La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica distintos aspectos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, considera la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida. En coherencia con este principio, la ley dedica el capítulo IX de su título I a la educación de las personas adultas y establece, en su artículo 66, que esa educación tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Inmediatamente después, el texto de la ley enumera los objetivos de la educación de adultos, que son, entre otros, adquirir la formación básica, facilitar el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, mejorar la cualificación profesional, desarrollar la participación en la vida social y corregir los riesgos de exclusión social.
En el punto 2 del artículo 67, la mencionada ley orgánica establece que la organización y la metodología de estas enseñanzas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Igualmente, en el punto 7 de ese mismo artículo se afirma que las enseñanzas de las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses; y en su artículo 68, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
En esta línea, el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su disposición adicional cuarta que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por vía reglamentaria podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Con base en esta habilitación normativa y con el fin de adaptar la oferta de la formación básica a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, en esta orden se establece un currículo específico, abierto, flexible y adecuado a las características del alumnado adulto, correspondiéndole a cada centro educativo sus adaptaciones a las condiciones concretas de su alumnado.
En consecuencia con todo lo anterior, la formación básica para las personas adultas se organiza en dos etapas: la de la formación básica inicial y la de las enseñanzas de graduado en educación secundaria.
La formación básica inicial se estructura en dos niveles, el primero de ellos correspondiente a las habilidades instrumentales de la lecto-escritura y del cálculo matemático, y el segundo nivel, dirigido a la consolidación de esas habilidades y a la preparación para el acceso a la educación secundaria para personas adultas.
La educación secundaria para las personas adultas se estructura también en dos niveles, con reconocimiento académico en todo el Estado. En cada nivel se integran tres ámbitos de conocimiento, los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico, organizado cada uno de ellos en cuatro módulos, a los que se incorporan los aspectos básicos de las materias de la educación secundaria obligatoria previstas en la disposición final primera del Real decreto 562/2017, de 2 de junio, que modifica la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Esta organización del currículo en ámbitos integrados y estructura modular se considera la más adecuada a las características y posibilidades de las personas adultas, por ser flexible y abierta, favorecer el acceso a las diferentes etapas del sistema educativo, respetar su estilo y ritmo de aprendizaje, y posibilitar la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria por un procedimiento específico para las personas adultas.
Se hace necesario, por tanto, dictar las normas pertinentes para regular las enseñanzas de la educación básica para las personas adultas, estableciendo el currículo correspondiente, su organización, la duración y el horario de esta propuesta formativa, las condiciones de acceso y permanencia, las equivalencias con estudios realizados, la adscripción de los ámbitos de conocimiento al profesorado implicado y las pautas y condiciones para la evaluación.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición adicional cuarta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es ordenar las enseñanzas dirigidas a las personas adultas con la finalidad de facilitarles la adquisición de las competencias clave y la formación necesaria para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
2. Las enseñanzas establecidas en esta orden corresponden a los aprendizajes básicos iniciales y a las conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para las personas adultas.
3. Estas enseñanzas podrán cursarse, tanto en la modalidad de educación presencial como a distancia, en los centros autorizados al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
CAPÍTULO II
El currículo de la educación básica para las personas adultas
Sección 1ª. Organización y objetivos generales
Artículo 2. Organización general
1. La educación básica para las personas adultas se organiza en dos etapas. La primera corresponde a las enseñanzas básicas iniciales y la segunda a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
2. Las enseñanzas básicas iniciales se organizan en dos niveles, I y II, el primero dirigido a adquirir las habilidades instrumentales básicas de la lecto-escritura y del cálculo matemático, y el segundo a la consolidación de esas habilidades y a la preparación para el acceso a los estudios de educación secundaria para personas adultas.
3. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria constituyen la segunda etapa de la formación básica para personas adultas, que se organiza en dos niveles, I y II. En ellos se cursan tres ámbitos de conocimiento, integrados cada uno de ellos por cuatro módulos interdisciplinares.
Artículo 3. Competencias clave
El currículo de las enseñanzas básicas iniciales y de la educación secundaria para personas adultas se orienta al logro de las competencias clave, como se describe en el anexo I de esta orden. Estas competencias clave se establecen en el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea y están recogidas en el anexo I de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
Artículo 4. Objetivos generales
La educación básica para personas adultas se orienta a desarrollar las capacidades que les permitan:
a) Formarse una imagen adecuada de sí mismos, de sus características y posibilidades, valorando su experiencia, el esfuerzo y la superación de las dificultades.
b) Mostrar actitudes solidarias y tolerantes, valorando las situaciones en las que se deben realizar proyectos comunes y rechazando todo tipo de discriminaciones debidas a la raza, al sexo, a la clase social, a las creencias y a otras características individuales, sociales y culturales.
c) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, elaborar juicios y criterios personales, con libertad de pensamiento e iniciativa.
d) Valorar críticamente las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio y de otros existentes, discerniendo su validez.
e) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y trabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas de aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
f) Desarrollar y consolidar el espíritu emprendedor y la confianza en uno mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
g) Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en las lenguas gallega y castellana y en una lengua extranjera, utilizándolas para la participación activa y plena en la sociedad.
h) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación tanto en el ámbito cultural como laboral.
i) Obtener y seleccionar información utilizando las diferentes fuentes en las que ésta se encuentra, incluidas las que proporcionan las tecnologías de la información y de la comunicación, tratarla de forma autónoma y crítica, y transmitirla de manera organizada e inteligible.
j) Utilizar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos de conocimiento y de experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.
k) Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio físico, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a su defensa, conservación y mejora como elemento determinante de la calidad de vida.
l) Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones y la incidencia en el medio físico y social.
m) Conocer y apreciar el patrimonio natural y cultural, especialmente el de Galicia, y contribuir activamente a su conservación y mejora.
n) Entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos a su identidad, y desarrollar una actitud de interés y respeto para el ejercicio de este derecho, en especial en lo referente al uso de la lengua gallega.
o) Valorar las consecuencias de los actos y decisiones personales en la salud individual y colectiva, y los beneficios que suponen los hábitos saludables.
p) Combinar la cualificación técnica y profesional adquirida con un comportamiento social y con la capacidad de afrontar y solucionar problemas.
Sección 2ª. Las enseñanzas básicas iniciales
Artículo 5. Organización del currículo
Las enseñanzas básicas iniciales se organizan en dos niveles diferenciados, ambos con una concepción globalizadora de los contenidos. El primer nivel incluirá los conocimientos necesarios para adquirir las destrezas de lecto-escritura, razonamiento matemático y cálculo.
1. El currículo de las enseñanzas básicas iniciales promoverá el desarrollo de las competencias clave necesarias para acceder a la educación secundaria para personas adultas, y la mejora de los conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social.
2. El currículo de las enseñanzas básicas iniciales I se organizará en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de la comunicación.
b) Ámbito de la competencia matemática.
c) Ámbito de la ciencia, sociedad, tecnología y de desarrollo e iniciativa personal.
3. El currículo de las enseñanzas básicas iniciales II se organizará en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de la comunicación.
b) Ámbito de la competencia matemática.
c) Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual.
d) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral.
4. Los centros docentes y su profesorado desarrollarán una programación para cada uno de los ámbitos de las enseñanzas básicas iniciales, tomando como referente el currículo establecido en el anexo IA. La programación tendrá una propuesta integradora y orientada a la aplicación de los conocimientos adquiridos.
Artículo 6. Duración
1. Las personas adultas podrán permanecer cursando estas enseñanzas el tiempo que su ritmo de aprendizaje precise para el logro de los objetivos establecidos.
2. El nivel I de las enseñanzas iniciales podrá cursarse únicamente en la modalidad presencial. El nivel II podrá cursarse también en la modalidad a distancia.
3. Las enseñanzas del nivel I se cursarán a razón de doce períodos lectivos semanales y las de nivel II de dieciséis períodos lectivos semanales.
4. El nivel II de las enseñanzas iniciales se organiza en cuatro módulos distribuidos trimestralmente.
Sección 3ª. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título
de graduado en educación secundaria obligatoria
Artículo 7. Organización
1. El currículo de la segunda etapa de la educación básica para personas adultas, conducente a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, se estructura en dos niveles, I y II, organizados de forma modular en tres ámbitos de conocimiento, y secuenciados de forma progresiva e integrada. Cada ámbito consta de cuatro módulos de contenidos de carácter interdisciplinar.
2. Los ámbitos de conocimiento a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:
a) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán elementos del currículo de educación secundaria obligatoria relacionadas con las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología, Tecnologías de la Información y de la Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y con el medio natural de la materia de Educación Física.
b) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán elementos del currículo de educación secundaria obligatoria relacionados con las materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
c) Ámbito social, en el que se integrarán elementos del currículo de educación secundaria obligatoria relacionados con las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y los aspectos preceptivos correspondientes a las materias de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.
Artículo 8. Duración y currículo
1. Con carácter general, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas se cursarán en dos años académicos. En la modalidad presencial, el total de períodos lectivos de estas enseñanzas no podrá ser, en ningún caso, inferior a 1350.
2. No obstante, considerando que las personas adultas poseen conocimientos construidos en sus experiencias personales y académicas y que un proceso educativo adecuado debe respetar el estilo y el ritmo de aprendizaje de cada persona, la duración del proceso educativo de las personas adultas podrá flexibilizarse, según se establece en esta orden.
3. A cada uno de los ámbitos de conocimiento señalados en el artículo anterior le corresponden cuatro módulos.
4. Los módulos estarán distribuidos cuatrimestralmente, correspondiéndole dos módulos al primer nivel y los dos restante al segundo nivel.
5. El currículo de estas enseñanzas está recogido en el anexo IB de esta orden y tiene como marco de referencia el establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. El currículo determinado en esta orden deberá adaptarse por cada centro educativo a las condiciones y circunstancias concretas de su alumnado y del contexto en el que este se desarrolla.
CAPÍTULO III
Modalidades de enseñanza
Sección 1ª. Modalidades y autorización
Artículo 9. Tipos de autorización
1. La educación secundaria para personas adultas se desarrollará a través de la enseñanza presencial y de la enseñanza a distancia.
2. Podrán impartir la educación secundaria para personas adultas, en sus distintas modalidades, aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 10. Modalidad presencial
1. Esta modalidad de enseñanza se basa en la asistencia regular a las actividades lectivas y en el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos de conocimiento de los que se haya matriculado.
2. El horario lectivo semanal del alumnado que curse cada uno de los módulos de esta etapa educativa será el que se recoge en el anexo II de esta orden.
Artículo 11. Modalidad a distancia
1. Las enseñanzas a distancia reguladas en esta orden podrán impartirse con apoyo de tutorías presenciales, denominándose entonces educación secundaria para personas adultas a distancia semipresencial; o con apoyo de tutorías telemáticas, designándose en este caso como educación secundaria para personas adultas a distancia de forma telemática.
Artículo 12. Modalidad a distancia semipresencial
1. Esta modalidad de enseñanza se llevará a cabo mediante la combinación de períodos o sesiones lectivas de carácter presencial y otras actividades de seguimiento del alumnado que tendrán carácter no presencial.
2. Las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial se llevarán a cabo, preferentemente, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, a través de una plataforma educativa virtual de aprendizaje creado a tal efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la modalidad a distancia.
3. Semanalmente se desarrollará una sesión lectiva presencial de una hora de duración para el ámbito social, dos sesiones lectivas para el ámbito de comunicación y dos para el científico-tecnológico, en horario que facilite, en la medida de lo posible, una mayor asistencia del alumnado.
4. Las sesiones lectivas presenciales, que serán obligatorias para el alumnado, tendrán carácter colectivo y se dedicarán, fundamentalmente, a cuestiones relacionadas con la planificación de cada módulo y ámbito, a proporcionar las directrices y orientaciones necesarias para un buen aprovechamiento de los mismos y al desarrollo de los contenidos relevantes del módulo, especialmente los de carácter procedimental.
5. Cada docente responsable de un ámbito de conocimiento de esta modalidad educativa dedicará una hora semanal de atención no presencial a cada grupo de alumnos.
6. El horario de carácter no presencial se dedicará, fundamentalmente, a incentivar la comunicación del tutor o tutora con el alumnado, a la revisión y valoración de las tareas propuestas, a la participación en los temas de discusión de los foros temáticos y a la resolución de dudas y problemas propuestos de forma individual o colectiva.
Artículo 13. Modalidad a distancia de forma telemática
1. La educación secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia de forma telemática se impartirá íntegramente a través de un sistema de teleformación, basado en el seguimiento del aprendizaje del alumnado a través de la plataforma educativa virtual de aprendizaje mencionado en el artículo anterior.
2. En esta modalidad de enseñanza las pruebas de evaluación se realizarán de forma presencial y el alumnado deberá acreditar debidamente su identidad.
Artículo 14. Alumnado con privación de libertad
La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria arbitrará las medidas necesarias para la matriculación en la modalidad a distancia del alumnado con medidas legales de internamiento en régimen cerrado o terapéutico en centros de menores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, para su atención presencial y para la realización de las pruebas correspondientes.
Sección 2ª. Cambios y compatibilidad de modalidades
Artículo 15. Cambios de modalidad
1. Una vez terminado el cuatrimestre y previa solicitud a la dirección del centro, el alumnado podrá cambiar de modalidad para el cuatrimestre siguiente al que está escolarizado.
2. Con carácter excepcional, durante la escolarización de cada módulo cuatrimestral, la dirección del centro podrá autorizar el cambio de modalidad en su propio centro, previo escrito de la persona interesada en el que aduzca las razones personales o profesionales que lo justifiquen.
3. Cuando el cambio de modalidad suponga optar a una plaza de la modalidad presencial, ese cambio estará supeditado a la existencia de plazas disponibles.
Artículo 16. Simultaneidad de modalidades
Con carácter excepcional, la dirección del centro podrá autorizar la matrícula simultánea en las modalidades presencial y a distancia, en ámbitos de conocimiento diferentes y en el mismo centro cuando a algún alumno o alumna no le sea posible asistir a todas las jornadas lectivas de los ámbitos correspondientes por razones de la organización del horario del centro o por razones personales justificadas.
Sección 3ª. Recursos didácticos
Artículo 17. Recursos para el alumnado de la modalidad a distancia
El alumnado de educación secundaria para personas adultas por la modalidad a distancia recibirá una guía del alumnado que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de los diferentes ámbitos de conocimiento, los criterios de evaluación, orientaciones metodológicas, las actividades que se van a realizar, las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y actualización de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la supervisión de la jefatura de estudios. El equipo directivo del centro correspondiente adoptará las medidas oportunas para que el alumnado tenga acceso a esta guía al comienzo del curso.
Artículo 18. Material didáctico
El alumnado de educación secundaria para personas adultas, por la modalidad a distancia, utilizará el material didáctico específico autorizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
CAPÍTULO IV
Acceso y permanencia
Sección 1ª. Condiciones generales de acceso y evaluación inicial
Artículo 19. Acceso
1. Podrán acceder a las enseñanzas básicas para personas adultas aquellas personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso escolar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. Podrá incorporarse, asimismo, a las enseñanzas de adultos el alumnado mayor de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o el alumnado deportista de alto rendimiento.
3. Cuando la persona adulta que accede a esta oferta educativa tenga acreditados estudios realizados, podrá acogerse a las equivalencias recogidas en los anexos III a XI de esta orden.
4. Cuando la persona adulta no acredite estudios que puedan ser objeto de validación, la adscripción del alumno o de la alumna a una etapa, nivel y módulo se realizará mediante una evaluación inicial.
Artículo 20. Equivalencias
A efectos académicos, las equivalencias de los módulos para las personas adultas con los estudios realizados en las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, general de educación, en la educación secundaria obligatoria, en los módulos de los programas de calificación profesional inicial y los ámbitos superados de las pruebas libres para la obtención del graduado en educación secundaria obligatoria, son las que recogen en los anexos III a XI de esta orden.
Artículo 21. Evaluación inicial para la adscripción del alumnado
1. Para las personas sin requisitos académicos que deseen matricularse en la educación básica para personas adultas por primera vez, los centros efectuarán con carácter preceptivo durante los meses de septiembre y de enero un proceso de evaluación inicial, que tendrá en cuenta su madurez personal, los aprendizajes no formales e informales adquiridos, los conocimientos previos y sus intereses y necesidades, y que facilitará la orientación y adscripción de estas a la etapa, al nivel y al módulo correspondientes.
2. La Comisión de Coordinación Pedagógica diseñará el modelo del proceso de evaluación inicial que incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Valoración de las certificaciones de los aprendizajes no formales realizados.
b) Valoración de la experiencia laboral.
c) Una prueba referida, con carácter general, a los objetivos y a las competencias clave establecidos para cada ámbito de conocimiento.
3. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establecerá los criterios generales y el procedimiento para la valoración de los aprendizajes no formales e informales, y de la experiencia laboral.
4. El proceso de evaluación inicial incluirá una o varias entrevistas con la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, en lo que se informará al interesado o interesada de la naturaleza del proceso de evaluación inicial, se recogerá información sobre su trayectoria formativa y profesional, y se le propondrá el itinerario formativo coherente con esta.
5. De la evaluación inicial se derivará la adscripción a la etapa de las enseñanzas iniciales o a las de graduado en educación secundaria, y, dentro de ellas, al nivel y módulos que corresponda. En las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, el alumnado podrá estar adscrito a un módulo diferente en cada ámbito, en función de los resultados de la evaluación inicial.
6. Cuando la evaluación continua posterior muestre que la adscripción a un nivel o módulo fue inadecuada, la persona adulta podrá optar por incorporarse al módulo que le corresponda por su nivel de conocimientos.
Artículo 22. Comisión de evaluación inicial
1. Con el objeto de evaluar todos los documentos y acciones que forman parte del proceso de evaluación inicial y emitir la valoración correspondiente, se constituirá una comisión de evaluación inicial. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Esta comisión estará compuesta por la jefatura de estudios del centro, la jefatura del departamento de orientación y, por lo menos, un representante del profesorado de cada ámbito que imparte estas enseñanzas, elegidos por el director o la directora del centro tras consulta al claustro. La dirección presidirá la comisión.
3. La citada comisión levantará acta del proceso efectuado, concretando para cada persona el resultado obtenido para su adscripción a la etapa, al nivel y al módulo correspondiente.
4. El resultado de la evaluación inicial se incorporará al expediente académico del alumno o alumna y a su historial académico.
Sección 2ª. Orientación y tutorías
Artículo 23. Orientación y tutorías
1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas. Todos los grupos tendrán una persona tutora que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.
2. El tutor o tutora informará a su grupo sobre las posibles vías de comunicación entre ambos, y del horario que haya establecido para la atención al alumnado.
3. A tal efecto, dentro del horario lectivo del profesorado en el centro, se dedicará una hora semanal a la atención tutorial de cada grupo de alumnado.
4. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el Plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo.
5. En el marco del plan mencionado en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos específicos referidos a estas enseñanzas:
a) La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y necesidades.
b) La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y estrategias apropiadas para el estudio y la organización del trabajo, de acuerdo con las características singulares de su situación personal.
c) La disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto con el fin de facilitar su desarrollo óptimo.
d) La orientación personal y de grupo adecuada que permita mejorar los procesos de integración escolar, de identidad personal, de relación social y de mantenimiento de la motivación y del esfuerzo necesarios para culminar con éxito su proceso de aprendizaje.
Sección 3ª. Admisión y matriculación del alumnado
Artículo 24. Oferta de plazas
1. Los centros públicos autorizados para impartir enseñanzas de adultos harán pública la oferta de plazas disponibles para cursar enseñanzas de personas adultas en la segunda quincena del mes de mayo.
2. La oferta de plazas e itinerarios formativos de estas enseñanzas estará condicionada por las posibilidades organizativas de cada centro. En todo caso, se dará prioridad a las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas.
3. Durante el proceso de admisión y matrícula, las personas solicitantes deberán ser informadas, por los medios que se consideren adecuados, de las características de estas enseñanzas, así como de las posibilidades que ofrece el centro para seguirlas y, en general, de cuanto se considere de interés para la consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 25. Admisión y matrícula en las enseñanzas básicas iniciales
1. El acceso a las enseñanzas básicas iniciales estará condicionado a los criterios de edad establecidos. Cuando no acredite estudios, el alumnado realizará una evaluación inicial que se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
2. El plazo de matrícula de estas enseñanzas básicas iniciales para personas adultas se abrirá en la primera semana de septiembre y, en función del número de plazas ofertadas, estará abierto durante todo el año.
Artículo 26. Admisión y matrícula en las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas
1. El alumnado que cumpla los requisitos de acceso establecidos en el artículo 19 para la educación secundaria para personas adultas podrá matricularse en un nivel completo o, de forma parcial, en uno o dos ámbitos de conocimiento de cualquiera de los niveles.
2. En la modalidad presencial, el plazo de presentación de solicitudes de admisión será entre el 1 y el 15 de junio de cada año, y el plazo de matriculación será el comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre para el primer cuatrimestre y entre el 9 y el 16 de enero para el alumnado de nueva incorporación al centro en el segundo cuatrimestre.
3. En las modalidades a distancia semipresencial y telemática, los centros educativos abrirán el plazo de presentación de solicitudes de admisión y de matrícula desde el 1 de septiembre hasta el 16 de enero para el primer cuatrimestre y desde el 1 de febrero al 15 de mayo para el segundo cuatrimestre.
4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá establecer otros plazos de matrícula cuando lo considere debidamente justificado.
5. El procedimiento de admisión y matrícula para cursar educación secundaria, en la modalidad presencial, se realizará en los plazos establecidos en la presente orden y mediante el siguiente procedimiento:
a) Tres días hábiles después de finalizado el plazo de admisión, la dirección del centro publicará en el tablón de anuncios la relación priorizada de solicitantes después de aplicar los siguientes criterios en el orden establecido:
– Continuar estudios en el propio centro.
– Proceder de las enseñanzas de adultos de otros centros.
– Haber estado más tiempo desescolarizado.
– Matricularse de todos los ámbitos de un nivel.
– Ser deportista de alto rendimiento.
– Menor renta personal del alumno o alumna con ingresos o de la unidad familiar a la que se pertenezca.
b) En la solicitud de admisión las personas interesadas autorizarán expresamente la utilización de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual personal del alumno o alumna con ingresos o de la unidad familiar en la que convive, que será suministrada directamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la Agencia Estatal y Administración Tributaria, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas, de conformidad con lo establecido en el punto 10 del artículo 84 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en los artículos 95.1, epígrafe k y 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Esta información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presenta la solicitud.
En el caso de que la Agencia Estatal y Administración Tributaria no disponga de datos de la declaración de la renta de las personas físicas del alumno o alumna con ingresos o de los sujetos integrantes de la unidad familiar, estos deberán aportar certificación de haberes, o cualquier otro documento de cada uno de ellos, correspondiente al último ejercicio fiscal.
En la documentación de solicitud de matrícula, el alumno o alumna con ingresos propios o los cónyuges integrados en la unidad familiar en la que convive el alumno o alumna firmarán la autorización para que el órgano autorizado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria solicite de la Agencia Estatal y Administración Tributaria los datos fiscales correspondientes.
c) Tras la publicación del listado se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones contra la asignación de plazas, que resolverá la dirección del centro en los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de alegaciones.
d) La resolución con la relación de personas admitidas y no admitidas, ordenadas por la aplicación de cada uno de los apartados del baremo, se publicará en el tablón de anuncios del centro antes del inicio del plazo de matrícula. Esta resolución servirá de notificación a las personas interesadas para iniciar el proceso de matrícula en las fechas establecidas.
e) Si, terminado el plazo de admisión, no se completaran las plazas ofertadas, la dirección del centro podrá aceptar la matrícula del nuevo alumnado que lo solicite por orden de entrada en la secretaría del centro hasta completar todas las plazas ofertadas.
Artículo 27. Admisión y matrícula en las enseñanzas no regladas
Para otras enseñanzas de adultos de carácter no reglado, los centros autorizados a impartirlas establecerán, en la primera semana de septiembre de cada curso escolar, el calendario de actividades que se van a impartir así como el plazo de inscripción. Este plazo se iniciará, como mínimo, diez días antes del inicio de las actividades.
Artículo 28. Modelos de solicitudes
La solicitud de admisión y la solicitud de matrícula en las enseñanzas para personas adultas se ajustarán a los anexos XII y XIII de la presente orden.
CAPÍTULO V
Distribución horaria
Artículo 29. Aspectos generales
1. La duración mínima de cada período lectivo de las enseñanzas de adultos será de 45 minutos.
2. Cada grupo de alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas básicas iniciales o en las enseñanzas de graduado en educación secundaria tendrá un período lectivo semanal de actividades de orientación y tutoría.
3. A cada grupo de alumnos se le asignará una profesora o profesor tutor que será designado por el director o directora entre el profesorado que le imparta docencia.
Artículo 30. Las enseñanzas básicas iniciales
El horario de las enseñanzas básicas iniciales comprenderá doce períodos lectivos semanales en el primer nivel y dieciséis en el segundo distribuidos del siguiente modo:
1. En las enseñanzas básicas iniciales I:
a) Ámbito de la comunicación: 5 sesiones.
b) Ámbito de la competencia matemática: 4 sesiones.
c) Ámbito de la ciencia, sociedad, tecnología y de desarrollo e iniciativa personal: 2 sesiones.
d) Tutoría: 1 sesión.
2. En las enseñanzas básicas iniciales II:
a) Ámbito de la comunicación: 6 sesiones.
b) Ámbito de la competencia matemática: 5 sesiones.
c) Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual: 2 sesiones.
d) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral: 2 sesiones.
e) Tutoría: 1 sesión.
3. Con el fin de que el alumnado de las enseñanzas básicas iniciales I alcance las destrezas de lecto-escritura, razonamiento matemático y cálculo, el número de sesiones establecido para cada ámbito de conocimiento podrá adaptarse a las necesidades educativas que presente ese alumnado.
Artículo 31. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria
El horario de la educación secundaria para personas adultas en la modalidad presencial comprenderá veinte períodos lectivos semanales distribuidos según figura en el anexo II.
CAPÍTULO VI
Profesorado
Artículo 32. Profesorado de las enseñanzas básicas iniciales
Las enseñanzas básicas iniciales serán impartidas por el profesorado perteneciente al cuerpo de maestros.
Artículo 33. Profesorado de educación secundaria para personas adultas
1. Las personas funcionarias del cuerpo de maestros que venían impartiendo las enseñanzas correspondientes a los módulos 1 y 2 de la educación secundaria para personas adultas, en aplicación del artículo 3 de la Orden de 26 de mayo de 1997 por la que se regula la enseñanza básica para personas adultas, podrán seguir impartiendo las enseñanzas del nivel I de educación secundaria para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Sin perjuicio de las competencias docentes de las maestras y maestros adscritos al primer nivel de la educación secundaria para personas adultas, el profesorado que imparta las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria será el perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 y la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 34. Adscripción de los ámbitos de conocimiento al profesorado
1. La adscripción de los tres ámbitos de conocimiento en los que se organiza la educación secundaria para las personas adultas al profesorado de secundaria se realizará según recoge el anexo XIV de esta orden.
2. Cada ámbito de conocimiento lo impartirá un único profesor o profesora, perteneciente al departamento del ámbito, o al departamento didáctico de alguna de las materias que constituyen los aspectos básicos del currículo de dicho ámbito.
Artículo 35. Asignación de ámbitos
1. Teniendo en cuenta lo recogido en el artículo anterior, los departamentos correspondientes realizarán la propuesta de distribución de los ámbitos entre el profesorado.
2. Cuando en un centro no existan departamentos de ámbitos y profesorado perteneciente a departamentos didácticos diferentes esté interesado en impartir un mismo ámbito, la jefatura de estudios determinará el profesor o profesora que impartirá ese ámbito, respetando en todo caso la legislación general vigente para la asignación al profesorado de cursos y materias.
CAPÍTULO VII
Evaluación
Sección 1ª. Aspectos generales
Artículo 36. Desarrollo de la evaluación
1. La evaluación forma parte del proceso educativo y valora tanto el desarrollo como los resultados del aprendizaje, con el fin de verificar el progreso, detectar las dificultades y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar el proceso de enseñanza aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación que se recogen en el anexo IB de la presente orden serán el referente para evaluar la consecución de los objetivos propuestos para las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
3. La evaluación será formativa y continua, diferenciada según los distintos niveles en módulos que integran el currículo. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de la evaluación continua.
4. El equipo docente, integrado por el profesorado de cada grupo o clase coordinado por la persona tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso.
5. Al inicio del curso, el profesorado responsable de los distintos ámbitos de conocimiento realizará a todo el alumnado una evaluación inicial, cuyos resultados orientarán sobre la adecuación del currículo a las características y a los conocimientos del alumnado.
6. En la evaluación de los aprendizajes del alumnado que realiza estudios de educación secundaria para personas adultas por la modalidad a distancia se tendrán en cuenta, además de los resultados de las pruebas presenciales parciales, la realización de las tareas propuestas de forma telemática, el grado y calidad de la participación y aquellos otros elementos contemplados en las respectivas programaciones didácticas.
Artículo 37. Medidas de refuerzo
1. Los equipos de profesorado de los centros que impartan la enseñanza básica para las personas adultas deberán establecer en la concreción curricular del centro los criterios de promoción tanto de nivel como de módulo dentro de cada ámbito.
2. Si en el proceso de evaluación continua se observa que el progreso de la persona adulta no responde a los objetivos programados, el profesorado tomará las medidas oportunas para garantizar la consecución de los objetivos. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Artículo 38. Promoción por ámbito
En la educación secundaria para personas adultas el alumnado podrá estar cursando módulos diferentes en los distintos ámbitos de conocimiento y la promoción será por ámbitos de forma independiente. Dentro de cada ámbito, el alumnado no podrá ser evaluado de un módulo sin haber superado previamente el precedente o haber sido promovido a él.
Artículo 39. Evaluaciones ordinarias
Para facilitar el progreso del alumnado en su itinerario formativo y facilitar también el reconocimiento de la formación obtenida en contextos no formales, se realizarán, como mínimo, dos pruebas escritas por módulo en cada uno de los tres ámbitos de conocimiento.
Artículo 40. Promoción
De acuerdo con los criterios de promoción establecidos en la concreción curricular del centro, el equipo de evaluación, presidido por el tutor o tutora del grupo, podrá decidir la promoción al módulo siguiente del alumnado que, evaluado negativamente en uno de los módulos de un ámbito de conocimiento, alcanzara, a juicio del equipo docente, el nivel de madurez que le permita continuar con aprovechamiento los estudios de ese módulo siguiente.
Artículo 41. Evaluaciones extraordinarias
El alumnado que no superara la evaluación ordinaria de los módulos de cada ámbito cursados en el primer cuatrimestre podrá realizar antes de finalizar el mes de mayo una evaluación extraordinaria de esos módulos. Igualmente, el alumnado que no superara la evaluación ordinaria de los módulos cursados en el segundo cuatrimestre podrá realizar en el mes de septiembre, en las fechas que cada año se determinen, una evaluación extraordinaria. El equipo evaluador de cada grupo de alumnos decidirá, tras la realización de estas pruebas extraordinarias, sobre la titulación o promoción a los módulos siguientes de aquel alumnado que las realizara.
Sección 2ª. Expresión de los resultados de las evaluaciones
Artículo 42. Calificaciones
1. Cada módulo, dentro de cada ámbito del nivel correspondiente, recibirá una única calificación.
2. Para cada ámbito la calificación final será la media aritmética de los módulos superados que lo integran, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
3. Cuando algún ámbito de conocimiento sea superado en la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, la calificación final de ese ámbito o ámbitos de conocimiento será la obtenida en la prueba para la obtención del título sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas previamente en ese ámbito o ámbitos de conocimiento en la educación secundaria para personas adultas.
4. Los resultados de las evaluaciones de los aprendizajes se expresarán en los siguientes términos: insuficiente (1, 2, 3 o 4), suficiente (5), bien (6), notable (7 o 8) o sobresaliente (9 o 10).
5. Cuando el alumnado no se presentara las pruebas extraordinarias se indicará: no presentado (NP).
6. Para el alumnado que cursó materias de cuarto de educación secundaria obligatoria y validara algún ámbito de conocimiento del módulo IV en función de los cuadros de equivalencias que figuran en los anexos IV y V de esta orden la calificación media final de ese ámbito o ámbitos se obtendrá a partir de la media aritmética de las materias de cuarto de educación secundaria obligatoria correspondientes a cada ámbito de conocimiento.
7. El alumnado que haya superado los módulos de educación secundaria para personas adultas establecidos en la Orden de 26 de mayo de 1997 obtendrá las correspondientes validaciones en función del cuadro de equivalencias que figura en el anexo IX de esta orden, conservando las calificaciones obtenidas. La calificación del ámbito científico-tecnológico será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el ámbito de la naturaleza y en el ámbito tecnológico-matemático establecidos en la Orden de 26 de mayo de 1997 expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
8. Cuando un alumno o alumna tenga reconocida la validación de algún ámbito del módulo 4 de la educación secundaria de las personas adultas y no sea en las condiciones establecidas en los puntos 3, 6 o 7 de este artículo, la calificación final de ese o de esos ámbitos será de 5 puntos.
9. La nota media de educación secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones finales de cada uno de los ámbitos de conocimiento, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Sección 3ª. Titulación
Artículo 43. Titulación de graduado en educación secundaria obligatoria
1. Para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria habrá que superar el módulo 4 de todos los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas.
2. Excepcionalmente, el equipo evaluador podrá proponer para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria al alumno o a la alumna que, al finalizar el nivel II de la educación secundaria para personas adultas, sea evaluado negativamente en uno de los ámbitos de conocimiento, siempre que tenga adquiridas las competencias correspondientes y alcanzado los objetivos establecidos para la enseñanza básica para las personas adultas.
3. Todo el alumnado adulto podrá recibir, en cualquier caso, una acreditación del centro educativo en la que consten los niveles y módulos cursados y las calificaciones obtenidas.
4. La superación de cualquiera de los módulos que integran el currículo de la educación secundaria para personas adultas tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección 4ª. Pruebas para la obtención del título de graduado
en educación secundaria obligatoria
Artículo 44. Pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria
1. Anualmente se convocará por lo menos dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años podan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Estas pruebas estarán compuestas por tres ejercicios diferenciados correspondientes a cada uno de los ámbitos de conocimiento recogidos en esta orden.
2. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
3. La calificación positiva obtenida en cualquiera de los ámbitos de conocimiento se mantendrá en las sucesivas convocatorias. Esta calificación constará de forma documental y se certificará para facilitar la incorporación a las distintas modalidades de enseñanza de educación secundaria para personas adultas, en su caso.
Sección 5ª. Documentos de evaluación
Artículo 45. Documentos oficiales
Los documentos oficiales de evaluación en la educación básica para personas adultas son los siguientes: actas de evaluación, expediente académico, historial académico de educación básica para personas adultas e informe personal por traslado.
Artículo 46. Documentos básicos
Son documentos básicos, necesarios para asegurar la movilidad del alumnado, el historial académico y el informe personal por traslado.
Artículo 47. Expediente académico
1. El expediente académico es el documento de evaluación individual del alumnado que incluirá los datos identificativos del centro, los relativos a la alumna o al alumno y la información relativa a su escolarización, según los modelos que figuran en el anexo XV de esta orden.
2. En el expediente académico quedará constancia, en su caso, de los resultados de la evaluación inicial y de la adscripción a la etapa y módulos correspondientes y de los resultados obtenidos en las enseñanzas básicas iniciales y en los módulos de los ámbitos de la educación secundaria. También incluirá las decisiones de promoción y/o titulación. Se formalizará al finalizar la sesión de evaluación ordinaria o después de la extraordinaria, según corresponda a cada caso. Contará con el visto bueno de la dirección del centro así como con la firma de la secretaría.
3. Las calificaciones otorgadas al alumnado que realice las pruebas extraordinarias se consignarán en su expediente académico tras su realización, independientemente del resultado de la decisión adoptada acerca de la promoción o titulación.
Artículo 48. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone cada grupo y los resultados de su evaluación. Las actas serán cerradas al remate de la evaluación final ordinaria de cada cuatrimestre y de las sesiones de evaluación extraordinarias.
2. En las actas de evaluación de la educación secundaria para personas adultas se detallarán las calificaciones de los distintos módulos que componen cada ámbito de conocimiento, así como las decisiones de promoción del alumnado de un módulo al siguiente o las propuestas de título cuando se termine el nivel II de estas enseñanzas. Estas actas se ajustarán los modelos que aparecen como anexo XVI de la presente orden.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado que imparte docencia en el grupo y contarán con el visto bueno del director o directora del centro educativo. Su custodia y archivo le corresponde a la secretaría del centro educativo.
4. Las actas de evaluación del alumnado y el resumen cuatrimestral se cubrirán y se firmarán tanto en la sesión de evaluación ordinaria como en la extraordinaria de cada módulo. En el acta de la evaluación extraordinaria se incorporarán tanto las calificaciones correspondientes a la sesión de evaluación ordinaria como las de la sesión extraordinaria. El modelo para el resumen cuatrimestral de calificaciones del alumnado aparece en el anexo XVII de esta orden.
5. Tras la celebración de la evaluación extraordinaria, los centros educativos remitirán el servicio provincial de inspección educativa, junto con la copia de las actas de evaluación, un informe estadístico sobre los resultados de esa evaluación, que se ajustará al modelo que se establezca.
Artículo 49. El historial académico del alumno
1. El historial académico de la educación básica para personas adultas es el documento oficial que refleja los resultados de las evaluaciones y las decisiones relativas al progreso académico de la alumna o alumno a lo largo de las etapas que la integran. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
2. El historial académico de la educación básica para personas adultas recogerá los datos identificativos de cada alumna y cada alumno, los años de su escolarización y los centros donde se realizaron los estudios. Incluirá, también, la adscripción resultante de la evaluación inicial, en su caso, los módulos cursados dentro de cada ámbito y los resultados de la evaluación. Asimismo, figurará la decisión sobre promoción al módulo siguiente con la fecha correspondiente, así como la fecha de propuesta de título.
3. El historial académico de la educación básica para personas adultas será expedido en impreso oficial, será firmado por la secretaria o secretario del centro y contará con el visto bueno del director o directora del centro, que garantizará la autenticidad de los datos en él reflejados y se ajustará al modelo que figura en el anexo XVIII de esta orden.
4. Al finalizar la educación secundaria para personas adultas o, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en el centro correspondiente, el historial académico de la educación básica para personas adultas, junto con el anterior libro de escolaridad, en su caso, será entregado al alumnado.
Artículo 50. Informe personal por traslado
1. El informe personal por traslado es el documento oficial que tiene como finalidad garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje al alumnado que se traslade a otro centro sin haber terminado el curso académico, debiendo ajustarse al modelo que figura en el anexo XIX de esta orden.
2. Contará con los elementos siguientes:
a) Resultados parciales de la evaluación, en su caso.
b) Constancia de la aplicación, en su caso, de medidas de refuerzo o cualquier otra dentro de la atención a la diversidad.
c) Cualquier otra información de interés, referente al proceso educativo de la alumna o alumno.
3. El informe personal será elaborado y firmado por la persona tutora a partir de la información del todo el profesorado que imparta docencia en el grupo y llevará el visto bueno del director o directora del centro.
Disposición adicional primera. Autorización de enseñanzas
Los centros que tienen autorización para impartir enseñanzas de personas adultas las seguirán impartiendo desde el curso 2017/18 según la normativa establecida en esta orden.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable
Aquellos aspectos no regulados expresamente en esta orden se regirán de forma supletoria por las normas para las enseñanzas del régimen ordinario que les resulten aplicables.
Disposición adicional tercera. Impartición de ámbitos
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará las condiciones en las que, con carácter excepcional, los ámbitos de la comunicación y científico-tecnológico de la educación secundaria para personas adultas podrán ser impartidos por dos profesores y los criterios para la evaluación de los mismos cuando se produzca esa circunstancia.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa
Queda derogada la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma Gallega (DOG de 23 de julio); la Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años (DOG de 4 de marzo) y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a las direcciones generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Centros y Recursos Humanos a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO IA
Educación básica de personas adultas
• Ámbitos de la comunicación y de la competencia matemática.
Estos ámbitos tienen como finalidad que el alumnado consiga el nivel de competencia lingüística y matemática necesarios para realizar los procesos de pensamiento que requiere el aprendizaje a lo largo de la vida. El objetivo fundamental del ámbito de la comunicación es desarrollar las competencias comunicativas de las personas adultas con la finalidad de posibilitarles una inserción activa y responsable en la sociedad y, al mismo tiempo, contribuir a su desarrollo personal. La competencia matemática potencia las capacidades que se emplean al describir, interpretar y predecir fenómenos, así como para resolver problemas, relacionando el conocimiento conceptual y procedimental y realizando las correspondientes valoraciones.
Las aportaciones de los ámbitos de la comunicación y de la competencia matemática a la adquisición de las competencias clave del aprendizaje a lo largo de la vida son:
– Comunicación lingüística (CCL).
La competencia en comunicación lingüística es trabajada específicamente desde los ámbitos de la comunicación y de la competencia matemática a través del estudio de los componentes lingüístico, pragmático discursivo y estratégico de la competencia lingüística con el objetivo de alcanzar la comprensión y expresión oral y escrita de diferentes tipos de textos de acuerdo con la intención y el contexto comunicativos. Los contenidos de las matemáticas facilitan la comprensión y la expresión en diferentes lenguajes mediante los distintos sistemas de representación. Ayudan a superar las dificultades y a resolver los problemas que surgen en el acto comunicativo al emplear las destrezas vinculadas con el tratamiento de la información, la lectura multimodal y la producción de textos electrónicos.
– Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCCT).
Los conceptos y procedimientos matemáticos posibilitan la comprensión del impacto de la intervención humana en el mundo físico y social y favorecen conductas y toma de decisiones personales guiadas por la capacidad crítica y la visión razonada y razonable de las personas. El dominio del lenguaje será un instrumento esencial para desarrollar el razonamiento lógico matemático y el pensamiento científico.
La aplicación del razonamiento matemático permite interpretar y predecir distintos fenómenos en su contexto. La creación de descripciones y explicaciones matemáticas lleva implícita la interpretación de resultados, la reflexión sobre su adecuación al contexto y la determinación del valor de las soluciones por el respeto a los datos y a su veracidad.
Para aproximarse a los diferentes conocimientos científicos son necesarios los números, las operaciones, las medidas, la geometría y el tratamiento de la información. Por tanto, este ámbito contribuye al desarrollo del pensamiento científico y de la capacidad de identificar, proponer y resolver situaciones de la vida cotidiana análogamente a como se actúa frente a los retos y problemas propios de las actividades científicas y tecnológicas.
– Competencia digital (CD).
La formación en estos ámbitos aporta conocimientos sobre el lenguaje digital básico y permite desarrollar las destrezas necesarias para el acceso a la información digital, la utilización de programas educativos, para las aplicaciones y otros recursos informáticos.
Por otra parte, potencia el desarrollo de diversas destrezas relacionadas con el acceso a la información, el procesamiento y uso para la comunicación, la creación de contenidos y la seguridad, tanto en contextos formales como no formales e informales. A través de estos ámbitos, el alumnado se capacita para emplear habitualmente los recursos tecnológicos disponibles con el fin de resolver problemas.
– Competencia de aprender a aprender (CAA).
Los ámbitos de la comunicación y de la competencia matemática capacitan para realizar un proceso reflexivo del aprendizaje, al ayudar a pensar antes de actuar, planificar, analizar el curso y el ajuste del proceso, supervisar, consolidar la aplicación de planes adecuados o modificar los que resultan incorrectos, así como evaluar el resultado y el proceso.
– Competencias sociales y cívicas (CCSC).
Los contenidos de los ámbitos de la comunicación y de la competencia matemática contribuyen a desarrollar las destrezas para interpretar fenómenos y problemas sociales en contextos cada vez más diversificados, para elaborar respuestas, tomar decisiones y resolver conflictos. El dominio de los recursos lingüísticos contribuye a la utilización y mejora de prácticas igualitarias en el uso del lenguaje y a la ampliación del repertorio lingüístico del alumnado, de manera que pueda desarrollarse con éxito en distintos entornos sociales.
Además, aportan las capacidades y habilidades necesarias para utilizar los conocimientos sobre la sociedad, entendida desde diferentes perspectivas, en su concepción dinámica, cambiante y compleja, así como para relacionarse con otras personas y grupos, conforme a normas fundamentadas en el respeto mutuo y en las convicciones democráticas.
– Competencia del sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (CSIEE).
Ofrecen también la posibilidad de adquirir las competencias indispensables para desarrollar la capacidad de análisis, planificación, organización, gestión y toma de decisiones; adaptación al cambio y resolución de problemas; comunicación, presentación, representación y negociación efectivas; trabajar individualmente y en equipo; el diseño y desarrollo de proyectos personales, académicos y profesionales de forma creadora e imaginativa; la participación, la capacidad de liderazgo y de delegación; el pensamiento crítico y el sentido de la responsabilidad; la autoconfianza, la evaluación y la autovaloración.
Además, aportan conocimientos y destrezas incluidos en esta competencia: el mundo del trabajo, la educación económica y financiera o el conocimiento de la organización y los procesos empresariales, así como el desarrollo de actitudes que impliquen un cambio de mentalidad que favorezca la iniciativa emprendedora, la capacidad de pensar de forma creativa, de gestionar el riesgo y de manejar la incertidumbre.
– Competencia de la conciencia y expresiones culturales (CCEC).
El ámbito de la comunicación proporciona al alumnado estrategias para conocer, comprender, apreciar y valorar con espíritu crítico y con una actitud abierta y respetuosa las diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute personal y considerarlas como parte de la riqueza y el patrimonio de los pueblos.
Los usos lingüísticos reflejan las actitudes hacia las lenguas y sus hablantes, hacia la diversidad lingüística y es objetivo de este ámbito el desarrollo de actitudes positivas ante esta diversidad así como la erradicación de usos discriminatorios del lenguaje.
Las matemáticas incluyen los conceptos numéricos, el sistema de numeración decimal, la estimación y cálculo de magnitudes, las nociones de geometría, la situación en el espacio, la representación de elementos geométricos y de figuras planas y volumétricas, el tratamiento y la representación de la información, el azar y la probabilidad.
Los ámbitos de la comunicación y de la competencia matemática ayudan al alumnado a adquirir las aptitudes esenciales para aprender, interiorizar los contenidos del resto de los ámbitos y formarse a lo largo de la vida. Por tanto, la intervención educativa del profesorado que lo imparta se deberá ajustar a los conocimientos previos, al estilo de aprendizaje y a la lengua materna del alumnado.
– Orientaciones metodológicas.
Es importante que el equipo de profesionales de cada centro educativo adapte el currículo a las características del contexto de enseñanza y realice los ajustes necesarios para garantizar el éxito del alumnado en estos aprendizajes que constituyen la base del currículo de las enseñanzas iniciales.
Las propuestas de trabajo, por tanto, deben estar centradas en la implicación y participación activa del alumnado en diálogo con el conocimiento. De este modo, adquirirá las competencias comunicativa y matemática necesarias para realizar las tareas por iniciativa personal y con autonomía. Para ello es fundamental que estén contextualizadas en la realidad del alumnado y sean adecuadas a sus necesidades.
Esta concepción de las tareas, significativas y aplicables a la vida de las personas adultas, implica realizar un acercamiento multidisciplinar y global al conocimiento, que debe contener múltiples estrategias de resolución de problemas en relación a las competencias clave de la formación permanente. La propuesta metodológica que más se acerca a este argumento didáctico y mejor responde a las necesidades de los diferentes estilos y niveles de competencia es el trabajo por proyectos creativos, singulares e innovadores, especialmente si son emprendedores.
Los proyectos que se propongan deben contener actividades sencillas, claras, ordenadas y sistemáticas para facilitar la adquisición de las habilidades fundamentales de estudio y trabajo individual y cooperativo.
Los estándares de aprendizaje proponen conocer, comprender y utilizar adecuadamente el código lingüístico verbal de la lengua de acceso al currículo y, en menor grado, el de una segunda lengua, así como códigos no verbales para procesar la información presentada en diferentes soportes y sistemas de representación, comunicarse con diferentes personas en distintos contextos y con diversos fines, así como elaborar y expresar conocimiento.
Es necesario tener en cuenta que el lenguaje es una herramienta esencial para pensar y crear, establecer la ordenación de pensamientos e ideas, elaborar esquemas y representaciones y utilizar las diferentes manifestaciones culturales para enriquecerse, disfrutar y mantener una actitud de aceptación, tolerante y crítica hacia cualquier manifestación que implique discriminación.
Además, los estándares de aprendizaje formulan la relación entre la información sobre situaciones reales, los saberes académicos y los conocimientos matemáticos y, en este sentido, especifican la interpretación y producción de información sobre aspectos cualitativos y cuantitativos de la realidad, el análisis, la relación y la expresión matemática de datos de uso cotidiano, mediante la asociación de conceptos, símbolos y representaciones durante el proceso de razonamiento lógico matemático.
En este sentido, incluyen la realización de procesos de razonamiento matemático ordenados y sistemáticos, así como la identificación de la validez en la resolución de problemas y el desarrollo de proyectos con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Finalmente, los criterios de evaluación propuestos permiten valorar el grado de adquisición de las competencias clave en relación con la capacidad de comunicarse de modo ordenado, sistemático y coherente, empleando más de una lengua, diferentes códigos lingüísticos y sistemas de representación, con juicio crítico y respeto a la riqueza y variedad cultural. También contribuyen a estimar el nivel de adquisición de las competencias clave que se ponen en juego al resolver problemas, comprender, interpretar y elaborar información cualitativa y cuantitativa, así como representaciones multidimensionales de los objetos y del espacio, reflexionando y valorando la adecuación de las soluciones a los intereses y necesidades personales y colectivos.
Los criterios propuestos facilitan también la evaluación de las capacidades de la persona para desarrollar aspectos del razonamiento lógico matemático y un pensamiento bien estructurado, necesarios para transformar las ideas en actos, seguir aprendiendo y resolver situaciones de la vida cotidiana con ayuda de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
• Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual.
El ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual tiene como finalidad que el alumnado conozca, comprenda, interprete, describa y se relacione adecuadamente con el mundo físico y social para alcanzar el máximo bienestar personal. Para ello es necesaria la progresiva adquisición de habilidades para observar la realidad, adoptar criterios válidos para la toma de decisiones, desarrollarse con autonomía e iniciativa personal y relacionarse positivamente en el espacio y con los demás, mostrando actitudes de responsabilidad y respeto que contribuyan al bienestar colectivo.
Las aportaciones del ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual a la adquisición de las competencias clave del aprendizaje a lo largo de la vida son:
– Comunicación lingüística (CCL).
Este ámbito expone la interpretación y la expresión de la concepción del mundo, así como la interacción social desde una perspectiva intercultural; acciones para las que el alumnado pone en juego continuamente la competencia lingüística.
El aprendizaje de este ámbito requiere la práctica de distintas destrezas adquiridas a lo largo de la vida mediante el uso de la lengua, que implican el manejo de diferentes modalidades de comunicación y el acceso a múltiples soportes de información, con textos en varios formatos, en los que se emplean diversos lenguajes y sistemas de representación, ahora aplicados al contexto científico, teniendo siempre presente, además, que el lenguaje es un instrumento humano básico porque permite razonar.
– Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCCT).
Tanto la interpretación de sucesos, hechos y acontecimientos como la experimentación en el ámbito de las ciencias naturales y sociales y de la tecnología implican la comprensión y la utilización del sistema numérico, la realización de cálculos, la estimación y el cálculo de magnitudes, la situación en el espacio, el tratamiento y la representación de la información y la valoración del azar y la probabilidad. Necesitan la aplicación del razonamiento matemático y sus herramientas para describir, interpretar y predecir distintos fenómenos en sus respectivos contextos, demostrando los resultados matemáticos y valorando las soluciones por su fiabilidad y veracidad.
Asimismo, favorecen el incremento de destrezas para abordar la incertidumbre, el tratamiento de los datos y los razonamientos cualitativos y cuantitativos de manera lógica y argumentada, para establecer relaciones, para deducir conclusiones coherentes bien fundamentadas a problemas cotidianos y para ampliar actitudes relacionadas con la asunción de criterios éticos asociados a la ciencia, como la conservación de recursos naturales y otras cuestiones ambientales. Todo ello contribuye al desarrollo de las capacidades necesarias para generar conocimiento riguroso de una manera sistemática, como es intrínseco al método científico, así como para desarrollar proyectos tecnológicos bien planificados.
– Competencia digital (CD).
El estudio de las ciencias naturales y sociales y la aplicación de procedimientos característicos del desarrollo tecnológico y de la investigación científica demandan el uso habitual de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Precisan incrementar las habilidades de búsqueda, selección y recopilación de información y desarrollar una actitud crítica para analizar e interpretar la validez y fiabilidad del contenido con el fin de resolver problemas, evaluar nuevas fuentes de información y motivar la curiosidad por el conocimiento.
Además, este ámbito contribuye a la ampliación de capacidades comprendidas en la competencia digital para seleccionar los soportes más apropiados para observar, elaborar hipótesis, informarse, experimentar, resolver todo tipo de problemas, ejecutar las tareas técnicas adecuadamente y elaborar conclusiones bien fundamentadas. Propone aprendizajes mediante el uso de los diferentes recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación de manera responsable, fiable y segura, tanto para resolver problemas como para producir nuevos contenidos.
– Aprender a aprender (CAA).
La metodología didáctica de este ámbito prepara para formarse permanentemente a lo largo de la vida al proponer que el alumnado aprenda a observar y formular cuestiones sobre la realidad, a informarse, a estudiar, a realizar una elaboración personal del conocimiento, a reflexionar y a elaborar respuestas a los fenómenos naturales, sociales y tecnológicos que se presentan en su vida cotidiana. Todo ello despierta la curiosidad, incrementa la motivación e impulsa el deseo continuo de incorporar nuevos conocimientos.
Desarrollar proyectos personales específicos de las ciencias naturales y sociales ayuda a alcanzar un nivel relevante en autonomía y eficacia del propio aprendizaje, al que se llega mediante trabajos individuales y de grupo. La formación en diferentes áreas del saber científico requiere un proceso introspectivo para valorar y relacionar los intereses y conocimientos previos con los nuevos saberes y emplear todas las estrategias de estudio y trabajo aprendidas: escucha activa, lectura, comprensión, análisis, síntesis, estructuración de la información, elaboración personal del saber, aplicación del conocimiento etc.
– Competencias sociales y cívicas (CCSC).
El ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual asienta la capacidad de identificar, interpretar, apreciar y enjuiciar acontecimientos, hechos, comportamientos, hábitos y valores para relacionarse con el medio físico y social en el diálogo, en la cooperación y en la participación a nivel local, nacional y europeo. Propone aprendizajes para la toma de decisiones bien fundamentadas y argumentadas, para la comprensión y expresión de diferentes puntos de vista y el respeto a los derechos y deberes universales. Destaca actitudes inspiradas en el ejercicio de la libertad, el respeto, la tolerancia, la igualdad y la no discriminación. De este modo, se prepara a la persona para participar en la actividad social y cívica, de acuerdo con valores socialmente establecidos, y a tomar conciencia democrática.
Este ámbito proporciona al alumnado estrategias para alcanzar el bienestar personal y colectivo. Refuerza la inteligencia emocional necesaria para hacer un buen ejercicio de ciudadanía al facilitar el autoconocimiento y la elaboración de una imagen ajustada de uno mismo y del contexto, el autocontrol y la autorregulación de acuerdo con las normas sociales, la automotivación y la capacidad de crear un buen proyecto de vida personal, el desarrollo de la empatía y la ampliación de las habilidades sociales para implicarse y participar plenamente en su entorno.
– Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (CSIEE).
Este ámbito fomenta la capacidad de transformar ideas en actos, partiendo de habilidades y destrezas personales, al tratar contenidos, estrategias metacognitivas, procedimientos y proyectos que dotan a las personas adultas de recursos para desarrollarse adecuadamente y afrontar de manera autónoma retos personales, sociales, académicos y laborales de muy diversa índole. Consecuentemente, se promueven actitudes para aprovechar la información, desarrollar ideas, resolver problemas y presentar conclusiones innovadoras.
Por otra parte, potencia la capacidad de análisis, el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la toma de decisiones del individuo, al proponer la interpretación y el análisis crítico de la información, conocimientos y acontecimientos relacionados con las ciencias naturales y sociales. Este ámbito favorece también el aumento de la capacidad requerida para afrontar la incertidumbre, el diseño y la aplicación de planes de acción eficaces, proponiendo y argumentando soluciones a diferentes problemas cotidianos, económicos y sociales, con autonomía e iniciativa personales.
– Conciencia y expresiones culturales (CCEC).
La persona enriquece su competencia cultural al conocer, comprender, interpretar y sentir la naturaleza y la labor humana, acercándolos como objeto de estudio y como fuente de inspiración de creaciones artísticas. La belleza de la naturaleza fue objeto de estudio, valoración y recreación a lo largo de la historia. La intervención humana en la naturaleza y en la cultura de los pueblos se ponen de manifiesto en el arte con los propósitos de informar, educar, crear y recrearse. La tecnología es un componente esencial de la cultura actual y, por ello, desempeña un papel fundamental como objeto de estudio y representación y como instrumento de creación artística.
Este ámbito realiza aportaciones importantes a la competencia en conciencia y expresiones culturales al proponer la reflexión y la puesta en práctica de actitudes de respeto, aceptación y sentimiento de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas, valorando la libertad de expresión, el derecho a la diversidad cultural y el diálogo entre culturas y sociedades, pasadas y actuales, locales y universales, con un espíritu abierto, positivo y solidario.
– Orientaciones metodológicas.
Los contenidos del ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual están estructurados de acuerdo a intereses y necesidades del saber científico y tecnológico, fundamentales para las personas adultas: el funcionamiento y el cuidado del cuerpo; las características de los diferentes tipos de seres vivos, sus interacciones y su aprovechamiento por el ser humano; el universo, las partes de la Tierra, el entorno próximo y lejano y sus representaciones; las materias primas y el estudio de los materiales; la tecnología y la intervención del ser humano en la naturaleza; el desarrollo sostenible y el consumo responsable; la perspectiva del momento actual, las etapas históricas y los hitos de la humanidad; la geografía humana, política y económica.
La metodología didáctica tendrá como finalidad la ampliación de las competencias clave en relación con los contenidos de este ámbito y se fundamentará en la aplicación del método científico, con el objeto de que el alumnado desarrolle la capacidad de observar, describir, explicar y razonar los hechos y fenómenos que acontecen en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
El empleo de estrategias propias de la metodología científica lleva en sí la capacitación para cuestionar, identificar problemas, formular hipótesis, planificar y realizar acciones, recoger y organizar información relevante, sistematizar y analizar resultados, obtener conclusiones y comunicarlas correctamente.
Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben organizarse alrededor de tareas complejas, contextualizadas en proyectos innovadores de investigación, en los que se integren distintas experiencias. De este modo, se atenderá a los diferentes ritmos de aprendizaje, se promoverá el trabajo individual y en equipo, se pondrán en juego las diferentes dimensiones de cada competencia clave del aprendizaje permanente para favorecer la autonomía e iniciativa personales, la educación y la formación permanente.
La metodología didáctica será fundamentalmente práctica, participativa y comunicativa. Estará basada en la aplicación de procedimientos sistemáticos básicos para el estudio y el trabajo mediante la realización de tareas y actividades significativas y aplicables a diferentes situaciones reales.
Se prestará especial atención al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como al desarrollo de la competencia lingüística y matemática para enriquecer la capacidad de las personas adultas para aprender por sí mismas.
Los estándares de aprendizaje proponen comprender, interpretar textos y comunicar, mediante un lenguaje multimodal en diferentes sistemas de representación, el conocimiento académico y científico procesado y elaborado, destacando aspectos básicos de la comunicación, la exposición y el diálogo. Especifican acciones clave del proceso de experimentación, tales como observar, analizar, diferenciar, estructurar, conocer, describir, sintetizar, investigar, relacionar, asociar, cuestionarse, explicar, interpretar, deducir, demostrar etc. Incluyen el uso responsable y eficaz de las nuevas tecnologías para buscar y gestionar información, emplear técnicas de estudio y trabajo, resolver problemas y aplicar el conocimiento. Su logro implica la mejora del bienestar individual del alumnado y aportaciones importantes al bien común, porque lleva a la actuación responsable, al juicio crítico fundamentado en valores positivos y al desarrollo moral.
Los criterios de evaluación están formulados de manera que permitan valorar el grado de consecución de cada una de las competencias en relación a los contenidos del ámbito. Tienen el propósito de guiar el análisis de las posibilidades que posee cada alumno y alumna para conocer, comprender y relacionarse de una manera positiva, para sí mismos y para los demás, con el mundo físico y social. Esto implica actuar con autonomía y responsabilidad; comprender, interpretar y describir el mundo y valorarlo como fuente de inspiración; ser consciente del impacto de la evolución científica y tecnológica en la cultura; asociar eventos con sus causas y consecuencias; utilizar los recursos humanos y materiales más habituales para buscar información y resolver problemas; tomar conciencia y comprender los valores implícitos en el bienestar individual y colectivo, comprometerse y participar en los entornos próximos y alejados de acuerdo con dichos valores.
• Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral.
La finalidad del ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral es que el alumnado llegue a poseer la formación necesaria para tomar decisiones, resolver sus problemas y afrontar los principales desafíos de la sociedad actual; adquiera las habilidades para relacionarse de manera eficaz con su entorno, al tiempo que configure valores personales y cívicos valiosos que contribuyan a incrementar su calidad de vida. Este ámbito tiene, en definitiva, el objetivo de construir una base sólida de saber, formas de proceder y un talante que permita a la persona desarrollarse plenamente a lo largo de su vida.
Las contribuciones de este ámbito a la adquisición de las competencias clave del aprendizaje a lo largo de la vida son:
– Comunicación lingüística (CCL).
El ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral contribuye al desarrollo de la competencia en comunicación lingüística aportando la formación necesaria para el correcto uso de la lengua, de manera positiva y respetuosa, como medio de interacción con el mundo social que rodea al alumnado, demostrando asertividad, mejorando las habilidades sociales y comunicativas, proporcionando herramientas para expresar adecuadamente sus propios intereses, resolviendo los conflictos mediante el diálogo, perfeccionando el autoconocimiento empleando el lenguaje interno y la metacognición, imprescindibles ambas, tanto para la autorregulación y la automotivación como para el aprendizaje autónomo. A través de este ámbito también se proporcionan al alumnado los conocimientos sobre el mundo, concretamente, sobre el funcionamiento de la sociedad en la que vive, al tiempo que se familiariza con estilos comunicativos formales propios de las administraciones públicas y las empresas. Las personas adultas han de adquirir también la habilidad de disponer de recursos lingüísticos suficientes para interpretar y comunicar información sobre aspectos de la sociedad, calidad de vida, proyectos personales y profesionales, así como para expresar correctamente sentimientos, pensamientos, experiencias e ideas durante interacciones sociales, cumpliendo las normas del intercambio comunicativo, escuchando y valorando las aportaciones de otras personas a la conversación.
– Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCCT).
El aprendizaje de este ámbito contribuye a la adquisición de la competencia matemática al aplicar los procesos de razonamiento lógico durante la interacción del alumnado con el contexto físico y social para comprender el funcionamiento básico del sistema económico y político actual y al elaborar planes de acción que permitan alcanzar objetivos personales, familiares y profesionales relevantes y mejorar la calidad de vida. Además, fomenta la capacidad crítica y la aptitud apropiada para la elaboración de juicios fundados al comparar problemas cotidianos y aplicar el razonamiento lógico para comprender estados emocionales y resolver conflictos personales y dilemas morales, así como anticipar las consecuencias que pueden causar sus acciones y decisiones. La aplicación de los conocimientos matemáticos permite al individuo emprender proyectos económicos a nivel personal y profesional. Por otra parte, se desarrollan las competencias básicas en ciencia y tecnología aplicando, tanto el método científico de resolución de problemas como el manejo de herramientas y dispositivos sencillos, relacionados con la ciencia y la tecnología, en los diversos problemas y desafíos a los que un ciudadano se enfrenta en la actualidad.
– Competencia digital (CD).
Una finalidad primordial de este ámbito es introducir a las personas adultas en el mundo de las nuevas tecnologías y enseñarles a hacer un buen uso de la informática, con el objetivo de que adquieran destrezas digitales que les permitan aprender de manera autónoma, aprovechando los recursos disponibles en la red. También contribuye a desarrollar la competencia digital al aportar habilidades y destrezas para satisfacer necesidades básicas cotidianas y responder adecuadamente a las demandas y oportunidades presentes en nuestra sociedad mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. El aprendizaje en este ámbito implica la realización de actividades tales como elaborar sus propios documentos personales en formato digital, realizar trámites administrativos de forma telemática, acceder a portales de empleo o difundir la propia actividad profesional, que requieren un conocimiento básico del funcionamiento de las administraciones, instituciones, entidades y empresas en el campo tecnológico.
– Competencias sociales y cívicas (CSC).
Las competencias sociales y cívicas se trabajan desde el ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral a través del estudio de conceptos básicos de derecho, economía y sociedad, que facultan al ciudadano para participar de manera activa en la sociedad. Asimismo, encamina a la capacitación del alumnado para comprender el funcionamiento del mundo que habita, ser consciente de sus responsabilidades en el ámbito personal y familiar, percibir el impacto social de sus acciones y actuar de acuerdo a las normas de convivencia y a los valores cívicos establecidos, así como desarrollar los propios, basados en el respeto y en la responsabilidad individual. Además, mediante el estudio de la composición de la sociedad y de los derechos y deberes universales, se busca promover tanto la tolerancia y respeto a la diversidad cuanto una actitud de cooperación, de altruismo y de colaboración en redes de apoyo social, que permita al individuo ser útil y sentirse valorado en la sociedad.
– Conciencia y expresiones culturales (CCEC).
Los contenidos del ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral revierten en la adquisición de la competencia en conciencia y expresiones culturales, al incidir en la importancia de un ocio de calidad al proporcionar al alumnado herramientas valiosas para informarse y aprovechar las ofertas culturales y lúdicas disponibles en el entorno, y al transmitir la importancia de una participación activa en la vida cultural de nuestra sociedad. Se pretende, además, fomentar el interés por las expresiones artísticas y actividades de ocio de las diferentes culturas que conforman nuestra sociedad.
– Orientaciones metodológicas.
Los contenidos del ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral tratan aspectos relevantes para desarrollar la inteligencia emocional y mantener el equilibrio personal, impulsan la autonomía e iniciativa del alumnado, posibilitan el bienestar individual y propician una mejor integración de las personas en la sociedad. Estos contenidos se agrupan en cuatro grandes bloques conceptuales: inteligencia emocional, dirigida a la mejora del autoconocimiento, autorregulación y autocontrol; la participación social, que incluye temas de economía, derecho y sociedad aplicados y dirigidos a formar ciudadanos informados; la calidad de vida, bloque destinado a mejorar las habilidades de organización en el personal; y, por último, la iniciativa personal, que ofrece recursos para que el alumnado pueda iniciar proyectos personales en cualquier contexto.
La metodología de enseñanza y aprendizaje de este ámbito debe estar fundamentada en la realización de proyectos conectados con las vivencias cotidianas de las personas adultas y se ha de asentar en las experiencias previas y en el bagaje cultural que cada alumno y alumna aporten a su actividad formativa. El desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal son aspectos clave en este ámbito, por lo que predominarán actividades autodirigidas, centradas en la plena participación del alumnado en su propio proceso de aprendizaje, que ofrezcan la posibilidad de aplicar los aprendizajes a ámbitos personalmente relevantes.
Las propuestas didácticas deben enfocarse a dotar a la persona de herramientas que le permitan llevar a buen término proyectos personales y profesionales, individuales y colectivos, semejantes a los posibles retos presentes y futuros de su vida diaria. En todo momento se debe tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y deberán aprovecharse todas las oportunidades para formar al individuo en aptitudes de cooperación y de comunicación con personas de su entorno que favorezcan la adquisición de conductas asertivas y colaboradoras.
Asimismo, es necesario que se expongan proyectos que contribuyan a que el alumnado desarrolle una imagen ajustada de sí mismo y del entorno en el que se desarrolla; identifique necesidades e intereses propios y ajenos y los satisfaga; piense y acometa planes personales, académicos y laborales. Las tareas y las actividades contenidas en los proyectos presentarán ejercicios de reflexión que potencien procesos de pensamiento complejos y el análisis de hechos y situaciones, para detectar causas, implicaciones y consecuencias.
Deben facilitarse instrucciones para aprender a observar, reconocer, examinar, analizar, diferenciar, considerar, estudiar, sintetizar, expresar, explicar, representar y exponer de manera coherente emociones, pensamientos, experiencias e ideas. Tener en cuenta las instrucciones ayudará al alumnado para ser capaz de atender, concentrarse, autorregularse, escuchar activamente, emplear el lenguaje interno, meditar, deliberar, especular, cooperar y enjuiciar para resolver los problemas reales. Los procesos se emprenderán empleando servicios y recursos humanos y materiales al alcance del alumnado en su vida cotidiana a través de la oferta de entidades, instituciones y administraciones públicas y privadas.
Las tecnologías de la información y de la comunicación, utilizadas como herramientas de trabajo en los procesos de aprendizaje, serán fundamentales para facilitar al alumnado el acceso al currículo y la resolución de problemas de aprendizaje. Por otro lado, las nuevas tecnologías se constituirán en contenidos esenciales de los proyectos por su importancia destacada en la sociedad actual.
Los estándares de aprendizaje propuestos para el ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral contribuyen a proponer, planificar e implantar planes en todos los ámbitos de la vida, así como a desarrollar un sentido crítico propio para valorar de manera razonada la realidad personal y social: elaborar valoraciones ajustadas de sí mismo, aprovechar las oportunidades de cambio, disponer de flexibilidad cognitiva para superar los problemas e informarse y reflexionar de manera crítica sobre la realidad social actual. También, los estándares de aprendizaje implican la búsqueda de actividades de ocio, significativas y constructivas, la organización del tiempo libre y la introducción al mundo digital y a la nueva oferta cultural disponible en la red, todo ello desarrollando una actitud abierta y tolerante hacia todas las culturas que conviven en España actualmente, respetando la dignidad personal y valorando la inclusión social.
Los criterios de evaluación permiten valorar el nivel de destreza conseguido por el alumnado en cada una de las competencias clave para relacionarse de manera óptima consigo mismo y con su entorno, reflexionar sobre sus intereses y objetivos, exponer y desarrollar planes de acción y hacer un buen uso de la vasta cantidad, calidad y variedad de recursos disponibles en la sociedad actual. Tomados como punto de referencia, los criterios de evaluación pueden orientar la formación hacia el desarrollo de una ciudadanía capaz, proactiva, creativa, flexible y autónoma, que contribuya a mejorar tanto su calidad de vida como la de las personas de su entorno y de la sociedad en general.