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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 4 de abril de 2018 Pág. 18624

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de marzo de 2018 por la que convoca proceso selectivo unitario y se aprueban las bases reguladoras para puestos de auxiliares de la policía local.

De conformidad con el establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo unitario para el acceso a los puestos de auxiliares de policía local.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria y la selección de 109 puestos de auxiliares de policía local que a continuación se enumeran y la creación de la lista de reserva de contratación para el año 2018:

Ayuntamiento

Nº plazas

A Estrada

4

A Fonsagrada

1

A Guarda

2

A Pobra do Caramiñal

5

Barbadás

2

Bergondo

2

Betanzos

4

Cambados

4

O Carballiño

1

Malpica de Bergantiños

2

Marín

4

Meaño

1

Melide

3

Negreira

2

Ortigueira

2

Redondela

5

Rianxo

6

Sada

6

Salceda de Caselas

2

Sanxenxo

33

Sarria

4

Valdoviño

2

Vilagarcía de Arousa

10

Vilanova de Arousa

2

El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, y en la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de la policía local.

El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461A.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida en el artículo 53.1 del Real decreto legislativo 5/2015.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar su homologación.

f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos durante el procedimiento de selección, contratación y/o permanencia en el listado de reserva.

3. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, la tasa por participación en este proceso selectivo es de 25,40 euros, que serán ingresados, mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Pueden acceder al mismo desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.es), a través de la cual podrá pagar en el caso de no tener certificado digital: de forma presencial (en la entidad colaboradora, de las cuales existe un listado público en esa misma página web, o telemáticamente con tarjeta bancaria. En el caso de tener certificado digital, podrá pagar accediendo a la oficina virtual, de forma presencial, telemáticamente mediante cargo en cuenta o con tarjeta.

Las/los aspirantes deberán cubrir, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, tanto si el pago se hace de manera presencial en la entidad colaboradora como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa. Denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de los miembros de los cuerpos de la policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local derivada de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código: 30.03.04.

Total: 25,40 euros.

Además, las/los aspirantes cubrirán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Tienen derecho a una reducción del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso, sin que sea posible enmendar tal deficiencia en un momento posterior.

3.2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) Situación de desempleo.

d) Carné de familia numerosa, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

e) Celga 3.

f) Titulación exigida (graduado en ESO o equivalente).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.3. Además, las personas interesadas deberán adjuntar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

b) Copia del carné, de ser el caso, de familia numerosa, en el supuesto de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia.

c) Certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifican para la fase de oposición en estas bases, y que no padece enfermedad ni se está afectado/a por limitación física o psíquica que impida o sea incompatible con el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. Lo anterior no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere el tamaño máximo establecido o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) dictará resolución relativa a la aprobación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, en la que se especificarán, en su caso, los motivos de exclusión, y será publicada en el DOG, en el tablón de anuncios y en la página web de la Agasp. En el caso de no existir personas excluidas, el listado será considerado como definitivo.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3. Las reclamaciones se resolverán por la Resolución de la Dirección General de la Agasp que haga pública a lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el DOG, en su tablón de anuncios y en su página web.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de este proceso está compuesto por:

Presidente:

Titular: Luis Míguez Macho. Catedrático de Derecho Administrativo de la USC.

Suplente: José Antonio Fernández López, subdirector general de Seguridad y Coordinación de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia.

Secretaria:

Titular: Sonia Rama Martínez, inspectora de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Suplente: Mónica María Castro Pérez, jefa del Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Vocales:

Titular: José Julio Fernández Rodríguez, profesor titular de Derecho Constitucional de la USC.

Suplente: Ramón Quiroga Limia, secretario general de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Titular: Patricia Coence Antelo, interventora del Ayuntamiento de Brión.

Suplente: Ana Ramos Ramos, secretaria del Ayuntamiento de Pontedeume.

Titular: José Francisco Rodríguez Rey, oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Cambre.

Suplente: Diana Parente Pampín, oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

5.2. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que establece para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, por lo menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, con la asistencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría.

5.4. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad.

5.5. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6. El tribunal tiene facultades para resolver las dudas y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

5.7. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Agasp asignadas a tal fin.

6. Fase de oposición.

6.1. La selección se realizará mediante el sistema de oposición libre, y posteriormente las personas que superen este proceso selectivo serán contratadas en régimen laboral temporal en los respectivos ayuntamientos o formarán parte de la lista de reserva.

6.2. Las pruebas selectivas son las que a continuación se describen:

A. Comprobación de la estatura. Al inicio se realizará el control de estatura de las personas aspirantes conforme a lo establecido en el apartado f) de la base segunda.

B. Pruebas de aptitud física.

Las pruebas físicas tendrán la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto los aspirantes deberán obtener las marcas mínimas o no superar las máximas que se establecen para cada prueba.

1. Potencia tren inferior: salto vertical.

Se realizará en un gimnasio o lugar semejante con suelo horizontal y con una pared vertical y lisa.

La persona aspirante se colocará en posición de partida, en pie, de lado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, y marcará con los dedos la altura que alcanza en esa posición. El ejercicio se ejecutará separándose 20 centímetros de la pared y saltando tan alto como se pueda, marcando nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Para la correcta realización de la prueba se deberán observar las siguientes reglas:

– Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar.

– Hay que realizar el salto con los dos pies al mismo tiempo.

– Se permiten dos intentos solo a las personas aspirantes que hagan nulo el primero.

La distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida con el salto deberá ser igual o superior a la mínima (en centímetros) establecida en el siguiente cuadro para cada sexo y grupo de edad.

18-36 años

37-48 años

49 años o más

Hombres

41 cm

33 cm

29 cm

Mujeres

32 cm

28 cm

25 cm

2. Resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La posición de salida se realizará en pie. Solo se permite un intento.

La persona aspirante que abandone la carrera quedará excluida.

La prueba consistirá en correr la distancia de 1.000 metros en el tiempo máximo (en minutos y segundos) que se recoge en la siguiente tabla para cada sexo y grupo de edad:

18-36 años

37-45 años

46 años o más

Hombres

4’30”

5’00”

5’15”

Mujeres

5’00”

5’30”

5’45”

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de indumentaria deportiva.

C. Prueba de conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test y se deberá mostrar el dominio de los contenidos del temario.

Para cada cuestión se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una (1) hora para su realización.

La prueba será calificada por el tribunal de 0 a 10 puntos y será preciso obtener cinco puntos como mínimo para no quedar eliminado/a. La calificación se hará atendiendo la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/5. Siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas erradas o en blanco.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de la publicación de esta orden cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web de la Agasp.

El temario para la realización de esta prueba de conocimientos es:

1. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

2. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

3. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

4. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

5. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

6. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

7. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices.

8. Delitos contra la seguridad viaria. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos de motor. Lesiones y daños imprudentes.

9. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

10. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad.

11. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad. Carencia del seguro obligatorio.

12. La policía como servicio público. La policía local como policía de cercanías y de servicio. El auxiliar de policía y sus funciones. Responsabilidades del auxiliar de policía.

D. Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

Consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener el resultado de apto/a.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

6.3. Desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas.

6.3.1. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad. El tribunal podrá requerir a las personas opositoras que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.3.2. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra G, conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2018 por el que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 19, de 26 de enero).

6.3.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Agasp como colaboradoras.

6.3.4. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas, salvo los casos debidamente justificados, que resolverá el tribunal.

6.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

6.3.6. Una vez concluidos cada uno de los ejercicios de la oposición correspondiente, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Agasp la relación de aspirantes que lo superaron con indicación, en su caso, de la puntuación obtenida. Las personas opositoras no incluidas en el listado, tendrán la consideración de no aptas.

6.3.7. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Agasp, con dos días, por lo menos, de anticipación de la fecha señalada para su inicio. Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un período mínimo de 2 días.

6.3.8. Contra los acuerdos del tribunal se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.3.9. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación del segundo ejercicio; en el supuesto de empate, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Si esto no es suficiente, se tendrá en cuenta el menor tiempo obtenido en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos (7.B.2). De persistir el empate, se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

6.3.10. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los diez días siguientes al de la publicación de aquellas.

7. Curso de formación.

Las personas aspirantes aprobadas y las incluidas en la lista para la selección de personal auxiliar de policía local deberán superar un curso de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para ser contratadas como auxiliares de policía local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6 de la Ley 4/2007 y en el artículo 48 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hayan superado con anterioridad en la Agasp. En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no superó el proceso selectivo.

8. Lista de personas aprobadas y lista de reserva, lista para la selección de personal auxiliar de policía local, elección de plazas y presentación de documentación.

8.1. Lista de personas aprobadas y lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará por orden decreciente de la puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar al de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superasen las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.

8.2. Lista para la selección de personal auxiliar de policía local.

La lista de reserva prevista en la base anterior servirá también como lista selectiva a los efectos de lo previsto en el artículo 19 del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, con la salvedad de que el órgano de selección podrá determinar que, para estos solos efectos, la prueba consistente en un cuestionario tipo test se entenderá superada con un número de preguntas correctas inferior al establecido para obtener la puntuación mínima prevista por el tribunal.

Para la inclusión en la lista selectiva no será precisa solicitud previa de las personas aspirantes y se publicará en la página web de la Agasp.

A la lista selectiva se podrán, asimismo, incorporar, una vez finalizado el período para el cual fueran contratadas, las personas que aprobaron y obtuvieron plaza en el proceso selectivo unitario.

8.3. Elección de plaza.

La Dirección de la Agasp convocará a las personas aprobadas a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en esta convocatoria, por rigurosa orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artículo es obligatoria en los mismos términos y con las mismas excepciones que se aplican a la obligación de acudir a las pruebas de las oposiciones conforme al artículo 12 del Decreto 243/2008. A las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de aquellas a las personas aprobadas presentes o representadas, entre las que quedasen sin adjudicar.

Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección de la Agasp publicará en su página web la relación de estas con el nombre de las personas a las cuales fueron adjudicadas y les comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso de formación.

8.4. Presentación de documentación.

A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les adjudicasen dispondrán de un plazo de 10 días naturales para la presentación ante el ayuntamiento correspondiente, el cual le indicará los plazos para su contratación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor, no se presentasen ante el ayuntamiento o del examen de su documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser contratadas como auxiliares de policía local y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para la contratación, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida la contratación de una persona aspirante como auxiliar de policía local, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso de formación.

9. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal).

b) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal

c) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 10.

d) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

10. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Auxiliares de policía local, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Academia Gallega de Seguridad Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agasp, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra, o a través de un correo electrónico a agasp@xunta.gal

Disposición final

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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