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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 17042

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de enero de 2018 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Calma IV.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Calma IV, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 11 de agosto de 2017, Francisco García Mascato (76835172S) y Carmen Otero Prol (76835068A), solicitaron autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Calma IV.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y de la Subdirección General de Acuicultura sobre la tramitación del expediente, son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG núm. 180, de 21 de septiembre).

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Miguel Ángel Gondar Otero (76863034R), Manuela Fontoira Bea (35445145Y), Miguel Fontoira Bea (76860720X) y María Carmen Fernández Escalante (35449754S), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Calma IV.

Situación:

Cuadrícula número: 28.

Polígono: A.

Distrito: O Grove (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 27.5.1953.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Francisco García Mascato (76835172S) y Carmen Otero Prol (76835068A)

Nuevos titulares: Miguel Ángel Gondar Otero (76863034R), Manuela Fontoira Bea (35445145Y), Miguel Fontoira Bea (76860720X) y María Carmen Fernández Escalante (35449754S).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 29 de enero de 2018

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
La jefa territorial de Vigo
Por delegación de firma (Resolución de 26.9.2017)
Carmen de Benito Caula
Jefa del Servicio de Recursos Marinos