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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 9 de abril de 2018 Pág. 19332

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de marzo de 2018 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los artículos 133, 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser candidatos a director y el procedimiento de selección. En el artículo 135.1 se establece que para la selección de las direcciones en los centros públicos, las administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2017/18 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.

La convocatoria se ajusta a lo previsto en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y a los preceptos que se mantienen vigentes del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I a esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo. Requisitos para ser candidata o candidato a la dirección

1. Para participar en este concurso de méritos para ser nominada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Tener una antigüedad de por lo menos cinco años como funcionaria o funcionario en la función pública docente.

c) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario, durante un período de por lo menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa.

d) Estar en situación de servicio activo y estar prestando servicios en un centro educativo u organismo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de activo, podrán presentarse los que reúnan los requisitos relacionados en los apartados a), b) y c) del punto anterior siempre que el último centro en el se que se prestó servicios sea dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se reúnan los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de 2018.

2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada/o directora o director de un centro público específico de educación infantil, incompleto de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en las letras b) y c) del punto 1 de esta epígrafe.

Tercero. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia correspondiente, y se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario

Junto con la solicitud se aportará además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) Proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a lo previsto en los artículos 17 y 18 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIEN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, espacio entre renglones: 1,5.

c) Cualquier otra documentación que la candidata o candidato considere adecuada en interés de su solicitud.

2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.

3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docente que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará la disposición de los miembros del claustro de profesores y del consejo escolar en la secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la dirección del centro.

En el tablón de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la secretaría.

4. La solicitud, junto con la documentación a que se alude en el punto anterior, se podrá presentar en el registro de la Xunta de Galicia o de sus delegaciones territoriales, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Comisión de selección

1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que tendrá como sede la localidad y local que decida su presidencia, y que tendrá la siguiente composición:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

b) Tres inspectores o directores de centros educativos públicos, designados por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Dos profesoras o profesores del centro elegidos por el claustro de profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. En el caso de producirse empate en el número de votos se repetirá una vez la votación y de persistir el empate se dirimirá por sorteo.

d) Un miembro del consejo escolar, elegido por y entre los miembros del consejo escolar. En el caso de producirse empate en el número de votos se repetirá una vez a votación y de persistir el empate se dirimirá por sorteo.

2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del claustro de profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más joven.

3. La representación del consejo escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

4. En ningún caso, las candidatas o candidatos a la dirección podrán formar parte de la comisión de selección.

5. Se designarán suplentes de los miembros de la comisión de selección en cada uno de los ámbitos de representación que actuarán en relevo de los titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estos.

6. A los miembros de la comisión de selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. La dirección del centro efectuará la propuesta de nombramiento de los representantes del claustro y del consejo escolar en la comisión de selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de los cinco días siguientes al final del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe cuarto de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones del mismo.

8. La no elección de los representantes del claustro de profesores o del consejo escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la comisión de selección.

9. La composición de la comisión de selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Sexto. Composición de la comisión de selección en determinados supuestos

Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la dirección no le permita al claustro elegir dos miembros de entre el profesorado, la composición de la comisión de selección será la siguiente:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

b) Dos inspectores o directores de centros educativos públicos, designados por la jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Un profesor o profesora del centro elegida por el claustro de profesorado.

d) Un miembro del consejo escolar, elegido por y entre sus componentes.

Séptimo. Funciones de la comisión de selección y procedimiento de funcionamiento

1. Recibidas las solicitudes dirigidas a la jefatura territorial, la comisión de selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y le notificará al personal aspirante la admisión o rechazo de su petición.

2. Contra el rechazo de la solicitud, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

3. La comisión de selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a esta orden.

4. La comisión de selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la comisión de selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y cada uno de los candidatos y candidatas.

5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

6. Contra las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.

7. Cada miembro de la comisión elaborará un sucinto informe justificativo de su calificación del proyecto de dirección.

Octavo. Selección de las candidaturas

1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, la comisión de selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará la candidata o candidato que propondrá como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Para poder ser seleccionado y ser nombrado para la dirección es necesario obtener por lo menos seis puntos en el proyecto de dirección.

3. En el caso de se producir empates en la puntuación total de los aspirantes, éstos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en la epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en la epígrafe 1 del baremo.

4. Si una candidata o candidato resultara seleccionado para dos centros, resultará nombrado en el centro en el que tuviera destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrado en el centro por el que opte y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra u otro aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Noveno. Recursos

Contra la decisión de la comisión de selección, en la que resuelva definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo. Nombramiento

1. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directora o director a la persona propuesta por la comisión evaluadora.

2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2018 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.

Undécimo. Nombramiento con carácter extraordinario

En los supuestos de ausencia de candidatos, o cuando la comisión correspondiente no seleccione ningún candidato, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en la epígrafe segunda de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Centros con plaza vacante de Dirección para el curso 2018-2019

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15020969

CEIP Mosteiro de Caaveiro

A Capela

A Coruña

15005038

CEIP de Prácticas

A Coruña

A Coruña

15005518

CEIP María Pita

A Coruña

A Coruña

15005701

CEIP Plurilingüe San Pedro de Visma

A Coruña

A Coruña

15005014

CEIP Raquel Camacho

A Coruña

A Coruña

15032716

CEIP de Arteixo

Arteixo

A Coruña

15020933

EEI de Barrionovo

Arteixo

A Coruña

15000612

CEIP de Arzúa

Arzúa

A Coruña

15025074

CEIP da Igrexa

As Somozas

A Coruña

15001070

CPI de Cruz do Sar

Bergondo

A Coruña

15001616

CEIP de Escarabote

Boiro

A Coruña

15001471

CEIP Praia Xardín

Boiro

A Coruña

15032571

CRA de Boqueixón-Vedra Neira Vilas

Boqueixón

A Coruña

15032212

CRA Os Remuíños

Cabana de Bergantiños

A Coruña

15003789

CEIP Praia de Quenxe

Corcubión

A Coruña

15021809

CEIP Sofía Casanova

Culleredo

A Coruña

15006845

CEIP Isaac Peral

Ferrol

A Coruña

15023740

CEIP A Solaina

Narón

A Coruña

15023508

CEIP Plurilingüe Virxe do Mar

Narón

A Coruña

15026111

CRA de Narón

Narón

A Coruña

15022577

CEIP de Maciñeira

Neda

A Coruña

15010307

CEIP San Isidro

Neda

A Coruña

15010575

CEIP O Coto

Negreira

A Coruña

15023089

CEIP Luís Seoane

Oleiros

A Coruña

15025670

CEIP Plurilingüe Isidro Parga Pondal

Oleiros

A Coruña

15011336

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Ordes

A Coruña

15033101

CEIP Plurilingüe de Outes

Outes

A Coruña

15013230

CEIP As Forcadas

Ponteceso

A Coruña

15025062

CEIP de Portosín

Porto do Son

A Coruña

15014180

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Rianxo

A Coruña

15023430

CEP Xosé María Brea Segade

Rianxo

A Coruña

15027551

CRA de Rianxo

Rianxo

A Coruña

15014261

CEIP Heroínas de Sálvora

Ribeira

A Coruña

15014271

CEIP Plurilingüe de Artes

Ribeira

A Coruña

15032686

CEIP Plurilingüe O Mosteirón

Sada

A Coruña

15027745

CEE A Barcia

Santiago de Compostela

A Coruña

15026509

CRA de Valdoviño

Valdoviño

A Coruña

15019086

CEIP Labarta Pose

Zas

A Coruña

15027125

IES de Viós

Abegondo

A Coruña

15001148

IES As Mariñas

Betanzos

A Coruña

15026698

IES Espiñeira

Boiro

A Coruña

15027885

IES Lamas de Castelo

Carnota

A Coruña

15027770

IES A Sardiñeira

A Coruña

A Coruña

15026421

IES Plurilingüe Rafael Dieste

A Coruña

A Coruña

15026546

EOI de Ferrol

Ferrol

A Coruña

15025751

EPAPU Sta. María de Caranza

Ferrol

A Coruña

15021470

IES Canido

Ferrol

A Coruña

15006742

IES Concepción Arenal

Ferrol

A Coruña

15025645

IES Ricardo Carballo Calero

Ferrol

A Coruña

15006791

IES Saturnino Montojo

Ferrol

A Coruña

15006730

IES Sofía Casanova

Ferrol

A Coruña

15007621

CPI . Cabo da Area

Laxe

A Coruña

15020854

CPI de Xanceda

Mesía

A Coruña

15027940

IES As Insuas

Muros

A Coruña

15027216

IES Fernando Esquío

Neda

A Coruña

15026391

IES Xulián Magariños

Negreira

A Coruña

15010812

IES Virxe do Mar

Noia

A Coruña

15027228

IES María Casares

Oleiros

A Coruña

15025694

IES Moncho Valcarce

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

15014738

CPI Plurilingüe dos Dices

Rois

A Coruña

15032662

IES O Mosteirón

Sada

A Coruña

15025301

IES Arcebispo Xelmírez II

Santiago de Compostela

A Coruña

15018148

CPI de Atios

Valdoviño

A Coruña

27002584

CEIP Virxe do Carme

Burela

Lugo

27013296

CEIP Manuel Mato Vizoso

Vilalba

Lugo

27014665

CEIP Luís Pimentel

Lugo

Lugo

27009050

CEIP Plurilingüe Monte Baliño

Pantón

Lugo

27006164

CEIP Albeiros

Lugo

Lugo

27001609

CEIP Ramón Falcón

Castro de Rei

Lugo

27013387

CEIP Antonio Pedrosa Latas

Viveiro

Lugo

27001087

CEIP Rosalía de Castro

Bóveda

Lugo

27014057

CEE Santa María

Lugo

Lugo

27000319

CEIP Plurilingüe Concepción López Rey

Baleira

Lugo

27015724

CEIP Monseivane

Vilalba

Lugo

27006735

CEIP Poeta Avelino Díaz

Meira

Lugo

27012474

CEIP Plurilingüe Virxe do Carme

Sober

Lugo

27000198

CEIP de Antas de Ulla

Antas de Ulla

Lugo

27006531

IES Lucus Augusti

Lugo

Lugo

27015891

IES da Terra Chá, José Trapero Pardo

Castro de Rei

Lugo

27016509

IES Marqués de Sargadelos

Cervo

Lugo

32015189

CEIP Joaquina Gallego Jorreto

A Merca

Ourense

32011305

CEIP Tomás de Lemos

Ribadavia

Ourense

32012711

CEIP Saco e Arce

Toén

Ourense

32004830

CEIP Carlos Casares

Xinzo de Limia

Ourense

32002781

CPI Tomás Terrón Mendaña

Carballeda de Valde

Ourense

32004118

CPI Antonio Faílde

Coles

Ourense

32009360

CPI José García García

Mende

Ourense

32000058

IES de Allariz

Allariz

Ourense

32001683

IES Martaguisela

Barco de Valdeorras

Ourense

32003001

IES nº 1

O Carballiño

Ourense

32009116

IES 12 de Outubro

Ourense

Ourense

32008951

IES Ramón Otero Pedrayo

Ourense

Ourense

32016285

IES de Vilamarín

Vilamarín

Ourense

36018963

CEIP de Belesar

Baiona

Pontevedra

36017648

CEIP Mestre Valverde Mayo

Mos

Pontevedra

36003807

CEIP Rosalía de Castro

O Grove

Pontevedra

36017685

CEIP da Ribeira

O Porriño

Pontevedra

36014881

CEIP Plurilingüe Alexandre Bóveda

Redondela

Pontevedra

36007813

CPI Julia Becerra Malvar

Ribadumia

Pontevedra

36009913

CEIP Plurilingüe de Baño-Xanza

Valga

Pontevedra

36010125

CEIP de Fonte Escura

Vigo

Pontevedra

36010423

CEIP Valle-Inclán

Vigo

Pontevedra

36019153

EEI Rúa Hernán Cortés

Vigo

Pontevedra

36010708

CEIP Emilia Pardo Bazán

Vigo

Pontevedra

36014866

CEIP Manuel Villar Paramá

A Estrada

Pontevedra

36000302

CEP de Sabarís

Baiona

Pontevedra

36000375

CEIP da Torre-Cela

Bueu

Pontevedra

36024938

CRA de Caldas de Reis

Caldas de Reis

Pontevedra

36015950

CEIP Plurilingüe da Espiñeira-Aldán

Cangas

Pontevedra

36018446

CEIP da Armenteira

Meis

Pontevedra

36016620

CEIP da Cruz

Nigrán

Pontevedra

36014878

CEIP de Conmeniño

O Grove

Pontevedra

36024173

CRA María Zambrano

O Rosal

Pontevedra

36007242

CEIP de Viñas

Poio

Pontevedra

36018690

CEIP de Cabanas

Pontevedra

Pontevedra

36016966

CEP Carlos Casares

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36008866

CEIP Plurilingüe A Florida

Sanxenxo

Pontevedra

36015238

CEIP de Sobrada

Tomiño

Pontevedra

36016668

CEP de Caldelas

Tui

Pontevedra

36014775

CEIP Plurilingüe de Guillarei

Tui

Pontevedra

36010459

CEIP Josefa Alonso de Alonso

Vigo

Pontevedra

36010472

CEIP Plurilingüe Ría de Vigo

Vigo

Pontevedra

36010071

CEIP Santa Mariña

Vigo

Pontevedra

36016061

CEIP A Doblada

Vigo

Pontevedra

36012407

CEIP A Lomba

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36019451

CEIP A Escardia

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36013023

CEIP de San Roque

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36000648

CEIP Plurilingüe Enrique Barreiro Piñeiro

Cambados

Pontevedra

36013564

CEIP Pena de Francia

Mos

Pontevedra

36004538

EEI Nosa Señora do Carme

Marín

Pontevedra

36004496

CEP de Sequelo-Marín

Marín

Pontevedra

36004472

CEIP do Carballal

Marín

Pontevedra

36019441

CEIP de Petelos

Mos

Pontevedra

36006377

CEIP Álvarez Limeses

Pontevedra

Pontevedra

36015172

CEIP A Xunqueira nº 2

Pontevedra

Pontevedra

36019517

CEIP Santo André de Xeve

Pontevedra

Pontevedra

36024616

CRA de Ribadumia

Ribadumia

Pontevedra

36008878

CEIP Plurilingüe Cruceiro

Sanxenxo

Pontevedra

36015020

CEIP de Randufe

Tui

Pontevedra

36018161

CEP Plurilingüe Xesús Ferro Couselo

Valga

Pontevedra

36017697

CEIP Escultor Acuña

Vigo

Pontevedra

36010460

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Vigo

Pontevedra

36015044

EEI Monte do Alba

Vigo

Pontevedra

36015071

EEI Vagalume

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36011579

IES A Guía

Vigo

Pontevedra

36020362

IES de Valga

Valga

Pontevedra

36020337

IES de Salvaterra de Miño

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36017430

IES Ricardo Mella

Vigo

Pontevedra

36006729

IES Valle-Inclán

Pontevedra

Pontevedra

36018380

IES Miguel Ángel González Estévez

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36024461

IES Audiovisual de Vigo

Vigo

Pontevedra

36019670

IES do Castro

Vigo

Pontevedra

36019396

IES Francisco Asorey

Cambados

Pontevedra

36020283

IES da Illa de Arousa

A Illa de Arousa

Pontevedra

36020143

IES de Poio

Poio

Pontevedra

36013692

IES Val do Tea

Ponteareas

Pontevedra

36009901

IES San Paio

Tui

Pontevedra

36014544

IES Indalecio Pérez Tizón

Tui

Pontevedra

36006079

CPI Curros Enríquez

Pazos de Borbén

Pontevedra

36007011

IES Pino Manso

O Porriño

Pontevedra

36020325

IES Illa de San Simón

Redondela

Pontevedra

36020349

IES de Sanxenxo

Sanxenxo

Pontevedra

36014428

IES Val Miñor

Nigrán

Pontevedra

36019475

IES de Rodeira

Cangas

Pontevedra

36019566

IES de Chapela

Redondela

Pontevedra

36005956

CEIP Carlos Casres

Nigrán

Pontevedra

36015111

CPI Aurelio Marcelino Rey García

Cuntis

Pontevedra

36020386

IES Marco de Camballón

Vila de Cruces

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 4 puntos).

1.1. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos:

0,50

Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,25

Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de la dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo seis puntos).

2.1. Por cada año como directora o director en un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) en el centro al que se opta:

b) en otros centros:

1

0,60

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como directora o director en un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.3. Por cada año como subdirector o jefe de servicio en puestos de la Administración educativa:

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.4. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

a) en el centro al que se opta:

b) en otros centros:

0,50

0,30

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.5. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,25

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.6. Por cada año como jefe de departamento, coordinador de los equipos de normalización lingüística, coordinador de ciclo y análogos, de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y de posesión y cese.

3. Méritos académicos: máximo 1 punto.

3.1. Por cada título de doctor:

0,50

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,25

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.3. Por cada título de diplomado universitario o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,15

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

4. Cursos de formación: máximo 3 puntos.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

5. Cuerpo de catedráticos.

Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,50

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín en que aparezca su nombramiento.

6. Servicio activo.

Por estar en situación de servicio activo:

2,00

7. Destino.

Por tener destino definitivo en el centro al que se concursa:

2,00

6. Proyecto de dirección.

Por proyecto de dirección:

Hasta 12

Original de éste.

ANEXO III

Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección
de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten
las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,
en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Datos personales.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza..., número, piso)

Localidad (con indicativo postal)

Provincia

Telf. fijo

Telf. móvil

2. Datos del destino.

Destino definitivo

Cuerpo/especialidad

Destino provisional

Cuerpo/especialidad

3. Centro docente que solicita.

Orden

Código

Centro

Ayuntamiento

1

2

…………………………………....., ... de………………... de 20...

Firma

Xefatura Territorial de ………………….