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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 16 de abril de 2018 Pág. 20592

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 5 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de grupos y organizaciones de productores en el sector agrícola, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

El sector agroalimentario gallego carece de elementos de vertebración. La firma de contratos homologados entre industria y producción no está adecuadamente consolidada. Las estructuras asociativas, salvo excepciones, no disponen de la dimensión suficiente para afrontar iniciativas de transformación y comercialización directa.

Por otra parte, la transformación industrial está concentrada en productos de primera transformación de bajo valor añadido. En estas condiciones, la distribución decide las pautas de los precios y las condiciones de mercado. Los datos de contexto muestran espacios para el desarrollo de productos de alto valor añadido y de calidad diferenciada y la promoción de canales cortos de distribución, con una participación más directa de los productores.

Facilitar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores propiciará la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores a las exigencias del mercado, la comercialización conjunta de los productos, el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción y otras actividades como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales y la organización de procesos innovadores.

Vistos el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015 por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, y la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el PDR de Galicia 2014-2020.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de grupos y organizaciones de productores en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2018, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 9 Creación de grupos y organizaciones de productores, submedida 9.1 Creación de agrupaciones y organizaciones de productores en el sector agrícola y forestal (procedimiento MR421A).

La medida enlaza, esencialmente, con la prioridad 3 y, particularmente, con el área focal 3A, mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena alimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, agrupación de productores y organizaciones interprofesionales.

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Organizaciones de productores (OP): las reguladas en el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, que hayan sido aplicadas mediante la normativa prevista en el anexo I.

2. Ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia: cuando, por lo menos, el 90 % del volumen de producción de los miembros de la OP proceda de efectivos productivos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Miembros: las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias. En el caso de SAT o cooperativas, se considerarán miembros los titulares de las explotaciones agrarias que los integren.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones de productores reconocidas oficialmente como tales desde el 1 de enero de 2014 en función de la normativa nacional sectorial, o que adquieran tal reconocimiento sobre la base de su plan empresarial.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán optar a esta ayuda todos los sectores productivos a excepción de:

– Sector avícola (tanto de puesta como de engorde).

– Sector porcino.

2. Su ámbito de actuación debe ser la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Su domicilio social debe radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Su tamaño no puede sobrepasar la categoría de pyme.

5. Debe adjuntar un plan empresarial de un máximo de 5 anualidades, contabilizadas según lo indicado en el artículo 7, con una estructura y contenido acorde a lo indicado en el artículo 8, y que responda, por lo menos, a uno de los siguientes objetivos:

a) La adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado.

b) La comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.

c) El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad.

d) Otras actividades que puedan realizar las agrupaciones y organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.

6. Debe comprometerse a mantener las condiciones de reconocimiento como agrupación u organización de productores, durante por lo menos 5 años contados desde la fecha de pago de la primera anualidad de la ayuda.

7. No tener la consideración de empresa en crisis. En el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre, por lo menos, una de las circunstancias a las que se hace referencia en el punto 20, apartados a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

8. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

10. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Duración de las anualidades del plan empresarial

El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años, que se contabilizarán como sigue:

1. En las OP que en el momento de la presentación de solicitud se encuentren en su primer año de funcionamiento desde su reconocimiento oficial:

1ª anualidad: desde el 1 de enero del año de la convocatoria (n), o fecha de reconocimiento de ser posterior a esta fecha, hasta el 1 de octubre del mismo año (n).

2ª anualidad: desde el 2 de octubre del año de la convocatoria (n) hasta el 1 de octubre del año siguiente (n+1).

3ª anualidad: desde el 2 de octubre del año n+1 hasta el 1 de octubre del año n+2.

4ª anualidad: desde el 2 de octubre del año n+2 hasta el 1 de octubre del año n+3.

5ª anualidad: desde el 2 de octubre del año n+3 hasta dos meses antes de la fecha en que cumpla el quinto año desde el reconocimiento oficial como OP, sin que sobrepase en ningún caso el día 1 de octubre del año n+4.

2. En las OP que en el momento de la presentación de solicitud no se encuentren en su primer año de funcionamiento desde su reconocimiento oficial, el número de anualidades se verá reducido:

La primera anualidad que se contabilice será la anualidad que corresponda en función del tiempo transcurrido desde el reconocimiento oficial, y su duración se contabilizará desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 1 de octubre de ese mismo año. Asimismo, la última anualidad se contabilizará hasta dos meses antes de la fecha en que cumpla el quinto año desde el reconocimiento oficial como OP, sin que sobrepase en ningún caso el día 1 de octubre del dicho año.

Artículo 8. Plan empresarial

El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años y deberá tener la estructura y el contenido mínimo siguiente:

1. Descripción de la situación inicial de la OP, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva organización.

2. Información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la organización.

3. Descripción de los siguientes aspectos del plan:

3.1. Datos básicos de la OP.

3.2. Datos básicos del proyecto.

3.3. Promotores.

3.4. Productos/servicios.

3.5. Plan de producción.

3.6. Análisis de mercado (con matriz dafo).

3.7. Plan de marketing.

3.8. Organización y personal.

3.9. Plan de inversiones.

3.10 Escenario económico (ingresos, gastos, inversión, financiación, balance, cuenta de resultados y tesorería).

4. Objetivo u objetivos finales del plan empresarial (debe incluir, por lo menos, uno de los indicados en el artículo 4.5 de esta orden).

La planificación de los dichos objetivos debe materializarse en una serie de hitos parciales, de carácter anual, que cumplan las siguientes condiciones:

4.1. Se establecerá un mínimo de 3 y un máximo de 5 hitos.

• Incremento porcentual del número de miembros.

• Incremento porcentual del volumen de producción comercializada por la OP.

• Incremento porcentual del valor comercial de los productos: valor de producción comercializada/volumen de producción comercializada.

• Incremento porcentual de la superficie dedicada a agricultura ecológica.

• Incremento porcentual del volumen de producción de carne ecológica.

• Realización de acciones conjuntas por todos los miembros de la OP que contribuyan a objetivos de innovación.

• Realización de acciones conjuntas por todos los miembros de la OP que contribuyan a objetivos de mejora del medio.

4.2. Deben ser cuantificables y fáciles de medir mediante indicadores objetivos que permitan estimar, con una regla numérica, el grado de cumplimiento de los mismos para cada anualidad.

4.3. Cronograma indicativo de las actuaciones a realizar, según el modelo del anexo II, con la programación de los hitos a seguir y el presupuesto aproximado de cada etapa anual y final de la ejecución del plan. Se indicará el porcentaje, sobre un total del 100 % en cada anualidad, de la contribución que supone cada hito a la consecución de los objetivos del plan empresarial, la contribución mínima de cada uno de los hitos debe ser de un 20 %.

Artículo 9. Importe de la ayuda

1. La ayuda consiste en una cantidad fija que será abonada en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en la que la autoridad competente reconozca oficialmente la agrupación u organización de productores.

2. La ayuda se calculará en función del valor de la producción comercializada (VPC) de la organización de productores, tomando como referencia la VPC de la anualidad anterior a aquella en la que se solicita la ayuda. De ser una OP de nueva creación, se tomará como referencia para la primera anualidad el promedio del VPC de sus miembros, en los 3 años anteriores a su incorporación a la OP.

3. Se establece un importe máximo subvencionable de 100.000 € anuales y no excederá:

El 1er año de funcionamiento el 10 % del VPC.

El 2º año de funcionamiento el 9 % del VPC.

El 3er año de funcionamiento el 8 % del VPC.

El 4º año de funcionamiento el 7 % del VPC.

El 5º año de funcionamiento el 6 % del VPC.

4. El número de anualidades se verá reducido en el caso de OP que no estén en su primer año de funcionamiento desde la fecha de su reconocimiento oficial, tomando como referencia para determinar la primera anualidad por la que pueden recibir subvención el último día del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

5. En ningún caso podrán abonarse estas ayudas más allá del quinto año siguiente al reconocimiento oficial de la organización de productores. Así, las organizaciones de productores percibirán ayudas únicamente por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto desde la data del reconocimiento, por las cuantías correspondientes a la anualidad o a las anualidades que corresponda en función del tiempo transcurrido desde el reconocimiento oficial.

6. El último tramo se abonará después de la comprobación de la correcta ejecución del plan empresarial.

7. La ayuda estará supeditada al cumplimiento de los hitos anuales del plan empresarial, lo que se justificará anualmente con una memoria y certificación de una auditoría independiente tal y como se señala en el artículo 25.

8. La cuantía de la ayuda a recibir se determinará en función del grado de cumplimiento del conjunto de hitos establecidos en el plan empresarial. Para determinar el grado de cumplimiento se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento de cada hito considerando la ponderación de cada uno de ellos a los objetivos del plan empresarial de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 4.1. De este modo, el cálculo se realizará de la siguiente manera:

a) Para cobrar el 100 % de la ayuda deberá tener un grado de cumplimiento superior al 80 %.

b) Si el grado de cumplimiento está entre el 50 % y el 80 % incluidos, se abonará ese mismo porcentaje de la ayuda aprobada.

c) De ser el grado de cumplimiento inferior al 50 %, se darán por incumplidas las condiciones de la subvención y, por lo tanto, no se procederá al pago al no estar justificada la ayuda concedida.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agraria de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez que el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado, después de baremar las solicitudes de acuerdo con el artículo 24 criterios de selección de operaciones, formulará la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de esta consellería o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

Artículo 12. Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación del plan empresarial aprobado requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. Estos cambios sobre el plan empresarial deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural.

3. El plazo para resolver estos cambios será de 1 mes. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, ésta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio del plan empresarial.

4. El beneficiario podrá solicitar una única modificación por cada período de ejecución, y podrá hacerlo hasta dos meses antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes de pago.

5. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

6. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 13. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución había sido expresa.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del plan empresarial y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

3. Durabilidad: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago inicial al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio substancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los efectivos productivos de la OP.

b) Destrucción accidental de los locales de la OP.

c) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de las explotaciones de los miembros de la OP, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria sea absorbida o fusionada por persona jurídica que cumpla los requisitos exigidos, y ésta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

7. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Artículo 16. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación de la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

2. Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo al apartado a) supera el importe fijado con arreglo al apartado b) en más del 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo al apartado b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a la satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le hubiera sido posible detectar el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en los que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligación de facilitar información

1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la Autoridad de Gestión para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 2,50 % por la Administración general del Estado, en un 22,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 9.1 Creación de agrupaciones de productores en el sector agrícola y que la medida enlaza esencialmente con la prioridad 3, y particularmente, con el área focal 3A, mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena alimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, agrupación de productores y organizaciones interprofesionales.

3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

• En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

– El emblema da Unión.

– Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

• Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

– Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo III, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural, en un lugar bien visible para el público.

– En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo III. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo III de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 19. Transparencia, buen gobierno y publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. Al mismo tiempo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con el dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 20. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2018, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la creación de grupos y organizaciones de productores en el sector agrícola cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 21. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 22. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Documentación que acredite la condición de pyme.

c) Copia de los estatutos de la OP.

d) Certificado del valor de la producción comercializada por todos los miembros de la OP en el ejercicio anterior al de la solicitud. De ser una OP de nueva creación, deberá adjuntar la de sus miembros, en los 3 años anteriores a su incorporación a la OP.

e) Documentación acreditativa del VPC en el ejercicio anterior al de la solicitud. De ser una OP de nueva creación, deberá adjuntar la de sus miembros, en los 3 años anteriores a su incorporación a la OP.

f) Plan empresarial que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 8.

g) A los efectos de valorar el criterio «Organizaciones o agrupaciones que incluyan un sistema de gestión medioambiental como la norma ISO 14001 o el EMAS»: certificado de empresa acreditada para implantación y mejora del sistema de gestión medioambiental correspondiente.

h) A los efectos de valorar el criterio «Organizaciones o agrupaciones que incluyan un sistema de calidad como la norma ISO 9001 o el GlobalGap»: certificado de empresa acreditada para implantación y mejora del sistema de calidad correspondiente.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante legal.

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

– Estar inscrita la OP en el registro correspondiente como organización de productores, y comprobación del ámbito de actuación autonómico, en los términos definidos en el artículo 2.2 de esta orden.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar dichos documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Criterios de prioridad

1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Sectores productivos:

i. Estratégicos de la agricultura gallega: planta y flor y de vacuno de leche: 5 puntos.

ii. Resto de sectores: 4 puntos.

b) Organizaciones o agrupaciones que incluyan un sistema de gestión medioambiental como la norma ISO 14001 o el EMAS: 5 puntos.

c) Organizaciones o agrupaciones que incluyan un sistema de calidad como la norma ISO 9001 o el GlobalGap: 5 puntos.

d) Expedientes con un plan de negocios que prevea un mayor volumen de comercialización (VPC) al finalizar la última anualidad:

1) > 2.500.000 €: 5 puntos.

2) ≥ 2.500.000 € y <2.000.000 €: 4 puntos.

3) ≥ 2.000.000 € y <1.500.000 €: 3 puntos.

4) ≥ 1.500.000 € y <1.000.000 €: 2 puntos.

5) ≥ 1.000.000 € y < 500.000 €: 1 punto.

6) ≤ 500.000 €: 0 puntos.

e) Número de socios integrantes en la organización de productores:

i. Número de socios ≥ 20 % del mínimo exigido para su reconocimiento: 5 puntos.

ii. < 20 % y ≥ 15 %: 4 puntos.

iii. < 15 % y ≥ 10 %: 3 puntos.

iv. < 10 % y ≥ 5 %: 2 puntos.

vi. < 5 %: 1 punto.

f) Ámbito territorial. Cuenten con socios en:

i. Las cuatro provincias: 4 puntos.

ii. Tres provincias: 3 puntos.

iii. Dos provincias: 2 puntos.

iv. Sólo en una provincia: 1 punto.

g) Productos gallegos de calidad. Organización de productores que comercialicen productos gallegos con denominación de origen o indicación geográfica protegida: 3 puntos.

2. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos, y por lo menos dos criterios.

3. En caso de empate en puntos, se priorizarán según el orden de los criterios de selección.

Artículo 25. Justificación y pago de la ayuda

1. Las personas interesadas deberán solicitar el pago de la ayuda presentando la documentación correspondiente, en los 15 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la anualidad del plan empresarial, establecidas en el artículo 7, para la que se solicite el pago.

2. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación de la autoridad competente que reconoció a la OP, indicando:

i. El mantenimiento del reconocimiento como OP o si, por el contrario, le fue suspendido o retirado dicho reconocimiento.

ii. Información relativa al mantenimiento o non del ámbito de actuación autonómico de la OP.

b) Memoria donde se valore el grado de consecución de los hitos anuales indicados en el plan empresarial, para la anualidad para la que se solicita el pago. Debe reflejar los gastos asociados al cumplimiento del plan empresarial, ponderando su contribución a los objetivos marcados en dicho plan.

En caso de tratarse de la solicitud de pago de la última anualidad, una memoria final que permita valorar el grado de cumplimiento final de los objetivos presentados.

c) Certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que:

i. Se verifique el grado de cumplimiento del plan empresarial en la anualidad para la que se solicita el pago.

ii. El valor de la producción comercializada para la anualidad del plan empresarial anterior a aquella para la que se solicita el pago. De ser una OP de nueva creación, para la primera anualidad la media del VPC de sus miembros, en los 3 años anteriores a su incorporación a la OP.

d) Documentación que justifique que el beneficiario se sigue ajustando a la definición de pyme.

3. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 26. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 13.03.712C.770.0 (CP 2016 00189), para el año 2018, trescientos mil euros (300.000), para el año 2019, cuatrocientos mil euros (400.000), para el año 2020, trescientos mil euros (300.000), para el año 2021, doscientos cincuenta mil euros (250.000) y para el año 2022, doscientos cincuenta mil euros (250.000). En total un millón quinientos mil euros (1.500.000).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación al siguiente correo electrónico sxt.medio-rural@xunta.gal

Disposición transitoria. Cláusula suspensiva

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Como consecuencia:

a) Las resoluciones de concesión de subvención que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto no se produzca la referida aprobación.

b) Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aun cuando los términos finales en que sea aprobada la modificación recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobada la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de subvención que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I

Normativa de reconocimiento de organizaciones de productores

1. Real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

2. Real decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

3. Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

4. Real decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

5. Real decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola.

6. Reglamento (CE) nº 1299/2007 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo.

7. Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

ANEXO II

Cronograma del plan empresarial

Nombre de la organización de productores

 

Fecha de reconocimiento

(dd/mm/aaaa)

 

Anualidad en la que se encuentre

 

Objetivos del plan

empresarial

Nombre

 

 

 

 

 

 

 

 

Año

Actuaciones

Hitos

Descripción

Fecha inicio

Fecha fin

Presupuesto (euros)

Descripción

Fecha de consecución

Ponderación

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto anualidad 1

 

 

100 %

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto anualidad 2

 

 

100 %

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto anualidad 3

 

 

100 %

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto anualidad 4

 

 

100 %

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto anualidad 5

 

 

100 %

Presupuesto total

 

 

Nota: el número de filas se debe adaptar en función del número de actuaciones, hitos y objectivos de cada plan empresarial

ANEXO III

Publicidad Feader: carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 18 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación deberán ocupar, como mínimo, el 25 % del diseño.

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Colores y tipo de letra

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 3

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones

Ayuda pública total

Cartel

Placa

> 50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

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