacia. – Medicina. – Química. – Terapia Ocupacional. Grado en Ingeniería: – Procesos Químicos e Industriales. – Química. – Técnico especialista en Estética. – Técnico superior en Estética. – Técnico superior en Estética Integral y Bienestar. |
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos |
Arquitectura. Ingeniería: – Industrial. – Aeronáutica. – Naval y Oceánica. – Agrónoma. – de Minas. Licenciatura en Máquinas Navales. Diplomatura en Máquinas Navales. Arquitectura Técnica. Ingeniería Técnica en: – Industrial, en todas sus especialidades. – Aeronáutica, en todas sus especialidades. |
– Forestal, especialidad en Industrias Forestales. – Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias. – Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales. – de Minas, en todas sus especialidades. – Naval, especialidad Propulsión y Servicios del Buque. Grado en Arquitectura. Grado en Arquitectura Técnica. Grado en Arquitectura Naval. Grado en Ingeniería: – Electrónica Industrial y Automática. – Edificación. – Eléctrica. – Propulsión y Servicios del Buque. – Tecnologías industriales. – Marina. – Mecánica. – Agrícola y del Medio Rural. – Industrias Agroalimentarias. – Procesos Químicos Industriales. – Agraria. – Recursos Mineros y Energéticos. – Química industrial. – Naval y Oceánica. |
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Operaciones y Equipos de Producción Agraria |
Licenciatura en: – Biología. – Biotecnología. – Ciencias Ambientales. – Ciencias y Tecnología de los Alimentos. – Geología. – Química. – Veterinaria. Ingeniería: – Agrónoma. – de Montes. Ingeniería Técnica: – Agrícola, en todas sus especialidades. – Forestal, en todas sus especialidades. Grado en Ingeniería: – Agraria. – Agrícola y Agroalimentaria. – Agrícola y del Medio Rural. – Industrias Agroalimentarias. Grado en: – Biología. – Ciencias Ambientales. – Ciencias y Tecnología de los Alimentos. – Química. – Veterinaria. – Nutrición Humana y Dietética. |
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico |
Licenciatura en: – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Bioquímica. – Ciencias y Tecnología de los Alimentos. – Ciencias Ambientales. – Odontología. |
– Química. – Veterinaria. Diplomatura en: – Enfermería. – Fisioterapia. – Terapia ocupacional. Grado en: – Terapia ocupacional. – Enfermería. – Fisioterapia. – Nutrición Humana y Dietética. – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Ciencias y Tecnología de los Alimentos. – Química. – Veterinaria. Grado en Ingeniería: – Procesos Químicos Industriales. – Química. |
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Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
Licenciatura en: – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Bioquímica. – Biotecnología. – Ciencias y Tecnología de los Alimentos. – Odontología. – Veterinaria. Diplomatura en: – Enfermería. – Terapia ocupacional. Grado en: – Terapia ocupacional. – Enfermería. – Nutrición Humana y Dietética. – Medicina. – Farmacia. – Biología. – Ciencias y Tecnología de los Alimentos. – Veterinaria. |
Procesos Comerciales |
Licenciatura en: – Administración y Dirección de Empresas. – Ciencias Actuariales y Financieras. – Ciencias y Técnicas Estadísticas. – Economía. – Investigación y Técnicas de Mercado. – Publicidad y Relaciones Públicas. Ingeniería en Informática. Diplomatura en: – Biblioteconomía y Documentación. – Ciencias Empresariales. – Gestión y Administración Pública. Ingeniería Técnica en: – Informática de Gestión. – Informática de Sistemas. Grado en: – Ciencias Empresariales. |
– Comercio. – Consultoría y Gestión de la Información. – Administración y Dirección de Empresas. – Economía. – Información y Documentación – Dirección y Gestión Pública. Grado en Ingeniería Informática. |
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Servicios de Restauración |
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Diplomatura en Turismo. Grado en: – Turismo. – Nutrición Humana y Dietética. – Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Técnico superior en Restauración. Técnico especialista en Hostelería. Técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración. Técnico superior en Dirección de Cocina. |
NOTA. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre)
Cuerpo de maestros
Especialidades |
Titulación |
Educación Infantil |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil. Maestra/maestro, especialidad de Educación Infantil (Real decreto 1440/1991). Diplomatura en profesorado de Educación General Básica, especialidad Preescolar, especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Ciencias de la Educación). |
Educación Primaria |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria. Maestro/a, especialidad de Educación Primaria (Real decreto 1440/1991). Maestro/a (Real decreto 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades. Diplomatura en profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades. Maestro/a de primera enseñanza (plan de estudios de 1967). Maestro/a de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950). |
Música |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya una mención en música. Maestro/a, especialidad de Educación Musical (Real decreto 1440/1991). Título superior de música de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia. Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Título profesional de música de la Ley orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006. |
Educación Física |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya una mención en educación física. Título de graduado o graduada en el ámbito de la actividad física y del deporte. Maestro/a especialista de Educación Física (Real decreto 1440/1991). Licenciatura en Educación Física. Diplomatura en Educación Física. |
Lengua extranjera: Inglés |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya la mención en Lengua extranjera: Inglés. Títulos de graduado o graduada en el ámbito de la lengua extranjera en el idioma inglés. Maestro/a, especialidad de Lengua extranjera: Inglés (Real decreto 1440/1991). Diplomatura en profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología Inglesa. Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de la escuela oficial de idiomas en el idioma inglés. Licenciatura en Filología Inglesa. Licenciatura o diplomatura por las facultades o escuelas universitarias de idiomas (traducción e interpretación) en el idioma inglés. |
Lengua extranjera: Francés |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya la mención en lengua extranjera: francés. Títulos de graduado o graduada en el ámbito de la lengua extranjera en el idioma francés. Maestro/a, especialidad de Lengua extranjera: Francés (Real decreto 1440/1991). Diplomatura en profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología Francesa. Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de la escuela oficial de idiomas en el idioma francés. Licenciatura en Filología Francesa. Licenciatura o diplomado/a por las facultades o escuelas universitarias de idiomas (traducción e interpretación) en el idioma francés. |
Pedagogía Terapéutica |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria, que incluya una mención en pedagogía terapéutica, en educación especial o en atención a la diversidad. Maestro/a, especialidad de Educación Especial (Real decreto1440/1991). Diplomatura en profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial. Licenciatura en Psicopedagogía. Licenciatura en Filosofía y Letras, sección de Pedagogía, subsección de Educación Especial o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE de 11 de noviembre). |
Audición y Lenguaje |
Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya una mención en audición y lenguaje. Maestro/a, especialidad en audición y lenguaje (Real decreto 1440/1991). Diplomatura en Logopedia. Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopedia. |
Disposición adicional única. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Profesorado, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxp@edu.xunta.es
Disposición final primera. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que ponen fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria