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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 17022

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANUNCIO de 13 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se hace pública la declaración de la condición mineromedicinal y termal del manantial denominado Prexigueiro I, número 97, sito en el término municipal de Ribadavia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de las aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace pública la Resolución de 21 de noviembre de 2016 por la que se formula la declaración de la condición mineromedicinal y termal de las aguas procedentes del manantial denominado Prexigueiro I nº 97, sito en el término municipal de Ribadavia, provincia de Ourense.

Ourense, 13 de marzo de 2018

Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense

Resolución de declaración de la condición mineromedicinal y termal de las aguas procedentes del manantial Prexigueiro I nº 97, sito en la provincia de Ourense.

El director general de Energía y Minas, en fecha 21 de noviembre de 2016, por delegación del conselleiro (Orden de 10 de junio de 2016; DOG núm. 131, de 12 de julio), dictó resolución de declaración de la condición mineromedicinal y termal de las aguas procedentes del manantial Prexigueiro I nº 97, que literalmente dice:

«Examinada la solicitud relativa a la declaración de la condición de termal de las aguas procedentes del manantial denominado Prexigueiro I nº 97, situado en el término municipal de Ribadavia, en la provincia de Ourense, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 27 de junio de 2014, Pablo Villuendas de Celis, administrador único de la sociedad Termas de Prexigueiro, S.L., solicita la declaración de la condición de mineromedicinal y termal de las aguas del manantial denominado Prexigueiro I, situado en O Chan de Baño, lugar de Prexigueiro, en el término municipal de Ribadavia.

Segundo. En fecha 24 de febrero de 2015, se procede a la toma de muestras de las aguas procedentes del manantial. Asimismo, se procede a la comprobación de la termalidad de las aguas siguiendo la secuencia temporal mínima establecida reglamentariamente.

Tercero. En fecha 14 de abril de 2016, el Instituto Geológico y Minero de España informa de que el agua puede ser declarada como mineromedicinal, y en fecha 10 de mayo de 2016 este instituto informa de que el agua puede ser declarada como termal.

Cuarto. La solicitud de declaración de la condición de termal de las aguas procedentes de la captación fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 22 de junio de 2016 (DOG núm. 118).

Quinto. En fecha 21 de septiembre de 2016, la Dirección General de Salud Pública informa favorablemente la declaración de las aguas del manantial solicitada.

Sexto. En fecha 10 de octubre de 2016, la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense informa favorablemente la declaración de la condición de mineromedicinal y termal de las aguas procedentes del manantial denominado Prexigueiro I nº 97.

Fundamentos de derecho:

Primero. Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 24 de abril de 2013 de delegación de competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 91, de 14 de mayo), corresponde a esta jefatura territorial la elaboración de las propuestas de resolución de otorgamiento de derechos mineros.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, en relación con artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2016 de delegación de competencias en la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 131, de 12 de julio), corresponde a esta la resolución de los expedientes en materia de derechos mineros.

Tercero. De los informes emitidos por el IGME, la Dirección General de Salud Pública, así como de la demás documentación que obra en el expediente administrativo, se constata que las aguas del manantial Prexigueiro I nº 97 cumplen los requisitos establecidos por la normativa de aplicación para su declaración como mineromedicinales y termales.

Por lo expuesto, visto el expediente administrativo, la Ley 5/1995, de 7 de junio, el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Declarar la condición de mineromedicinal y termal de las aguas del manantial denominado Prexigueiro I nº 97, sito en el término municipal de Ribadavia, y cuya situación está definida por las siguientes coordenadas geográficas:

Manancial Prexigueiro I nº 97

ETRS89

Longitud (L)

Latitud (N)

8º10’2,04”

42º15’10, 29”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso postestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente».