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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2018 Pág. 20793

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 3 de abril de 2018 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2018.

BDNS (Identif.): 394093.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Entidades de acción voluntaria de carácter privado que realicen proyectos de voluntariado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2018.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y la realización de actividades de voluntariado desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre y se procederá a su convocatoria para el año 2018. Los programas y actividades de acción voluntaria presentados por las entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 3 de abril de 2018 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado durante el año 2018.

Cuarto. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria es de ciento cuarenta y un mil treinta con setenta y cinco céntimos (141.030,75 €) para entidades de acción voluntaria. Se financia el 75 % del proyecto, cuyo presupuesto no podrá ser superior a 4.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Con la solicitud se presentará el proyecto de actividades. Se admitirá un sólo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de beneficiarios. Éste irá acompañado del número de personas voluntarias con las que se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de éste por parte de cada uno de los/las voluntarios/as, y del número de días que participará cada uno, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

La concesión de la ayuda se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Se requiere una puntuación mínima y la concesión se efectúa por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social