Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 12 de abril de 2018 Pág. 20131

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, como monumento, del inmueble sito en el número 7 de la calle de Gómez Ulla del ayuntamiento de Santiago de Compostela.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

En el artículo 8.1 de la LPCG se establece que los bienes del patrimonio cultural podrán ser declarados de interés cultural o catalogados y a continuación, en el párrafo 3, define los bienes catalogados como aquellos bienes y manifestaciones inmateriales no declarados de interés cultural que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

El artículo 10 de la LPCG manifiesta que los bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados se integrarán en alguna de las categorías que enumera, entre las que define la de monumento como la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico.

El 13 de octubre de 2017 la sociedad Hotel Barrameda 2008, S.L., presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia un escrito en el que solicitaba la inclusión de un edificio de viviendas de su propiedad situado en el núm. 7 de la calle de Gómez Ulla, esquina Pérez Costanti, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, especificando que se otorgara el nivel de protección ambiental. La solicitud se acompaña de un documento técnico justificativo.

Según lo indicado en el documento justificativo, la sociedad propietaria del edificio solicitó del Ayuntamiento de Santiago una licencia de obras de rehabilitación del edificio referido para dedicarlo a uso hotelero y, en el desarrollo de este trámite, se llegó a la conclusión de que la fachada del edificio tenía un notable valor cultural y que debería ser incluida en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia para protegerla.

El edificio ocupa una parcela rectangular con frente en esquina a la calle de Gómez Ulla y a la calle de Pérez Costanti con una superficie aproximada de 239 m2, está construido entre medianeras y presenta un rotundo volumen paralelepipédico, sin más cuerpos volados o salientes que los balcones en esquina y la cornisa de cubierta. Está constituido por una planta semisótano; una planta baja; un entresuelo; tres plantas altas que acogen una única y amplia vivienda por planta y un volumen bajo cubierta. Las fachadas del edificio se componen de una manera académica, respetando las reglas de la simetría y de la proporción. La composición general de las dos fachadas se ordenan en tres bandas verticales, donde los lindes son iguales, excepto por la introducción del balcón en esquina.

Desde el punto de vista de la relevancia cultural de este bien, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 87 de la LPCG, que manifiesta que integran el patrimonio arquitectónico «los inmuebles y los conjuntos de éstos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla». Además, el artículo 88.1 establece que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los «edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos».

Según el informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el edificio objeto de esta catalogación es un testimonio representativo de la arquitectura de la época de la Autarquía en Santiago de Compostela. El estilo del inmueble es singular, ya que tiene influencias de la arquitectura del Movimiento Moderno y del Academicismo. La técnica constructiva también es singular y característica de esta época de penuria económica, combinando materiales modernos como el hormigón armado con formas expresivas más propias del siglo anterior. La calidad del proyecto está avalada por el hecho de que su autor, José María Banet y Díaz Varela sea uno de los arquitectos compostelanos más prolíficos y reconocidos del segundo tercio del siglo XX, perteneciendo este edificio a la época en la que construyó varias de sus obras más representativas y que muchas de ellas están incluidas en el Catálogo de protección de los bienes con valor cultural del vigente PGOM de Santiago de Compostela.

Por tanto, en virtud del manifestado y a la vista de la memoria descriptiva elaborada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, en virtud del dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

RESUELVO:

Primero. Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia como bien inmueble con la categoría de monumento, el edificio sito en el número 7 de la calle Gómez Ulla del ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), según la descripción y la delimitación gráfica que consta en los anexos I y II de esta resolución.

Segundo. Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar de forma provisional el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente, que deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución, y de transcurrir ese plazo sin que se emitiera resolución expresa, se produciría la caducidad del procedimiento.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y abrir un período de información pública por un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º piso, de Santiago de Compostela), después de la correspondiente petición de cita.

Cuarto. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2018

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Edificio de viviendas entre medianeras en esquina en el número 7 de la calle de Gómez Ulla, esquina con la calle de Pérez Costanti, también conocido como el edificio del Teatro Galán.

2. Localización.

– Provincia: A Coruña.

– Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

– Parroquia: Santiago de Compostela.

– Lugar: ciudad de Santiago de Compostela

– Dirección: calle Gómez Ulla, núm. 7, esquina Pérez Constanti.

– Referencia catastral de la parcela ocupada por el bien: 7573074NH3477D.

– Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): 537306, 4747044.

3. Descripción.

El edificio ocupa una parcela rectangular con frente en esquina a la calle de Gómez Ulla y a la calle de Pérez Costanti con una superficie aproximada de 239 m2, presenta un rotundo volumen paralelepipédico, sin más cuerpos volados o salientes que los balcones en esquina y la cornisa de cubierta. Está constituido por una planta semisotano, dedicada a garaje y almacenaje; una planta baja destinada inicialmente a uso comercial y desde la década de 1990 a uso de espectáculos; un entresuelo parcial vinculado a la planta baja y construida en la década de 1990; tres plantas altas que acogen una única y amplia vivienda por planta y un volumen bajo cubierta, a las que se accede por una escalera adosada a la medianera con el núm. 5 de la calle de Gómez Ulla. Son viviendas, todas iguales, distribuidas aprovechando al máximo la amplia fachada del edificio, donde se sitúan las estancias principales de la vivienda. El área de servicio se concentra en torno al patio y entre ambas áreas se sitúan los espacios de circulación.

La estructura portante del edificio está formada por muros de carga, pilares, vigas, forjados unidireccionales y zancas de escaleras de hormigón armado. Las vertientes de la cubierta del edificio se forman con una estructura de madera y se resuelven con teja cerámica. La puerta del edificio da acceso a un recibidor, cuyo pavimento y parte de las paredes está finalizado con mármol y la escalera del edificio está pavimentado con un aglomerado de piedra y cemento y está protegida por un peto finalizado con un pasamanos de madera.

Las divisiones interiores son de fábrica de ladrillo, la carpintería interior es de madera y los suelos son de aglomerado de piedra y cemento, tarima de madera y baldosa hidráulica en las viviendas. Los muros de la fachada tienen diversos elementos decorativos construidos con mortero de cemento: la cornisa volada, la imposta que marca el forjado de la planta primera y que se repite en los balcones, el zócalo de la planta semisotano (sin ninguna ornamentación) y las acanaladuras horizontales que decoran la planta baja y los extremos de ambas fachadas.

Todos los huecos, excepto lo central de la planta baja y los de la planta semisotano, están realzados por unas sencillas molduras perimetrales en las que se resalta el antepecho. En los huecos linderos de la fachada a la calle de Gómez Ulla las molduras son de mayor dimensión y complejidad formal, marcando las entradas al edificio y al local. Al mismo tiempo, estos huecos y los de la fachada a la calle de Pérez Costanti tienen un falso dintel en la parte alta. La protección de los balcones está constituida por una elegante barandilla metálica y balaustres finalizados con bolas. La carpintería exterior es de madera pintada, de dos hojas con vidrios partidos en la parte alta y complementada con contraventanas interiores de madera pintada.

Las fachadas del edificio se componen de una manera académica, respetando las reglas de la simetría y de la proporción. La composición general de las dos fachadas se ordena en tres bandas verticales, donde los lindes son iguales, excepto por la introducción del balcón en esquina.

Se trata de un edificio de viviendas burguesas típicos de los ensanches, con una distribución muy compartimentada y racional. El sistema estructural incorpora las nuevas técnicas constructivas del hormigón armado pero con una solución anclada en la tradición, donde la fachada conserva la función portante, resolviéndose con un muro de hormigón que, desde el punto de vista estético, imita las formas y detalles de los muros pétreos. El edificio del número 7 de la calle de Gómez Ulla se mantiene prácticamente íntegro, tal y como fue construido, siendo poco significativas las modificaciones introducidas en la década de 1990 con el cambio de uso de la planta baja y poco relevantes las deficiencias constructivas.

4. Otros datos.

Datación cronológica del bien: el proyecto y la licencia de construcción del edificio son del año 1952 y consta que en el año 1954 ya estaba finalizado.

Autoría del bien: el autor del proyecto y director de las obras de construcción del edificio de viviendas fue el arquitecto José María Banet y Díaz Varela.

Adscripción cultural, período histórico o estilo artístico: arquitectura de la Autarquía.

Referencia a las personas u organizaciones asociadas con la historia del bien: la compañía Matarile Teatro, creada en el año 1986 por Ana Vallés y Baltasar Patiño, impulsó y gestionó la sala Teatro Galán que estuvo abierta en la planta baja de este edificio entre los años 1993 y 2005. Fue un espacio dedicado a la programación y difusión del teatro y de la danza contemporáneos. Tanto la compañía como el espacio del teatro obtuvieron numerosos reconocimientos y premios a lo largo de su historia y son un referente de las artes escénicas de Galicia.

5. Uso.

Función actual: desocupado, sin uso.

Uso original: vivienda en las plantas altas, garaje en la planta semisotano y posiblemente en la planta baja.

Cambios en el uso: la planta baja acogió usos comerciales y, en los años 90, un local de espectáculos públicos. Las plantas altas acogieron, en los últimos años de actividad, usos de la Administración autonómica.

El uso original de viviendas en la planta alta y comercial en la planta baja parecen los más adecuados para garantizar la conservación de las características tipológicas. Sin embargo, el edificio está desocupado en la actualidad, lo que incide negativamente en su mantenimiento. Asimismo, se considera que el cambio de actividad de la planta baja en la década de los 90 no menoscabó su integridad.

Por lo tanto, se considera posible mudar el uso del edificio, pero dicho cambio deberá ser compatible con el mantenimiento de las características tipológicas del edificio y con los valores originales del ben, lo que deberá ser valorado, en su caso, en el momento oportuno.

6. Estado de conservación.

Estado de conservación: el estado de conservación general es aceptable, sin deficiencias visibles ni en la estructura ni en los elementos constructivos más significativos sin embargo, la desocupación, la falta de uso y la falta de intervenciones de mantenimiento están deteriorando alguno de los elementos del edificio, así se observan humedades y suciedad en las paredes exteriores que requerirían ser pintadas. Asimismo, los elementos de madera de las carpinterías requieren labores de conservación.

Riesgos y amenazas: los principales riesgos para la conservación del edificio son la falta de uso y la ausencia de labores de mantenimiento. La principal amenaza es la falta de protección legal, ya que puede determinar la sustitución del edificio, como ya ha sucedido en algunos otros bienes de similares características en esta zona de la ciudad de Santiago de Compostela.

Intervenciones prioritarias: no se considera oportuno adoptar intervenciones prioritarias o urgentes para salvaguardar el bien, sin embargo se considera necesario, por lo menos, pintar la fachada del edificio.

7. Régimen de protección.

* Naturaleza: bien material inmueble.

* Clasificación: catalogado.

* Categoría: monumento.

* Bien interés específico: patrimonio arquitectónico.

* Nivel de protección.

Nivel de protección estructural que garantice la conservación de los elementos más significativos y relevantes, así como de aquellos que resulten más característicos tipologicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural, según se establece en el artículo 40 y siguientes de la LPCG (con las peculiaridades descritas en el siguiente apartado 2.5), es lo que más se aproxima al régimen aplicable a los «elementos de interés cultural de la arquitectura urbana» del catálogo del PGOM de Santiago de Compostela.

Las características unitarias del inmueble aconsejan evitar la ampliación volumétrica de la edificación que afecte a su percepción desde lo exterior, sin que ésta impida la restructuración de la cubierta o el uso del patio interior al no ser éste visible.

7.1. Régimen de protección específico.

Determinación detallada de los elementos constructivos a proteger: se considerarán protegidos los elementos estructurales originales, tanto los verticales como los horizontales (muros de carga, pilares, vigas y forjados); los elementos volumétricos singulares, como la cornisa y los balcones (incluyendo la rejería y los balaustres); los huecos de las fachadas que dan a la calle, incluyendo la carpintería exterior original (ventanas, puertas y contraventanas); los acabados exteriores (impuestas y revestimientos decorativos) y la escalera (posición, estructura y materiales de acabado).

Condiciones para el tratamiento de los elementos de fachada del bien (artículo 196 del RLSG): se considera admisible la instalación de rótulos de carácter comercial o similar en la planta baja, que deberán ajustarse a unas determinadas condiciones y serán objeto de valoración en el momento oportuno. También se consideran admisibles las obras de reforma parcial para eliminar las barreras arquitectónicas que permitan un acceso adecuado a la planta baja y a las plantas altas del edificio, incluso interviniendo puntualmente en los elementos estructurales del edificio.

Demolición o retirada de elementos que resulten incompatibles con la puesta en valor del bien: de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del PGOM de Santiago de Compostela, que regula la ordenanza aplicable a este edificio, «no se autorizarán entresuelos», por lo que se debería demoler la pequeña existente construida en la década de los 90. Al mismo tiempo, es necesario sustituir la carpintería metálica de los dos huecos de la planta baja por otra más acorde con las características de la del resto del edificio.

7.2. Régimen de protección general.

El régimen de protección será lo que garantice la conservación de sus valores artísticos, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos, antropológicos y científico-técnico y corresponderá con el que definen en los títulos II y IV de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en especial el contenido de la instrucción de 8 de noviembre de 2017 relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus entornos de protección y las zonas de amortiguamiento (DOG núm. 231, de 5.12.2017). Asimismo, la consideración como bien catalogado implica una serie de derechos y obligaciones que, en concreto, puede resumirse en:

– Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la ley. La utilización del bien catalogado quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

– Uso: en cualquier caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, la catalogación obligará al ayuntamiento a incorporarlo a su planeamiento y establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

8. Fotografías.

missing image file

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

1. Delimitaciones.

La delimitación del bien se ajusta a la parcela física en la que se sitúa, que coincide con la parcela catastral. La superficie de la parcela del bien delimitado es de 236 m2. No se estima necesario establecer un entorno de protección al estar incluido en el ámbito de perímetro azul de protección del conjunto histórico de la ciudad de Santiago de Compostela.

Plano de delimitación del bien y de su entorno de protección
sobre la cartografía catastral

missing image file