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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 28 de marzo de 2018 Pág. 17800

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, entidades locales gallegas y agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2018.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos campos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, corporaciones locales e industrias culturales, que desarrollen una labor cultural dentro de su ámbito competencial.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, acomodándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT215A).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por programas o actividades culturales concretas aquellas destinadas a la promoción y cooperación cultural y a la difusión y animación sociocultural que contribuyan a la difusión y a la promoción de la cultura en Galicia.

Los programas y actividades culturales objeto de la presente convocatoria tendrán un carácter libre y gratuito para el público asistente.

Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria las siguientes actividades:

– Las programaciones culturales de carácter general.

– Los cursos y actividades de formación y divulgación, como talleres, seminarios, conferencias, encuentros o similares.

– Los proyectos de carácter exclusivamente académicos o gremiales y los actos conmemorativos.

– Los premios y galas.

– Las actividades internas de las entidades, dirigidas a un público propio.

– Las actividades lúdico-deportivas.

– Las fiestas patronales.

– Las ferias sectoriales.

– Las actividades de promoción turística.

Se incluyen en esta orden los gastos corrientes derivados de la realización de los programas y actividades desarrollados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018: 10.20.432B.481.2, por un importe inicial máximo de 30.000 € para los solicitantes dentro del grupo de instituciones sin fines de lucro y 10.20.432B.460.0, por un importe inicial máximo de 20.000 €, para el grupo de solicitantes de entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos, sin perjuicio de que este presupuesto inicial pueda ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La dotación de las ayudas será destinada a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2018.

3. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 6.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar. Este importe de 6.000 € ascenderá a 7.500 € cuando se trate de solicitudes conjuntas de entidades locales, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

El importe máximo de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste y se respeten las condiciones establecidas para cada régimen de ayudas en la normativa aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, la ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

4. No tendrán derecho a la percepción de ayuda aquellas entidades cuyos eventos no alcancen, al menos, 25 puntos en la valoración de la comisión, según los criterios establecidos en el artículo 9.1.B (valoración del proyecto a realizar).

5. Entre las entidades que tengan derecho a la percepción de la ayuda, en función de los puntos obtenidos en las modalidades de artes escénicas y musicales, para obtener la cuantía subvencionada, se repartirá el importe total de cada presupuesto (30.000 €, en el caso de solicitantes que sean del grupo de entidades sin fines de lucro, y 20.000 €, en el caso de solicitantes de entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos) de forma directamente proporcional a los puntos conseguidos y la cuantía solicitada.

6. En el caso de que alguno de los dos grupos de beneficiarios no agote su presupuesto, bien por el número de solicitudes o por la puntuación obtenida, la comisión de valoración podrá incorporar el importe sobrante al del otro grupo de solicitantes.

7. No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades realizadas, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, siempre que las actividades se ajusten al objeto de esta convocatoria y se cumplan los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, podrán acceder a estas ayudas:

a) Las instituciones sin fines de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

– Tengan representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Tengan como objeto social el fomento y dinamización de la cultura gallega.

– Desarrollen la mayor parte de sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, no podrán ser beneficiarias de la ayuda las siguientes instituciones sin fines de lucro:

– Entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo.

– Asociaciones o federaciones de vecinos, y de la tercera edad.

b) Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar). Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del evento, y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que las actividades se prestan de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que en todo caso no supone una actuación aislada o independiente.

2. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

4. Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto, y cada proyecto sólo podrá tener un único solicitante.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

1. Documentación común:

1.1. Entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos:

a) Anexo I cubierto.

1.2. Entidades sin fines de lucro:

a) Anexo I cubierto.

b) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda.

c) Acreditación de la representación de la persona que la firme en nombre de la entidad.

d) Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

2. Documentación específica requerida:

2.1. Ficha del proyecto (anexo II).

2.2. Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar los siguientes aspectos:

2.2.1. Antigüedad del evento.

2.2.2. Premios y reconocimientos acreditados.

2.2.3. Asistencia de público, aportando datos de participación presencial.

2.2.4. Calidad de las programaciones, haciendo explícitos sus aspectos innovadores y creativos.

2.2.5. Repercusión en los medios de comunicación y en el territorio.

2.3. Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar, que incluya separadamente los siguientes apartados:

2.3.1. Interés, singularidad y relevancia artística y cultural de la edición

2.3.2. Contribución y estrategias de captación o creación de nuevos públicos.

2.3.3. Programación de actividades culturales complementarias vinculadas al proyecto presentado.

2.3.4. Plan de comunicación.

2.3.5. Repercusión territorial.

2.3.6. Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas, presencia del gallego en la realización de la actividad y en su difusión.

2.4. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales: memoria de ahorro de costes respecto a la presentada de modo individual.

2.5. Para entidades locales, acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a entidades gallegas.

La documentación específica requerida en este punto podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. En caso de que se incluyan fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

2.6. Acreditación del carácter libre y gratuito del evento, mediante la presentación de una declaración responsable del órgano competente de la entidad.

2.7. En caso de que las entidades sin fines de lucro se correspondan con fundaciones, será requisito indispensable para la concesión de la ayuda la acreditación de encontrarse al día en el cumplimiento de la obligación de presentación de las cuentas del patronato, de acuerdo con la normativa específica que rija a la entidad.

Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud.

4. Documentación complementaria.

No será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT.

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio, así como aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que algunha circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, según lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

2. Le corresponde a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado según los criterios establecidos en la presente orden. Dicho órgano colegiado, comisión de evaluación, a la que hace referencia el punto 3 del artículo 1, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

b) Cuatro vocales: la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural, la persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Administrativa y dos personas funcionarias de carrera designadas por la persona titular de la Secretaría General de Cultura, de las cuales una de ellas actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de esta orden y el reparto económico se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 3 de la misma.

Artículo 9. Criterios de evaluación

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán por la comisión de evaluación a la que hace referencia el artículo 8, apartado 3, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Trayectoria e interés cultural y artístico del evento en las ediciones anteriores: máximo 25 puntos.

La comisión valorará, según la documentación acreditativa presentada, los siguientes aspectos:

– La antigüedad del evento, carácter continuado y no ocasional del proyecto y concreción del número de ediciones llevadas a cabo: 1 punto por cada 5 ediciones, con un máximo de 5 puntos.

– Los premios y reconocimientos conseguidos: 1 punto por cada premio acreditado, con un máximo de 5 puntos.

– La asistencia de público en ediciones anteriores: 1 punto por cada 1.000 asistentes, con un máximo de 5 puntos. Deberá indicarse el sistema de acreditación de entradas que permita evaluar la asistencia de personas al evento (inscripciones, control de accesos, invitaciones, etc.).

– La calidad de las programaciones: máximo 5 puntos. Se detallarán los aspectos innovadores y creativos de las propuestas presentadas en ediciones anteriores, tanto en lo referido al tipo de actividad como a su desarrollo, otorgando la siguiente puntuación:

• Bajo nivel de detalle: 1 punto.

• Detalle y explicación de la innovación, originalidad y creatividad del proyecto a nivel general: 3 puntos.

• Detalle y explicación de la innovación, originalidad y creatividad con alto nivel de precisión: 5 puntos.

– La repercusión del evento en los medios de comunicación y en el territorio en las ediciones anteriores: máximo 5 puntos.

Se evaluarán todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad, valorando el alcance territorial de la difusión, es decir, su contribución en la acción cultural y dinamizadora del territorio, así como los medios de comunicación empleados para difundir el proyecto, tanto los soportes tradicionales como la utilización de tecnologías de la información y comunicación, y redes sociales.

• Baja repercusión: 1 punto.

• Repercusión media: 3 puntos.

• Alta repercusión: 5 puntos.

B) Valoración del proyecto a realizar en la edición 2018: máximo 50 puntos.

– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural del evento: máximo 15 puntos.

La comisión valorará aspectos tales como la originalidad, la experimentación de nuevos formatos, el carácter innovador del proyecto, el tratamiento de temáticas poco difundidas o, dentro de la especificidad y carácter propio de cada proyecto, el valor cultural del mismo.

• La explicación que se facilita, con independencia de la extensión del texto, es muy básica y poco clara y con información muy poco precisa: 5 puntos.

• La explicación es correcta pero poco desarrollada: 10 puntos.

• La explicación es muy clara y expone una información muy detallada y precisa: 15 puntos.

– Contribución a la captación o creación de nuevos públicos: máximo 10 puntos.

Se valorará la capacidad del proyecto para promover la diversidad sociocultural del público, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales, y/o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.

• No se especifican pautas ni medidas de captación: 0 puntos.

• Las medidas son muy generales y poco detalladas: 3 puntos.

• Las medidas están presentes en la programación, pero no se valoran de modo especial: 6 puntos.

• Las medidas están presentes o muy presentes y son las más adecuadas y óptimas en la búsqueda del incremento y captación de nuevos públicos: 10 puntos.

– Actividades culturales complementarias, vinculadas al proyecto presentado: 6 puntos.

• De carácter formativo: 1 punto por cada actividad, máximo 3 puntos.

• De carácter divulgativo (edición de libros, conferencias, premios, concursos, etc.): 1 punto por cada actividad, máximo 3 puntos.

– Plan de comunicación: 6 puntos.

El plan de comunicación del proyecto podrá incluir aspectos como el público al que se dirige, las estrategias de comunicación, la imagen corporativa, la difusión del proyecto, el cronograma de actuaciones del plan, así como un seguimiento y evaluación de los objetivos de promoción planteados.

• Ausencia de un plan de comunicación: 0 puntos.

• Plan de comunicación convenientemente estructurado pero con una metodología poco desarrollada: 3 puntos.

• Plan de comunicación bien estructurado y detallado con precisión, capaz de potenciar y promocionar efectivamente el evento: 6 puntos.

– Repercusión territorial del evento: 8 puntos.

La repercusión territorial está referida al impacto de carácter sociocultural que puede generar en el territorio el proyecto, valorándose la implicación, colaboración y participación del tejido cultural, asociativo y vecinal de la zona para que el evento consiga una mayor relevancia y participación, o la capacidad de atraer e interesar al público.

• Baja repercusión: 1 punto.

• Repercusión media: 4 puntos.

• Alta repercusión: 8 puntos.

– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas: 5 puntos.

Se valorará como uno de los objetivos del proyecto el fomento del uso y conocimiento de la lengua gallega, así como las medidas encaminadas a su promoción.

• Uso del gallego en la realización de la propia actividad (3 puntos).

• Uso del gallego en la difusión de la actividad (2 puntos).

C) Nivel de autofinanciación del evento: máximo 25 puntos.

– Autofinanciación superior al 30 % y hasta el 40 %: 5 puntos.

– Autofinanciación superior al 40 % y hasta el 60 %: 15 puntos.

– Autofinanciación superior al 60 %: 25 puntos.

4. Como puntuación adicional, en cumplimiento del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan alguno de los siguientes extremos:

A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Nº de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Nº de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidades resultantes de la fusión: 45 puntos.

La puntuación máxima total será de 145 puntos.

Artículo 10. Propuesta de resolución

El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada de las subvenciones, después de examinar los expedientes y el informe de evaluación emitido por la comisión de valoración, repartiendo el importe total del crédito disponible proporcionalmente a la puntuación obtenida. Quedan excluidas aquellas solicitudes que no consigan una puntuación igual o superior a 45 puntos.

Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Secretaría General de Cultura http://www.cultura.gal. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia dispondrán de 10 días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Secretaría General de Cultura en el lugar y forma indicados en el artículo 5 de esta orden.

En todo caso, los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Cultura, Servicio de Gestión Administrativa, a la siguiente dirección: xestion-administrativa.cultura@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo.

Esta resolución tendrá carácter provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguiesen la ayuda debido a los límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 11. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Secretaría General de Cultura, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comunicará por escrito a los beneficiarios el importe de la misma.

En esta resolución se incluirá la relación de entidades beneficiarias y los importes concedidos; la resolución se notificará a los interesados conforme al artículo 12 de la orden y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura, http://www.cultura.gal.

Artículo 12. Notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa a los interesados no podrá superar los cinco meses, según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; dicho plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

2. El vencimiento del citado plazo de 5 meses sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese de carácter obligatorio o expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Aceptación

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, las personas beneficiarias quedan comprometidas a realizar dicha inversión, salvo causas de fuerza mayor aceptadas por la comisión de valoración y, de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 14. Justificación

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto hasta el 31 de octubre de 2018, dirigiendo la documentación a la Secretaría General de Cultura, Servicio de Gestión Administrativa; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria económica abreviada, que deberá contener el estado representativo de los gastos corrientes incurridos para la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

b) Relación de gastos ordenada según el concepto al que se atribuye, fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su pago, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

La factura deberá recoger los siguientes datos: identificación del emisor y receptor, fecha de emisión, número de factura, concepto e importe.

En el justificante bancario deberá constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura y la fecha de pago.

Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o conjuntamente por proveedor, no supere los 300 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en la que figure la expresión «recibí en metálico».

c) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida, junto con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo el beneficiario.

d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el solicitante deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el anexo III.

Cuando las actividades fuesen financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de entidades locales deberán presentar además:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La Secretaría General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Artículo 15. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, la Secretaría General de Cultura realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. La falta de justificación o justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según proceda, y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación establecida en el punto 1 del artículo 14 de la presente orden.

Artículo 16. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indudable respondan a la realización del proyecto, así como los gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el que se hará constar el logotipo de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa, alquiler de espacios, servicios y equipamientos técnicos, cachés de los grupos y compañías, así como los gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Inversiones o adquisición de material o equipos que supongan incremento del patrimonio del solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, estarán obligados a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento de los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

3. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o de la ayuda concedida.

Artículo 19. Recursos

Contra los actos resolutivos que agoten la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como entidades beneficiarias, importe concedido y finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

3. Conforme al artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Artículo 23. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

d) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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