Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 11 de abril de 2018 Pág. 19704

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 3 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de las ayudas para el pago por compromisos silvoambientales y climáticos y de conservación de bosques, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, creó una red ecológica europea denominada Natura 2000, que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC) hasta su transformación en zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA).

Mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia se declararon ZEC los 59 LIC existentes en Galicia y se aprobó su correspondiente instrumento de gestión. El Plan director de la Red Natura 2000 incluye los objetivos de conservación de los lugares y las medidas apropiadas para mantenerlos en un estado de conservación favorable. Para ello, el plan clasifica las ZEC y ZEPA en tres grupos de tipología afín: a) área litoral, b) humedales y corredores fluviales y c) área de montaña, agrupando los objetivos y medidas propuestas en distintas prioridades para cada uno de estos grupos.

Concretamente, su artigo 57.3 regula que las superficies arboladas que, en el momento de la entrada en vigor del plan, estén pobladas con especies forestales alóctonas podrán seguir siendo explotadas en sucesivos turnos siempre y cuando no se realicen cambios de especie, salvo cuando dichos cambios supongan una transformación de eucaliptales en pinares o cuando, tras su regeneración, se creen masas de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes. Dichas masas podrán ser regeneradas de forma natural o mediante una repoblación.

Aunque el mantenimiento del eucalipto está permitido en aquellos terrenos donde exista, el Plan director recoge en diferentes puntos de su articulado recomendaciones para su cambio. Así, en su artículo 65 se establece como directriz para la zona I o área de protección que se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de especies alóctonas por formaciones nativas. Esta premisa se recoge, asimismo, en las directrices del área de conservación (zona II).

También su artículo 14.1, recoge dentro de los objetivos para las áreas de montaña de las ZEC el de potenciar la conectividad ecológica de dichas áreas a fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de la fauna y flora y, más concretamente, mejorar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos, estableciendo mecanismos para reducir su fragmentación.

Por otro lado, los complejos de turberas y brezales húmedos presentan una gran importancia ecológica y juegan un papel importante en la mitigación del cambio climático al ser considerados como uno de los mayores reservorios de carbono, por absorber y almacenar biomasa forestal.

Estos hábitats son los que más sufrieron los efectos negativos de las actividades humanas a través de los distintos aprovechamientos, entre ellos las plantaciones forestales.

El Plan director de la red Natura 2000 establece en su artículo 44.2, entre los objetivos de conservación, el fomento del mantenimiento de un estado de conservación favorable de las turberas de cobertera, turberas altas y matorrales húmedos. En el apartado 3.d) establece como actuación susceptible de generar un estado de conservación favorable de estos hábitats su restauración en las zonas donde fueron degradados debido a las plantaciones forestales.

El artículo 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo regula la concesión de ayudas para cubrir la totalidad o parte de los costes adicionales o pérdidas de ingresos como consecuencia de la adopción voluntaria de compromisos silvoambientales y climáticos.

Al amparo de este artículo, el Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020 incorporará mediante decisión de ejecución de la Comisión la submedida 15.1 «Pago de ayudas por compromisos silvoambientales y climáticos». Con esta medida se apoya la eliminación de especies alóctonas del género Eucalyptus sp. para, por un lado, fomentar la regeneración con especies autóctonas que constituyen hábitats de interés comunitario y, por otro, se pretende la mejora de turberas y brezales húmedos, con lo que se lograría la mejora del estado de conservación de este tipo de hábitats.

Lo que se pretende con estas ayudas es dar respuesta al Plan director de la Red Natura 2000 y mejorar el estado de conservación de hábitats del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificado en última instancia por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, señala en su artículo 12 que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el párrafo 1, letra f) la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y la Red Natura 2000 de Galicia u otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Asimismo, estas ayudas están recogidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión con la clave SA.43481 (2015/XA).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de la aplicación de las ayudas correspondientes a las operaciones de la submedida 15.1: Pago por compromisos silvoambientales y climáticos (procedimiento MT805A).

Estas ayudas consisten en un pago anual por hectárea, durante un período de 6 años, para compensar a las personas beneficiarias que se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en cumplir uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos, por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

2. Esta ayuda se ampara en el artículo 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Se ampara en el Programa de desarrollo rural 2014-2020, dentro de la medida 15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques.

3. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras tienen una doble finalidad: por un lado, la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales por formaciones nativas y, por otro, la mejora del estado de conservación de las zonas de turberas y brezales húmedos, con la eliminación de plantaciones de eucaliptos.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas esta orden, así como en las normas siguientes:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

– Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

– Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

– Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

– Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el financiamiento, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

– Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, a la salud animal y al bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

– Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

– Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

– Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

– Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

– Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuando sean propietarias, arrendatarias o gestoras de terrenos forestales, así como las comunidades de montes vecinales en mano común.

2. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ni las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Régimen y principios de aplicación

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://cmaot.xunta.gal/axudas-e-subvencions.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Se consideran subvencionables las pérdidas de ingresos y costes adicionales derivados de los compromisos adquiridos en relación con las siguientes actividades:

a) Sustitución de eucaliptos por frondosas (Quercus spp. y Betula alba).

b) Eliminación de eucaliptos en zonas de turbera y brezales húmedos.

2. La superficie subvencionable aparecerá recogida como de uso forestal en el Sigpac.

a) En el caso de sustitución de eucaliptos por frondosas, debe estar plantada con eucaliptos al menos en un porcentaje del 50 % del recinto Sigpac, con una densidad mínima de 500 plantas/hectárea. La superficie mínima objeto de ayuda será de 1.000 m2.

b) En el caso de eliminación de eucaliptos en zona de turberas y brezales húmedos, debe estar plantada en un porcentaje del 30 % del recinto Sigpac, con una densidad mínima de 100 plantas/ha. La superficie mínima objeto de la ayuda será de 1.000 m2.

3. No se considera subvencionable la sustitución de eucaliptos en aquellos terrenos que tengan la consideración de terreno agrícola, aquellos que hayan sido implantados sin la preceptiva autorización o aquellos que estén dentro del período de mantenimiento de una medida de forestación.

4. Las actuaciones objeto de la subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la persona interesada deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pueda resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Natural.

5. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones que ya fueron objeto de financiación con cargo al PDR 2007-2013 o PDR 2014-2020, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde el último pago.

6. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Compromisos específicos

La persona o entidad beneficiaria de las ayudas deberá asumir los siguientes compromisos:

1. En el caso de sustitución de eucaliptos por frondosas (Quercus spp. y Betula alba):

a) Realizar el cambio de especie en la superficie comprometida. En el caso de no considerar procedente una regeneración natural, la nueva plantación, una vez realizada la tala de especies forestales alóctonas, se producirá en el plazo de un año desde la concesión de la ayuda.

b) Si en la plantación alóctona existe una cubierta procedente de regeneración natural lo suficientemente densa y adecuada a las condiciones del lugar, se realizarán los trabajos tendentes a su mejora y consolidación.

c) Se utilizarán las especies autóctonas arbóreas más adecuadas a cada una de las zonas, por lo que su selección deberá adaptarse a las condiciones medioambientales y climáticas del lugar. Así, deberán ser especies adaptadas al entorno local, entendiendo como tales las que alcancen un estado vegetativo adecuado, alcanzando los objetivos para los que fueron elegidas.

d) El material reproductivo forestal tendrá una procedencia conocida o de garantía para asegurar el crecimiento adecuado de la nueva masa y evitar la contaminación genética de las masas próximas.

e) Al realizar las talas, dejarán en pie, si los hubiese, los árboles de especies autóctonas que formen bosquetes, incluyendo los pies viejos, muertos, secos y derribados. Esta labor debe realizarse dentro de los límites adecuados de riesgo fitosanitario o de incendios.

f) La persona beneficiaria estará obligada a proteger y a cuidar la plantación y/o regeneración al menos durante el período en el que se pague la prima. Esto incluirá los trabajos silvícolas que resulten necesarios.

g) La conveniencia de la regeneración natural o de la plantación de especies, así como de las especies seleccionadas, serán evaluadas por los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza junto con las solicitudes.

2. En el caso de eliminación de eucaliptos en zonas de turbera y brezales húmedos:

a) La eliminación del eucalipto se realizará de forma manual, con saca de madera por medio de tractor con remolque forestal a media carga y eliminación de los restos también por medios manuales, con el objetivo de reducir al mínimo la compactación originada por los trabajos de explotación, así como la formación de rodadas que puedan favorecer los procesos erosivos. No se podrá realizar la quema de los restos de biomasa en la zona de turbera y/o brezal húmedo.

b) Únicamente se considerará compatible el pastoreo rotacional, no intensivo, evitando la carga ganadera excesiva y/o largos períodos de pastoreo, permitiendo el adecuado equilibrio botánico, la conservación edafológica y la búsqueda de la persistencia del hábitat (se considerará una carga ganadera máxima de 2 UGM/ha).

c) Se aplicarán prácticas de gestión sostenible en la regeneración natural: desbroces manuales selectivos ejecutados temporalmente de forma que no interfieran en los momentos sensibles de los ciclos biológicos de las diferentes especies de interés en estos hábitats y que permitan la eliminación de las especies invasoras en la búsqueda de un adecuado control de la composición botánica tanto cualitativa como cuantitativa. Estas actuaciones se deben realizar al menos durante el período en el que se pague la prima.

Artículo 7. Duración de los compromisos

Los compromisos se contraerán por un período máximo de 5 años, pudiendo prorrogarse por un año más.

Artículo 8. Ámbito territorial

El ámbito de aplicación de estas ayudas será el siguiente:

1. En el caso de sustitución de eucaliptos por frondosas (Quercus spp. y Betula alba): zonas I y II de las ZEC de las áreas de montaña establecidas en el artículo 14 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000.

2. En el caso de eliminación de eucaliptos en zonas de turbera y brezales húmedos: zonas en las que existan hábitats de turbera y/o brezales húmedos de la Red Natura 2000.

Artículo 9. Importe de la ayuda

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie en la que se realiza un cambio de especie o se elimina el eucalipto, según el caso. El importe anual consiste en una prima de 500 €/ha durante los 5 primeros años y de 200 €/ha durante el sexto año.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las personas o entidades deberán presentar, tanto para la solicitud de la ayuda como para su pago, una solicitud única de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 30, de 12 de febrero de 2018).

2. La presentación de la solicitud única se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Los solicitantes podrán optar por:

a) Realizar personalmente su solicitud, para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia.

b) Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras firmantes de un convenio para tal efecto con el Fogga.

3. El plazo de presentación de la solicitud única comenzará a contar el día de la entrada en vigor de esta orden y finalizará el 30 de abril de 2018, ambos inclusive. Su presentación será conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la orden indicada en el apartado 1 de este artículo.

4. La solicitud única podrá ser modificada de acuerdo con el artículo 13 de dicha Orden de 6 de febrero de 2018.

5. En el supuesto de que en alguno de los años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque podrá mantenerse vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado el incumplimiento de alguno de los requisitos para ser persona beneficiaria y/o las condiciones de admisibilidad.

6. Si la persona beneficiaria no solicitó la ayuda anual y/o solicitándola no la ha percibido por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años del total de años comprometidos, la ayuda se resolverá rescindiendo dicho compromiso. En este caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 11. Documentación necesaria

1. Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud única, la siguiente documentación:

• Acreditación, en su caso, de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite esa condición y certificación de la persona propietaria de la disponibilidad de los terrenos.

• En el caso de comunidades de montes vecinales de mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas.

• En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y documento que acredite la condición de la entidad como gestora de las tierras para las que se solicita la ayuda (acuerdo de custodia, contrato de alquiler..).

• En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todos/as ellos/ellas y la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

• Una memoria técnica en la que se indique expresamente la superficie sobre la que solicita el compromiso. Esta memoria deberá contener, además, la siguiente información: la masa de eucaliptos que va a ser eliminada, superficie objeto de actuación, densidad, forma de eliminación, así como, en el caso de sustitución por frondosas, identificación de la/s especie/s a plantar y la forma de llevar a cabo dicha sustitución.

• Copia del instrumento de ordenación forestal o de la certificación forestal sostenible, en caso de que la tuviese.

2. Con las solicitudes las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para aquellos sujetos obligados a la presentación electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. Esta documentación complementaria se presentará electrónicamente empleando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

• Documento que acredite la titularidad del terreno.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

• Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

• En el caso de las comunidades de montes, se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

• Inscripción, en su caso, en el Registro de Asociaciones.

2. La tramitación del procedimiento regulado en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas solicitantes, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud del pago de la prima anual de mantenimiento por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con todo, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Se entenderá denegación expresa en caso de que en la solicitud única no esté marcada la casilla de dar el consentimiento para la consulta de datos de estar al corriente con la AEAT, con la Consellería de Hacienda y con la TGSS.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio / Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Lázaro, San Lázaro, s/n , 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.cmot@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos». Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda a través de correo electrónico dirigido a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 14. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que se indican a continuación:

1. En el caso de sustitución de eucaliptos por frondosas (Quercus spp. y Betula alba)

a) Actuaciones dirigidas a la mejora del bosque atlántico de la ZEC ES1110003 Fragas do Eume: 20 puntos.

b) Actuaciones en zona I de las ZEC: 10 puntos.

c) Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluida en la Red Natura 2000:

Mayor del 60 %: 15 puntos.

Entre el 30 % y el 60 %: 10 puntos.

Menor de 30 %: 5 puntos.

d) Superficie sobre la que se va a realizar la sustitución del eucalipto:

Mayor de 15 ha: 20 puntos.

Entre 15 y 5 ha: 15 puntos.

Menor de 5 ha: 10 puntos.

e) Certificación forestal sostenible: 15 puntos.

f) Actuaciones planificadas en un instrumento de ordenación: 15 puntos.

2. Eliminación de eucaliptos en zonas de turbera y brezales húmedos.

a) Existencia del hábitat de turberas (hábitats de interés comunitario 7110*, 7120, 7130, 7140, 7150, 7210*, 7220*, 7230): 20 puntos.

b) Actuaciones en zona I de las ZEC: 10 puntos.

c) Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluida en la Red Natura 2000:

Mayor del 60 %: 15 puntos.

Entre el 30 % y el 60 %: 10 puntos.

Menor de 30 %: 5 puntos.

d) Superficie sobre la que se va a realizar la sustitución del eucalipto:

Mayor de 15 ha: 20 puntos.

Entre 15 y 5 ha: 15 puntos.

Menor de 5 ha: 10 puntos.

Artículo 15. Baremación y prioridad de las solicitudes

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y se aprobarán de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

3. En caso de empate se priorizarán las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el apartado a) y, de continuar el empate, se priorizarán aquellas que vayan obteniendo mayor puntuación en cada uno de los apartados siguientes.

Artículo 16. Órganos de gestión y resolución

1. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio son los encargados de verificar, en su ámbito territorial, la conformidad de las solicitudes respecto de los requisitos establecidos en esta orden y, en concreto, de los compromisos recogidos en el artículo 6. A tal fin les compete la ejecución de la totalidad de los controles mencionados en su artículo 29.

2. Cuando en virtud del control administrativo de las solicitudes el órgano instructor observe la carencia de documentación preceptiva de la indicada en el artículo 11, se requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud.

3. Una vez finalizada la totalidad de los controles y revisada la solicitud conforme al artículo 6, los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural los expedientes, junto con un informe propuesta de aprobación, en un plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir de la fecha límite de modificación de las solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe propuesta de una tabla con la baremación para cada una de las solicitudes, según los criterios reflejados en el artículo 14 de esta orden, y de un informe complementario relativo a cada una de las solicitudes firmado por un/una técnico/a competente de esta consellería en el que se determinen las solicitudes que se ajustan a las condiciones requeridas en la orden y las que no se ajustan, indicando claramente su causa de incumplimiento. Asimismo, determinará el resultado de la revisión conforme al artículo 6.

4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada a tal fin. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales. Serán miembros de dicha comisión las personas titulares de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria. Auxiliará a la comisión de evaluación una persona de perfil técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural designada al efecto por la persona titular de ese órgano.

Si alguna de las personas de la comisión no pudiese participar en una sesión por cualquier causa, será sustituida por una persona funcionaria de la dirección general, designada por la persona titular.

5. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta orden.

6. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 14 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención de las personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Se relacionarán las solicitudes para las que se proponga su denegación, con indicación de su causa.

Artículo 17. Resolución

1. El plazo para resolver será de siete meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la persona interesada recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la resolución que se dicte se especificarán el importe del pago compensatorio y las condiciones generales y particulares de los compromisos. Se informará a las personas beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado con el Feader, en la submedida 15.1 del programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Se les informará igualmente de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014_2020 de Galicia.

4. La resolución se dictará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones y deberá recoger la prioridad a la que va dirigida la ayuda. Constará, además, de la persona solicitante o relación de solicitantes a los/las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 18. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado, o bien podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea dictada resolución expresa o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución es expresa.

Artículo 19. Publicidad, transparencia y buen gobierno

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Notificación de la resolución

1. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La notificación se realizará conforme al artículo 45 de dicha ley, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En esta publicación se especificará el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán, además, si ponen fin o no a la vía administrativa y los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Artículo 21. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayudas

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden dispondrán de 10 días hábiles parar renunciar a su concesión sin incurrir en las causas de infracciones o sanciones que se mencionan en el artículo 31. Una vez transcurrido dicho plazo, e independientemente de los recursos administrativos que, en su caso, se pudiesen interponer conforme a lo indicado en el artículo 18, se considerarán conformes con los términos establecidos en la resolución.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente sobre las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, la renuncia fuera del plazo establecido en el apartado anterior implicará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. En tanto existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 14, y en función de las nuevas disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias que, en su caso, puedan ser presentadas por las personas beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones aprobatorias de las ayudas.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento podrán presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de la documentación, ésta también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 23. Causas de fuerza mayor eximentes de los compromisos

1. Podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales justificativas del no cumplimiento de los compromisos adquiridos para la percepción de las ayudas en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad profesional de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie forestal.

e) Enfermedad vegetal que afectase a una parte o a la totalidad del cultivo.

2. Dichas circunstancias deberán notificarse a la Dirección General de Patrimonio Natural, aportando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en el que la persona beneficiaria o la persona que legalmente ostente su representación esté en situación de hacerlo.

Artículo 24. Transferencia de los compromisos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, cuando después de presentarse una solicitud de ayuda o de pago y antes de que se cumpliesen todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por una persona beneficiaria a otra en su totalidad, no se concederá ayuda alguna a la persona cedente en relación con la explotación cedida.

2. Las ayudas solicitadas por la persona cedente se concederán a la persona cesionaria siempre que:

a) La persona cesionaria informe a la Dirección General de Patrimonio Natural antes del 31 de octubre de cada año y solicite el pago de la ayuda.

b) La persona cesionaria presente, en el mismo plazo, el documento de cambio de titularidad de la explotación.

c) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

3. Una vez que la persona cesionaria informe a la Dirección General de Patrimonio Natural y solicite el pago de las ayudas:

a) Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre la persona cedente y la autoridad competente serán transferidos a la persona cesionaria.

b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de informar en la forma y plazo indicados en el apartado 2 de este mismo artículo, los pagos estarán supeditados a la comprobación del cumplimiento de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.

5. En ningún caso serán de aplicación las disposiciones señaladas en este artículo cuando la transferencia sólo afecte a una parte de la explotación.

Artículo 25. Modificación de la resoluciones

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento y la obtención de otras subvenciones o ayudas concurrentes otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Artículo 26. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 27. Pago

1. En el que se refiere a los períodos de pago se estará a lo indicado en el artículo 75.1 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 105 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Las personas beneficiarias deberán solicitar el pago anual de la ayuda aprobada a través de la correspondiente convocatoria de la solicitud única y en el plazo establecido en dicha convocatoria.

3. Con la presentación de la solicitud del pago de la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas por compromisos silvoambientales y climáticos y de conservación de bosques, se presentará una declaración responsable de que se perciben o no otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad según el modelo del anexo XII de la Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

4. Los pagos sólo podrán efectuarse una vez finalizados los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar que se cumplen los compromisos adquiridos. Esta verificación será realizada por los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 28. Financiación y distribución del crédito

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541B.780.0 de los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Natural por un importe de 339.000 euros para cada uno de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, y 135.600 para el año 2023.

Aplicación presupuestaria

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Total

07.03.541B.780.0

339.000

339.000

339.000

339.000

339.000

135.600

1.830.600

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, una aportación del Ministerio del Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,50 % y una aportación de la Xunta de Galicia del 17,50 %.

2. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Controles

1. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. A tal fin, el personal de los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaron los compromisos, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación consideren necesaria. En particular, con anterioridad a la resolución de las ayudas, todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser concedidas serán inspeccionadas y se levantará una acta en la que conste la situación previa al compromiso.

2. La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones se ajustará a los controles administrativos y sobre el terreno previstos en la normativa comunitaria.

3. La persona beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que, en base a la normativa aplicable, sean requeridas, entre ellas a las que efectúe la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

4. No se podrá efectuar pago alguno sin realizar el pertinente control sobre el terreno, siendo de aplicación el régimen de controles, reducciones y exclusiones incluidos en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Natural puedan exigir durante la tramitación del procedimiento o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

6. A efectos de comprobación y control, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años desde el último pago.

7. Igualmente las personas beneficiarias de ayudas tienen la obligación de proporcionar a la autoridad de gestión, a las personas evaluadoras designadas o a otros organismos en los que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013. Para el cumplimiento de esta obligación la persona beneficiada se compromete a autorizar al órgano gestor de estas ayudas el acceso y consulta de la información que se precise.

Artículo 30. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, así como el procedimiento previsto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Del mismo modo serán de aplicación en este artículo y en el artículo 29 los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

b) Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Condicionalidad de las ayudas de pago por compromisos silvoambientales y de conservación de bosques

La resolución de estas ayudas queda supeditada a la aprobación por la Comisión Europea de los correspondientes actos de ejecución para la modificación del PDR de Galicia 2014-2020.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio