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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 2 de abril de 2018 Pág. 18148

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las bases del procedimiento del concurso específico para el ingreso en la categoría estatutaria de personal enfermero especialista.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 81/2016, de 23 de junio, por el que se crea en el ámbito del Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de personal enfermero/a especialista (Diario Oficial de Galicia núm. 133, de 14 de julio), este centro directivo, previa elaboración por la Comisión Técnica de Especialidades de Enfermería y posterior negociación de las bases del concurso específico de la categoría de personal enfermero/a especialista en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, con la aprobación de las organizaciones CIG, CESM-OʹMEGA, CC.OO., UGT, CSIF y SATSE, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 8 de los mencionados decretos y el artículo 4.1.b) de la Orden de 5 de julio de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 139, de 20 de julio) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud,

RESOLVE:

Artículo único

Establecer el procedimiento de concurso específico para la provisión de plazas básicas de personal estatutario en la categoría de enfermero/a especialista del Sistema público de salud de Galicia y aprobar sus bases, que se incluyen como anexo de esta resolución.

Disposición final

Atendiendo a necesidades de planificación, la implantación de las especialidades de enfermería se hará de forma progresiva. Su implementación se efectuará de forma gradual mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de convocatoria por la que se iniciará el plazo de inscripción en cada una de las especialidades.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2018

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Bases

Primera. Requisitos, plazos y solicitud de participación

1.1. Requisitos.

Las personas interesadas en participar en el proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal estatutario fijo en la categoría de enfermero/a especialista del Servicio Gallego de Salud los siguientes requisitos:

1.1.1. Tener la condición de personal estatutario fijo diplomado o graduado universitario de enfermería con vínculo de fijeza con destino definitivo en el centro en el que se oferta la plaza.

1.1.2. Desempeñar o haber desempeñado en el Servicio Gallego de Salud las funciones propias de la especialidad a la que concurra.

1.1.3. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

1.1.4. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifique en la respectiva resolución de convocatoria o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada do órgano convocante.

1.2. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el concurso deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en estas bases. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en la parte Fides/expedient-e/Sección de Procesos.

1.3. Plazo y procedimiento de solicitud de participación.

1.3.1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

1.3.2. Cada concursante deberá cumplimentar una única solicitud de participación por especialidad, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos), a la que se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo III y que una vez confirmada deberá presentar por registro electrónico en el plazo indicado en el apartado anterior.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá DNI electrónico o certificado digital.

1.3.3. Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán a la unidad de validación en la que el aspirante tiene su destino definitivo, eligiéndola en el propio formulario electrónico de inscripción, que se presentará por registro electrónico. Deberá registrar la titulación requerida para participar en el concurso en el sistema informático Fides/expedient-e y aportar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente especialidad o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en el anexo II de estas bases.

El/la aspirante no tendrá la obligación de aportar la documentación acreditativa de la titulación cuando ésta conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

1.3.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso.

1.3.5. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

1.3.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio en el mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualmente, cualquier novedad que se produzca en el desarrollo del proceso.

Segunda. Méritos

2.1. Méritos que se valoran.

Los méritos que se tendrán en cuenta en el proceso de concurso serán los recogidos en el anexo I y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en estas bases.

2.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

2.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo III de estas bases y comprobarán los datos de su curriculum baremables en el proceso que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en el concurso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado «Informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá preferentemente a la unidad de validación de la estructura organizativa de gestión integrada en la que tiene su destino definitivo el/la aspirante y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo II. Sólo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

2.2.3. No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en el proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos, aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo II y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, non fuese recepcionada por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo, no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

2.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, solicitasen, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/tales mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme a la fecha de referencia del proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización sólo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.

2.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, solicitasen, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo II.

2.2.6. Los aspirantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, registrasen en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que hayan presentado documentación alguna acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo II dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.

2.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidade.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

2.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

2.2.9. A los efectos de la obtención de la puntuación por el conocimiento de la lengua gallega, aquellos/as aspirantes que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar éste en el apartado «Idiomas» del expedient-e y aportar una copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Las personas aspirantes que no aporten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base no obtendrán puntuación alguna por el conocimiento de la lengua gallega.

Tercera. Procedimiento de desarrollo del concurso

3.1. Procedimiento descentralizado.

3.1.1. Los procesos se tramitarán de forma descentralizada en cada una de las estructuras organizativas de gestión integrada en la que se convoquen plazas, sin perjuicio de las competencias de ordenación temporal que se reserva el órgano convocante.

3.1.2. La gerencia de la estructura organizativa de gestión integrada en la que se convoquen plazas es el órgano competente para la tramitación de todo el procedimiento desde la publicación de los listados de admitidos/as y excluidos/as hasta la propuesta de nombramiento de los seleccionados al órgano convocante.

3.2. Listados de admitidos/as e excluidos/as.

3.2.1. Cada uno de los/las gerentes/as de las estructuras de gestión integrada en la que se oferten plazas, expirado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas la resolución por la que se declaren con carácter provisional a los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as por especialidad.

3.2.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, dirigiendo las reclamaciones a la gerencia correspondiente.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

3.2.3. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución del gerente de la estructura de gestión integrada por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas.

3.3. Comisiones evaluadoras.

3.3.1. Una vez publicados los listados definitivos de admitidos/as y excluidos/as, cada uno de los/las gerentes/as de las estructuras de gestión integrada en la que se oferten plazas procederá a nombrar a los miembros titulares y suplentes de las comisiones evaluadoras del concurso, siendo publicada la composición de las mismas en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas.

Corresponden a las comisiones evaluadoras las funciones relativas a la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del concurso.

3.3.2. Las comisiones tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la sede de la gerencia de la estructura de gestión integrada en la que se constituyan.

3.3.3. Las comisiones estarán compuestas por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. El presidente de la comisión será el/la gerente/a de la estructura organizativa de gestión integrada en la que se oferten las plazas o persona en quien delegue. Formarán parte de la comisión el/la director/a de enfermería de la estructura organizativa de gestión integrada en la que se oferten las plazas o persona en quien delegue, y un profesional de la categoría de grupo técnico o grupo de gestión de la función administrativa, que asumirá as funciones de secretario/a de la comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que se pueda ejercer en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros de las comisiones tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema nacional de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

3.3.4. Los/las miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano que lo nombra, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.

De producirse alguna modificación en la composición de la comisión, ésta será publicada en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.3.5. Los acuerdos de las comisiones que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.4. Procedimiento de selección.

3.4.1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 81/2016, de 23 de junio, el sistema de selección será el de concurso. Solo se podrá acceder a plazas ofertadas en el centro en el que el aspirante tiene el destino definitivo.

3.4.2. Las comisiones podrán requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones necesarias con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación.

3.4.3. Realizada por las comisiones la baremación correspondiente, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos epígrafes, así como la valoración total del concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante la propia comisión en plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación.

3.4.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por la comisión algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, la comisión practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas del concurso. La comisión publicará en la página web y en el tablón de anuncios del centro la baremación definitiva, con indicación de la puntuación definitiva obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total del concurso.

3.4.5. En caso de producirse empate en las puntuaciones de los aspirantes, el desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuviesen la mayor puntuación en el apartado de experiencia (28 puntos), y sucesivamente en cada uno de los apartados del baremo de experiencia por su orden. Se continuará el desempate por la mayor puntuación en cada uno de los apartados y subapartados del baremo por su orden. Después decidirá la mayor edad del/de la aspirante. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con el primer apellido más próximo a la letra que resulte del sorteo para participar en procesos selectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento de publicación de la respectiva resolución de convocatoria.

3.4.6. La comisión evaluadora realizará propuesta de aspirantes seleccionados a la autoridad convocante, ordenados por el orden de puntuación alcanzada en el proceso, de mayor a menor puntuación. En ningún supuesto podrá realizar propuesta de seleccionados en un número superior al de plazas convocadas.

Cuarta. Nombramiento

4.1. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se nombra como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud en la categoría de enfermero/a especialista de la especialidad correspondiente y asignación de destino. El nombramiento tendrá efecto el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial de Galicia.

No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que, en el momento de expedirse el correspondiente nombramiento, se encuentren en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Los profesionales nombrados que estuviesen prestando servicios en las unidades correspondientes en desarrollo de las actividades propias de la especialidad permanecerán en dicho destino en la condición en la que los viniesen desempeñando.

Los aspirantes que obtengan plaza en el concurso podrán solicitar el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.

Quinta. Norma final

5.1. Estas bases vinculan a la Administración, a las comisiones encargadas de valorar el concurso y a los/las que participen en el mismo.

5.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por las comisiones y por la autoridad convocante podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO I (baremo)

Baremo: máximo 40 puntos

Categoría estatutaria de personal enfermero/a especialista

1. Experiencia: 70 % (28 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en las unidades correspondientes, en desarrollo de las actividades propias de la especialidad, por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, tras la obtención del título de especialista: 0,30 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en las unidades correspondientes, en desarrollo de las actividades propias de la especialidad, por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, antes de la obtención del título de especialista: 0,20 puntos/mes.

Normas generales de valoración.

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada parte del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal forma que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural se podrá valorar por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente se podrá valorar un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa. Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período la/el interesada/o acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados. Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

2. Formación: 20 % (8 puntos).

2.1. Académica:

a) Estudios de la correspondiente diplomatura o grado:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

– Por cada sobresaliente: 1 punto.

– Por cada notable: 0,5 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales. No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los cuales, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor. No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. La puntuación resultante se expresará con dos decimales. No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

b) Posgrado:

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

4. Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

4.1. En caso de estar computado en créditos ECTS:

Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

Título propio: 0,025 puntos/crédito.

4.2. En caso de estar computado en horas:

Título oficial: 0,005 puntos/hora.

Título propio: 0,0025 puntos/hora.

La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los números b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

c) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos/curso académico, hasta un máximo de 3 puntos.

2.2. Continuada:

1) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y especialidad o que estén dirigidos directamente a la categoría y especialidad a la que se opta, acreditados por alguno de los siguientes:

a) Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, créditos CFC.

b) Consejo Internacional de Enfermería (CIE), créditos CIFCE.

c) European Accreditation Council for CME (EACCME), créditos ECMEC, créditos de la EACCME o créditos CME de la UEMS.

d) American Medical Association, créditos AMA PRA categoría 1.

2) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y especialidad o que estén dirigidos directamente a la categoría y especialidad a que se opta.

3) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y especialidad o que estén dirigidos directamente a la categoría y especialidad a la que se opta.

– Por crédito CFC: 0,30 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE, ECMEC o AMA PRA categoría 1: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartiesen cursos de formación continuada será de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y especialidad a que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

Se valorarán los cursos de formación realizados con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría y especialidad a que se opta.

Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías y especialidades, con una puntuación máxima de 2 puntos. A la especialidad de enfermería del trabajo no le será de aplicación el límite de dos puntos en la valoración de los cursos de prevención de riesgos laborales.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

A los apartados de formación académica y formación continuada de este baremo se les asigna una puntuación máxima de 6 puntos.

2.3. Conocimiento de la lengua gallega:

Por haber obtenido el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega), a los que se le asignarán 2 puntos.

3. Otras actividades: (10 %) (4 puntos).

A) Por el título de una o varias especialidades de enfermería reconocidas en la normativa vigente que no sean requisito para el acceso a la categoría en que se participa: 2 puntos.

B) Por el título de una o varias titulaciones sanitarias reconocidas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que no sean requisito para el acceso a la categoría en que se participa: 1 punto.

C) Por trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por la comisión conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

C.1) Revistas científicas:

Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Pubmed, Web of Knowledge (Wos), Embase, PsycINFO, CINAHL o en alguna de las revistas indexadas en Cuiden que se relacionan en el anexo V. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

– Los artículos científicos (original, original breve, revisión sistemática y metaanálisis) se ponderarán de la siguiente forma, conforme a su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR), vigente en la fecha de publicación de la convocatoria:

• Primer cuartil: 0,40 puntos.

• Segundo cuartil: 0,25 puntos.

• Tercer y cuarto cuartil: 0,15 puntos.

• Revista indexada sin factor de impacto: 0,05 puntos.

– Otro tipo de publicaciones (editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos):

• Primer cuartil: 0,10 puntos.

• Segundo cuartil: 0,05 puntos.

• Tercer y cuarto cuartil: 0,02 puntos.

– En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/las especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.

– No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

C.2) Libros o capítulos de libros:

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro. No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así aprecie el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otra parte del baremo, no se le asignará puntuación alguna en este epígrafe a las publicaciones de tesis doctorales.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que éste figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, sólo será objeto de valoración aquella publicación de la cual, de la documentación presentada por la/el aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que interviene un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en que intervengan cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo. A efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores.

D) Premios de investigación.

Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto.

Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

E) Participación en proyectos de investigación.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a) Como investigador principal:

i. Proyectos internacionales: 2 puntos.

ii. Proyectos nacionales: 1 punto.

iii. Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b) Como investigador colaborador:

i. Proyectos internacionales: 1 punto.

ii. Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

iii. Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

i. Como investigador principal: 0,30 puntos.

A efectos de este baremo, los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables. No se considerará parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en él.

F) Estadías formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A efecto de este proceso, tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPI) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

G) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

H) Por haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 1 punto.

Este mérito debe registrarlo electrónicamente el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el epígrafe de Otros méritos.

ANEXO II

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se adjunte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se adjuntará junto con la copia compulsada del título traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

Supuestos específicos:

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada, deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, título de la actividad formativa, las fechas de realización, número de créditos y/o horas asignados, logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este apartado los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la que deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

c) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

d) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Web of Knowledge (Wos), Embase, PsycINFO, CINAHL y CUIDEN. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa compulsada o autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá adjuntarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en el caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, deberá aportarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

g) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) en la que se haga constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.

h) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

i) Programa de formación en investigación Río Hortega

Este mérito deberá registrarse electrónicamente por el/la aspirante en Fides/expedient-e en el apartado de «Otros méritos».

Se acreditará este mérito mediante contrato de trabajo firmado entre el candidato y la entidad beneficiaria, junto al que se aportará informe de vida laboral expedido por el INSS.

j) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

k) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO III

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides se podrá realizar desde:

– Internet.

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (sólo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/as profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es) o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para identificar al/a la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirán lectores de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso específico y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía sólo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso específico.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a presentar.

ANEXO IV

Revistas incluidas en CUIDEN

Título de la revista

Abreviatura

ISSN

ACTA Paulista de Enfermagem

Acta Paul Enferm -Bra-

0103-2100 y 1982-0194

Actualizaciones en Enfermería

Actual Enferm -Col-

0123-5583

Àgora d\'Infermeria

AgInf

1575-7668

Anales de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza

Anal Cienc Salud

1139-7101

Aquichán

Aquichán

1657-5997

Archivos de la Memoria

Arch Memoria

1699-602X

Avances en Enfermería

av.enferm. -Col-

0121-4500

Biblioteca Lascasas

Biblioteca Lascasas

1885-2238

Ciber Revista: enfermeriadeurgencias.com

Ciber Revista -Esp-

1579-5527

Ciencia y Enfermería

Cienc enferm -Chi-

0717-2079 ISSN 0717-9553

(versión en línea)

Ciência, Cuidado e Saúde

Ciência, Cuidado e Saúde

1677-3861

Clínicas de Enfermería de Norteámerica

Clin Enferm de Norteamérica

968-25-1751-6

Cogitare Enfermagem

Cogitare Enferm

1414-8536

Comunicación Enfermera

Comunic Enferm

1135-4259

Cuestiones de Fisioterapia

Cuest Fisiot -Esp-

1135-8599

Cuidando la Salud

Cuid Salud

1696-1005

Cultura de los Cuidados

Cul Cuid

1138-1728

Cultural Dynamics

CD

0921-3740

Desarrollo Científico de Enfermería

Desarrollo Científ Enferm -Méx-

1405-0048

e-ducare21. Revista electrónica de formación enfermera

Educare21 -Esp-

1696-820 (-2005) 14582-214 (2006)

EGEH. Enfermería en Gastroenterología y Hepatología

EGEH

1578-4533

Enfermagem em Foco

Enferm Foco

2177-4285

Enfermería Actualidad

Enfermería Actualidad

1135-4097

Enfermería Científica

Enferm Científ

0211-9005

Enfermería Clínica

Enferm Clínica

1130-8621

Enfermería Comunitaria. Revista internacional de cuidados de salud familiar y comunitaria

Enferm Comunitaria (Gran)

1699-0641

Enfermería Dermatológica ANEDIDIC

Enferm Dermatol

1888-3109

Enfermería Docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del dolor

Enferm Anest

1579-8240

Enfermería en Cardiología

Rev Enferm Cardiol -Esp-

1575-4146

Enfermería en Endoscopia Digestiva

Enferm Endosc Dig

2341-3476

Enfermería Global

Enferm Global -Esp-

1695-6141

Enfermería Integral

Enferm Integral

0214-0128

Enfermería Intensiva

Enferm Intensiva

1130-2399

Enfermería Nefrológica. Revista Oficial de la Sociedad

Española de Enfermería Nefrológica

Enferm Nefrol

2254-2884

Enfermería Oncológica

Enferm Oncológica

1576-5520

Enfermería Radiológica

Enferm Radiológica

1137-5698

Enfermería universitaria

Enferm Universitaria -Mex-

1665-7063

Enfermería: Cuidados humanizados

Enfermería (Montev.)

1688-8375

Enfoque la Revista Científica de Enfermería

Enfoque

1816-2398

Enfuro

Enfuro

0210-9476

Escola Anna Nery Revista de Enfermagem

Esc. Anna Nery R. Enferm. -Bra-

1414-8145

Evidentia. Revista de Enfermería Basada en la Evidencia

Evidentia

1697-638X

Excelencia Enfermera

Excel Enferm

1698-0530

Garnata 91

Garnata

1134-1858

Gerokomos

Gerokomos

1134-928X

Híades

Híades

1134-5160

Horizonte de Enfermería

Horizonte Enferm -Chi-

0716-8861

Hospital

Hospital

1374-321X

Hygia (Sevilla)

Hygia

1137-7178

Hygia de Enfermería

Hygia de Enfermería

1576-3056

Iaso. Revista Científica del Colegio Oficial de Enfermería

de Almería

Iaso

1135-4828

Index de Enfermería (edición digital). Información

Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1699-5988

Index de Enfermería. Información Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1132-1296

Inquietudes

Inquietudes

papel1135-2086 digital 2254-7266

International Nursing Review (en español)

Int Nursing Rev

1577-9378

Investigación & Cuidados. Revista de la Organización

Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana

Invest & Cuid

1698-4587

Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

Inv Enf

0124-2059 impreso / 2027-128X en línea

Investigación y Educación en Enfermería

Invest Educ Enferm -Col-

0120-5307

Journal of Nursing and Health

J Nurs Health

2236-1987

Matronas Profesión

Matronas Prof

1578-0740

MEDWAVE - Enfermería

Medwave -Chi-

0717-6384 

Metas de Enfermería

Metas Enferm

1138-7262

Nosocomio

Nosocomio

1133-3847

Notas de Enfermería

Not Enferm

1130-734X

Notas de Enfermería

Notas Enferm

1130-734X

Nuberos

Nuberos

1699-7042

Nuberos Científica. Revista de la Fundación de la Enfermería de Cantabria

Nuberos Científica

2173-822X

Nure Investigación

Nure Inv

1697-218X

Nurse Education Today

NEDT

0260 6917

Nursing

Nursing -Ed esp-

0212-5382

Oncology Nurses Hoy

Oncology Nurses

1386-1301

Paginasenferurg.com

Pag Enferurg

1989-2829

Paraninfo Digital

Rev Paraninfo Digital

1988-3439

Pensar Enfermagem

Pensar Enferm

0873-8904

Presencia

Presencia

1885-0219

Revista Baiana de Enfermagem

Rev Baiana Enferm

0102-5430

Revista Bioethikos

Rev Bioethikos

1981-8254

Revista Brasileira de Enfermagem

REBEn

0034-7167

Revista Científica de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica

Rev Cient Soc Esp Enferm Neurol

2013-5246

Revista Colombiana de Enfermería

Rev. Col. Enf.

1909-1621 digital 1665-7063

Revista Cubana de Enfermería

Rev Cubana Enfermer

0864-0319

Revista CUIDARTE

Rev Cuid

2216-0973; E:2346-3414

Revista da Escola de Enfermagem Universidade da Sao

Paulo [Revista da Escola de Enfermagem da USP]

Rev Esc Enferm USP -Bra-

0080-6234

Revista da Faculdade Santa Marcelina

Faculdade Santa Marcelina em Revista -Bra-

1806-5058

Revista de Educación e Investigación en Enfermería

Rev. Aladefe

2174-6915 / Depósito legal: M-34990-2011

Revista de Enfermagem Atenção e Saùde

Rev Enferm Atenção Saúde [Online]

2317-1154

Revista de Enfermagem da UFSM

R. Enferm. UFSM

2179-7692

Revista de Enfermagem da Universidade Federal do Piauí

REUFPI

2238-7234

Revista de Enfermagem do Centro-Oeste Mineiro

R. Enferm. Cent. O. Min.

2236-6091

Revista de Enfermagem Referência

Referência

0874-0283

Revista de Enfermagem UFPE On Line

Rev Enferm UFPE On Line

1981-8963

Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

Rev Enferm IMSS -Méx-

0188-431X

Revista de enfermería neurológica

Enf Neurológica

1870-6592

Revista de Enfermería. Publicación de la Escuela

Universitaria de Enfermería de Albacete

Enferm Univ Albacete

1131-7957

Revista de la Asociación Española de ATS en Urología

Rev AE ATS Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermeras en VIH/SIDA

Rev AE Enf VIH

1575-3549

Revista de la Asociación Española de Enfermería en Urología

Rev AE Enferm Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica

AEEQ

1885-2548 y 2340-6070

Revista de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia

Rev EUE La FE

1139-837X

Revista de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

Rev Soc Esp Enferm Nefrol

1139-1375

Revista de la sociedad española de enfermería radiológica

RSEER

1698-0301

Revista de Pesquisa: Cuidado é Fundamental Online

R de Pesq: cuidado é fundamental Online -Bra-

2175-5361

Revista de Pesquisa: Cuidado é Fundamental.

Nursing & Research

R de Pesq: cuidado é fundamental -Bra-

1809-6107

Revista de Rede de Enfermagem do Nordeste

Rev RENE

1517-3852// electrónico: 2175-6783

Revista Eletrônica de Enfermagem

REE -Bra-

1518-1944

Revista ENE de Enfermería

Rev ENE Enferm

1988-348X//

1198-348X

Revista Enfermagem UERJ

R Enferm UERJ

0104-3552

Revista Enfermería Actual en Costa Rica

REVENF

1409-4568

Revista Enfermería del Trabajo

Enferm Trab

2174-2510

Revista Enfermería Herediana

Rev enferm Herediana

Versión impresa: 1998-5487, versión digital: 2075-4000

Revista Ética de los Cuidados

Rev Etica de los cuidados

1988-7973

Revista Gaúcha de Enfermagem

Rev Gaúcha Enferm

0102-6933

Revista InfoTrauma

InfoTrauma

1698-5443

Revista Investigação em Enfermagem

Revista Investigação em Enfermagem -Por-

0874-7695

Revista Latino-Americana de Enfermagem

Rev Latino-am Enfermagem -Bra-

Impresa 0104-1169 // en línea 1518-8345

Revista Mexicana de Enfermería Cardiológica

Rev Mex Enferm Cardiológica

1405-0315

Revista Mineira de Enfermagem

Reme -Bra-

1415-2762

Revista Nursing -edición brasileira-

Revista Nursing -Bra-

1415-8264

Revista Panamericana de Enfermería

Rev Panam Enferm -Méx-

1679-74851

Revista Paulista de Enfermagem

Rev Paul Enf

0100-8889

Revista Rol de Enfermería

Rev ROL Enferm

0210-5020

Revista Saúde coletiva

Saúde coletiva -Bra-

1806-3365

Revista Técnico-científica de Enfermagem

RECENF

1677-7271

Revista Tesela. Revista de la Asociación Nacional

de Directivos de Enfermería

Rev Tesela

1887-2255

RN (Revista de Formación Continuada en Enfermería)

RN

1132-6220

RQR Enfermería Comunitaria

RqR

2254-8270

Salut

Salut

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